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En vigorReal Decreto

Real Decreto 176/2003, de 14 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las funciones de control e inspección de las actividades de pesca marítima

También conocida como: RD 176/2003, RD 176/03
Ver en BOE
27 de febrero de 2003·9 de abril de 2008·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2003-4012
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los inspectores vigilan que la pesca en el mar cumpla las reglas para proteger los recursos y garantizar una venta legal.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto regula el control e inspección de la pesca marítima para garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria, nacional e internacional.

  2. Artículo 2 — Personal de los servicios de inspección de la Administración General del Estado

    La inspección la realiza personal específico con rango de agente de la autoridad. Pueden delegarse funciones. El Ministerio puede habilitar funcionarios. El apoyo realiza mero control bajo supervisión.

  3. Artículo 3 — Ámbito de actuación de la función inspectora

    Los inspectores de pesca marítima vigilan en aguas españolas, internacionales, comunitarias y puertos. Controlan licencias, artes, zonas, cajas azules, diarios, productos y actividad general. También inspeccionan en aguas de otros Estados miembros según cooperación comunitaria.

  4. Artículo 4 — Facultades de los inspectores

    Los inspectores pueden acceder a buques y puertos, exigir parada, realizar pruebas, retener documentos, solicitar registros, detener descargas incumplidoras, inspeccionar desde aeronaves y adoptar medidas provisionales. Pueden auxiliarse de personal, equipos y solicitar apoyo a Fuerzas y Cuerpos de

  5. Artículo 5 — Deberes de los inspectores

    Los inspectores deben acreditarse con tarjeta. Guardan secreto profesional (incluido personal de apoyo). Siguen horarios del Ministerio de Agricultura, con posible disponibilidad.

  6. Artículo 6 — Actas de inspección

    El acta incluye datos del buque, capitán, coordenadas e inspector. Se entrega copia. Con satélite, se usa informe técnico. Tienen valor probatorio. Se denuncia ante órgano competente.

  7. Artículo 7 — Medidas provisionales

    En infracciones graves, los inspectores pueden apresbar el buque y decomisar especies o artes. Si las especies sobreviven, se devuelven al mar o se subastan/entregan. Los artes antirreglamentarios se destruyen; los reglamentarios se depositan hasta resolución. Las medidas urgentes se formalizan por

  8. Artículo 8 — Plan de inspección pesquera

    La Dirección General de Recursos Pesqueros establece anualmente el plan de inspección, priorizando infracciones graves y muy graves. Se pueden hacer convenios con Comunidades Autónomas.

  9. Artículo 9 — Deber de colaboración

    Los responsables deben colaborar y aportar documentación. Su negativa es infracción. Las entidades del sector colaboran informando de infracciones, aportando datos para planes y solicitando inspecciones.

  10. Disposición final primera — Facultades de ejecución y desarrollo

    Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente Real Decreto.

  11. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 176/2003, de 14 de febrero, que regula el control e inspección de la pesca marítima, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de febrero de 2003
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • el art. 39.1 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
  • Reglamento (CEE) 2847/93, de 12 de octubre DOUE-L-1993-81683

Leyes que la modifican

  • con el art. 5.1, estableciendo el modelo de carnet de Inspector de Pesca Marítima: Resolución de 22 de septiembre de 2003 BOE-A-2003-19530
  • el art. 3, por Real Decreto 410/2008, de 28 de marzo BOE-A-2008-6245
  • con el art. 2 y establece el modelo de carnet de inspector de pesca marítima: Resolución de 18 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-15809
  • el art. 2.1, 3.1 y 5.1 y establece el modelo de tarjeta de identidad profesional de inspector de pesca marítima: Resolución de 4 de octubre de 2018 BOE-A-2018-14208
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