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En vigorReal Decreto

Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19, se convocan dichas ayudas para el primer tramo del ejercicio 2020 y se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de la pesca recreativa

También conocida como: RD 703/2020, RD 703/20
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3 de agosto de 2020·17 de noviembre de 2020·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2020-9021
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas para pescadores y empresas del sector pesquero que tuvieron que parar su actividad debido a la pandemia de COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Se aprueban ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2020 por el impacto del COVID-19. Se convoca para el primer tramo (16 marzo-15 julio 2020) a armadores y pescadores.

  2. Artículo 2 — Beneficiarios de las ayudas

    Beneficiarios: armadores con 120 días pesca en 2 años anteriores y pescadores con 120 días trabajo en 2 años. Si llevan menos de 2 años, se calcula proporcionalmente. Los pescadores solicitan a través del armador.

  3. Artículo 3 — Requisitos para la obtención de las ayudas

    Ayudas por paralización pesquera COVID-19. Requisitos: flota general 4 días (mar-mayo 2020) o 5 días (jun-dic 2020); flotas específicas 10 días (mar-mayo) o 30 días (jun-dic). Armadores y pescadores deben estar al corriente de pagos SS/Hacienda. Pescadores: 12 meses cotizados, enrolados o con baja/v

  4. Artículo 4 — Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias

    Los beneficiarios deben facilitar información, mantener contabilidad separada, justificar pagos, conservar requisitos 5 años tras el último pago, no transferir buques fuera de la UE en ese plazo, cooperar con controles y comunicar otras ayudas incompatibles.

  5. Artículo 5 — Incompatibilidad con otras ayudas

    Son compatibles con otras ayudas públicas si no coinciden fechas de paralización, salvo excepción para cese de actividad y cotizaciones. Se permite percibir como armador y pescador. No se cobran durante paralizaciones temporales reguladas, excepto días sueltos.

  6. Artículo 6 — Financiación

    Las ayudas se cofinancian al 75% con el FEMP y 25% con el Ministerio de Agricultura. Se financian con la partida 21.11.415B.777 de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

  7. Artículo 7 — Cálculo del importe de la ayuda

    Para armadores, el importe se calcula con baremos del anexo II según días de parada y arqueo. Para pescadores, son 50 euros por día de derecho (máx. días laborales entre el 16/03/2020 y el 31/12/2020).

  8. Artículo 8 — Gestión de las ayudas por paralización temporal

    La Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, gestiona estas ayudas.

  9. Artículo 9 — Iniciación del procedimiento

    El procedimiento se inicia de oficio mediante convocatoria en BDNS y BOE. Las solicitudes se presentan electrónicamente en el MAPA en máx. 15 días hábiles. Los armadores solicitan por sí y por pescadores, incluyendo declaraciones responsables y certificados de arribo. Si hay ERTE, se aporta documentación laboral. Faltas subsanables en 10 días.

  10. Artículo 10 — Ordenación e instrucción y actividades de comprobación

    La Subdirección General instruye el procedimiento. La Marina facilita datos de antigüedad y contratos. El solicitante da consentimiento para verificar identidad, Seguridad Social y tributación. La actividad en mar se verifica con VMS, diarios electrónicos o notas de venta.

  11. Artículo 11 — Valoración de las solicitudes

    La comisión de valoración emite un informe motivado en 3 meses. Si hay más solicitudes que presupuesto, se ordenan por puntuación del artículo 14. Los documentos forman parte del expediente.

  12. Artículo 12 — Comisión de valoración

    La comisión de valoración está formada por 3 funcionarios nombrados por el Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. Uno preside y actúa de secretario. Los miembros declaran ausencia de conflicto de intereses.

  13. Artículo 13 — Criterios de valoración

    La puntuación máxima es 100 puntos: 50 por días de parada y 50 por reducción de ingresos (vs. 2017-2019). En empate, prima la reducción de ingresos; si persiste, el orden de presentación.

  14. Artículo 14 — Propuesta de resolución provisional y definitiva

    El órgano instructor publica una propuesta provisional. Los interesados tienen 10 días hábiles para alegaciones. Si no hay otros hechos, la propuesta es definitiva. Se pueden requerir documentos en 10 días. No crean derecho hasta la notificación.

  15. Artículo 15 — Resolución

    La resolución, motivada, la publica el Ministerio en su sede electrónica (equivalente a notificación). Plazo máx: 6 meses desde el BOE. Silencio: desestimación. Recursos: reposición (1 mes) o contencioso (2 meses).

  16. Artículo 16 — Justificación y pago de la ayuda destinada a los beneficiarios

    El armador debe justificar y pagar a los pescadores en 1 mes desde recibir la ayuda. Los justificantes bancarios y recibís se aportan en la sede electrónica en 2 meses. No hay pagos anticipados.

  17. Artículo 17 — Reintegro y graduación de incumplimientos

    El incumplimiento obliga a reintegrar la ayuda y intereses. Se valora si se intentó cumplir. Incumplir condiciones en 5 años tras el pago exige reintegro proporcional al tiempo transcurrido desde el último pago.

  18. Artículo 18 — Actuaciones de comprobación, control e inspección de las ayudas

    La Subdirección General de Acuicultura realiza controles y seguimiento. Funcionarios de Intervención General y del Tribunal de Cuentas de la UE pueden auditar. La negativa a colaborar se considera resistencia, causa de revocación, reintegro y sanciones.

  19. Artículo 19 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento del real decreto se sanciona conforme a la Ley 38/2003. El incumplimiento de la obligación del armador de transferir el importe a los pescadores constituye una infracción muy grave según la Ley 3/2001 de Pesca Marítima.

  20. Artículo 20 — Publicidad de las subvenciones

    La aceptación de la ayuda implica su inclusión en la lista pública de beneficiarios, publicada electrónicamente, con nombres de operaciones e importe de financiación pública.

  21. Artículo 21 — Protección de datos

    El interesado puede ejercer derechos de acceso, rectificación y cancelación según la Ley Orgánica 3/2018 y el Reglamento (UE) 2016/679. Los datos se gestionan bajo la Subdirección General de Acuicultura y pueden cederse a otras administraciones o empresas privadas para verificación y auditoría de la

  22. Artículo 22 — Lucha contra el fraude

    Cualquier persona puede denunciar fraude o irregularidades en ayudas financiadas con fondos de la Unión Europea ante el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, mediante el canal electrónico habilitado en la dirección web indicada.

  23. Disposición adicional primera

    Ayudas a armadores y pescadores por paralización pesquera (16 mar-15 jul 2020). Plazo solicitud: 15 días hábiles tras publicación en BOE. Resolución en 6 meses. Presupuesto: 30M€. Financiación: 75% FEDER, 25% nacional.

  24. Disposición adicional segunda

    Se reactiva el mecanismo de almacenamiento de productos pesqueros hasta el 1 de noviembre de 2020. Los almacenamientos no reintegrados no son subvencionables. La financiación proviene de los Presupuestos Generales del Estado 2020.

  25. Disposición adicional tercera — Autorización del Consejo de Ministros para la convocatoria indicada en la disposición adicional primera

    El Consejo de Ministros autoriza la convocatoria de ayudas superiores a 12 millones de euros, cumpliendo la Ley General de Subvenciones. Esta autorización no implica la aprobación del gasto, que corresponde al órgano competente.

  26. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores

    Se establece una talla mínima de 42 centímetros para la captura de lubina y bacalao en la pesca recreativa en aguas exteriores, conforme a la Ley de Pesca Marítima del Estado.

  27. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera

    Se modifica el Real Decreto 1173/2015 para indicar que se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye competencia exclusiva al Estado en bases y coordinación de la planificación económica.

  28. Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

    Se regulan los mecanismos de almacenamiento: precios publicados trimestralmente. Ayudas: 75% costes (5-20 días), 100% (hasta 30 días) y diario (días 31-60). Prioridad estabilización en tierra. Obligaciones de compra y documentación para OPP/AOP.

  29. Disposición final cuarta

    Modifica ayudas a organizaciones pesqueras. Tope del 12% producción (3 años). Anticipos 50-100% costes elegibles. Incumplimiento reintegro total. Beneficiarios: OPP/AOP registradas. Productos: estabilizados (congelación, etc.) en buques o tierra (RGSEAA). Cuantía: 25% anual o 20% valor medio (2017-2

  30. Disposición final quinta — Supletoriedad

    Las ayudas se rigen por este RD, la Ley General de Subvenciones (887/2006), la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015. Lo no previsto se aplica supletoriamente el RD 1173/2015 sobre ayudas a la paralización pesquera.

  31. Disposición final sexta — Título competencial

    Este real decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre planificación económica y ordenación del sector pesquero. Las modificaciones de las disposiciones finales primera a cuarta se amparan en las normas que modifican.

  32. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    El Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, sobre ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera por la pandemia de COVID-19, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de agosto de 2020
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • el art. 4 bis al Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo BOE-A-2011-6099
  • la disposición final 1 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2015-14283
  • el art. 16 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio BOE-A-2016-6569
  • los arts. 4, 16, 19, 26, 27, 28, 30 y 32 del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre BOE-A-2017-12663
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
  • Reglamento (UE) 2020/460, de 30 de marzo DOUE-L-2020-80477
  • Reglamento (UE) 2020/560, de 23 de abril DOUE-L-2020-80639

Leyes que la modifican

  • el art. 5.5, por Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre BOE-A-2020-11424
  • el art. 16.1 y la disposición adicional 1.4, por Real Decreto 969/2020, de 10 de noviembre BOE-A-2020-14323
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