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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera

También conocida como: RD 1173/2015, RD 1173/15
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30 de diciembre de 2015·19 de marzo de 2026·Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2015-14283
Resumen en lenguaje sencillo

Regula las ayudas económicas para pescadores y armadores cuando tienen que parar su actividad pesquera, ya sea de forma temporal o definitiva.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto establece las normas básicas para gestionar ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, conforme a la Ley 3/2001 y el Reglamento (UE) N.º 508/2014.

  2. Artículo 2 — Causas de inadmisibilidad de solicitudes

    No optan a ayuda quienes tengan prohibición de obtener ayudas públicas por sanciones (Ley 3/2001) o incumplan prohibiciones beneficiarios (Ley 38/2003).

  3. Artículo 3 — Intensidad de la ayuda

    La ayuda tiene una intensidad del 50% aportada por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, correspondiendo el otro 50% a la contribución nacional.

  4. Artículo 4 — Ayuda a la paralización definitiva de la actividad pesquera

    La ayuda a la paralización definitiva se otorga si el plan de acción indica desequilibrio de flota. Se concede hasta el 31 de diciembre de 2017, salvo medidas para el plan plurianual del Mediterráneo occidental.

  5. Artículo 5 — Beneficiarios

    Son beneficiarios: propietarios de buques de 10+ años registrados y activos, con 90 días de pesca anual en los dos años previos; y pescadores con 90 días de trabajo anual en buques afectados por paralización definitiva.

  6. Artículo 6 — Condiciones generales

    La paralización implica desguace, salvo acondicionamiento para otras actividades o conservación de buques tradicionales. Se suspende la actividad, se anulan licencias y se transfieren posibilidades de pesca. Prohibición de registrar nuevos buques por 5 años.

  7. Artículo 7 — Requisitos exigibles a los solicitantes de las ayudas

    Propietarios: buque en lista tercera, alta en Registro General, licencia vigente y al corriente fiscal/SS. Pescadores: enrolados en buques afectados y 1 año cotización en Régimen Especial del Mar. Requisitos complementarios en bases.

  8. Artículo 8 — Importe de las ayudas por paralización definitiva destinadas a los propietarios de los buques pesqueros

    La ayuda se calcula con baremos del anexo I (desguace) o II (acondicionamiento) multiplicados por el arqueo bruto. Se incrementa para buques <18m. Se descuentan ayudas previas de paralización temporal, jóvenes, inversiones, construcción, etc.

  9. Artículo 9 — Importe de las ayudas por paralización definitiva destinadas a pescadores

    La ayuda máxima es el doble del salario mínimo interprofesional anual. Debe probarse la paralización efectiva. Si se reanuda la actividad en menos de 2 años, la compensación se reembolsa prorrata temporis.

  10. Artículo 10 — Verificación y justificación de las condiciones por parte de los beneficiarios

    La actividad se verifica con VMS, diarios electrónicos o notas de venta. Se exige alta en el registro y propiedad sin cargas. Para desguace se requieren contrato, fotos y facturas. Para cambio de uso, memoria, baja del registro y licencias.

  11. Artículo 11 — Tramitación de las ayudas

    Las solicitudes se dirigen a la Dirección General de Ordenación Pesquera, que remite la lista a las comunidades autónomas para informe en 10 días. Las comunidades gestionan ayudas de marisqueo, aguas interiores y flota del País Vasco.

  12. Artículo 12 — Ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera

    Ayuda hasta 6 meses/buque por paralización temporal. Supuestos: medidas emergencia/conservación, no renovación acuerdos, planes gestión/reducción esfuerzo. Debe cesar toda actividad (excepto seguridad). Incompatible con paralización definitiva.

  13. Artículo 13 — Beneficiarios

    Beneficiarios: armadores y pescadores. Requisitos: registro activo (armadores) y haber trabajado al menos 120 días en mar durante los dos años anteriores a la solicitud.

  14. Artículo 14 — Requisitos sobre la paralización de la actividad pesquera

    La paralización requiere 120 días previos. Debe ser total en puerto, salvo excepciones justificadas (seguridad, mantenimiento, fiestas marineras). Se exige GPS encendido, comunicación a Capitanía y Secretaría General de Pesca, y pruebas documentales para verificar la inactividad.

  15. Artículo 15 — Requisitos exigibles a los solicitantes de ayuda

    Armadores: buque en Registro General, licencia, al corriente fiscal/SS, suspensión contratos. Pescadores: enrolados en buque afectado, alta SS, 12 meses cotización, al corriente fiscal. Reanudar actividad pierde derecho.

  16. Artículo 16 — Importe de la ayuda

    Ayuda armadores: baremo x arqueo x días. Pescadores: 15-31 días, doble salario mínimo; <15 o >31 días, 50€/día. Excepción Mediterráneo: 50€/día. Días iguales para buques misma parada.

  17. Artículo 17 — Criterios de evaluación

    Concurrencia competitiva. Criterios mínimos: plan acción, actividad pesquera últimos 2 años, dependencia especie. Valen mínimo 75% puntos. Excluyen arrastre Mediterráneo y pescadores.

  18. Artículo 18 — Gestión de las ayudas

    La gestión de ayudas por paralización temporal corresponde a la Secretaría General de Pesca en casos de no renovación de acuerdos, emergencias o acuerdos de la Conferencia Sectorial. En otros casos, la gestionan las comunidades autónomas.

  19. Artículo 19 — Financiación de las ayudas

    Las paradas temporales se acuerdan por la Conferencia Sectorial, salvo excepciones. Los grupos de trabajo proponen prioridades. Las flotas de marisqueo y aguas interiores son gestionadas y financiadas por las comunidades autónomas o el País Vasco.

  20. Disposición adicional primera — Edad del buque

    La edad del buque se calcula restando la fecha de entrada en servicio (Registro General de la Flota Pesquera) a la fecha de solicitud de la subvención, obteniendo un número entero.

  21. Disposición adicional segunda — Régimen especial para las paralizaciones temporales por periodos de un día a la semana

    En paralizaciones de 1 día/semana, no aplica el art. 14.4 ni la obligación de reflejar entrada/salida en rol de despacho. La autoridad debe acreditar la inactividad mediante un plan de paralización programado.

  22. Disposición transitoria única — Tramitación de los expedientes iniciados al amparo del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca

    Las ayudas del Real Decreto 1549/2009 podrán tramitarse hasta el 31 de diciembre de 2015, conforme al artículo 129.2 del Reglamento (UE) N.º 508/2014.

  23. Disposición transitoria primera — Tramitación de los expedientes iniciados al amparo del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca

    Las ayudas del Real Decreto 1549/2009 podrán tramitarse hasta el 31 de diciembre de 2015, conforme al artículo 129.2 del Reglamento (UE) N.º 508/2014.

  24. Disposición transitoria segunda — Retroactividad

    Desde el 31/12/2015, quienes tuvieron denegación por apagado involuntario del localizador pueden solicitar ayudas. Deben presentar nueva solicitud con justificación fehaciente de causa técnica involuntaria.

  25. Disposición transitoria tercera — Periodo transitorio

    Hasta la entrada en vigor del nuevo real decreto para 2021-2027, las ayudas se gestionan conforme a este real decreto, sin contravenir el Reglamento (UE) 2021/1139.

  26. Disposición derogatoria única — Derogación Normativa

    Se derogan los capítulos IV a VIII, las disposiciones adicionales primera y tercera, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre.

  27. Disposición final primera — Título competencial

    Es legislación básica de ordenación del sector pesquero (art. 149.1.19.ª CE). Se exceptúa el art. 6.6 (competencia exclusiva pesca marítima) y el art. 17 (ayudas Admin. General del Estado).

  28. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar los anexos y dictar normas de desarrollo necesarias para la correcta aplicación de este real decreto.

  29. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, sobre ayudas a la paralización de la actividad pesquera, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de diciembre de 2015
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
  • los capítulos IV a VIII y las disposiciones adicionales 1 y 3 y la disposición transitoria 1 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubrel BOE-A-2009-16144
  • el Reglamento (UE) 508/2014, de 15 de mayo de 2014 DOUE-L-2014-81029

Leyes que la modifican

  • determinados preceptos, numera la disposición transitoria única como 1 y SE AÑADE una disposición transitoria 2, por Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo BOE-A-2017-5274
  • la disposición final 1, por Real Decreto 703/2020, de 28 de julio BOE-A-2020-9021
  • los arts. 4, 6.5, 12.3, 14, 15.2, 16, 17, 19 y SE AÑADE la disposición transitoria 3 y el anexo IV, por Real Decreto 528/2022, de 5 de julio BOE-A-2022-11135
  • el anexo III, por Real Decreto 1013/2023, de 5 de diciembre BOE-A-2023-26333
  • el anexo III, por Real Decreto 213/2026, de 18 de marzo BOE-A-2026-6400
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