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En vigorOrden

Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste

También conocida como: O 920/2017, O 920/17
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30 de septiembre de 2017·3 de marzo de 2022·Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2017-11114
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo y cuánto pueden pescar los barcos españoles que faenan en las aguas del Atlántico Nordeste para asegurar una pesca sostenible.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La orden regula la pesca de buques españoles de altura, gran altura y palangreros (<100 TRB) en la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (zonas 5b, 6, 7, 8abde), incluyendo especies profundas sin TAC en 8abde.

  2. Artículo 2 — Unificación de censos y publicación periódica del censo unificado

    Se crea un Censo Unificado de flotas de altura y palangreros. Se revisa cada 1 de enero y aprueba mediante resolución del Secretario General de Pesca.

  3. Artículo 3 — Distribución de las posibilidades de pesca por caladeros y modalidades de pesca

    Se asignan cuotas de especies demersales (abadejo, cigala, merluza, etc.) a buques de censos de altura y palangreros. La merluza reserva 125 t a buques <50 TRB. El 87% de maruca y merlán es para flota grande. El reparto individual se actualiza anualmente desde 2018.

  4. Artículo 4 — Gestión de las posibilidades de pesca repartidas individualmente

    Las posibilidades de pesca se gestionan individualmente o colectivamente por asociaciones, solicitándolo a la Secretaría General de Pesca. Al cambiar de asociación, las posibilidades se transfieren. El cambio es efectivo al notificarlo a la Dirección General de Ordenación Pesquera.

  5. Artículo 5 — Transmisiones temporales anuales de posibilidades de pesca o esfuerzo

    Los armadores pueden transmitir anualmente sus posibilidades de pesca o esfuerzo. La solicitud se presenta electrónicamente a la Dirección General de Ordenación Pesquera. La cesión es temporal y finaliza el 31 de diciembre. La resolución no agota la vía administrativa.

  6. Artículo 6 — Transmisiones temporales de posibilidades de pesca o esfuerzo por tiempo superior a un año

    Las transmisiones superiores a un año requieren autorización. El buque cedente debe conservar al menos 0,5 posibilidades de pesca. La duración máxima es de dos años. Si no se transmite definitivamente en dos meses, se reparten las cuotas. El silencio administrativo es desestimatorio tras tres meses.

  7. Artículo 7 — Transmisiones definitivas de posibilidades de pesca o esfuerzo

    Las transmisiones definitivas pueden ser totales o parciales. Las cuotas acumuladas no superan el 30% por pesquería. Los buques deben conservar un mínimo de 0,5 posibilidades (flotas grandes) o 0,23305% de merluza (palangreros <100 TRB). Se requiere informe de las comunidades autónomas.

  8. Artículo 8 — Seguimiento y control de las cuotas

    La DGO controla cuotas vía telemática. Si se agota, cierra la pesquería. Los excesos anuales se deducen del año siguiente. Los sobrantes (<10%) se transfieren. El esfuerzo se gestiona igual. Las cuotas globales se distribuyen por trimestres, ajustando excesos o sobrantes al siguiente periodo. Se publican datos mensuales.

  9. Artículo 9 — Cambios temporales de modalidad

    La Dirección General de Ordenación Pesquera autoriza cambios temporales de modalidad. La solicitud electrónica debe incluir datos del buque y modalidad. Se requiere informe de la comunidad autónoma (7 días). La resolución se notifica en 20 días; si no se notifica en 2 meses, se entiende desestimada.

  10. Artículo 10 — Actividad pesquera en el área CIEM VIII abd

    Se conceden hasta 8 autorizaciones mensuales a palangreros en CIEM VIII abd para especies sin TAC. Condiciones: especies del anexo VI, prohibición de capturar con TAC, máx. 22 días/mes. Prioridad a buques con más permisos disfrutados. Solicitud con 10 días de antelación.

  11. Artículo 11 — Planes de pesca

    Los planes de pesca para las flotas de altura, gran altura y palangreros (<100 TRB) en la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste se establecen en el anexo I de la orden.

  12. Artículo 12 — Infracciones y Sanciones

    El incumplimiento de esta orden se sanciona según el título V de la Ley 3/2001 y el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009.

  13. Artículo 13 — Límite de capturas o desembarques permitidos

    La Secretaría General de Pesca puede establecer topes máximos de captura. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante el Ministro en un mes.

  14. Disposición adicional única — Censo buques autorizados

    El Censo Unificado recoge todas las transmisiones definitivas de cuota y esfuerzo operadas hasta la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

  15. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden AAA/1510/2014, de 1 de agosto, y todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a la presente orden.

  16. Disposición transitoria única — Transmisiones de posibilidades de pesca o de esfuerzo formuladas al amparo de la Orden AAA/1510/2014, de 1 de agosto

    Las transmisiones de posibilidades de pesca o esfuerzo autorizadas por la Orden AAA/1510/2014, de 1 de agosto, mantienen su vigencia y se tienen en cuenta para el Censo Unificado y Cerrado.

  17. Disposición final primera — Título competencial

    La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Pesca Marítima.

  18. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de septiembre de 2017
Departamento
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
  • la Orden AAA/1510/2014, de 1 de agosto BOE-A-2014-8697
  • Reglamento (CE) 1224/2009, de 20 de noviembre DOUE-L-2009-82518
  • el Reglamento (UE) 1380/2013, de 11 de diciembre DOUE-L-2013-82977

Leyes que la modifican

  • el anexo I.5.5.4 y SE MODIFICAN los arts. 1, 3 y 5, por Orden APA/315/2020, de 1 de abril BOE-A-2020-4255
  • los arts. 3 y 10 , por Orden APA/21/2021, de 19 de enero BOE-A-2021-838
  • el art. 13, por Orden APA/144/2022, de 25 de febrero BOE-A-2022-3397
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