Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste
También conocida como: O 920/2017, O 920/17Esta norma regula cómo y cuánto pueden pescar los barcos españoles que faenan en las aguas del Atlántico Nordeste para asegurar una pesca sostenible.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La orden regula la pesca de buques españoles de altura, gran altura y palangreros (<100 TRB) en la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (zonas 5b, 6, 7, 8abde), incluyendo especies profundas sin TAC en 8abde.
Artículo 2 — Unificación de censos y publicación periódica del censo unificado
Se crea un Censo Unificado de flotas de altura y palangreros. Se revisa cada 1 de enero y aprueba mediante resolución del Secretario General de Pesca.
Artículo 3 — Distribución de las posibilidades de pesca por caladeros y modalidades de pesca
Se asignan cuotas de especies demersales (abadejo, cigala, merluza, etc.) a buques de censos de altura y palangreros. La merluza reserva 125 t a buques <50 TRB. El 87% de maruca y merlán es para flota grande. El reparto individual se actualiza anualmente desde 2018.
Artículo 4 — Gestión de las posibilidades de pesca repartidas individualmente
Las posibilidades de pesca se gestionan individualmente o colectivamente por asociaciones, solicitándolo a la Secretaría General de Pesca. Al cambiar de asociación, las posibilidades se transfieren. El cambio es efectivo al notificarlo a la Dirección General de Ordenación Pesquera.
Artículo 5 — Transmisiones temporales anuales de posibilidades de pesca o esfuerzo
Los armadores pueden transmitir anualmente sus posibilidades de pesca o esfuerzo. La solicitud se presenta electrónicamente a la Dirección General de Ordenación Pesquera. La cesión es temporal y finaliza el 31 de diciembre. La resolución no agota la vía administrativa.
Artículo 6 — Transmisiones temporales de posibilidades de pesca o esfuerzo por tiempo superior a un año
Las transmisiones superiores a un año requieren autorización. El buque cedente debe conservar al menos 0,5 posibilidades de pesca. La duración máxima es de dos años. Si no se transmite definitivamente en dos meses, se reparten las cuotas. El silencio administrativo es desestimatorio tras tres meses.
Artículo 7 — Transmisiones definitivas de posibilidades de pesca o esfuerzo
Las transmisiones definitivas pueden ser totales o parciales. Las cuotas acumuladas no superan el 30% por pesquería. Los buques deben conservar un mínimo de 0,5 posibilidades (flotas grandes) o 0,23305% de merluza (palangreros <100 TRB). Se requiere informe de las comunidades autónomas.
Artículo 8 — Seguimiento y control de las cuotas
La DGO controla cuotas vía telemática. Si se agota, cierra la pesquería. Los excesos anuales se deducen del año siguiente. Los sobrantes (<10%) se transfieren. El esfuerzo se gestiona igual. Las cuotas globales se distribuyen por trimestres, ajustando excesos o sobrantes al siguiente periodo. Se publican datos mensuales.
Artículo 9 — Cambios temporales de modalidad
La Dirección General de Ordenación Pesquera autoriza cambios temporales de modalidad. La solicitud electrónica debe incluir datos del buque y modalidad. Se requiere informe de la comunidad autónoma (7 días). La resolución se notifica en 20 días; si no se notifica en 2 meses, se entiende desestimada.
Artículo 10 — Actividad pesquera en el área CIEM VIII abd
Se conceden hasta 8 autorizaciones mensuales a palangreros en CIEM VIII abd para especies sin TAC. Condiciones: especies del anexo VI, prohibición de capturar con TAC, máx. 22 días/mes. Prioridad a buques con más permisos disfrutados. Solicitud con 10 días de antelación.
Artículo 11 — Planes de pesca
Los planes de pesca para las flotas de altura, gran altura y palangreros (<100 TRB) en la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste se establecen en el anexo I de la orden.
Artículo 12 — Infracciones y Sanciones
El incumplimiento de esta orden se sanciona según el título V de la Ley 3/2001 y el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009.
Artículo 13 — Límite de capturas o desembarques permitidos
La Secretaría General de Pesca puede establecer topes máximos de captura. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante el Ministro en un mes.
Disposición adicional única — Censo buques autorizados
El Censo Unificado recoge todas las transmisiones definitivas de cuota y esfuerzo operadas hasta la fecha de entrada en vigor de la presente orden.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden AAA/1510/2014, de 1 de agosto, y todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a la presente orden.
Disposición transitoria única — Transmisiones de posibilidades de pesca o de esfuerzo formuladas al amparo de la Orden AAA/1510/2014, de 1 de agosto
Las transmisiones de posibilidades de pesca o esfuerzo autorizadas por la Orden AAA/1510/2014, de 1 de agosto, mantienen su vigencia y se tienen en cuenta para el Censo Unificado y Cerrado.
Disposición final primera — Título competencial
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Pesca Marítima.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
- la Orden AAA/1510/2014, de 1 de agosto BOE-A-2014-8697
- Reglamento (CE) 1224/2009, de 20 de noviembre DOUE-L-2009-82518
- el Reglamento (UE) 1380/2013, de 11 de diciembre DOUE-L-2013-82977
Leyes que la modifican
- el anexo I.5.5.4 y SE MODIFICAN los arts. 1, 3 y 5, por Orden APA/315/2020, de 1 de abril BOE-A-2020-4255
- los arts. 3 y 10 , por Orden APA/21/2021, de 19 de enero BOE-A-2021-838
- el art. 13, por Orden APA/144/2022, de 25 de febrero BOE-A-2022-3397
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