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En vigorOrden

Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal

También conocida como: O 1505/2014, O 1505/14
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11 de agosto de 2014·3 de marzo de 2022·Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2014-8646
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo y dónde pueden pescar con redes de arrastre los barcos españoles en aguas cercanas a Portugal.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula la pesca de arrastre en aguas de Portugal (subzona IX). Aplica a buques españoles censados. Las cuotas se distribuyen según criterios de las Órdenes AAA/1307/2013 y AAA/627/2013.

  2. Artículo 2 — Censo de buques

    El censo está en el anexo I. Excepcionalmente, se autorizan otros buques si hay licencias sobrantes y cuota disponible. La solicitud se resuelve en 15 días hábiles. Si no hay resolución, se entiende desestimada. Cabe recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca en un mes.

  3. Artículo 3 — Lista nominativa de buques

    La Secretaría General de Pesca aprueba la lista de buques. Los del anexo I tienen preferencia. El resto se solicitan al menos 15 días antes del periodo. Se resuelve en 15 días hábiles tras el cierre. Si no hay resolución, se entiende desestimada. Cabe recurso de alzada ante el Ministro en un mes.

  4. Artículo 4 — Distribución de las posibilidades de pesca

    Se asigna cuota de cigala, gallo, bacaladilla, rape, jurel y merluza al censo de arrastre en aguas de Portugal. La distribución es individual, con flexibilidad del 10%. Solo buques con diario electrónico operativo pueden pescar. Las asignaciones se revisan el 1 de enero.

  5. Artículo 6 — Gestión de las posibilidades de pesca repartidas individualmente

    Las cuotas individuales se gestionan por la empresa o por entidades asociativas, previa solicitud. Al cambiar de asociación, el buque traslada sus cuotas disponibles. El cambio es efectivo al notificarlo a la Subdirección General.

  6. Artículo 7 — Transmisiones temporales de posibilidades de pesca

    Las transmisiones temporales de posibilidades de pesca asignadas se realizan conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.

  7. Artículo 8 — Transmisiones definitivas de posibilidades de pesca entre buques de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar, sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal

    Las transmisiones definitivas de posibilidades de pesca entre buques de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 se realizan conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de gestión de posibilidades de pesca.

  8. Artículo 8 bis — Intercambio de cuotas con otros Estados miembros

    El intercambio de cuotas con otros Estados miembros se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de gestión de posibilidades de pesca asignadas al Reino de España.

  9. Artículo 9 — Seguimiento y control de las cuotas y esfuerzo pesquero

    La Dirección General de Ordenación Pesquera verifica cuotas mediante diario electrónico y notas de venta. El esfuerzo se controla con VMS y DEA. Se cierra la pesquería al alcanzar cuotas. Se informa mensualmente a comunidades autónomas y asociaciones.

  10. Artículo 10 — Cambio de caladero

    Los buques solo pescan en aguas de Portugal. Se permite cambio temporal de caladero si se solicita al Director General de Ordenación Pesquera, subsanando errores en 10 días. La resolución no agota vía administrativa.

  11. Artículo 11 — Sustitución de buques en el censo

    Buques del censo de arrastre en aguas de Portugal pueden sustituirse por pérdida (1 año para iniciar, 2 para incorporar), nueva construcción (2 meses), misma empresa o ayudas a paralización. El nuevo buque no puede superar tonelaje/potencia. Solicitud al Director General de Ordenación Pesquera. Plaz

  12. Artículo 12 — Normas para el ejercicio de la actividad

    Antes del 30 de noviembre, los titulares deben solicitar autorización anual al Director General de Ordenación Pesquera. El plazo de subsanación es de 10 días. La resolución se notifica en 15 días o se entiende desestimada. Cabe recurso de alzada ante el Secretario General de Pesca.

  13. Artículo 13 — Especies que pueden ser capturadas

    Se prohíbe retener sardina, túnidos y pez espada. Los buques de peces pueden llevar hasta un 30% de crustáceos. Se aplican condiciones técnicas del Reglamento (CE) 850/98. Los buques con cuota 0 de merluza sur no pueden pescarla ni desembarcarla.

  14. Artículo 14 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento de la orden se sanciona conforme al título V de la Ley 3/2001 y al artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo.

  15. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden APA/6/2004 sobre arrastre en zona IX. Asimismo, quedan derogados el anexo V de la Orden AAA/627/2013 y el anexo VI de la Orden AAA/1307/2013.

  16. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Pesca Marítima.

  17. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, sobre la pesquería de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de agosto de 2014
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
  • Orden APA/6/2004, de 12 de enero BOE-A-2004-740
  • Anexo V de la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril BOE-A-2013-4084
  • Anexo VI de la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio BOE-A-2013-7605
  • Reglamento (CE) 2166/2005, de 20 de diciembre DOUE-L-2005-82612
  • Reglamento (UE) 1380/2013, de 11 de diciembre DOUE-L-2013-82977

Leyes que la modifican

  • el art. 5, SE MODIFICAN los arts. 2 a 4 y 7 a 9 y SE AÑADE el 8 bis , por Orden APA/315/2020, de 1 de abril BOE-A-2020-4255
  • el título, las referencias indicadas y el art. 4, por Orden APA/144/2022, de 25 de febrero BOE-A-2022-3397
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