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En vigorReal Decreto

Real Decreto 728/2023, de 22 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, para incorporar el mecanismo de optimización en la gestión de las posibilidades de pesca, y por el que se regulan ciertos aspectos de la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico

También conocida como: RD 728/2023, RD 728/23
Ver en BOE
23 de agosto de 2023·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2023-18599
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma ajusta cómo se reparten y gestionan los permisos y límites de captura para los barcos pesqueros, incluyendo reglas para pescar atún patudo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículos
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Versiones
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Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Modificación del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales

    Se modifica el Real Decreto 502/2022. Se incorpora un nuevo apartado 5 al artículo 1 y se introduce un nuevo artículo 5 bis.

  2. Disposición adicional primera — Inclusión en el Censo Específico de Buques Autorizados a la Pesca de Patudo en el Océano Atlántico (CEPA) de los buques reimportados

    Los buques reimportados pueden solicitar reincorporación al CEPA. Deben adquirir posibilidades de pesca por transmisión definitiva antes de la solicitud y respetar limitaciones vigentes.

  3. Disposición adicional segunda — Substitución de buques en el CEPA

    Se regula la sustitución de buques en el CEPA. Requiere autorización, transmisión de posibilidades y solicitud electrónica. La resolución se dicta en 3 meses. Contra ella cabe recurso de alzada en 1 mes.

  4. Disposición adicional tercera — Buques autorizados a ejercer la pesquería

    Se exige autorización para flota exterior. La solicitud se presenta por medios electrónicos un mes antes. La resolución se notifica en 1 mes. Contra ella cabe recurso de alzada en 1 mes.

  5. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogado el artículo 4 de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, sobre pesquería de patudo en el Océano Atlántico.

  6. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 728/2023, de 22 de agosto, que modifica el Real Decreto 502/2022 sobre la pesca en caladeros nacionales y la pesquería de patudo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de agosto de 2023
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

barcos pesqueroscuotas de pescagestión de capturaslicencias de pescapesca de atúnpesca en Canariaspesca en el Atlánticopesca profesional