Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste
También conocida como: O 2534/2015, O 2534/15Esta norma regula cómo y cuánto pueden pescar los barcos profesionales en las aguas del Cantábrico y el Noroeste para asegurar la sostenibilidad.
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- 30 de noviembre de 2015Versión original BOE-A-2015-12992
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula la pesca en Cantábrico y Noroeste, distribuye cuotas y aplica a embarcaciones españolas censadas en modalidades como arrastre, cerco o palangre.
Artículo 2 — Distribución de las posibilidades de pesca por caladeros y modalidades de pesca
Se asignan cuotas de 8 especies al caladero Cantábrico-Noroeste. La Secretaría General de Pesca publica las cuotas anuales en el BOE. Los buques deben estar en censo y con Diario Electrónico. La distribución es individual para arrastre de fondo y merluza (volanta/palangre), y global/trimestral para
Artículo 3 — Gestión de las posibilidades de pesca repartidas individualmente
La gestión de cuotas individuales sigue la Orden APA/315/2020. Al cambiar puerto base, las cuotas permanecen en el buque. Los buques de cerco con cambio temporal a anzuelo pueden seguir con caballa, usando cuotas de otros artes de su provincia, con acuerdo de la asociación gestora.
Artículo 4 — Transferencias temporales de posibilidades de pesca
Las transferencias temporales de posibilidades de pesca asignadas se realizan conforme al artículo 2 de la Orden que establece criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y modifica órdenes sobre la actividad pesquera.
Artículo 5 — Transferencias definitivas de posibilidades de pesca
Las transferencias definitivas de posibilidades de pesca asignadas se realizan conforme al artículo 3 de la Orden que establece criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y modifica órdenes sobre la actividad pesquera.
Artículo 6 — Gestión de las posibilidades de pesca gestionadas colectivamente
Si un buque cambia de provincia, las cuotas por provincia no se modifican. Al desguazar buques o aumentarlos por construcción, la cuota provincial de caballa y jurel permanece inalterada. La Secretaría General de Pesca gestiona conjuntamente las pesquerías no repartidas individualmente.
Artículo 7 — Seguimiento y control de las cuotas
La Dirección General de Ordenación Pesquera controla cuotas mediante diario electrónico o notas de venta. Los excesos se deducen del año siguiente. La pesquería se cierra al alcanzar el 100% de la cuota, pudiendo reabrirse con adelantos. Se comunica el consumo al alcanzar el 80%.
Artículo 8 — Cambios temporales de modalidad
Los cambios temporales de modalidad de pesca se rigen por el artículo 6 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio.
Artículo 8 bis — Intercambio de cuotas con otros Estados miembros
El intercambio de cuotas con otros Estados miembros se realiza conforme al artículo 8 de la Orden sobre criterios de gestión de posibilidades de pesca.
Artículo 9 — Planes de pesca
Los planes de pesca de cerco, artes fijos, arrastre, volanta y rasco en aguas exteriores se regulan en los anexos I, II, III y IV de esta orden.
Artículo 10 — Límites de captura o desembarques
Se pueden establecer topes diarios o semanales de capturas o desembarques, cuya cantidad determina el Secretario General de Pesca.
Artículo 11 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento de esta orden se sanciona según el título V de la Ley 3/2001 y el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Orden AAA/1307/2013 y la Orden de 28 de noviembre de 1996 sobre zona de veda en el litoral cantábrico.
Disposición transitoria única — Distribución de las cuotas de caballa para las flotas de otras artes distintas de arrastre y cerco durante 2015
Para 2015, los porcentajes de cuotas de caballa son: Cantabria 25,25%; La Coruña 7,90%; Lugo 6,63%; Pontevedra 5,47%; Guipúzcoa 11,61%; Vizcaya 27,92%; Asturias 15,24%.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en Pesca Marítima.
Disposición final segunda — Posibilidades de pesca de caballa que corresponden a la flota que captura esta especie y faena exclusivamente en aguas de NEAFC
El anexo VI incluye el porcentaje de posibilidades de pesca de caballa para la flota que faena exclusivamente en aguas de NEAFC.
Disposición final tercera
Se derogan las transferencias de posibilidades de pesca realizadas al amparo de la Orden AAA/1307/2013.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Orden de 28 de noviembre de 1996 BOE-A-1996-27272
- los arts. 5 y 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
- Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio BOE-A-2013-7605
- Reglamento (CE) 1224/2009, de 20 de noviembre DOUE-L-2009-82518
- Reglamento (UE) 1380/2013, de 11 de diciembre DOUE-L-2013-82977
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 15 de 18 de enero de 2016 BOE-A-2016-422
- el art. 2.6.d) y e); SE MODIFICA, los arts. 2 a 5 y 7 y SE AÑADE el 8 bis, por Orden APA/315/2020, de 1 de abril BOE-A-2020-4255
- los arts. 2, 7 y los anexos II y IV, por Orden APA/21/2021, de 19 de enero BOE-A-2021-838
- los anexos I.1, 2 y 3; II.1, 2 y 3.c); y III.2.b), c), d) y e); y SE MODIFICA el art. 8 y el anexo III.2.a) por Real Decreto 502/2022, de 27 de junio BOE-A-2022-10675
- la disposición final tercera, por Orden APA/144/2022, de 25 de febrero de 2022 BOE-A-2022-3397
- los anexos I y IV, por Orden APA/37/2024, de 23 de enero BOE-A-2024-1451
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