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En vigorOrden

Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste

También conocida como: O 2534/2015, O 2534/15
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30 de noviembre de 2015·25 de enero de 2024·Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2015-12992
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo y cuánto pueden pescar los barcos profesionales en las aguas del Cantábrico y el Noroeste para asegurar la sostenibilidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula la pesca en Cantábrico y Noroeste, distribuye cuotas y aplica a embarcaciones españolas censadas en modalidades como arrastre, cerco o palangre.

  2. Artículo 2 — Distribución de las posibilidades de pesca por caladeros y modalidades de pesca

    Se asignan cuotas de 8 especies al caladero Cantábrico-Noroeste. La Secretaría General de Pesca publica las cuotas anuales en el BOE. Los buques deben estar en censo y con Diario Electrónico. La distribución es individual para arrastre de fondo y merluza (volanta/palangre), y global/trimestral para

  3. Artículo 3 — Gestión de las posibilidades de pesca repartidas individualmente

    La gestión de cuotas individuales sigue la Orden APA/315/2020. Al cambiar puerto base, las cuotas permanecen en el buque. Los buques de cerco con cambio temporal a anzuelo pueden seguir con caballa, usando cuotas de otros artes de su provincia, con acuerdo de la asociación gestora.

  4. Artículo 4 — Transferencias temporales de posibilidades de pesca

    Las transferencias temporales de posibilidades de pesca asignadas se realizan conforme al artículo 2 de la Orden que establece criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y modifica órdenes sobre la actividad pesquera.

  5. Artículo 5 — Transferencias definitivas de posibilidades de pesca

    Las transferencias definitivas de posibilidades de pesca asignadas se realizan conforme al artículo 3 de la Orden que establece criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y modifica órdenes sobre la actividad pesquera.

  6. Artículo 6 — Gestión de las posibilidades de pesca gestionadas colectivamente

    Si un buque cambia de provincia, las cuotas por provincia no se modifican. Al desguazar buques o aumentarlos por construcción, la cuota provincial de caballa y jurel permanece inalterada. La Secretaría General de Pesca gestiona conjuntamente las pesquerías no repartidas individualmente.

  7. Artículo 7 — Seguimiento y control de las cuotas

    La Dirección General de Ordenación Pesquera controla cuotas mediante diario electrónico o notas de venta. Los excesos se deducen del año siguiente. La pesquería se cierra al alcanzar el 100% de la cuota, pudiendo reabrirse con adelantos. Se comunica el consumo al alcanzar el 80%.

  8. Artículo 8 — Cambios temporales de modalidad

    Los cambios temporales de modalidad de pesca se rigen por el artículo 6 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio.

  9. Artículo 8 bis — Intercambio de cuotas con otros Estados miembros

    El intercambio de cuotas con otros Estados miembros se realiza conforme al artículo 8 de la Orden sobre criterios de gestión de posibilidades de pesca.

  10. Artículo 9 — Planes de pesca

    Los planes de pesca de cerco, artes fijos, arrastre, volanta y rasco en aguas exteriores se regulan en los anexos I, II, III y IV de esta orden.

  11. Artículo 10 — Límites de captura o desembarques

    Se pueden establecer topes diarios o semanales de capturas o desembarques, cuya cantidad determina el Secretario General de Pesca.

  12. Artículo 11 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento de esta orden se sanciona según el título V de la Ley 3/2001 y el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan la Orden AAA/1307/2013 y la Orden de 28 de noviembre de 1996 sobre zona de veda en el litoral cantábrico.

  14. Disposición transitoria única — Distribución de las cuotas de caballa para las flotas de otras artes distintas de arrastre y cerco durante 2015

    Para 2015, los porcentajes de cuotas de caballa son: Cantabria 25,25%; La Coruña 7,90%; Lugo 6,63%; Pontevedra 5,47%; Guipúzcoa 11,61%; Vizcaya 27,92%; Asturias 15,24%.

  15. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en Pesca Marítima.

  16. Disposición final segunda — Posibilidades de pesca de caballa que corresponden a la flota que captura esta especie y faena exclusivamente en aguas de NEAFC

    El anexo VI incluye el porcentaje de posibilidades de pesca de caballa para la flota que faena exclusivamente en aguas de NEAFC.

  17. Disposición final tercera

    Se derogan las transferencias de posibilidades de pesca realizadas al amparo de la Orden AAA/1307/2013.

  18. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de noviembre de 2015
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • Orden de 28 de noviembre de 1996 BOE-A-1996-27272
  • los arts. 5 y 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
  • Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio BOE-A-2013-7605
  • Reglamento (CE) 1224/2009, de 20 de noviembre DOUE-L-2009-82518
  • Reglamento (UE) 1380/2013, de 11 de diciembre DOUE-L-2013-82977

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 15 de 18 de enero de 2016 BOE-A-2016-422
  • el art. 2.6.d) y e); SE MODIFICA, los arts. 2 a 5 y 7 y SE AÑADE el 8 bis, por Orden APA/315/2020, de 1 de abril BOE-A-2020-4255
  • los arts. 2, 7 y los anexos II y IV, por Orden APA/21/2021, de 19 de enero BOE-A-2021-838
  • los anexos I.1, 2 y 3; II.1, 2 y 3.c); y III.2.b), c), d) y e); y SE MODIFICA el art. 8 y el anexo III.2.a) por Real Decreto 502/2022, de 27 de junio BOE-A-2022-10675
  • la disposición final tercera, por Orden APA/144/2022, de 25 de febrero de 2022 BOE-A-2022-3397
  • los anexos I y IV, por Orden APA/37/2024, de 23 de enero BOE-A-2024-1451
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