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En vigorOrden

Orden APA/3456/2006, de 2 de noviembre, por la que se regula la pesquería del boquerón en el Golfo de León

También conocida como: O 3456/2006, O 3456/06
Ver en BOE
10 de noviembre de 2006·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2006-19598
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas y límites para la pesca profesional del boquerón en la zona del Golfo de León para asegurar su sostenibilidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula la pesca del boquerón en aguas exteriores del Golfo de León por buques españoles. Se aplica junto al Real Decreto 429/2004, Orden APA/678/2004 y demás normas del Caladero del Mediterráneo.

  2. Artículo 2 — Buques autorizados para la pesca

    Pueden pescar boquerón en el Golfo de León los buques incluidos en el censo de la flota pesquera operativa en la modalidad de cerco en el caladero nacional del Mediterráneo.

  3. Artículo 3 — Acceso temporal a la zona regulada

    De junio a septiembre, solo 70 buques autorizados pueden usar cualquier puerto de la costa de Girona cada mes, para regular el esfuerzo de pesca.

  4. Artículo 4 — Censo específico de buques

    Los 70 buques forman un censo mensual (junio-sept). Excluidos buques con base en Girona. Distribución: Cataluña 40, Andalucía 11, Murcia 10, Valencia 9.

  5. Artículo 5 — Elaboración del censo específico de buques

    El Ministerio elabora el censo con listas parciales de las CCAA antes del 30 de cada mes. Las sustituciones de buques se solicitan a la Secretaría General de Pesca Marítima.

  6. Artículo 6 — Prohibiciones

    Queda prohibida la pesca y venta de boquerón en Girona a buques cerqueros no incluidos en el censo específico durante el periodo del artículo 3.

  7. Artículo 7 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones a esta Orden se sancionan conforme al Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la orden de 29 de julio de 1994, por la que se regulaba la pesquería del boquerón en el Golfo de León.

  9. Disposición final primera — Título competencial

    Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva en pesca marítima del Estado reconocida por el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de noviembre de 2006
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 29 de julio de 1994 BOE-A-1994-18446
  • art. 7 y 8 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
  • Orden APA/678/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4777
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