Orden APA/3456/2006, de 2 de noviembre, por la que se regula la pesquería del boquerón en el Golfo de León
También conocida como: O 3456/2006, O 3456/06Esta norma establece las reglas y límites para la pesca profesional del boquerón en la zona del Golfo de León para asegurar su sostenibilidad.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Regula la pesca del boquerón en aguas exteriores del Golfo de León por buques españoles. Se aplica junto al Real Decreto 429/2004, Orden APA/678/2004 y demás normas del Caladero del Mediterráneo.
Artículo 2 — Buques autorizados para la pesca
Pueden pescar boquerón en el Golfo de León los buques incluidos en el censo de la flota pesquera operativa en la modalidad de cerco en el caladero nacional del Mediterráneo.
Artículo 3 — Acceso temporal a la zona regulada
De junio a septiembre, solo 70 buques autorizados pueden usar cualquier puerto de la costa de Girona cada mes, para regular el esfuerzo de pesca.
Artículo 4 — Censo específico de buques
Los 70 buques forman un censo mensual (junio-sept). Excluidos buques con base en Girona. Distribución: Cataluña 40, Andalucía 11, Murcia 10, Valencia 9.
Artículo 5 — Elaboración del censo específico de buques
El Ministerio elabora el censo con listas parciales de las CCAA antes del 30 de cada mes. Las sustituciones de buques se solicitan a la Secretaría General de Pesca Marítima.
Artículo 6 — Prohibiciones
Queda prohibida la pesca y venta de boquerón en Girona a buques cerqueros no incluidos en el censo específico durante el periodo del artículo 3.
Artículo 7 — Infracciones y sanciones
Las infracciones a esta Orden se sancionan conforme al Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la orden de 29 de julio de 1994, por la que se regulaba la pesquería del boquerón en el Golfo de León.
Disposición final primera — Título competencial
Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva en pesca marítima del Estado reconocida por el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden de 29 de julio de 1994 BOE-A-1994-18446
- art. 7 y 8 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
- Orden APA/678/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4777
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