Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo
También conocida como: RD 46/2019, RD 46/19Esta norma establece las reglas y límites de captura para pescar atún rojo en el Mediterráneo y el Atlántico, tanto para profesionales como recreativos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 1 de mayo de 2026
España crea una reserva de cuota y nuevas reglas para el atún rojo
La reforma reserva inicialmente el 3,2781 % de la cuota española de atún rojo y permite elevarla hasta el 10 %. También establece mecanismos para gestionar cuotas y límites de captura en común, trasladar parte de la pesca no utilizada al año siguiente y reincorporar buques en baja provisional.
Reforma BOE-A-2026-9436Ver qué cambió → - 17 de julio de 2020Reforma BOE-A-2020-8007Ver qué cambió →
- 9 de febrero de 2019Versión original BOE-A-2019-1789
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Regula la pesca de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, sus condiciones extractivas y medidas de esfuerzo pesquero.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Aplica a buques y almadrabas españoles, granjas en aguas españolas y buques extranjeros que desembarquen en puertos españoles.
Artículo 3 — Censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca de atún rojo
La Secretaría General de Pesca establece un censo con 7 flotas: Cantábrico, Estrecho cañas, palangre, cerco Mediterráneo, almadrabas, cañeros Canarias y artes menores. Requisitos históricos según grupo.
Artículo 3 bis — Reserva de posibilidades de pesca
Se crea una reserva del 3,2781% de la cuota española de atún rojo, ampliable hasta el 10% vía flexibilidad, intercambios o cuotas no usadas. La Secretaría General de Pesca la distribuye. Las almadrabas nuevas reciben hasta 50 t del incremento, no transmisibles. También se autorizan concursos de captura y suelta.
Artículo 4 — Asignación de cuotas
La cuota española se distribuye: 0,4% fondo común; 87,1501% flotas a-e (60% historicidad, 40% socioeconómico); 11,6995% flotas f-h (historicidad); 0,7273% captura accesoria. La gestión conjunta requiere solicitud electrónica y resolución en 1 mes.
Artículo 4 bis — Gestión conjunta de posibilidades de pesca
Los buques y almadrabas de un mismo grupo pueden solicitar gestión conjunta de cuota, compartiendo el total de posibilidades de pesca asignadas. No se permiten altas ni bajas durante el ejercicio, salvo cambio de armador o siniestro con saldo positivo. La Dirección General de Pesca Sostenible resuelve en un mes; su silencio implica desestimación. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca en un mes.
Artículo 4 ter — Gestión en común de límites del volumen de capturas
Los buques de las listas f) y g) pueden solicitar gestión común de límites de captura ante la Dirección General de Pesca Sostenible. La resolución se notifica en 7 días hábiles; si no, se desestima. Contra la decisión cabe recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca en 1 mes.
Artículo 4 quater — Flexibilidad interanual
Hasta el 20% de las posibilidades de pesca no consumidas en un ejercicio pueden usarse en el siguiente. El 50% de esa cantidad se integra en la reserva (art. 3 bis) y el resto se reparte proporcionalmente entre los buques que no agotaron su asignación.
Artículo 4 septies — Gestión de posibilidades de pesca no utilizadas
La Secretaría General de Pesca gestiona las posibilidades de atún rojo no usadas. Se considera no uso capturar menos del 5% durante dos periodos consecutivos, quedando a disposición de la Administración. Quedan exceptuados los buques que destinen capturas a engorde o almadrabas si siguen pescando. La resolución se publica en el BOE tras audiencia al armador.
Artículo 5 — Transmisión de posibilidades
La transmisión de cuotas de atún rojo requiere solicitud con 10 días de antelación. Plazo de resolución: 1 mes. Máximo acumulado por empresa: 30%. La cesión definitiva implica abandono del censo; la temporal, del ejercicio. Las cuotas no usadas se redistribuyen.
Artículo 6 — Medidas de gestión de la pesquería
La Secretaría General de Pesca determina las condiciones de gestión del atún rojo según las recomendaciones de la CICAA.
Artículo 7 — Pesca deportiva y recreativa
La pesca deportiva requiere cuota disponible y devolución con vida. Si muere un ejemplar, se cesa la captura, se declara peso y talla, se desembarca entero y se prohíbe su comercialización.
Artículo 7 bis — Granjas o instalaciones de cría de atún rojo
La Secretaría General de Pesca gestiona un registro de granjas de atún rojo autorizadas para engorde. El acceso requiere solicitud antes del 15 de enero vía sede electrónica del Ministerio. Anualmente, se publica en el BOE el registro, la ubicación y la capacidad de entrada utilizada por cada granja.
Artículo 8 — Medidas de control
El transbordo requiere autorización previa de la Secretaría General de Pesca (resolución en 72 horas). Los capitanes comunican el desembarque; si es fuera de la UE, se envía copia del diario a la Subdirección General de Control.
Artículo 9 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento del real decreto se sanciona conforme al título V sobre régimen de infracciones y sanciones de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Disposición adicional única — Censo buques autorizados
El censo de buques autorizados incluye transferencias de cuota hasta la entrada en vigor del real decreto y se publica anualmente con actualizaciones por transferencias autorizadas.
Disposición adicional segunda — Asignación de posibilidades de pesca en caso de disminución de la cuota del Reino de España a una cantidad igual o inferior a la establecida para el ciclo 2023-2025
Si la cuota de España baja a niveles del ciclo 2023-2025, no se asignan posibilidades a los nuevos grupos de captura fortuita del art. 4.1.a). La cuota se reparte según los criterios del mismo apartado.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan partes del Real Decreto 71/1998 (arts. 2.a, 6, 7, 10, 14, disp. adic. 1 y 2) y la Orden APM/264/2017 sobre pesquería de atún rojo.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en pesca marítima.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, que regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 2.a), 6, lo indicado del 7, 10, párrafo 1 del 14 y las disposiciones adicionales 1 y 2 del Real Decreto 71/1998, de 23 de enero BOE-A-1998-2743
- la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
- la Orden APM/264/2017, de 23 de marzo BOE-A-2017-3250
- el Reglamento 2016/1627, de 14 de septiembre DOUE-L-2016-81657
Leyes que la modifican
- la nulidad de lo indicado del art. 5.1.f), por Sentencia del TS de 29 de junio de 2020 BOE-A-2020-8007
- y SE AÑADE, con los efectos indicados, determinados preceptos, por Real Decreto 362/2026, de 29 de abril BOE-A-2026-9436
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