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En vigorReal Decreto

Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo

También conocida como: RD 46/2019, RD 46/19
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9 de febrero de 2019·1 de mayo de 2026·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2019-1789
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas y límites de captura para pescar atún rojo en el Mediterráneo y el Atlántico, tanto para profesionales como recreativos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula la pesca de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, sus condiciones extractivas y medidas de esfuerzo pesquero.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica a buques y almadrabas españoles, granjas en aguas españolas y buques extranjeros que desembarquen en puertos españoles.

  3. Artículo 3 — Censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca de atún rojo

    La Secretaría General de Pesca establece un censo con 7 flotas: Cantábrico, Estrecho cañas, palangre, cerco Mediterráneo, almadrabas, cañeros Canarias y artes menores. Requisitos históricos según grupo.

  4. Artículo 3 bis — Reserva de posibilidades de pesca

    Se crea una reserva del 3,2781% de la cuota española de atún rojo, ampliable hasta el 10% vía flexibilidad, intercambios o cuotas no usadas. La Secretaría General de Pesca la distribuye. Las almadrabas nuevas reciben hasta 50 t del incremento, no transmisibles. También se autorizan concursos de captura y suelta.

  5. Artículo 4 — Asignación de cuotas

    La cuota española se distribuye: 0,4% fondo común; 87,1501% flotas a-e (60% historicidad, 40% socioeconómico); 11,6995% flotas f-h (historicidad); 0,7273% captura accesoria. La gestión conjunta requiere solicitud electrónica y resolución en 1 mes.

  6. Artículo 4 bis — Gestión conjunta de posibilidades de pesca

    Los buques y almadrabas de un mismo grupo pueden solicitar gestión conjunta de cuota, compartiendo el total de posibilidades de pesca asignadas. No se permiten altas ni bajas durante el ejercicio, salvo cambio de armador o siniestro con saldo positivo. La Dirección General de Pesca Sostenible resuelve en un mes; su silencio implica desestimación. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca en un mes.

  7. Artículo 4 ter — Gestión en común de límites del volumen de capturas

    Los buques de las listas f) y g) pueden solicitar gestión común de límites de captura ante la Dirección General de Pesca Sostenible. La resolución se notifica en 7 días hábiles; si no, se desestima. Contra la decisión cabe recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca en 1 mes.

  8. Artículo 4 quater — Flexibilidad interanual

    Hasta el 20% de las posibilidades de pesca no consumidas en un ejercicio pueden usarse en el siguiente. El 50% de esa cantidad se integra en la reserva (art. 3 bis) y el resto se reparte proporcionalmente entre los buques que no agotaron su asignación.

  9. Artículo 4 septies — Gestión de posibilidades de pesca no utilizadas

    La Secretaría General de Pesca gestiona las posibilidades de atún rojo no usadas. Se considera no uso capturar menos del 5% durante dos periodos consecutivos, quedando a disposición de la Administración. Quedan exceptuados los buques que destinen capturas a engorde o almadrabas si siguen pescando. La resolución se publica en el BOE tras audiencia al armador.

  10. Artículo 5 — Transmisión de posibilidades

    La transmisión de cuotas de atún rojo requiere solicitud con 10 días de antelación. Plazo de resolución: 1 mes. Máximo acumulado por empresa: 30%. La cesión definitiva implica abandono del censo; la temporal, del ejercicio. Las cuotas no usadas se redistribuyen.

  11. Artículo 6 — Medidas de gestión de la pesquería

    La Secretaría General de Pesca determina las condiciones de gestión del atún rojo según las recomendaciones de la CICAA.

  12. Artículo 7 — Pesca deportiva y recreativa

    La pesca deportiva requiere cuota disponible y devolución con vida. Si muere un ejemplar, se cesa la captura, se declara peso y talla, se desembarca entero y se prohíbe su comercialización.

  13. Artículo 7 bis — Granjas o instalaciones de cría de atún rojo

    La Secretaría General de Pesca gestiona un registro de granjas de atún rojo autorizadas para engorde. El acceso requiere solicitud antes del 15 de enero vía sede electrónica del Ministerio. Anualmente, se publica en el BOE el registro, la ubicación y la capacidad de entrada utilizada por cada granja.

  14. Artículo 8 — Medidas de control

    El transbordo requiere autorización previa de la Secretaría General de Pesca (resolución en 72 horas). Los capitanes comunican el desembarque; si es fuera de la UE, se envía copia del diario a la Subdirección General de Control.

  15. Artículo 9 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento del real decreto se sanciona conforme al título V sobre régimen de infracciones y sanciones de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

  16. Disposición adicional única — Censo buques autorizados

    El censo de buques autorizados incluye transferencias de cuota hasta la entrada en vigor del real decreto y se publica anualmente con actualizaciones por transferencias autorizadas.

  17. Disposición adicional segunda — Asignación de posibilidades de pesca en caso de disminución de la cuota del Reino de España a una cantidad igual o inferior a la establecida para el ciclo 2023-2025

    Si la cuota de España baja a niveles del ciclo 2023-2025, no se asignan posibilidades a los nuevos grupos de captura fortuita del art. 4.1.a). La cuota se reparte según los criterios del mismo apartado.

  18. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan partes del Real Decreto 71/1998 (arts. 2.a, 6, 7, 10, 14, disp. adic. 1 y 2) y la Orden APM/264/2017 sobre pesquería de atún rojo.

  19. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en pesca marítima.

  20. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, que regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de febrero de 2019
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • los arts. 2.a), 6, lo indicado del 7, 10, párrafo 1 del 14 y las disposiciones adicionales 1 y 2 del Real Decreto 71/1998, de 23 de enero BOE-A-1998-2743
  • la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
  • la Orden APM/264/2017, de 23 de marzo BOE-A-2017-3250
  • el Reglamento 2016/1627, de 14 de septiembre DOUE-L-2016-81657

Leyes que la modifican

  • la nulidad de lo indicado del art. 5.1.f), por Sentencia del TS de 29 de junio de 2020 BOE-A-2020-8007
  • y SE AÑADE, con los efectos indicados, determinados preceptos, por Real Decreto 362/2026, de 29 de abril BOE-A-2026-9436
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