Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo
También conocida como: O 852/2023, O 852/23Esta norma regula cómo y cuándo pueden pescar los barcos de cerco en el Mediterráneo para asegurar que la actividad sea sostenible.
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Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de octubre de 2025
Cambian las vedas del cerco en el Mediterráneo para varias zonas costeras
La orden modifica los periodos de veda de la pesca con cerco en distintos tramos del litoral mediterráneo. Cambian las fechas en las provincias de Girona, Barcelona, Tarragona y Castellón, así como en Murcia y Andalucía, y se establece una veda del 1 de diciembre al 31 de enero en las Illes Balears.
Reforma BOE-A-2025-21900Ver qué cambió → - 31 de octubre de 2024Reforma BOE-A-2024-22526Ver qué cambió →
- 17 de octubre de 2023Reforma BOE-A-2023-21461Ver qué cambió →
- 24 de julio de 2023Versión original BOE-A-2023-17046
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La orden regula la pesca de cerco en el Subcaladero Mediterráneo. Aplica a buques españoles autorizados en aguas exteriores delimitadas por Punta de Tarifa y la frontera con Francia, incluyendo aguas jurisdiccionales, zona de protección pesquera y alta mar.
Artículo 2 — Puntos de referencia biológicos y objetivos
Sardina y boquerón se consideran explotados sosteniblemente si el cociente F/Fmsy no supera 1. Se busca prevenir la sobrepesca, ajustar tasas de explotación y aplicar enfoque precautorio.
Artículo 3 — Cambios temporales de modalidad
No se autorizan cambios temporales de otras modalidades a cerco. Los cambios de cerco a otras modalidades pueden ser autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 4 — Distancias y fondos mínimos
Prohibido cerco en fondos <35m. A <450m costa, fondo <50m. Profundidad mínima: 70% altura caída red.
Artículo 5 — Pesquería de cebo vivo
Cebo vivo solo como auxiliar de túnidos. Capturas solo como carnada. Tanques obligatorios. Un bote auxiliar. Exento de esfuerzo/tallas, sin otras especies.
Artículo 6 — Número máximo de botes auxiliares
Ningún buque cerquero podrá utilizar más de un bote auxiliar, que deberá acompañar siempre al buque principal.
Artículo 7 — Condiciones de iluminación
Prohibidos focos submarinos. Luz intermitente LED 200W entre barco y bote. Máx 3.750W LED total para seguridad. Prohibidos focos cubierta.
Artículo 8 — Especies autorizadas y tallas mínimas
Especies principales autorizadas todo el año. Calamar/dorada/palometa: 15 jul-15 nov. Caramel: 1 nov-30 abr. Seriola: 1 ago-15 nov. Otras máx 10%. Tallas mínimas UE, con excepciones boquerón/sardina en GSA 6/1/5.
Artículo 9 — Topes de captura y descargas
Topes: GSA1 (boquerón 9.000kg/semana; sardina 4.000kg/día). GSA6/Murcia (boquerón 13.500kg/semana; sardina 2.800kg/día, máx 5.000kg excepcional, 12.000kg/semana). GSA5 (boquerón 8.000kg/semana; sardina 4.000kg/día). Máx 2 desembarques/día. Marzo: máx 4 días/semana en GSA6.
Artículo 10 — Hábitats protegidos
Se prohíbe la pesca con redes de cerco sobre lechos de Posidonia oceánica, fanerógamas marinas, fondos coralígenos y de maërl. En zonas protegidas como Red Natura 2000 o reservas marinas, se aplica la legislación específica vigente.
Artículo 11 — Zonas restringidas para la actividad pesquera
Se prohíbe la pesca de boquerón entre el 1 de octubre y el 31 de marzo en una zona delimitada por la costa, isóbata de 45 metros, meridiano de Punta del Miracle y paralelo 40º 31’ 45’’ Norte. Se promoverán nuevas zonas protegidas basadas en informes científicos.
Artículo 12 — Vedas espaciotemporales
Se establecen vedas espaciotemporales para proteger boquerón y sardina, con coordenadas en el anexo. Las paralizaciones temporales se consideran tales a efectos de los Reglamentos (UE) 508/2014, 2021/1139 y 1380/2013.
Artículo 13 — Vigilancia y control del plan
La Dirección General de Ordenación Pesquera controla la actividad con datos satelitales, diarios de pesca, notas de venta e inspecciones. Todos los buques de cerco del Mediterráneo deben tener el sistema satelital instalado y operativo.
Artículo 14 — Duración y seguimiento del plan
El plan rige hasta el 31/12/2027. Se revisa según informes científicos (ICCAT, CSTEP, España). La Secretaría General de Pesca realiza reuniones técnicas periódicas con administraciones, sectores e institutos científicos para la gestión adaptativa.
Artículo 15 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento de esta orden se sanciona conforme al título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Disposición adicional primera — Topes de captura
La Secretaría General de Pesca fija topes máximos de captura por buque para especies sin tope fijo, previa consulta al sector y publicación en el BOE. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante el Ministro en un mes.
Disposición adicional segunda — Financiación
Las paradas temporales por vedas y cambios en sistemas de iluminación pueden recibir financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Pesca y en las condiciones establecidas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta orden, específicamente las Órdenes ARM/2529/2011, AAA/2808/2012, APA/1211/2020 y APA/594/2022.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales
Se modifica el apartado III del anexo VIII del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, que regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
Disposición final segunda — Título competencial
La normativa se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Los apartados 3 y 4 del artículo 7 entran en vigor a los seis meses desde dicha publicación.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 3.
Leyes en las que se basa
- la Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre BOE-A-2011-15094
- la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2012-15740
- la Orden APA/1211/2020, de 10 de diciembre BOE-A-2020-16631
- el anexo VIII.III del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio BOE-A-2022-10675
- en la forma indicada, la Orden APA/594/2022, de 19 de junio BOE-A-2022-10748
- los art. 17 y 19 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo BOE-A-2023-7052
- Reglamento (CE) 1967/2006, de 21 de diciembre DOUE-L-2006-82800
Leyes que la modifican
- la disposición final 3.b) y SE MODIFICA el art. 9.4, el anexo, y la disposición derogatoria única.d), por Orden APA/1127/2023, de 16 de octubre BOE-A-2023-21461
- el anexo, por Orden APA/1198/2024, de 30 de octubre BOE-A-2024-22526
- el anexo, por Orden APA/1204/2025, de 27 de octubre BOE-A-2025-21900
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