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En vigorOrden

Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo

También conocida como: O 852/2023, O 852/23
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24 de julio de 2023·30 de octubre de 2025·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2023-17046
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo y cuándo pueden pescar los barcos de cerco en el Mediterráneo para asegurar que la actividad sea sostenible.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La orden regula la pesca de cerco en el Subcaladero Mediterráneo. Aplica a buques españoles autorizados en aguas exteriores delimitadas por Punta de Tarifa y la frontera con Francia, incluyendo aguas jurisdiccionales, zona de protección pesquera y alta mar.

  2. Artículo 2 — Puntos de referencia biológicos y objetivos

    Sardina y boquerón se consideran explotados sosteniblemente si el cociente F/Fmsy no supera 1. Se busca prevenir la sobrepesca, ajustar tasas de explotación y aplicar enfoque precautorio.

  3. Artículo 3 — Cambios temporales de modalidad

    No se autorizan cambios temporales de otras modalidades a cerco. Los cambios de cerco a otras modalidades pueden ser autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  4. Artículo 4 — Distancias y fondos mínimos

    Prohibido cerco en fondos <35m. A <450m costa, fondo <50m. Profundidad mínima: 70% altura caída red.

  5. Artículo 5 — Pesquería de cebo vivo

    Cebo vivo solo como auxiliar de túnidos. Capturas solo como carnada. Tanques obligatorios. Un bote auxiliar. Exento de esfuerzo/tallas, sin otras especies.

  6. Artículo 6 — Número máximo de botes auxiliares

    Ningún buque cerquero podrá utilizar más de un bote auxiliar, que deberá acompañar siempre al buque principal.

  7. Artículo 7 — Condiciones de iluminación

    Prohibidos focos submarinos. Luz intermitente LED 200W entre barco y bote. Máx 3.750W LED total para seguridad. Prohibidos focos cubierta.

  8. Artículo 8 — Especies autorizadas y tallas mínimas

    Especies principales autorizadas todo el año. Calamar/dorada/palometa: 15 jul-15 nov. Caramel: 1 nov-30 abr. Seriola: 1 ago-15 nov. Otras máx 10%. Tallas mínimas UE, con excepciones boquerón/sardina en GSA 6/1/5.

  9. Artículo 9 — Topes de captura y descargas

    Topes: GSA1 (boquerón 9.000kg/semana; sardina 4.000kg/día). GSA6/Murcia (boquerón 13.500kg/semana; sardina 2.800kg/día, máx 5.000kg excepcional, 12.000kg/semana). GSA5 (boquerón 8.000kg/semana; sardina 4.000kg/día). Máx 2 desembarques/día. Marzo: máx 4 días/semana en GSA6.

  10. Artículo 10 — Hábitats protegidos

    Se prohíbe la pesca con redes de cerco sobre lechos de Posidonia oceánica, fanerógamas marinas, fondos coralígenos y de maërl. En zonas protegidas como Red Natura 2000 o reservas marinas, se aplica la legislación específica vigente.

  11. Artículo 11 — Zonas restringidas para la actividad pesquera

    Se prohíbe la pesca de boquerón entre el 1 de octubre y el 31 de marzo en una zona delimitada por la costa, isóbata de 45 metros, meridiano de Punta del Miracle y paralelo 40º 31’ 45’’ Norte. Se promoverán nuevas zonas protegidas basadas en informes científicos.

  12. Artículo 12 — Vedas espaciotemporales

    Se establecen vedas espaciotemporales para proteger boquerón y sardina, con coordenadas en el anexo. Las paralizaciones temporales se consideran tales a efectos de los Reglamentos (UE) 508/2014, 2021/1139 y 1380/2013.

  13. Artículo 13 — Vigilancia y control del plan

    La Dirección General de Ordenación Pesquera controla la actividad con datos satelitales, diarios de pesca, notas de venta e inspecciones. Todos los buques de cerco del Mediterráneo deben tener el sistema satelital instalado y operativo.

  14. Artículo 14 — Duración y seguimiento del plan

    El plan rige hasta el 31/12/2027. Se revisa según informes científicos (ICCAT, CSTEP, España). La Secretaría General de Pesca realiza reuniones técnicas periódicas con administraciones, sectores e institutos científicos para la gestión adaptativa.

  15. Artículo 15 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento de esta orden se sanciona conforme al título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

  16. Disposición adicional primera — Topes de captura

    La Secretaría General de Pesca fija topes máximos de captura por buque para especies sin tope fijo, previa consulta al sector y publicación en el BOE. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante el Ministro en un mes.

  17. Disposición adicional segunda — Financiación

    Las paradas temporales por vedas y cambios en sistemas de iluminación pueden recibir financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Pesca y en las condiciones establecidas.

  18. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta orden, específicamente las Órdenes ARM/2529/2011, AAA/2808/2012, APA/1211/2020 y APA/594/2022.

  19. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales

    Se modifica el apartado III del anexo VIII del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, que regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

  20. Disposición final segunda — Título competencial

    La normativa se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

  21. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Los apartados 3 y 4 del artículo 7 entran en vigor a los seis meses desde dicha publicación.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de julio de 2023
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 3.

Leyes en las que se basa

  • la Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre BOE-A-2011-15094
  • la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2012-15740
  • la Orden APA/1211/2020, de 10 de diciembre BOE-A-2020-16631
  • el anexo VIII.III del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio BOE-A-2022-10675
  • en la forma indicada, la Orden APA/594/2022, de 19 de junio BOE-A-2022-10748
  • los art. 17 y 19 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo BOE-A-2023-7052
  • Reglamento (CE) 1967/2006, de 21 de diciembre DOUE-L-2006-82800

Leyes que la modifican

  • la disposición final 3.b) y SE MODIFICA el art. 9.4, el anexo, y la disposición derogatoria única.d), por Orden APA/1127/2023, de 16 de octubre BOE-A-2023-21461
  • el anexo, por Orden APA/1198/2024, de 30 de octubre BOE-A-2024-22526
  • el anexo, por Orden APA/1204/2025, de 27 de octubre BOE-A-2025-21900
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