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En vigorLey

Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera

También conocida como: L 5/2023, L 5/23
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18 de marzo de 2023·Jefatura del Estado·BOE-A-2023-7052
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo pescar de forma responsable para cuidar el mar, proteger las especies y organizar el trabajo y las licencias en el sector.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula la pesca marítima: acceso a recursos, medidas de conservación, investigación oceanográfica, recursos genéticos y cooperación Estado-comunidades autónomas, respetando competencias autonómicas en marisqueo y acuicultura.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a aguas españolas y buques españoles en alta mar. El Estado mantiene funciones de reparto, control y sanciones siempre.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define 21 términos clave: actividad pesquera, aguas exteriores/interiores, armador, arte de pesca, arrecife artificial, buques auxiliares/de pesca, captura accidental, censos, esfuerzo pesquero, tipos de pesca, pesquería, posibilidades, propietario, recursos y zona de protección.

  4. Artículo 4 — Principios generales

    La actividad pesquera se rige por principios de sostenibilidad biológica, uso de información científica, sostenibilidad económica, función social, enfoque ecosistémico, aplicación de la Ley 41/2010 y Real Decreto 363/2017, principio de precaución, enfoque integral de la economía azul, adaptación al

  5. Artículo 5 — Igualdad de trato y oportunidades

    Las actuaciones deben respetar la igualdad de trato y evitar discriminación por sexo, origen, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, características sexuales, edad, creencias o religión. Se promoverá la igualdad material mediante medidas de acción positiva.

  6. Artículo 6 — Medidas de la política de pesca marítima

    La política de pesca marítima en aguas exteriores incluye: regulación de acceso, conservación, protección, mitigación de impactos, gestión, pesca recreativa, investigación, recursos genéticos y coordinación con comunidades autónomas.

  7. Artículo 7 — Acceso a los recursos pesqueros

    Para acceder a recursos se requiere licencia, alta en el Registro de Flota y pertenencia a censo. Prohíbe pesca extranjera en mar territorial sin autorización. Buques no españoles no pueden tener aparejos operativos en paso.

  8. Artículo 8 — Licencia de pesca

    La licencia de pesca es temporal, electrónica y válida 4 años con renovación automática. Vinculada al buque, recoge datos del armador y condiciones. No es obligatorio llevarla a bordo, pero la actividad debe ajustarse a ella.

  9. Artículo 9 — Registro General de la Flota Pesquera

    El RGFP gestiona buques españoles. Incluye pesca y auxiliares. El Ministerio actualiza datos y los transmite a la UE. Las CCAA registran buques interiores y sincronizan datos. La baja suspende licencias.

  10. Artículo 10 — Censos por caladero y modalidad

    Los buques se adscriben a censos por caladero (nacional, comunitario, internacional) y modalidad. El nacional incluye Cantábrico, Cádiz, Mediterráneo y Canario. Solo los inscritos obtienen licencia.

  11. Artículo 11 — Censos específicos

    El Gobierno puede crear censos específicos para pesquerías o zonas concretas, limitando buques o capacidad. Un buque puede estar en varios censos si cumple las condiciones de cada uno.

  12. Artículo 12 — Autorización especial de pesca

    Se requiere autorización especial de pesca, expedida por la Dirección General de Ordenación Pesquera, para actividades con limitaciones específicas. Es obligatoria en aguas comunitarias no españolas.

  13. Artículo 13 — Autorización para la flota pesquera exterior

    Se necesita autorización para flota exterior en aguas de terceros países, OROP o alta mar. La expide la Dirección General de Ordenación Pesquera, con datos de validez, zona y especies.

  14. Artículo 14 — Medidas de conservación de los recursos pesqueros

    El Gobierno establece criterios para conservar recursos pesqueros. Las medidas incluyen: limitar capturas, regular esfuerzo, artes, talla/peso mínimo y vedas.

  15. Artículo 15 — Limitación del volumen de capturas

    Se limita el volumen de capturas por especies, zonas o buques. Estas medidas no afectan a futuros repartos de posibilidades de pesca.

  16. Artículo 16 — Regulación del esfuerzo pesquero

    Se regula el esfuerzo pesquero limitando buques, tiempo de actividad, capacidad y características de artes para modular la disciplina.

  17. Artículo 17 — Artes de pesca

    Solo se usan artes autorizados. Se regulan sus características y se prohíbe plástico sujeto a responsabilidad ampliada del productor.

  18. Artículo 18 — Talla o peso de las especies

    Se establecen tallas o pesos mínimos por orden ministerial. Las especies inferiores deben devolverse al mar inmediatamente, salvo normativa específica que obligue al desembarque y comercialización en condiciones reguladas.

  19. Artículo 19 — Vedas

    Se establecen vedas por orden del Ministerio de Agricultura, consultando sector y comunidades, con informe del CSIC. Se delimitan zonas, artes permitidas y vigencia según el estado del recurso.

  20. Artículo 20 — Medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros

    Las medidas de protección incluyen: declaración de zonas de protección pesquera, regulación en Espacios Marinos Protegidos, medidas preventivas en zonas declaradas, reducción de capturas accidentales de especies protegidas y otras medidas según el estado de los recursos.

  21. Artículo 21 — Declaración de zonas de protección pesquera

    Las zonas de protección pesquera se declaran por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, calificándose como reservas marinas, zonas de acondicionamiento o restauración. Se requiere informe del CSIC, Ministerio para la Transición Ecológica, Defensa y Transportes, y comunidades

  22. Artículo 22 — Reservas marinas de interés pesquero

    Las reservas marinas de interés pesquero se declaran por orden del Ministerio de Agricultura, con base científica, para regenerar recursos. Incluyen limitaciones o prohibición de actividades. Deben tener al menos una zona de reserva integral donde se prohíben todas las actividades humanas, except

  23. Artículo 23 — Zonas de acondicionamiento marino

    Se declaran zonas de acondicionamiento marino para proteger recursos. Requieren orden ministerial, consulta a sector y comunidades, y base científica. Incluyen obras como arrecifes artificiales. Se establecen medidas de protección pesquera y otras actividades.

  24. Artículo 24 — Zonas de repoblación marina

    Se declaran zonas de repoblación marina para liberar especies. En aguas exteriores se requiere informe del CSIC y otros ministerios. En interiores, informes del Ministerio de Agricultura y Transición Ecológica. Prohibida la introducción de especies alóctonas.

  25. Artículo 25 — Arrecifes artificiales destinados a la protección pesquera

    La Dirección General de Pesca autoriza arrecifes artificiales. Requiere informes de comunidades autónomas, CSIC y Ministerio de Transportes si afecta a puertos. Prohibido hundir buques salvo regulación. No otorga derecho preferente de explotación.

  26. Artículo 26 — Régimen aplicable en los Espacios Naturales Protegidos y los espacios Red Natura 2000

    El Gobierno fija limitaciones pesqueras en Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000, a propuesta conjunta de los Ministerios de Transición Ecológica y Agricultura. Las medidas deben asegurar la conservación de los objetivos de estos espacios protegidos.

  27. Artículo 27 — Medidas para la mitigación de las capturas accidentales de especies marinas protegidas

    Se establecen medidas para mitigar capturas accidentales de especies protegidas. Incluyen observadores, modificación de artes, vedas temporales y protocolos de manejo. Los capitanes deben recopilar datos en diario electrónico. Las autorizaciones incorporan estas medidas.

  28. Artículo 28 — Extracción de flora

    La extracción de flora marina en aguas exteriores requiere autorización de la Dirección General de Pesca Sostenible y informe de la comunidad autónoma. En aguas interiores, se necesita informe favorable de dicha Dirección General. El Ministerio para la Transición Ecológica informa sobre impactos. Si

  29. Artículo 29 — Obras, instalaciones y demás actividades en el mar susceptibles de interaccionar con los recursos pesqueros

    Obras o instalaciones en aguas exteriores requieren informe preceptivo de la Dirección General de Pesca Sostenible y de las comunidades autónomas. Las actividades con efectos en recursos pesqueros necesitan informes de dicha Dirección y del Ministerio para la Transición Ecológica. En aguas

  30. Artículo 30 — Vertidos susceptibles de afectar a los recursos pesqueros

    Los vertidos en aguas exteriores requieren informe de la Dirección General de Pesca Sostenible y comunidades autónomas. En aguas interiores, informe favorable del Ministerio. Los dragados siguen normativa de puertos.

  31. Artículo 31 — Medidas de gestión de los recursos pesqueros

    Las medidas de gestión incluyen asignación, transmisión, gestión conjunta, cese por agotamiento, cierre de pesquerías, flexibilización, racionalización, optimización, reservas, intercambios, gestión de no utilizadas y seguimiento informático.

  32. Artículo 32 — Asignación de posibilidades de pesca

    Se asignan posibilidades de pesca a buques o grupos basándose en criterios como actividad histórica, características técnicas, impacto ambiental y contribución económica. Se publican anualmente las cuotas correspondientes.

  33. Artículo 33 — Transmisión de posibilidades de pesca

    Las posibilidades de pesca se pueden transmitir total o parcialmente, temporal o definitivamente, con autorización del Ministerio. Las definitivas requieren consentimiento del propietario del buque y se reflejan en el censo anual.

  34. Artículo 34 — Gestión conjunta de posibilidades de pesca asignadas por buques

    Las cofradías, organizaciones de productores y asociaciones de armadores pueden gestionar conjuntamente las posibilidades de pesca. Deben controlar el consumo por buque, comunicar el agotamiento y garantizar el ajuste global. Tras iniciar la pesquería, no se permiten altas ni bajas salvo motivos tas

  35. Artículo 35 — Cese de la actividad en caso de agotamiento de las posibilidades de pesca

    Los buques deben cesar la actividad al agotar sus posibilidades. El Ministerio puede regularizar excesos. En gestión conjunta, todos cesan al agotar la cuota global. El incumplimiento genera responsabilidad solidaria. El exceso se deduce del año siguiente, asignándose preferentemente a quienes

  36. Artículo 36 — Cierre de pesquerías

    La Secretaría General de Pesca declara el cierre precautorio al 90% del consumo o por precaución, y el definitivo al agotar la totalidad. Las resoluciones se publican con al menos 24 horas de antelación. El cierre impide capturar y retener ejemplares, permitiendo solo el desembarque previo

  37. Artículo 37 — Mecanismos de racionalización en la gestión de las posibilidades de pesca

    La Secretaría General de Pesca puede establecer paradas y topes máximos de captura y desembarque para racionalizar el consumo o evitar el agotamiento de especies accesorias. Estos mecanismos se publican con 24 horas de antelación y pueden ser globales o por censo, modalidad o buque

  38. Artículo 38 — Mecanismos de flexibilidad en la gestión de posibilidades de pesca

    Se regulan mecanismos de flexibilidad para gestionar cuotas pesqueras: interespecie, de minimis e interanuales (reserva o adelanto). Se publican con 24h de antelación.

  39. Artículo 39 — Mecanismo de optimización en la gestión de posibilidades de pesca

    Se establecen mecanismos de flexibilidad para optimizar la gestión de posibilidades de pesca, asignando sobrantes a buques que los requieran en el último cuatrimestre. Se publican con 24 horas de antelación.

  40. Artículo 40 — Reservas de posibilidades de pesca

    El Ministerio fija reservas de pesca (hasta 5%, excepcionalmente 10%) para evitar sobrepescas, riesgos socioeconómicos, intercambios UE o entrada de nuevos buques. Las cantidades no usadas se incorporan a la cuota común tras el primer trimestre.

  41. Artículo 41 — Intercambios de posibilidades de pesca con otros Estados

    El Ministerio intercambia cuotas con otros Estados, notificando a la Comisión Europea. Para asignarlas, considera aportación de cuota, dependencia económica y selectividad de artes. Las no repartidas en España se usan para flotas con obligación de desembarque.

  42. Artículo 42 — Gestión de las posibilidades de pesca no utilizadas

    La no captura del mínimo establecido durante dos periodos consecutivos hace que las posibilidades pasen a la Administración. Se exceptúan casos como fuerza mayor, avería o enfermedad. La resolución previa a audiencia permite redistribuirlas o intercambiarlas.

  43. Artículo 43 — Seguimiento del consumo de las posibilidades de pesca por medios informáticos

    La Secretaría General de Pesca desarrolla herramientas informáticas para que los profesionales pesqueros controlen mejor su actividad.

  44. Artículo 44 — Condiciones de ejercicio

    Se regula la pesca recreativa exterior mediante Real Decreto: vedas, límites de capturas, distancias a barcos profesionales y licencia autonómica válida en otros caladeros. Se crea un Registro de Pesca de Recreo en el Ministerio.

  45. Artículo 45 — Pesca desde embarcación comercial

    La pesca recreativa desde embarcaciones comerciales debe comunicarse un mes antes a la Secretaría General de Pesca. Se prohíbe la venta de capturas y se debe informar sobre las mismas.

  46. Artículo 46 — Fomento de la investigación

    Se fomenta la investigación pesquera y oceanográfica mediante el Instituto Español de Oceanografía y convenios con universidades. Se considera a los agentes del sector y se coordina con las comunidades autónomas.

  47. Artículo 47 — Objetivos de la investigación pesquera y oceanográfica

    La investigación pesquera evalúa recursos, ecosistemas, impacto ambiental y socioeconómico, busca nuevos recursos y sistemas sostenibles, y estudia zonas de protección para orientar la Administración.

  48. Artículo 48 — Planificación y programación

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elabora un programa de investigación pesquera y coopera con otros ministerios y comunidades autónomas. La investigación se integra en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.

  49. Artículo 49 — Colaboración del sector

    Las organizaciones profesionales pesqueras, asociaciones de pesca de recreo, clubes, centros de buceo, ONG y agentes del sector colaboran con la investigación, facilitando actuaciones a bordo, en puertos y lonjas, y aportando información.

  50. Artículo 50 — El Instituto Español de Oceanografía

    El Instituto Español de Oceanografía (IEO) es un centro nacional del CSIC al servicio de la política pesquera. Realiza investigación y apoyo técnico-científico, coordinado con otros organismos. Actúa como organismo de referencia internacional en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

  51. Artículo 51 — Acceso a los recursos genéticos que tengan la consideración de recursos pesqueros

    El acceso a recursos genéticos pesqueros requiere autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al Protocolo de Nagoya. El reparto de beneficios se rige por el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Las autorizaciones se comunican al punto focal nacional en un mes.

  52. Artículo 52 — Autoridad competente

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es la autoridad competente para el acceso a recursos genéticos españoles con consideración de recursos pesqueros, así como para la extracción de flora con dicha consideración.

  53. Artículo 53 — Relación entre Estado y comunidades autónomas en política de pesca

    Las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas se rigen por coordinación y cooperación en acuicultura, marisqueo y pesca interior. Para Canarias se consideran sus peculiaridades. La Conferencia Sectorial de Pesca es el principal órgano de cooperación, apoyada por la Comisión Sectorial de

  54. Artículo 54 — Cooperación y participación pesqueras

    El Ministerio impulsa cooperación internacional y participación sectorial en política pesquera. La Secretaría General de Pesca convoca un Foro Asesor y crea comités consultivos con administraciones, sector, investigadores y ONGs.

  55. Artículo 55 — Régimen sancionador

    Las infracciones contra esta ley y sus disposiciones de desarrollo se sancionan conforme al título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, en sus capítulos I, II y IV.

  56. Disposición adicional primera — Tasa por actividades recreativas en las Reservas Marinas de Interés Pesquero

    Se crea tasa para pesca recreo y buceo en reservas marinas exteriores. El pago es previo a la autorización. El importe varía por tiempo, eslora, lista embarcación y número buceadores. Se paga por vía electrónica.

  57. Disposición adicional segunda — Silencio administrativo

    Si la administración no resuelve en el plazo máximo, se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.

  58. Disposición adicional tercera — Coordinación de políticas en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado

    El Ministerio coordina competencias con otros departamentos: Transición Ecológica, Defensa, Transportes, Ciencia e Innovación, y ISM. Las actuaciones marinas se comunican al Instituto Hidrográfico de la Marina.

  59. Disposición adicional cuarta — Repartos de posibilidades de pesca anteriores a la entrada en vigor de esta ley

    Los repartos de posibilidades de pesca realizados antes de la entrada en vigor de esta ley mantienen su vigencia sin verse afectados por la nueva normativa.

  60. Disposición adicional quinta — Cumplimiento de normas

    Las medidas de esta ley cumplen el principio de no causar daño significativo y la normativa europea y nacional, evitando fraude, corrupción y conflictos de intereses.

  61. Disposición adicional sexta — Tratamiento de datos

    La información se gestiona según el Esquema Nacional de Seguridad e Interoperabilidad. Los datos no privados ni protegidos se publican como abiertos según la normativa de reutilización.

  62. Disposición adicional séptima — Para la garantía del derecho de voto de los tripulantes embarcados en altura y gran altura

    El Gobierno propone a las Cortes, en tres meses, un procedimiento telemático para que los tripulantes en alta mar puedan votar sin usar el sistema de correo postal.

  63. Disposición adicional octava — Convenios colectivos

    Las autoridades laborales deben promover y mediar para conseguir convenios colectivos que garanticen condiciones laborales dignas a los tripulantes de pesca de gran altura, altura y litoral.

  64. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan capítulos I-V del título I, el título IV, el artículo 57 y la disposición adicional primera de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado, así como sus definiciones contradictorias.

  65. Disposición final primera — Título competencial

    La ley se basa en competencias estatales de pesca marítima (art. 149.1.19 CE), relaciones internacionales (149.1.3), legislación básica pesquera (149.1.19), investigación científica (149.1.15), protección ambiental (149.1.23), comercio exterior (149.1.10) y Seguridad Social (149.1.17).

  66. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero

    Se modifica la Ley 47/2015 sobre protección social del sector marítimo-pesquero, introduciendo las disposiciones adicionales quinta, sexta y séptima, así como la disposición transitoria tercera.

  67. Disposición final tercera — Referencias al Censo de la Flota Pesquera Operativa

    Las referencias al Censo de la Flota Pesquera Operativa (RD 1549/2009) se entienden como buques que faenan en aguas exteriores o simultáneamente en exteriores e interiores de la Sección 1 del Registro General de la Flota Pesquera.

  68. Disposición final cuarta — Habilitación para el desarrollo normativo

    Se habilita al Gobierno de la Nación para desarrollar esta ley mediante real decreto, sin perjuicio de las habilitaciones específicas ya contenidas en la misma.

  69. Disposición final quinta — Gestión ecosistémica de especies pesqueras amenazadas

    Se establecerán mecanismos de cooperación entre los Ministerios de Agricultura y Transición Ecológica para proteger especies marinas amenazadas bajo regímenes internacionales o de la UE, según el principio de gestión ecosistémica.

  70. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de marzo de 2023
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • lo indicado del art. 2, los capítulos I a V del título I, el título IV, el art. 57 y la disposición adicional 1 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
  • la Ley 41/2010, de 29 de diciembre BOE-A-2010-20050
  • las disposiciones adicionales 5 a 7 y la disposición transitoria 3 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre BOE-A-2015-11346
  • el Reglamento (UE) 1380/2013, de 11 de diciembre DOUE-L-2013-82977

Leyes que la modifican

  • y se regula el acceso al porcentaje de capturas para fines científicos y los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas : Orden APA/441/2023, de 24 de abril de 2023 BOE-A-2023-10691
  • y se regula el acceso al porcentaje de capturas para fines científicos y los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas: Orden APA/731/2026, de 7 de julio BOE-A-2026-15552
cuidado de especies marinasinvestigación del océanolicencia de pescapesca deportivapesca profesionalprotección del marreservas marinastrabajo en barcos pesqueros