Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz
También conocida como: O 1406/2016, O 1406/16Esta norma regula cómo y cuándo pueden pescar los barcos en el Golfo de Cádiz para asegurar que la actividad sea sostenible.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La orden establece un plan de gestión para las pesquerías del Golfo de Cádiz en aguas exteriores, distribuyendo las posibilidades de pesca asignadas a España en la división CIEM IXa. Aplica a embarcaciones españolas censadas en cerco, arrastre de fondo y artes menores.
Artículo 2 — Distribución de las posibilidades de pesca en el caladero del Golfo de Cádiz
Se distribuyen cuotas de 8 especies en el Golfo de Cádiz. Boquerón, cigala y sardina se reparten por buque con criterios históricos (2005-2013 o 2007-2011). Jurel se reparte entre flotas reservando 5% para capturas accesorias.
Artículo 3 — Gestión de las posibilidades de pesca
Las cuotas se asignan globalmente, salvo boquerón, sardina (cerco), cigala (arrastre) y jurel. El Secretario General fija límites. Sin resolución, se reparten equitativamente por trimestres.
Artículo 4 — Seguimiento y control de las cuotas
El seguimiento de cuotas usa el Diario Electrónico o notas de venta. Si se excede la cuota anual, se deduce del año siguiente, incluyendo otras especies si fuera necesario.
Artículo 5 — Cambios temporales de modalidad
Los cambios temporales de modalidad pesquera se rigen por lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio.
Artículo 6 — Medidas técnicas
Las medidas técnicas adicionales para cerco y arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz se regulan en los anexos I y II de esta orden.
Artículo 7 — Límites de captura o desembarques
Se pueden establecer topes diarios o semanales de captura mediante resolución. Un exceso inferior al 10% no es incumplimiento, pero se computa para devolución el año siguiente.
Artículo 8 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento de esta orden se sanciona conforme al título V de la Ley 3/2001 de Pesca Marítima y al artículo 105 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.
Artículo 9 — Talla mínima y prohibición pesca recreativa para el pulpo
Se prohíbe a los buques españoles capturar pulpo de menos de 1 kg. A los pescadores deportivos se les prohíbe la pesca de esta especie en la zona, sin importar su peso.
Artículo 10 — Recursos y efectos del silencio administrativo
Las resoluciones no agotan la vía administrativa; cabe recurso de alzada ante el órgano superior en los plazos de la Ley 39/2015. El silencio administrativo se entiende desestimatorio tras el plazo legal.
Disposición adicional única — Porcentaje de cuota para los buques cuya entidad asociativa de gestión en 2017 haya sido la Cofradía de Pescadores de Sanlúcar de Barrameda
Los buques de la Cofradía de Sanlúcar de Barrameda incrementan su cuota de boquerón en 2018 y sucesivos, con un total equivalente a 100 toneladas cedidas por otros buques del censo.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las Órdenes AAA/627/2013 (anexo III.3 el 1/1/2017), APA/910/2006 y la de 22/11/1996 sobre peso mínimo y pesca recreativa de pulpo.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en Pesca Marítima.
Disposición final segunda — Modificación de la Orden de 22 de noviembre de 1996 por la que se prohíbe la pesca de determinadas especies pelágicas con artes de arrastre
Se modifica la Orden de 1996. La prohibición de arrastre de pelágicos aplica a buques españoles en Atlántico (Regiones 2 y 3 CIEM), excepto Caladeros Nacional del Golfo de Cádiz y Cantábrico y Noroeste.
Disposición final tercera
Se modifica la Orden AAA/1512/2014. El periodo autorizado para pesca de sardina es de 5 días/semana. Debe cesar 48 horas en Cantábrico y Noroeste, y 56 horas en Golfo de Cádiz.
Disposición final cuarta — Incremento de gasto público
Las medidas de la Orden AAA/1406/2016 no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. El anexo III.3 entra en vigor el 1 de enero de 2017.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: el 27 de agosto de 2016, salvo el anexo III.3, que lo hará el 1 de enero de 2017.
Leyes en las que se basa
- la Orden de 22 de noviembre de 1996 BOE-A-1996-26973
- el art. 1 de la Orden de 22 de noviembre de 1996 BOE-A-1996-26986
- los arts. 5 y 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
- la Orden APA/910/2006, de 21 de marzo BOE-A-2006-5782
- el art. 6.1 de la Orden AAA/1512/2014, de 30 de julio BOE-A-2014-8731
- la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril BOE-A-2014-9695
- Reglamento (CE) 1224/2009, de 20 de noviembre DOUE-L-2009-82518
- el Reglamento (UE) 1380/2013, de 11 de diciembre DOUE-L-2013-82977
Leyes que la modifican
- el anexo III y SE MODIFICA los el art. 6, anexo II y SE AÑADE el art. 9, por Orden APM/664/2017, de 12 de julio BOE-A-2017-8214
- y SE AÑADE determinados preceptos, por Orden APM/453/2018, de 25 de abril BOE-A-2018-6036
- por Orden APM/515/2018, de 14 de mayo BOE-A-2018-6885
- con sustitución del anexo VI, en la Orden APM/453/2018, de 25 de abril por Orden APA/683/2018, de 19 de junio BOE-A-2018-8930
- el art. 4.3 y 4 y SE MODIFICAN los arts. 2 a 4 y el anexo I, por Orden APA/315/2020, de 1 de abril BOE-A-2020-4255
- el anexo II.5, por Orden APA/382/2020, de 28 de abril BOE-A-2020-4779
- con variación de preceptos modificadores, en la Orden APM/453/2018, de 25 de abril, por Orden APA/1213/2021, de 29 de octubre BOE-A-2021-18246
- los anexos I.1.2, 3, y 6.1 y 2; II.2.b) y c), 3 y 4.1.2; y VIII; y SE MODIFICA los arts. 5, 6 y anexo II.2.a), por Real Decreto 502/2022, de 27 de junio BOE-A-2022-10675
- en el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, en BOE núm. 186, de 4 de agosto de 2022 BOE-A-2022-13110
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