Orden APA/201/2023, de 26 de febrero, por la que se establece un plan de gestión para la pesca de la langosta («palinurus spp») en las aguas exteriores adyacentes a las Illes Balears
También conocida como: O 201/2023, O 201/23Esta norma regula cómo y cuándo se puede pescar langosta en las aguas de Baleares para asegurar que la especie no se agote.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La orden establece un plan de gestión para la pesca de langosta en aguas exteriores a las Illes Balears, hasta 24 millas náuticas. Aplica a buques españoles que faenen en esa zona.
Artículo 2 — Períodos de veda y fondos mínimos permitidos
Langosta común: veda 1 abril-31 agosto. Langosta blanca: veda 1 junio-30 noviembre, solo fondos >200m. Prohibido calar redes >60m del 1 nov-31 mar, y entre 60-200m del 1 sep-31 oct.
Artículo 3 — Tallas mínimas y prohibición de captura de hembras ovadas
Talla mínima 90 mm caparazón. Prohibida captura, retención y comercialización de hembras ovadas en cualquier época y tamaño. La medición sigue el Reglamento (UE) 2019/1241.
Artículo 4 — Prohibición de retener a bordo ejemplares no autorizados
La langosta capturada accidentalmente sin cumplir la orden debe devolverse inmediatamente al mar, minimizando el tiempo a bordo y cerca del lugar de captura.
Artículo 5 — Artes y aparejos autorizados
La pesca de langosta solo usa trasmallos. Se permite captura ocasional con arrastre u otros artes menores del Mediterráneo, según el Real Decreto 502/2022.
Artículo 6 — Posibilidad de simultanear artes
Se permite simultaneidad excepcional de nasas/trasmallos (restan 1000m red/100 nasas) y parada/trasmallos (restan 500m red/moruna o 350m/almadrabilla).
Artículo 7 — Esfuerzo de pesca
Buques máx. 10 GT y 120 kW. Excluidos de restricciones semanales. Trasmallos máx. 24h calados (48h sáb-dom). Deben levantarse antes de ese tiempo.
Artículo 8 — Interacción entre artes
Langosta tiene preferencia dentro de 6 millas. Prohibido pesca a menos de 250m de balizamientos. Zona preferente Ibiza norte/noroeste: cerrado arrastre.
Artículo 9 — Balizamiento de los artes y seguimiento de la pesquería
El marcado de artes sigue el RD 502/2022. Las boyas deben mostrar matrícula, folio y 'LL' para langosta. La vigilancia coordina inspecciones central y autonómica, intercambiando información como sistemas de localización.
Artículo 10 — Medidas de mitigación de capturas accidentales de especies marinas protegidas
Se deben liberar cetáceos y aves marinas sin riesgo. Las tortugas se transportan a tierra y se contacta al 112. Los delfines se liberan sin izado. Todas las interacciones se registran en el diario de pesca.
Artículo 11 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento de la orden se sanciona conforme al título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Disposición adicional única — Evaluación del régimen de esfuerzo pesquero
La Secretaría General de Pesca solicitará al Instituto Español de Oceanografía un informe tras la primera campaña para evaluar el régimen de esfuerzo pesquero establecido en el artículo 7.
Disposición transitoria única — Período de adaptación
Los profesionales tienen hasta el 2 de enero de 2028 para sustituir redes por material multimonofilamento. Pueden calar las antiguas con autorización de la Dirección General de Ordenación Pesquera. La resolución se notifica en 3 meses; el silencio es desestimatorio. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca en 1 mes.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden de 30 de mayo de 2001 sobre pesca de langosta en aguas exteriores próximas a las Illes Balears, así como cualquier disposición de rango igual o inferior que se oponga a esta orden.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales
Se modifica el Real Decreto 502/2022 sobre pesca en caladeros nacionales. Se introducen párrafos segundos, terceros y cuartos en los puntos 1, 2 y 3 del subapartado B del apartado I del anexo X.
Disposición final segunda — Coordinación administrativa sobre medidas de mitigación de capturas accidentales
La Secretaría General de Pesca, con institutos científicos y Gobierno Balear, podrá seguir la interacción del trasmallo con tortuga y delfín mular. Si hay capturas accidentales significativas, propondrá medidas limitadoras.
Disposición final tercera — Título competencial
La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre pesca marítima en aguas exteriores, según el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Orden APA/201/2023, de 26 de febrero, sobre el plan de gestión para la pesca de la langosta en aguas exteriores adyacentes a las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden de 30 de mayo de 2001 BOE-A-2001-11324
- la disposición final 2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
- el anexo X del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio BOE-A-2022-10675
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 56 de 7 de marzo de 2023 BOE-A-2023-6066
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