Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas
También conocida como: O 315/2020, O 315/20Esta norma regula cómo se reparten y gestionan los permisos y límites de captura de pescado para los barcos de la flota española.
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Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 1 de septiembre de 2023Reforma BOE-A-2023-18902Ver qué cambió →
- 3 de marzo de 2022Reforma BOE-A-2022-3397Ver qué cambió →
- 21 de enero de 2021Reforma BOE-A-2021-838Ver qué cambió →
- 2 de abril de 2020Versión original BOE-A-2020-4255
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La orden regula transmisión de posibilidades de pesca para flotas del Cantábrico, Noroeste, Golfo de Cádiz y aguas de Portugal. Incluye gestión individual, intercambios, topes, cese de actividad y principios para stocks específicos como jurel y bacaladilla.
Artículo 2 — Transmisiones temporales de posibilidades de pesca para el año en curso
Titulares de flotas pueden transmitir temporalmente cuotas a otros buques. Requiere comunicación o autorización previa. Límite: 80% durante 2 años. Prohibido 10 sept-1 oct. Solicitud electrónica. Resolución en 7 días. Válido hasta 31 dic.
Artículo 3 — Transmisiones definitivas de posibilidades de pesca
Las transmisiones definitivas de posibilidades de pesca deben ser dentro del mismo censo. Se exige mantener porcentajes mínimos (anexo II) y no superar el 18% acumulado. La solicitud se presenta a la Dirección General de Pesca Sostenible, requiriéndose acta notarial. La resolución se dicta en 3 mes.
Artículo 4 — Gestión de posibilidades de pesca repartidas de forma individual
Las cuotas de pesca pueden gestionarse individualmente o conjuntamente por cofradías u organizaciones. La solicitud se presenta electrónicamente antes de la campaña. La resolución se publica en el BOE. Contra ella cabe recurso de alzada en un mes. No se permiten cambios de buques durante la campaña,
Artículo 5 — Mecanismo de optimización anual del uso de cuotas
La Secretaría General de Pesca publica en el BOE las cuotas disponibles. Los sobrantes superiores al consumo (oct-dic últimos 5 años) forman una cuota común hasta su agotamiento. No se autorizan transmisiones temporales entre el 10 sept y 1 oct. Se publica la cantidad disponible antes del 15 oct. Ex
Artículo 6 — Topes máximos de captura
La Secretaría General de Pesca establece topes máximos de captura para evitar el efecto estrangulamiento. Pueden ser globales o por censo, modalidad o buque. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante el Ministro en un mes.
Artículo 7 — Reservas de posibilidades de pesca
La Secretaría General de Pesca reserva hasta un 2% de cuotas no repartidas individualmente para compensar sobrepescas o efectos imprevistos. Las cantidades no usadas se incorporan a la cuota común en el último trimestre. Cabe recurso de alzada ante el Ministro.
Artículo 8 — Intercambios de cuotas con otros Estados miembros
La Secretaría General de Pesca intercambia cuotas con otros Estados miembros. Hasta el 28 de febrero se reserva un 7% para especies accesorias. Las cantidades no usadas se redistribuyen. Los intercambios siguen normas específicas según si los stocks están repartidos o no, con plazos de 3 días para o
Artículo 9 — Actividad de los buques de pesca al alcanzar el consumo de la totalidad de sus cuotas asignadas
Si se supera la cuota, hay 2 meses para regularizarlo (1 mes extra si es en diciembre). Si no se hace y el exceso supera el 10%, se retira la autorización. En pesquerías sin reparto individual, se cesa la actividad al agotar la cuota global. El exceso se deduce del año siguiente.
Artículo 10 — Cierre de pesquerías
La Dirección General declara cierre precautorio al 90% del stock y definitivo al 100%. El exceso de cuota se imputa proporcionalmente a los patrones. Contra estas resoluciones cabe recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca en un mes.
Artículo 11 — Principios de gestión del stock de bacaladilla norte (WHB/1X14)
La gestión del stock de bacaladilla norte prioriza: 1) necesidades de desembarque; 2) condiciones especiales si la cuota es inferior a 27.000 toneladas; 3) nuevas pesquerías (plazo 15 días hábiles); 4) intercambios con otros Estados miembros.
Artículo 12 — Principios de gestión del stock de jurel oeste (JAX/2A-14)
Gestión del jurel oeste con prioridad: 1) Flotas Cantábrico Noroeste; 2) Evitar estrangulamiento flotas altura/palangre (hasta 5% capturas accesorias); 3) Condiciones especiales zona 8c; 4) Intercambios. Plazo resolución: 15 días hábiles. Recurso: alzada en 1 mes.
Artículo 13 — Uso de las condiciones especiales entre los stocks de jurel JAX/08C y JAX/09
Uso especial stocks jurel zonas 8c y 9a. Solicitudes a Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. Plazo resolución: 15 días hábiles. Silencio administrativo desestimatorio. Recurso: alzada ante Secretaría General de Pesca en 1 mes.
Artículo 14 — Medidas de gestión para la pesca recreativa de besugo
Pesca recreativa de besugo: límite 1 pieza/año por licencia y talla mínima de 40 centímetros en aguas exteriores definidas.
Artículo 15 — Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de la Orden APA/315/2020 se sanciona conforme al título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Disposición adicional única — Paradas temporales
Se permiten paradas temporales voluntarias para conservar recursos pesqueros. Estas medidas pueden financiarse con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan partes de las Órdenes AAA/2534/2015, AAA/1505/2014, AAA/1406/2016 y APM/920/2017, afectando a planes de gestión de caladeros nacionales y flotas específicas.
Disposición final primera — Modificación de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste
Se modifica la Orden AAA/2534/2015. La Secretaría General de Pesca publica cuotas anuales. Los buques deben estar en censo y con diario electrónico. La distribución de cuotas para arrastre, palangre y volanta se ajusta anualmente. Para la caballa, se establecen topes y capturas accesorias. Se reguln
Disposición final segunda
Se modifica la orden de arrastre en aguas portuguesas. Se regula el censo, lista nominativa y distribución de cuotas. Las solicitudes se presentan electrónicamente ante la DGOPA. La resolución se dicta en 15 días hábiles. Contra ella, recurso de alzada en 1 mes.
Disposición final tercera — Modificación de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz
La Orden APA/315/2020 modifica la Orden AAA/1406/2016. La Secretaría General de Pesca publica cuotas y reservas. Se regulan intercambios de cuotas, gestión de boquerón, sardina y cigala, deducciones por exceso de cuota y se añade la breca chata.
Disposición final cuarta
Se modifica la Orden APM/920/2017 para flotas de altura y palangreros NEAFC. Se regula la actividad en zonas 5b, 6, 7 y 8abde. Se establecen normas para intercambio de cuotas y transmisión anual de posibilidades de pesca entre armadores.
Disposición final quinta — Modificación de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias
Se modifica la Orden AAA/658/2014 sobre palangre de superficie. Se reserva el 1% de la cuota de pez espada para capturas accidentales en almadraba, arrastre y artes fijas. Se limita a un pez espada por marea para arrastreros y se autoriza retención en almadrabas mediterráneas.
Disposición final sexta — Modificación del anexo II del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores
Se añade el besugo (Pagellus bogaraveo) con código FAO SBR al anexo II del Real Decreto 347/2011, que regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
Disposición final séptima — Título competencial
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
Disposición final octava — Entrada en vigor
La Orden APA/315/2020 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el artículo 9 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
- el anexo II del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo BOE-A-2011-6099
- el art. 22.4 de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril BOE-A-2014-4514
- el art. 5, MODIFICA los arts. 2 a 4 y 7 a 9 y AÑADE el 8 bis a la Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio BOE-A-2014-8646
- el art. 2.6.d) y e), MODIFICA, los arts. 2 a 5 y 7 y AÑADE el 8 bis de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre BOE-A-2015-12992
- el art. 4.3 y 4 y MODIFICA los arts. 2 a 4 y el anexo I de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto BOE-A-2016-8052
- el anexo I.5.5.4 y MODIFICA los arts. 1, 3 y 5 de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre BOE-A-2017-11114
- el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre (Ref.: 2011/80869) DOUE-L-2009-82518
- el Reglamento (UE) 1380/2013, de 11 de diciembre de 2013 DOUE-L-2013-82977
Leyes que la modifican
- el art. 9.3, por Orden APA/21/2021, de 19 de enero BOE-A-2021-838
- los arts. 3, 5, 9 y el anexo I, por Orden APA/144/2022, de 25 de febrero BOE-A-2022-3397
- el art. 5, por Orden APA/1007/2023, de 29 de agosto BOE-A-2023-18902
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