Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias
También conocida como: O 658/2014, O 658/14Esta norma regula cómo y dónde pueden pescar los barcos profesionales que utilizan palangre para capturar especies migratorias como el atún.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
8 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 4 de noviembre de 2025
La sustitución de barcos palangreros deja de exigir límites de capacidad
La norma elimina las condiciones que exigían que el barco sustituto tuviera igual o menor capacidad y figurara en el censo de la flota. También suprime la obligación de aportar bajas equivalentes al menos al 90 % en arqueo y potencia, y la denegación por aumentar la capacidad pesquera.
Reforma BOE-A-2025-22313Ver qué cambió → - 19 de octubre de 2024Reforma BOE-A-2024-21482Ver qué cambió →
- 22 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2023-26081Ver qué cambió →
- 3 de marzo de 2022Reforma BOE-A-2022-3397Ver qué cambió →
- 5 de julio de 2021Reforma BOE-A-2021-11078Ver qué cambió →
- 2 de abril de 2020Reforma BOE-A-2020-4255Ver qué cambió →
- 3 de noviembre de 2017Reforma BOE-A-2017-12614Ver qué cambió →
- 23 de octubre de 2015Reforma BOE-A-2015-11399Ver qué cambió →
- 28 de abril de 2014Versión original BOE-A-2014-4514
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (33 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La orden regula la pesca con palangre de superficie para especies altamente migratorias y capturas accesorias del anexo I, prohibiendo la pesca dirigida a otras especies.
Artículo 2 — Zonas de pesca
Se definen siete zonas de pesca: Mediterráneo (Zona 1), Atlántico hasta 80 millas (Zona 2), Atlántico norte del paralelo 5º (Zona 3), Atlántico sur del paralelo 5º (Zona 4), Índico (Zona 5), Pacífico (Zona 6) y Pacífico Central y Oeste (Zona 7). Los requisitos se rigen por la Organización
Artículo 3 — Censo Unificado de Palangre de Superficie
El CUPS lista buques autorizados, zonas y cuotas. Se publica anualmente. Requiere permiso de pesca. Zona 1 restringida a buques con cuota según anexo III.
Artículo 4 — Características técnicas del palangre de superficie
El palangre debe cumplir normas de las ORP. En Mediterráneo, se fijan límites: pez espada (30 millas, 7 cm, 2500 anzuelos), atún blanco (3,7 cm, 5), atún rojo (7 cm, 2), melva (3 cm). En mareas >2 días se permite un segundo aparejo estibado.
Artículo 5 — Señalización
El balizamiento de los palangres de superficie debe cumplir las normas de los artículos 13 al 17 del Reglamento (UE) de Ejecución n.º 404/2011 de la Comisión.
Artículo 6 — Permiso temporal de pesca
El armador solicita permiso temporal antes del 15 de noviembre a la Dirección General de Ordenación Pesquera. Debe incluir datos del buque y medidas de mitigación. Válido 1 año, requiere GPS y plan de observadores. Prohibido retener especies demersales.
Artículo 7 — Cambios de zona
El cambio de zona requiere comunicar a la Dirección General de Ordenación Pesquera con 48 horas de antelación. Acceder a zonas sin derecho exige requisitos específicos (registro ORP, cuota, límites de buques). El cambio entre zonas 1 y 2 obliga a desembarcar capturas.
Artículo 8 — Medidas generales para la transmisión de posibilidades de pesca
La transmisión de posibilidades de pesca requiere solicitud con 10 días de antelación a la Secretaría General de Pesca, firmada por armadores cedente y receptor. Se especifican datos de buques y tipo de transmisión. No se autoriza si algún buque está en lista de pesca ilegal de la UE.
Artículo 9 — Transmisión temporal y definitiva de posibilidades de pesca
La transmisión temporal de posibilidades de pesca es libre. Para pez espada en zona 1: mínimo 20 t, máximo 140 t/buque y 35%/empresa. Si se cede todo, se prohíbe otra pesca con palangre salvo 2 t incidentales. El Secretario General de Pesca puede modificar topes.
Artículo 10 — Planes conjuntos de transmisión de posibilidades de pesca para especies sometidas a TAC y cuotas
Las asociaciones de palangre pueden presentar planes conjuntos de transmisión de cuotas en el último semestre del año ante la Dirección General de Ordenación Pesquera. Deben incluir buques cedentes y receptores y declaración de aceptación.
Artículo 11 — Sustitución de buques en el censo
El armador puede solicitar sustituir un buque del CUPS por otro similar. El nuevo opera en las mismas zonas. No se autoriza si hay buques en lista UE de pesca ilegal. La resolución se notifica en 2 meses; silencio negativo permite recurso de alzada.
Artículo 12 — Acceso a las aguas de terceros países
Para aguas de terceros países con acuerdo UE, se aplica el acuerdo y el RD 1549/2004. Sin acuerdo, se requiere autorización previa con documentación. Las capturas computan a la cuota española. No se autoriza a buques no incluidos en el CUPS.
Artículo 13 — Fletamento
Para fletar buques en terceros países, se deben cumplir requisitos de la Organización Regional de Pesca. En zonas sin norma específica, se solicita autorización previa. Las capturas computan a la cuota del país fletador. No se autoriza a buques no incluidos en el CUPS.
Artículo 14 — Notificación de entrada en puerto
Buques con registro electrónico y capturas bajo plan plurianual deben notificar entrada en puerto mediante DEA si el puerto está en España o UE. Para la Zona 1, solo se permite desembarque en puertos autorizados anualmente por el Secretario General de Pesca, siendo obligatoria la comunicación previa
Artículo 15 — Registro y comunicación de capturas, desembarques y transbordos
Los buques del CUPS deben cumplir la Orden ARM/3145/2009 y el Reglamento (CE) 1224/2009. Los buques menores de 15 metros con mareas de pez espada en el Mediterráneo deben cumplimentar el diario de pesca. Los capitanes deben registrar datos del anexo I y anotar capturas superiores a 50 kg con códigos
Artículo 16 — Documentación para la comercialización de capturas
La primera venta en la UE requiere nota de primera venta según el Reglamento (CE) 1224/2009. Las exportaciones deben cumplir el Reglamento (CE) 1005/2008, usando el certificado de captura disponible en la sede electrónica del Ministerio. Los buques deben observar los sistemas de documentación de la
Artículo 17 — Programa de observadores
La Secretaría General de Pesca establece un programa de observadores a bordo de buques del CUPS, regulado por las Organizaciones Regionales de Pesca y el Reglamento (UE) 404/2011. El embarque es rotatorio y anual. Los capitanes y armadores deben colaborar. El coste corre a cargo de las empresas
Artículo 18 — Plan de gestión de tiburones
Se prohíbe cercenar aletas de tiburón a bordo, aunque pueden cortarse parcialmente ligadas al cuerpo. Prohíbe captura de especies del anexo II. Se establecen límites de tintorera por resolución.
Artículo 19 — Medidas para evitar la captura de aves y tortugas marinas
Los buques CUPS deben calar palangres entre anochecer y amanecer, usar línea espantapájaros, verter restos en costado opuesto, liberar fauna con equipo adecuado y registrar interacciones. En CICAA, usar anzuelo circular o cebo natural.
Artículo 20 — Medidas específicas atún rojo del Sur
Los buques que pesquen entre 30-50º S deben observar las medidas específicas del atún rojo del Sur establecidas por la CCSBT.
Artículo 21 — Asignación de cuotas de pez espada del Mediterráneo
La cuota de pez espada se distribuye: 2,7% para capturas fortuitas; 70% por capturas históricas (2010-2015); 15% por GT ponderado; 15% por tripulantes (2015-2016).
Artículo 22 — Limitación en la pesquería de pez espada, tiburón azul, marrajo dientuso y tiburones pelágicos
Se prohíbe capturar pez espada y tiburones si no se está en el CUPS. Se permite 1 ejemplar accidental/día en arrastre/cerco (Mediterráneo) y 4% cuota almadraba/arrastre (Atlántico).
Artículo 23 — Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones a esta orden se sancionan conforme a la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Disposición adicional única — Medidas para minimizar la repercusión de la pesca en el medio marino y medidas técnicas
Las medidas de conservación se rigen por el Reglamento (UE) n.º 1380/2013. El artículo 7.1.b) permite objetivos de conservación y el 7.1.j) medidas técnicas como vedas zonales o temporales para minimizar el impacto en el medio marino.
Disposición adicional primera — Medidas para minimizar la repercusión de la pesca en el medio marino y medidas técnicas
Las medidas de conservación se rigen por el Reglamento (UE) n.º 1380/2013. El artículo 7.1.b) permite objetivos de conservación y el 7.1.j) medidas técnicas como vedas zonales o temporales para minimizar el impacto en el medio marino.
Disposición adicional segunda — Referencias a los permisos temporales de pesca
Las referencias a 'permiso temporal de pesca' en la orden se entienden como 'autorización para la flota pesquera exterior', ajustándose a la Ley 5/2023 de pesca sostenible e investigación pesquera.
Disposición adicional tercera — Referencias normativas
Las remisiones a la Ley 30/1992 y Ley 11/2007 en la orden se entienden hechas a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición transitoria única — Derecho a figurar en el CUPS
Tienen derecho a figurar en el CUPS los buques del censo de la Orden APA/2521/2006, actualizados por Resolución de 21 de febrero de 2014.
Disposición transitoria primera — Derecho a figurar en el CUPS
Tienen derecho a figurar en el CUPS los buques del censo de la Orden APA/2521/2006, actualizados por Resolución de 21 de febrero de 2014.
Disposición transitoria segunda — Bajas provisionales
Los buques de baja provisional no ceden pesca. Si no reactivan antes del 1 de enero de 2019, pierden derecho al CUPS automáticamente.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
La Orden APA/2521/2006 queda derogada a la entrada en vigor de esta orden.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en pesca marítima.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, que regula la pesca con palangre de superficie para especies altamente migratorias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
- la Orden APA/2521/2006, de 27 de julio BOE-A-2006-14018
Leyes que la modifican
- la disposición adicional única, por Orden AAA/2210/2015, de 16 de octubre BOE-A-2015-11399
- los arts. 3, 4, 6, 7, 9, 14, 15 y SE AÑADE los arts. 21 a 23, la disposición transitoria 2, renombrándose la única como 1 y los anexos III y IV, por Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre BOE-A-2017-12614
- el art. 22.4, por Orden APA/315/2020, de 1 de abril BOE-A-2020-4255
- el anexo IV.8 en la redacción dada por la Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre, por Resolución de 10 de junio de 2021 BOE-A-2021-11078
- el art. 22.4, por Orden APA/144/2022, de 25 de febrero BOE-A-2022-3397
- el anexo IV.8.2, por Resolución de 15 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-26081
- determinados preceptos, se renumera la disposición adicional única como 1 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 2 y 3, por Orden APA/1136/2024, de 18 de octubre BOE-A-2024-21482
- el art. 11, por Orden APA/1242/2025, de 27 de octubre BOE-A-2025-22313
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