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En vigorOrden

Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo

También conocida como: O 423/2020, O 423/20
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20 de mayo de 2020·16 de julio de 2026·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2020-5163
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece reglas para proteger los peces en el Mediterráneo, limitando cuándo y cómo pueden pescar los barcos para cuidar el mar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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14 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (28 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establece un plan de gestión para conservar recursos demersales en el Mediterráneo mediante la asignación de esfuerzo pesquero y cierres espacio-temporales para flotas de arrastre, anzuelos o enmalles dirigidas a especies como merluza, gamba y cigala.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Esta orden aplica a buques españoles de arrastre de fondo en las zonas GSA 1, 2, 5, 6 y 7. Se excluyen las zonas 8, 9, 10 y 11. Para buques con anzuelo y enmalles, solo rigen los artículos 3, 11, 12, 13 y 17. Los buques de pesca recreativa están sujetos a los artículos 3, 11, 13 y 17.

  3. Artículo 3 — Puntos de referencia biológicos y de conservación

    El día de pesca son 24 horas fuera de puerto. Se excluyen acompañamientos, investigación sin venta y emergencias. La clasificación depende de capturas: más del 20% de especies de profundidad es día completo; entre 5-20% o 10kg es medio día; menos del 5% y 10kg es día de costera.

  4. Artículo 4 — Días de pesca para la flota del censo de arrastre de fondo en el Mediterráneo

    Un día de pesca son 24h fuera de puerto. Se excluyen acompañamiento, investigación y exenciones (tránsitos, emergencias). La clasificación (costera/profundidad) depende de capturas de gamba roja/langostino: >20% es profundidad; 5-20% o ≥10kg es medio día cada; <5% y <10kg es costera.

  5. Artículo 5 — Asignación de días de pesca

    Los días de pesca se asignan: 90% (92% por actividad histórica máx. 260 días; 8% por paradas voluntarias), 3% para incentivar puertas voladoras, 7% reserva para nuevos/reactivados buques. Los días de baja pasan a reserva.

  6. Artículo 6 — Solicitud de la gestión conjunta de los días de pesca

    Las entidades pesqueras pueden solicitar gestión conjunta anual de días de pesca antes del 23 de diciembre. Se permiten subgrupos de al menos dos buques del mismo tramo de eslora. La gestión implica seguimiento global del consumo.

  7. Artículo 7 — Listado anual de asignación de los días de pesca

    La Secretaría General de Pesca publica listados provisionales antes del 15 de enero. Hay 15 días para modificar solicitudes. La resolución definitiva se publica en el BOE. Contra ella cabe recurso de alzada en un mes.

  8. Artículo 8 — Restricción en la transmisibilidad de los días de pesca para la flota de arrastre de fondo en el Mediterráneo

    Se restringe totalmente la transmisión de días de pesca entre buques de arrastre de fondo. Se permite el uso compartido entre buques del grupo respetando ratios de eslora y conversión entre pesquerías, previa comunicación electrónica.

  9. Artículo 9 — Mecanismo de optimización anual de los días de pesca asignados

    El 1 de octubre se asignan días disponibles mediante mecanismo de optimización anual. La asignación se publica en el BOE. Contra la resolución cabe recurso de alzada en un mes. Se realizan revisiones quincenales para recalcular asignaciones.

  10. Artículo 10 — Tiempo de permanencia en la mar

    Buques de arrastre a +24 millas pueden estar 15h/día en mar, con 70% actividad allí. No aplica en zonas de Ibiza/Formentera. Buques de Cartagena faenando al oeste del meridiano 0°15'W entre paralelos 37°33'N y 37°47'N tienen autorización excepcional en jul, ago, sep y dic.

  11. Artículo 10 bis — Tallas mínimas

    Se respetan tallas mínimas del Reglamento (UE) 2019/1241 y Real Decreto 560/1995. Se fijan 25 mm CL para gamba roja y cigala. Estas especies están sujetas a la obligación de desembarque y sus excepciones.

  12. Artículo 10 ter — Implantación de copos con mallas cuadradas de tamaño mínimo de 45 milímetros para pesquería de costera y de tamaño mínimo de 50 milímetros para pesquería de profundidad

    Se exige copo con malla cuadrada mín. 45 mm (costera) y 50 mm (profundidad). En pesquería mixta, se usa la malla de la actividad de la marea. La certificación de aparejos tiene validez de un año tras inspección in situ.

  13. Artículo 11 — Cierres espacio-temporales para la protección de los recursos pesqueros demersales

    Se establecen cierres espacio-temporales para proteger recursos demersales. Las coordenadas y periodos de veda figuran en el anexo III. La veda afecta a todos los buques con artes de arrastre, anzuelos o enmalles para captura de especies demersales.

  14. Artículo 12 — Paradas temporales

    Las paralizaciones temporales para lograr objetivos del plan se consideran paralización de actividades pesqueras a efectos del artículo 33.1.a) y c) del Reglamento (UE) 508/2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

  15. Artículo 13 — Seguimiento, vigilancia, control y evaluación del plan de gestión

    El plan se evalúa antes del 31/12/2025. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura controla los días de pesca usando datos de localización satelital, diarios de pesca y notas de venta. Todos los buques de arrastre del Mediterráneo mantienen el sistema satelital operativo.

  16. Artículo 14 — Cese de la actividad en caso de agotamiento de los límites de esfuerzo pesquero

    Agotado el esfuerzo pesquero, los buces cesan actividad. En gestión conjunta, la entidad responsable controla el consumo y comunica el agotamiento. Si no comunica, responde solidariamente. Solo se autoriza salida de puerto para reparaciones, retorno a base o actividades no pesqueras. Resolución en 1

  17. Artículo 15 — Cierre de pesquerías

    La Dirección General puede cerrar pesquerías por exceso de esfuerzo. Los buques no salen de puerto salvo reparaciones o traslados. Las solicitudes se resuelven en 15 días. Si no hay respuesta, se entiende desestimada. Contra la resolución cabe recurso de alzada en un mes.

  18. Artículo 16 — Superación del esfuerzo pesquero asignado

    El exceso de esfuerzo pesquero se deduce del año siguiente. En gestión individual, la deducción es directa por días sobrepasados. En gestión conjunta, es proporcional por eslora. Si los buques causantes abandonan la gestión, conservan su parte de la deducción.

  19. Artículo 17 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento de la Orden APA/423/2020 se sanciona conforme al título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

  20. Artículo 18 — Hábitats protegidos

    Se prohíbe la pesca con arrastre de fondo sobre lechos de Posidonia oceanica, fanerógamas marinas, fondos coralígenos y de maërl, conforme al Reglamento (CE) núm. 1967/2006.

  21. Disposición adicional única — Obligación de estiba separada

    Se obliga a respetar las condiciones de estiba separada de las especies demersales sujetas al plan, conforme al artículo 44 del Reglamento (CE) 1224/2009.

  22. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el apartado b) del artículo 2 de la Orden AAA/2808/2012, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2020 por la Orden APA/1254/2019.

  23. Disposición transitoria única — Tramitación de solicitudes para la gestión conjunta de buques durante el año 2020

    En 2020, las asociaciones presentan solicitudes en 15 días naturales tras la entrada en vigor. La Secretaría General de Pesca emite resolución provisional en 10 días tras el plazo.

  24. Disposición final primera

    Se modifica el artículo 3 de la Orden AAA/2808/2012. El Plan debe garantizar que las poblaciones de especies pelágicas regresen a límites biológicos seguros mediante la reducción del esfuerzo pesquero.

  25. Disposición final segunda — Título competencial

    La orden se basa en la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en pesca marítima y ordenación del sector pesquero.

  26. Disposición final tercera — Habilitación a la Secretaría General de Pesca

    La Secretaría General de Pesca queda facultada, tras oír al sector, para modificar el contenido de los anexos de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, sobre el plan de gestión de recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.

  27. Disposición final cuarta — Habilitación a la Secretaría General de Pesca

    La Secretaría General de Pesca puede establecer topes de captura o desembarque, diferenciados por buques, para evitar el agotamiento de poblaciones ante límites de la UE.

  28. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, sobre el plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de mayo de 2020
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • la disposición final 2 del Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre BOE-A-1999-20641
  • los arts. 27 y 31 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
  • el art. 2.b) y MODIFICA el art. 3 de la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2012-15740
  • Reglamento (UE) 1380/2013, de 11 de diciembre DOUE-L-2013-82977
  • los arts. 4 y 5 del Reglamento (UE) 2019/1022, de 20 de junio DOUE-L-2019-81089

Leyes que la modifican

  • por Orden APA/506/2020, de 3 de junio BOE-A-2020-5784
  • el anexo III, por Orden APA/753/2020, de 31 de julio BOE-A-2020-9015
  • el anexo III, por Orden APA/1397/2021, de 10 de diciembre BOE-A-2021-20620
  • el anexo III, por Orden APA/799/2022, de 5 de agosto BOE-A-2022-13834
  • en el anexo III, en la redacción dada por la Orden APA/799/2022, de 5 de agosto, por Orden APA/825/2022, de 24 de agosto BOE-A-2022-14203
  • en la Orden APA/1397/2021, de 10 de diciembre, por Orden APA/5/2022, de 4 de enero BOE-A-2022-555
  • el anexo III, por Orden APA/80/2023, de 30 de enero BOE-A-2023-2571
  • los arts. 2, 4 a 10, 13, el anexo II y AÑADE el art. 18, el anexo V, la disposición final 4 y se RENUMERA la 4 como 5, por Orden APA/241/2023, de 3 de marzo BOE-A-2023-6444
  • con variación de preceptos modificadores, de la Orden APA/241/2023, de 3 de marzo, por Orden APA/288/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-7725
  • el anexo III, por Orden APA/499/2024, de 27 de mayo BOE-A-2024-10740
  • el anexo III, por Orden APA/146/2024, de 19 de febrero BOE-A-2024-3434
  • el anexo III, por Orden APA/412/2024, de 5 de mayo de 2024 BOE-A-2024-9306
  • los anexos I y III, por Orden APA/85/2025, de 27 de enero BOE-A-2025-1716
  • el art. 5.3 y SE AÑADE, con los efectos indicados, los arts. 10 bis y 10 ter, por Orden APA/312/2025, de 31 de marzo BOE-A-2025-6576
  • el art. 4.2, por Orden APA/731/2026, de 7 de julio BOE-A-2026-15552
  • el Anexo III, por Orden APA/85/2026, de 9 de febrero BOE-A-2026-3277
  • el anexo III, por Orden APA/281/2026, de 23 de marzo BOE-A-2026-7106
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