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En vigorOrden

Orden APA/514/2019, de 26 de abril, por la que se fijan normas para la aplicación de las exenciones a la obligación de desembarque y para la mejora en la selectividad de los artes

También conocida como: O 514/2019, O 514/19
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10 de mayo de 2019·30 de junio de 2020·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2019-6884
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas para que los pescadores eviten capturar peces no deseados y mejoren sus redes para una pesca más responsable.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La orden aplica el Reglamento (CE) 1380/2013 sobre obligación de desembarque y selectividad de artes. Sus normas son de aplicación a todos los buques pesqueros españoles.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen: 'minimis' (descarte % capturas no deseadas sin cuota/talla), 'alta supervivencia' (descarte con supervivencia garantizada) y 'capturas no deseadas' (accidentales, inferiores a talla o sin cuota).

  3. Artículo 3 — Medidas relativas a la gestión de las exenciones de «minimis» en el Atlántico y el Mediterráneo

    La Secretaría General de Pesca fija trimestralmente el % de descartes 'minimis'. Se registran desde el 1º kg. Si se agota, se llevan a puerto y deducen de cuota. Para buques sin reparto individual, la DGOPA informa al 80% y al agotamiento total.

  4. Artículo 4 — Medidas de control y destino de las especies con tallas mínimas de referencia para la conservación

    Mientras haya cupo 'minimis', no se puede desembarcar pez menor al 10% del peso vivo (sardina, anchoa, etc.). Si se supera, se separa antes de la venta o se prohíbe consumo humano. Agotado el cupo, se estiba separado y no es para consumo directo.

  5. Artículo 5 — Medidas sobre la utilización del mecanismo de flexibilidad interespecies

    La flexibilidad interespecies permite computar capturas no intencionales hasta el 9% de la cuota principal. Se aplica como último recurso. La Secretaría General de Pesca publica anualmente la lista de especies elegibles y las condiciones de aplicación.

  6. Artículo 6 — Medidas relativas a la exención por alta supervivencia

    Las especies con alta supervivencia deben devolverse al mar inmediatamente tras el izado, antes de clasificar el resto. Las cantidades estimadas se anotan en el diario de a bordo. La Secretaría General de Pesca publica anualmente la lista de especies exentas.

  7. Artículo 7 — Medidas para incrementar la selectividad de los artes de pesca

    Desde el 1 de julio de 2020, los arrastreros de fondo en zona 6a del CIEM deben usar un dispositivo selectivo (malla cuadrada 120mm, 3m largo). En zona 7, copo de malla mínima 100mm u otra configuración europea permitida.

  8. Artículo 8 — Cumplimentación de las reglas de composición de las capturas

    Si se superan los topes de composición de capturas, se deben mantener a bordo las excedentes. Antes de un nuevo lance, el buque debe desplazarse al menos 3 millas desde la posición anterior. Si se repite, se vuelve a mover 3 millas sucesivamente.

  9. Disposición transitoria única — Periodo voluntario

    La aplicación de las medidas del artículo 7 es voluntaria para la flota en 2019 y primer semestre de 2020, pudiendo optar a ayudas económicas.

  10. Disposición final primera — Título competencial

    Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

  11. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden APA/514/2019 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de mayo de 2019
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • Reglamento (CE) 1967/2006, de 21 de diciembre DOUE-L-2006-82800
  • el art. 15 del Reglamento (UE) 1380/2013, de 11 de diciembre DOUE-L-2013-82977

Leyes que la modifican

  • los arts. 1, 2, 4, 5, 7 y 8, por Orden APA/579/2020, de 29 de junio BOE-A-2020-6903
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