Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, por la que se establecen criterios de desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM)
También conocida como: O 661/2016, O 661/16Esta norma establece las reglas y límites para desembarcar besugo capturado por barcos pesqueros en determinadas zonas del Atlántico.
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- 5 de mayo de 2016Versión original BOE-A-2016-4349
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La orden limita los desembarques de besugo (*Pagellus bogaraveo*) asignados a España. Se aplica a embarcaciones de pabellón español que pesquen en aguas de la Unión e internacionales de las zonas CIEM VI, VII y VIII.
Artículo 2 — Límite de desembarques permitidos
La Secretaría General de Pesca puede establecer límites de captura o desembarque por buque para las flotas que participan en la pesquería, con el fin de mejorar el control del consumo y la eficiencia de las capturas máximas anuales.
Artículo 3 — Control y seguimiento de la cuota
Si la Secretaría General de Pesca verifica que la cuota de besugo asignada a los buques españoles se ha alcanzado o está próxima a alcanzarse, la Dirección General de Ordenación Pesquera dictará resolución ordenando el cierre de la pesquería.
Artículo 3 bis — Zonas de veda para la pesca del besugo (Pagellus bogaraveo) en aguas del Cantábrico Noroeste y en aguas europeas de las zonas 6, 7 y 8
Se prohíbe faenar con artes de arrastre o anzuelo de fondo de abril a septiembre en áreas del Cantábrico Noroeste y zonas 6, 7 y 8, según coordenadas del anexo. La Secretaría General de Pesca puede embarcar observadores científicos para el seguimiento.
Artículo 4 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento de esta orden se sanciona conforme al título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Disposición final primera — Título competencial
Esta orden se basa en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
Disposición final segunda — Habilitación legal
La orden se dicta por facultad del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según la disposición final segunda de la Ley 3/2001 de Pesca Marítima.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, sobre criterios de desembarque de besugo en aguas de la Unión y zonas VI, VII y VIII del CIEM, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 9 de la Ley 3/2001 , de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
- el Reglamento (UE)1367/2014, de 15 de diciembre DOUE-L-2014-83754
Leyes que la modifican
- el art. 2, por Orden APA/247/2019, de 5 de marzo BOE-A-2019-3288
- el art. 3 bis y el anexo, por Orden APA/359/2019, de 26 de marzo BOE-A-2019-4647
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