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En vigorOrden

Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, por la que se establecen criterios de desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM)

También conocida como: O 661/2016, O 661/16
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5 de mayo de 2016·29 de marzo de 2019·Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2016-4349
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas y límites para desembarcar besugo capturado por barcos pesqueros en determinadas zonas del Atlántico.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La orden limita los desembarques de besugo (*Pagellus bogaraveo*) asignados a España. Se aplica a embarcaciones de pabellón español que pesquen en aguas de la Unión e internacionales de las zonas CIEM VI, VII y VIII.

  2. Artículo 2 — Límite de desembarques permitidos

    La Secretaría General de Pesca puede establecer límites de captura o desembarque por buque para las flotas que participan en la pesquería, con el fin de mejorar el control del consumo y la eficiencia de las capturas máximas anuales.

  3. Artículo 3 — Control y seguimiento de la cuota

    Si la Secretaría General de Pesca verifica que la cuota de besugo asignada a los buques españoles se ha alcanzado o está próxima a alcanzarse, la Dirección General de Ordenación Pesquera dictará resolución ordenando el cierre de la pesquería.

  4. Artículo 3 bis — Zonas de veda para la pesca del besugo (Pagellus bogaraveo) en aguas del Cantábrico Noroeste y en aguas europeas de las zonas 6, 7 y 8

    Se prohíbe faenar con artes de arrastre o anzuelo de fondo de abril a septiembre en áreas del Cantábrico Noroeste y zonas 6, 7 y 8, según coordenadas del anexo. La Secretaría General de Pesca puede embarcar observadores científicos para el seguimiento.

  5. Artículo 4 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento de esta orden se sanciona conforme al título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

  6. Disposición final primera — Título competencial

    Esta orden se basa en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

  7. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, sobre criterios de desembarque de besugo en aguas de la Unión y zonas VI, VII y VIII del CIEM, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de mayo de 2016
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • el art. 9 de la Ley 3/2001 , de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
  • el Reglamento (UE)1367/2014, de 15 de diciembre DOUE-L-2014-83754

Leyes que la modifican

  • el art. 2, por Orden APA/247/2019, de 5 de marzo BOE-A-2019-3288
  • el art. 3 bis y el anexo, por Orden APA/359/2019, de 26 de marzo BOE-A-2019-4647
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