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Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de cetáceos durante las actividades pesqueras

También conocida como: O 1200/2020, O 1200/20
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18 de diciembre de 2020·20 de enero de 2024·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2020-16490
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a los barcos pesqueros a usar medidas para evitar que delfines y ballenas queden atrapados en sus redes por accidente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden establece medidas de mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir capturas accidentales de cetáceos en actividades pesqueras.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a buques españoles en Cantábrico, Noroeste y aguas no españolas del golfo de Vizcaya (zona 8 CIEM).

  3. Artículo 3 — Recopilación de datos

    La Secretaría General de Pesca establece programa anual de observadores y proyecto piloto con cámaras. Los armadores deben aceptar observadores. Los buques en piloto pueden no computar capturas contra cuotas (hasta 2%) para fines científicos.

  4. Artículo 4 — Medidas de reducción de capturas accesorias

    Buques españoles de arrastre y palangre deben usar dispositivos acústicos de disuasión conformes al Reglamento (UE) 2020/967. La Dirección General de Pesca Sostenible puede autorizar provisionalmente dispositivos no estándar si acreditan eficacia, resolviendo en 2 meses.

  5. Artículo 4 bis — Cierres espacio-temporales

    Buques >8m con artes de arrastre, cerco, enmalle, volanta y rasco no faenarán en aguas francesas (zona 8 CIEM) entre el 22 de enero y el 20 de febrero de 2024.

  6. Artículo 5 — Manejo de las capturas accidentales de cetáceos

    En capturas accidentales, la tripulación libera al cetáceo inmediatamente, evita sufrimiento y toma fotos. Si está muerto, se mantiene a bordo para análisis. El Ministerio elabora protocolos de buenas prácticas.

  7. Artículo 6 — Regla de movimiento

    Si se capturan más de tres cetáceos en una maniobra o uno en dos lances consecutivos con arrastre de fondo, el buque debe desplazarse 5 millas a alta velocidad para continuar la pesca.

  8. Artículo 7 — Registro en el diario de pesca

    Los capitanes registran y transmiten capturas accidentales en el diario de pesca (impreso o electrónico), indicando especie, estado vital y características. En diario electrónico se usa declaración de incidencia específica.

  9. Artículo 8 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento de esta orden se sanciona según el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

  10. Disposición adicional primera — Diario electrónico de a bordo

    La Secretaría General de Pesca modificará el diario electrónico de a bordo en 6 meses para mejorar la recopilación de capturas accidentales de cetáceos.

  11. Disposición adicional segunda — Financiación de los dispositivos acústicos de disuasión o de exclusión de cetáceos

    Las comunidades autónomas podrán financiar dispositivos acústicos de disuasión o exclusión de cetáceos con cargo a su plan financiero 2014-2020.

  12. Disposición adicional tercera — Extensión de la obligación relativa a dispositivos acústicos o sistemas de exclusión

    Se podrá extender la obligación de usar dispositivos acústicos o sistemas de exclusión a otros buques españoles si el análisis científico lo justifica.

  13. Disposición adicional cuarta — Evaluación y revisión

    El Ministerio evaluará la orden en el segundo semestre de 2021 para revisar las medidas si fuera necesario, basándose en la información recopilada.

  14. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en pesca marítima en aguas exteriores, según el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

  15. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas para reducir capturas accidentales de cetáceos, entra en vigor el 2 de enero de 2021.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de diciembre de 2020
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
  • Reglamento (UE) 2019/124, de 30 de enero DOUE-L-2019-80129

Leyes que la modifican

  • el art. 4 bis, por Orden APA/24/2024, de 18 de enero BOE-A-2024-1080
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