Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de cetáceos durante las actividades pesqueras
También conocida como: O 1200/2020, O 1200/20Esta norma obliga a los barcos pesqueros a usar medidas para evitar que delfines y ballenas queden atrapados en sus redes por accidente.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden establece medidas de mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir capturas accidentales de cetáceos en actividades pesqueras.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a buques españoles en Cantábrico, Noroeste y aguas no españolas del golfo de Vizcaya (zona 8 CIEM).
Artículo 3 — Recopilación de datos
La Secretaría General de Pesca establece programa anual de observadores y proyecto piloto con cámaras. Los armadores deben aceptar observadores. Los buques en piloto pueden no computar capturas contra cuotas (hasta 2%) para fines científicos.
Artículo 4 — Medidas de reducción de capturas accesorias
Buques españoles de arrastre y palangre deben usar dispositivos acústicos de disuasión conformes al Reglamento (UE) 2020/967. La Dirección General de Pesca Sostenible puede autorizar provisionalmente dispositivos no estándar si acreditan eficacia, resolviendo en 2 meses.
Artículo 4 bis — Cierres espacio-temporales
Buques >8m con artes de arrastre, cerco, enmalle, volanta y rasco no faenarán en aguas francesas (zona 8 CIEM) entre el 22 de enero y el 20 de febrero de 2024.
Artículo 5 — Manejo de las capturas accidentales de cetáceos
En capturas accidentales, la tripulación libera al cetáceo inmediatamente, evita sufrimiento y toma fotos. Si está muerto, se mantiene a bordo para análisis. El Ministerio elabora protocolos de buenas prácticas.
Artículo 6 — Regla de movimiento
Si se capturan más de tres cetáceos en una maniobra o uno en dos lances consecutivos con arrastre de fondo, el buque debe desplazarse 5 millas a alta velocidad para continuar la pesca.
Artículo 7 — Registro en el diario de pesca
Los capitanes registran y transmiten capturas accidentales en el diario de pesca (impreso o electrónico), indicando especie, estado vital y características. En diario electrónico se usa declaración de incidencia específica.
Artículo 8 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento de esta orden se sanciona según el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Disposición adicional primera — Diario electrónico de a bordo
La Secretaría General de Pesca modificará el diario electrónico de a bordo en 6 meses para mejorar la recopilación de capturas accidentales de cetáceos.
Disposición adicional segunda — Financiación de los dispositivos acústicos de disuasión o de exclusión de cetáceos
Las comunidades autónomas podrán financiar dispositivos acústicos de disuasión o exclusión de cetáceos con cargo a su plan financiero 2014-2020.
Disposición adicional tercera — Extensión de la obligación relativa a dispositivos acústicos o sistemas de exclusión
Se podrá extender la obligación de usar dispositivos acústicos o sistemas de exclusión a otros buques españoles si el análisis científico lo justifica.
Disposición adicional cuarta — Evaluación y revisión
El Ministerio evaluará la orden en el segundo semestre de 2021 para revisar las medidas si fuera necesario, basándose en la información recopilada.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en pesca marítima en aguas exteriores, según el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas para reducir capturas accidentales de cetáceos, entra en vigor el 2 de enero de 2021.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
- Reglamento (UE) 2019/124, de 30 de enero DOUE-L-2019-80129
Leyes que la modifican
- el art. 4 bis, por Orden APA/24/2024, de 18 de enero BOE-A-2024-1080
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