Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 942/2001, de 3 de agosto, por el que se establece el programa de seguimiento y verificación del atún capturado en el Área del Acuerdo relativo al Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD)

También conocida como: RD 942/2001, RD 942/01
Ver en BOE
7 de agosto de 2001·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2001-15378
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el control de la pesca de atún para asegurar que se proteja a los delfines durante las capturas en alta mar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
Artículos
1
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Definiciones

    Se definen términos clave: atún dolphin safe (sin delfines muertos/gravemente heridos) y no dolphin safe (con delfines afectados). CIAT es la Comisión Interamericana del Atún Tropical. APICD es el Acuerdo para la Conservación de los Delfines. Autoridad nacional es la entidad responsable de la superv

  2. Artículo 2 — Objeto

    Se establece un programa de seguimiento de capturas de atún en el Área APICD y operaciones en aguas/puertos españoles (incluido transbordo internacional). También regula el control de procesamiento y comercialización de atún en territorio nacional.

  3. Artículo 3 — Formularios de Registro de Seguimiento del Atún

    Los buques españoles deben llevar formularios RSA (A y B) entregados al observador por la Secretaría General de Pesca, la CIAT o la autoridad del Estado de inicio, previo acuerdo.

  4. Artículo 4 — Cumplimentación de los formularios RSA

    Capitanes y observadores registran lances en formularios RSA (Registro A para atún dolphin safe, B para no dolphin safe). El observador determina la categoría y se separan las bodegas. Al finalizar la marea, se firman los formularios. Si se procesa en España, se envían a la Secretaría General de Pes

  5. Artículo 5 — Desembarques

    Se solicita autorización 72h antes para desembarcar. Deben separarse contenedores 'dolphin safe' y 'no dolphin safe' identificados con RSA. No se permite desembarque sin autorización expresa.

  6. Artículo 6 — Transbordos

    Se prohíbe transbordo en alta mar. En puerto o aguas españolas, se requiere autorización 48h antes. La resolución se emite en 72h. Deben indicarse datos de buques y cantidades.

  7. Artículo 7 — Transporte

    El transporte exige separar atún 'dolphin safe' y 'no dolphin safe', pesando y clasificando por especie/tamaño. Los contenedores llevan etiqueta con RSA, peso y datos. La planta procesadora registra y comunica semanalmente.

  8. Artículo 8 — Ventas parciales y transferencias

    En ventas parciales, vendedor y comprador firman nota con RSA. Los cambios de titularidad se comunican a la Secretaría General de Pesca y a la Comunidad Autónoma con datos detallados del lote.

  9. Artículo 9 — Comercialización

    El atún solo se comercializa con certificado que acredite su origen (dolphin safe Registro A o no dolphin safe Registro B). Las CCAA expedan certificados tras verificar requisitos e informe del Ministerio. Las importaciones siguen el Reglamento (CE) 1093/94. Las exportaciones dolphin safe requieren

  10. Artículo 10 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento de este Real Decreto se sanciona conforme al título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

  11. Disposición adicional primera — Títulos competenciales

    Los artículos 1, 2.1, 3, 4, 5, 6, 9.3 y 4 y 10 se basan en la competencia exclusiva del Estado en pesca marítima. Los artículos 2.2, 7, 8 y 9.1 y 2 se basan en la competencia para establecer bases de ordenación del sector pesquero, conforme al artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

  12. Disposición adicional segunda — Normativa en vigor

    El cumplimiento de este Real Decreto no exime del cumplimiento del Real Decreto 1797/1999, de 26 de noviembre, sobre control de operaciones de pesca de buques de terceros países en aguas bajo soberanía o jurisdicción española, ni de demás normativa vigente.

  13. Disposición final primera — Habilitación

    Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.

  14. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 942/2001, de 3 de agosto, sobre el programa de seguimiento y verificación del atún en el Área del APICD, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de agosto de 2001
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1797/1999, de 26 de noviembre BOE-A-1999-24005
  • Acuerdo publicado por Decisión 99/337/CE, de 26 de abril DOUE-L-1999-80922

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 243, de 10 de octubre de 2001 BOE-A-2001-18796
certificación de atúncontrol de pescaetiquetado de pescadonormas pesqueraspesca de atúnpesca sostenibleprotección de delfines