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En vigorOrden

Orden APA/874/2003, de 10 de abril, por la que se establecen los puertos donde pueden realizarse los desembarques superiores a 100 kg de especies de aguas profundas, procedentes de las subzonas I a XIV del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), y de las aguas comunitarias situadas dentro de las Zonas Copace 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2

También conocida como: O 874/2003, O 874/03
Ver en BOE
14 de abril de 2003·6 de octubre de 2025·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2003-7726
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma indica en qué puertos españoles pueden descargar pescado los barcos que capturan especies de aguas profundas en zonas específicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

3
Artículos
12
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4
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Qué ha cambiado

11 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único

    Los desembarques de más de 100 kg de especies profundas de las subzonas CIEM I-XIV y zonas Copace 34.1.1-3 y 34.2 solo pueden realizarse en puertos españoles específicos como A Coruña, Vigo, Las Palmas, etc.

  2. Disposición final primera — Habilitación

    La Secretaria general de Pesca Marítima está facultada para dictar resoluciones y adoptar medidas para aplicar esta disposición, incluyendo la modificación de la lista de puertos y especies profundas autorizadas.

  3. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden APA/874/2003, de 10 de abril, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de abril de 2003
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • el art. 7.2 del Reglamento (CE) 2347/2002, de 16 de diciembre DOUE-L-2002-82364

Leyes que la modifican

  • el art. único, por Resolución de 4 de noviembre de 2005 BOE-A-2005-19485
  • el art. único, por Resolución de 16 de julio de 2010 BOE-A-2010-12113
  • el art. único, por Resolución de 9 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-19803
  • el art. único, por Resolución de 10 de marzo de 2011 BOE-A-2011-5373
  • el art. único, por Resolución de 2 de octubre de 2013 BOE-A-2013-10942
  • el art. único, por Resolución de 21 de diciembre de 2012 BOE-A-2013-215
  • el art. único en la redacción dada por Resolución de 2 de octubre de 2013: Resolución de 11 de junio de 2015 BOE-A-2015-6772
  • la Resolución de 2 de octubre de 2013, por Resolución de 21 de febrero de 2017 BOE-A-2017-2403
  • el art. único, por Resolución de 24 de julio de 2018 BOE-A-2018-11115
  • por Resolución de 28 de febrero de 2024 BOE-A-2024-4473
  • el art. único, por Resolución de 30 de septiembre de 2025 BOE-A-2025-19869
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