Orden APA/874/2003, de 10 de abril, por la que se establecen los puertos donde pueden realizarse los desembarques superiores a 100 kg de especies de aguas profundas, procedentes de las subzonas I a XIV del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), y de las aguas comunitarias situadas dentro de las Zonas Copace 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2
También conocida como: O 874/2003, O 874/03Esta norma indica en qué puertos españoles pueden descargar pescado los barcos que capturan especies de aguas profundas en zonas específicas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
11 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 6 de octubre de 2025
La Restinga, Santa Cruz de la Palma y Tazacorte se incorporan a la lista de puertos
La orden incorpora La Restinga, Santa Cruz de la Palma y Tazacorte a los puertos donde pueden desembarcarse más de 100 kilos de especies de aguas profundas. También reordena la mención de San Vicente de la Barquera y Santa Cruz de Tenerife en la lista.
Reforma BOE-A-2025-19869Ver qué cambió → - 7 de marzo de 2024Reforma BOE-A-2024-4473Ver qué cambió →
- 3 de agosto de 2018Reforma BOE-A-2018-11115Ver qué cambió →
- 6 de marzo de 2017Reforma BOE-A-2017-2403Ver qué cambió →
- 18 de junio de 2015Reforma BOE-A-2015-6772Ver qué cambió →
- 18 de octubre de 2013Reforma BOE-A-2013-10942Ver qué cambió →
- 7 de enero de 2013Reforma BOE-A-2013-215Ver qué cambió →
- 24 de marzo de 2011Reforma BOE-A-2011-5373Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2010-19803Ver qué cambió →
- 27 de julio de 2010Reforma BOE-A-2010-12113Ver qué cambió →
- 25 de noviembre de 2005Reforma BOE-A-2005-19485Ver qué cambió →
- 14 de abril de 2003Versión original BOE-A-2003-7726
Artículo por artículo
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Artículo único
Los desembarques de más de 100 kg de especies profundas de las subzonas CIEM I-XIV y zonas Copace 34.1.1-3 y 34.2 solo pueden realizarse en puertos españoles específicos como A Coruña, Vigo, Las Palmas, etc.
Disposición final primera — Habilitación
La Secretaria general de Pesca Marítima está facultada para dictar resoluciones y adoptar medidas para aplicar esta disposición, incluyendo la modificación de la lista de puertos y especies profundas autorizadas.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden APA/874/2003, de 10 de abril, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 7.2 del Reglamento (CE) 2347/2002, de 16 de diciembre DOUE-L-2002-82364
Leyes que la modifican
- el art. único, por Resolución de 4 de noviembre de 2005 BOE-A-2005-19485
- el art. único, por Resolución de 16 de julio de 2010 BOE-A-2010-12113
- el art. único, por Resolución de 9 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-19803
- el art. único, por Resolución de 10 de marzo de 2011 BOE-A-2011-5373
- el art. único, por Resolución de 2 de octubre de 2013 BOE-A-2013-10942
- el art. único, por Resolución de 21 de diciembre de 2012 BOE-A-2013-215
- el art. único en la redacción dada por Resolución de 2 de octubre de 2013: Resolución de 11 de junio de 2015 BOE-A-2015-6772
- la Resolución de 2 de octubre de 2013, por Resolución de 21 de febrero de 2017 BOE-A-2017-2403
- el art. único, por Resolución de 24 de julio de 2018 BOE-A-2018-11115
- por Resolución de 28 de febrero de 2024 BOE-A-2024-4473
- el art. único, por Resolución de 30 de septiembre de 2025 BOE-A-2025-19869
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