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En vigorOrden

Orden APA/24/2021, de 19 de enero, por la que se establecen medidas específicas de control para los desembarques de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y la zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar

También conocida como: O 24/2021, O 24/21
Ver en BOE
21 de enero de 2021·30 de enero de 2025·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2021-884
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo y dónde deben descargar el besugo los pescadores profesionales que faenan en el Estrecho de Gibraltar y el mar de Alborán.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La orden establece control de buques que capturan besugo con palangre, voracera o línea de mano en el mar de Alborán y Estrecho de Gibraltar.

  2. Artículo 2 — Buques autorizados

    Se requiere autorización válida para capturar besugo en Alborán y Estrecho. La solicitud se presenta con un mes de antelación. La resolución se notifica en un mes; silencio negativo. Validez máxima un año.

  3. Artículo 3 — Puertos designados

    Los desembarques de besugo solo pueden realizarse en los puertos designados del anexo II. Si se accede a otro puerto, no se puede descargar y debe dirigirse al designado.

  4. Artículo 4 — Notificación previa de entrada a puerto

    Capitanes de buques ≥12m deben notificar llegada a puerto con 4h de antelación (o 1h si caladero <4h). Deben indicar fecha, puerto, identificación del buque y peso vivo estimado del besugo capturado.

  5. Artículo 5 — Registro de capturas y control de desembarques

    Capitanes deben registrar todas las capturas de besugo, incluidas <50kg, y el número de anzuelos usados en cada marea, usando diario electrónico o papel.

  6. Artículo 6 — Sistemas de localización de buques (SLB) o sistemas de geolocalicación

    Buques >12m autorizados a pescar besugo deben llevar sistema de localización (SLB) o geolocalización para seguimiento de autoridades.

  7. Artículo 7 — Capturas por debajo de la talla mínima de referencia

    Deben devolverse inmediatamente al mar las capturas de besugo por debajo de la talla mínima de referencia, según normativa europea.

  8. Artículo 7 bis — Veda espaciotemporal

    Veda del 31 enero al 31 marzo en GSA 2 y aguas exteriores Estrecho (meridianos Punta Camarinal a Punta Europa). Aplica a pesca profesional y recreativa.

  9. Artículo 8 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento de esta orden se sanciona conforme al título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

  10. Disposición final primera — Modificación de la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar

    Se introduce el artículo 7*bis* en la Orden AAA/1589/2012, que regula la pesquería del voraz con arte voracera en el Estrecho de Gibraltar.

  11. Disposición final segunda — Puertos designados para el desembarque de besugo previstos en el anexo II

    La Secretaría General Pesca publica en el BOE las actualizaciones de la relación de puertos designados para el desembarque de besugo.

  12. Disposición final tercera — Título competencial

    Esta orden se basa en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en pesca marítima.

  13. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Orden APA/24/2021 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de enero de 2021
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 7 bis, por Orden APA/84/2025, de 27 de enero BOE-A-2025-1715
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