Orden APA/24/2021, de 19 de enero, por la que se establecen medidas específicas de control para los desembarques de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y la zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar
También conocida como: O 24/2021, O 24/21Esta norma regula cómo y dónde deben descargar el besugo los pescadores profesionales que faenan en el Estrecho de Gibraltar y el mar de Alborán.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La orden establece control de buques que capturan besugo con palangre, voracera o línea de mano en el mar de Alborán y Estrecho de Gibraltar.
Artículo 2 — Buques autorizados
Se requiere autorización válida para capturar besugo en Alborán y Estrecho. La solicitud se presenta con un mes de antelación. La resolución se notifica en un mes; silencio negativo. Validez máxima un año.
Artículo 3 — Puertos designados
Los desembarques de besugo solo pueden realizarse en los puertos designados del anexo II. Si se accede a otro puerto, no se puede descargar y debe dirigirse al designado.
Artículo 4 — Notificación previa de entrada a puerto
Capitanes de buques ≥12m deben notificar llegada a puerto con 4h de antelación (o 1h si caladero <4h). Deben indicar fecha, puerto, identificación del buque y peso vivo estimado del besugo capturado.
Artículo 5 — Registro de capturas y control de desembarques
Capitanes deben registrar todas las capturas de besugo, incluidas <50kg, y el número de anzuelos usados en cada marea, usando diario electrónico o papel.
Artículo 6 — Sistemas de localización de buques (SLB) o sistemas de geolocalicación
Buques >12m autorizados a pescar besugo deben llevar sistema de localización (SLB) o geolocalización para seguimiento de autoridades.
Artículo 7 — Capturas por debajo de la talla mínima de referencia
Deben devolverse inmediatamente al mar las capturas de besugo por debajo de la talla mínima de referencia, según normativa europea.
Artículo 7 bis — Veda espaciotemporal
Veda del 31 enero al 31 marzo en GSA 2 y aguas exteriores Estrecho (meridianos Punta Camarinal a Punta Europa). Aplica a pesca profesional y recreativa.
Artículo 8 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento de esta orden se sanciona conforme al título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Disposición final primera — Modificación de la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar
Se introduce el artículo 7*bis* en la Orden AAA/1589/2012, que regula la pesquería del voraz con arte voracera en el Estrecho de Gibraltar.
Disposición final segunda — Puertos designados para el desembarque de besugo previstos en el anexo II
La Secretaría General Pesca publica en el BOE las actualizaciones de la relación de puertos designados para el desembarque de besugo.
Disposición final tercera — Título competencial
Esta orden se basa en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en pesca marítima.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Orden APA/24/2021 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
- el art. 7 bis a la Orden AAA/1589/2012, de 17 de juliio BOE-A-2012-9652
- Ley 39/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10565
Leyes que la modifican
- el art. 7 bis, por Orden APA/84/2025, de 27 de enero BOE-A-2025-1715
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