Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar

También conocida como: O 1589/2012, O 1589/12
Ver en BOE
18 de julio de 2012·21 de enero de 2021·Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2012-9652
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas y límites para pescar voraz con el arte de voracera en las aguas del Estrecho de Gibraltar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
Artículos
3
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y Ámbito de aplicación

    La orden regula la pesca del voraz con voracera en aguas exteriores del Estrecho de Gibraltar entre los meridianos de Punta Camarinal (005º 47’ 95 O) y Punta Europa (005º 20’ 70 O).

  2. Artículo 2 — Arte autorizado

    Solo se permite el arte voracera. Consiste en una línea madre con anzuelos y un lastre que se rompe al izar para quedar el aparejo extendido en el fondo.

  3. Artículo 3 — Características técnicas del aparejo autorizado

    Voracera máx. 120 m. Límite: 1000 anzuelos/persona, 2400/buque. Anzuelos mín. 3,95 cm largo, 1,65 cm seno. Máx. 30 voraceras y 3 haladores por embarcación.

  4. Artículo 4 — Buques pesqueros autorizados a ejercer la pesquería

    Solo buques con habitualidad y listados en el anexo. La sustitución requiere autorización de la Secretaría General de Pesca, manteniendo características análogas sin aumentar potencia ni arqueo.

  5. Artículo 5 — Prohibición de simultanear artes

    Los buques autorizados pueden alternar la pesca con otras modalidades, pero no pueden simultanear la voracera con ningún otro arte durante la misma jornada, llevando un único tipo de aparejo.

  6. Artículo 6 — Tallas mínimas y cuotas anuales de captura

    Se deben respetar las tallas mínimas de la normativa comunitaria vigente y las cuotas anuales de captura fijadas por la Comisión.

  7. Artículo 7 — Esfuerzo de pesca

    La pesca no puede superar 5 días por semana, con 48 horas de descanso obligatorio. El esfuerzo anual máximo es de 180 días por embarcación.

  8. Artículo 7 bis — Régimen de control

    Se aplica el régimen de control de la Orden APA/24/2021 para los desembarques de besugo capturado con artes de palangre, voracera y línea de mano.

  9. Artículo 8 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento de esta orden se sanciona conforme al título V sobre régimen de Infracciones y Sanciones de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

  10. Disposición final primera — Aplicación

    El Secretario General de Pesca dicta las resoluciones y medidas necesarias para la aplicación de la orden, incluyendo la actualización del anexo de embarcaciones.

  11. Disposición final segunda — Título competencial

    La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en pesca marítima, según el artículo 149.1.19ª de la Constitución.

  12. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, que regula la pesquería del voraz con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de julio de 2012
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • art. 31 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
  • Reglamento (CE) 1967/2006, de 21 de diciembre DOUE-L-2006-82800
  • Reglamento (UE) 1225/2010, de 13 de diciembre DOUE-L-2010-82374

Leyes que la modifican

  • el art. 7, por Orden AAA/55/2016, de 26 de enero BOE-A-2016-803
  • el art. 7 bis, por Orden APA/24/2021, de 19 de enero BOE-A-2021-884
captura de besugonormas pesqueras Cádizpermisos de pescapesca artesanalpesca de vorazpesca en el Estrechoreglas para barcos pesqueros