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Orden APA/609/2007, de 26 de febrero, por la que se designan los puertos de desembarque de determinadas capturas realizadas con volantas de fondo en ciertas zonas del Consejo Internacional de Exploración del Mar

También conocida como: O 609/2007, O 609/07
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15 de marzo de 2007·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2007-5564
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece en qué puertos del norte de España deben descargar su pesca los barcos que utilizan redes de fondo específicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Orden apa/609/2007, de 26 de febrero, por la que se designan los puertos de desembarque de determinadas capturas realizadas con volantas de fondo en ciertas zonas del consejo internacional de exploración del mar — Primero

    Se designan puertos españoles del anexo único para desembarcar capturas con redes de fondo en fondos >200m en divisiones VIa,b, VIIbcjk y subárea XII del CIEM.

  2. Orden apa/609/2007, de 26 de febrero, por la que se designan los puertos de desembarque de determinadas capturas realizadas con volantas de fondo en ciertas zonas del consejo internacional de exploración del mar — Segundo

    El Secretario General de Pesca Marítima tiene facultad para dictar resoluciones y modificar la lista de puertos designados en el anexo de la disposición.

  3. Orden apa/609/2007, de 26 de febrero, por la que se designan los puertos de desembarque de determinadas capturas realizadas con volantas de fondo en ciertas zonas del consejo internacional de exploración del mar — Tercero

    La Orden APA/609/2007, de 26 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de marzo de 2007
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • art. 7 del Reglamento (CE) 2347/2002, de 16 de diciembre de 2002 DOUE-L-2002-82364
  • Apartado 9.10 del anexo III A del Reglamento (CE) 41/2007, de 21 de diciembre de 2006 DOUE-L-2007-80035
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