Orden APA/609/2007, de 26 de febrero, por la que se designan los puertos de desembarque de determinadas capturas realizadas con volantas de fondo en ciertas zonas del Consejo Internacional de Exploración del Mar
También conocida como: O 609/2007, O 609/07Esta norma establece en qué puertos del norte de España deben descargar su pesca los barcos que utilizan redes de fondo específicas.
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Orden apa/609/2007, de 26 de febrero, por la que se designan los puertos de desembarque de determinadas capturas realizadas con volantas de fondo en ciertas zonas del consejo internacional de exploración del mar — Primero
Se designan puertos españoles del anexo único para desembarcar capturas con redes de fondo en fondos >200m en divisiones VIa,b, VIIbcjk y subárea XII del CIEM.
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El Secretario General de Pesca Marítima tiene facultad para dictar resoluciones y modificar la lista de puertos designados en el anexo de la disposición.
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La Orden APA/609/2007, de 26 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- art. 7 del Reglamento (CE) 2347/2002, de 16 de diciembre de 2002 DOUE-L-2002-82364
- Apartado 9.10 del anexo III A del Reglamento (CE) 41/2007, de 21 de diciembre de 2006 DOUE-L-2007-80035
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