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En vigorOrden

Orden ARM/2077/2010, de 27 de julio, para el control de acceso de buques de terceros países, operaciones de transito, transbordo, importación y exportación de productos de la pesca para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

También conocida como: O 2077/2010, O 2077/10
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31 de julio de 2010·Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino·BOE-A-2010-12273
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para controlar que el pescado que llega a puertos españoles desde otros países no provenga de la pesca ilegal o no autorizada.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Orden establece procedimientos para: control de acceso de buques terceros países a puertos españoles y sus operaciones; entrada y re-exportación de productos pesqueros de terceros países; y exportación de capturas españolas exigida por acuerdos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a buques pesqueros y productos del Capítulo 03 y partidas 1604-1605, capturados desde el 1 de enero de 2010. Se excluyen buques porta-contenedores y productos del anexo I del Reglamento (CE) 1005/2008.

  3. Artículo 3 — Puertos y lugares de descarga autorizados

    Los buques de terceros países solo pueden acceder a puertos designados por el Gobierno para desembarque o transbordo. Los productos regulados solo pueden descargarse en puntos autorizados por el Gobierno.

  4. Artículo 4 — Documentación necesaria para el acceso a puerto

    El capitán notifica acceso 3 días antes (4h frescos) a Secretaría General del Mar. Incluye formulario, datos transbordo y documentos como certificado de captura o T2M según origen.

  5. Artículo 5 — Autorización para el acceso a puerto, desembarque o transbordo

    La Secretaría General del Mar autoriza acceso en 3 días tras verificar documentación y listas INDNR. El desembarque requiere autorización previa con código numérico.

  6. Artículo 6 — Declaraciones previas de desembarque o transbordo

    Tras autorización, se presenta declaración previa de desembarque o transbordo en español, con 4 horas de antelación, reflejando el código numérico asignado.

  7. Artículo 7 — Certificado de captura

    El certificado de captura garantiza trazabilidad, validado por el Estado de abanderamiento. Es obligatorio para importación, reexportación y exportación, preferentemente en español.

  8. Artículo 8 — Importación de productos de la pesca

    La importación requiere certificado de captura y documentación de transporte. En importación indirecta, se añaden documentos específicos y pruebas de vigilancia en terceros países.

  9. Artículo 9 — Solicitud informe favorable previo a la importación de productos de la pesca

    El importador solicita informe favorable a la Secretaría General del Mar adjuntando certificado de captura y documentación. Se excluyen lotes de buques comunitarios no procesados. Si no se resuelve en 14 días, se deniega la importación y se retiran los productos en 15 días.

  10. Artículo 10 — Plazos de presentación de la solicitud de autorización y de los certificados de capturas para la importación

    El plazo mínimo de presentación es de 3 días hábiles respecto a la llegada estimada. Excepcionalmente: 4 horas antes (vía aérea/ferrocarril) y 2 horas antes (carretera).

  11. Artículo 11 — Autorización a la importación de productos de la pesca

    La Secretaría General del Mar emite un informe vinculante previo a la autorización de importación. Si el informe es desfavorable, la operación no puede realizarse. Se envía a aduanas e importador con copia del certificado.

  12. Artículo 12 — Tránsito y transbordo

    Para tránsito o transbordo de productos pesqueros, se aplican los artículos 3-11 (buques terceros países) o 7-11 (otros medios). El importador solicita autorización a la Secretaría General del Mar, adjuntando certificado de captura y documentación.

  13. Artículo 13 — Re-exportación

    La re-exportación requiere certificado de captura con sección cumplimentada. El exportador solicita a la Secretaría General del Mar mediante anexo II. Es imprescindible que el original esté en poder de la Secretaría para su validación.

  14. Artículo 14 — Exportación

    La exportación a terceros países requiere validación del certificado de captura por la Secretaría General del Mar. El exportador presenta el certificado con datos de las secciones 2 a 8 y 10. La validación es necesaria para la exportación.

  15. Disposición adicional primera — Presentación de solicitudes y documentación

    Las solicitudes y documentación de esta orden pueden presentarse por medios telemáticos o electrónicos habilitados por la Secretaría General del Mar.

  16. Disposición adicional segunda — Habilitación

    Se habilita al Secretario General del Mar para modificar los anexos de la Orden ARM/2077/2010, de 27 de julio, sobre control de acceso de buques y operaciones de pesca.

  17. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden ARM/3522/2009, de 23 de diciembre, que regulaba el control de acceso a puertos de buques pesqueros de terceros países y la importación y exportación de productos de la pesca.

  18. Disposición final primera — Titulo competencial

    La orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

  19. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden ARM/2077/2010, de 27 de julio, retrotrae sus efectos al 1 de enero de 2010.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de julio de 2010
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Notas oficiales

Efectos desde el 1 de enero de 2010.

Leyes en las que se basa

  • el art. 39 y la disposición adicional 4 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
  • la Orden ARM/3522/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2009-21179
  • Reglamento (CE) 1005/2008, de 29 de septiembre DOUE-L-2008-82137
  • Reglamento (CE) 1010/2009, de 22 de octubre DOUE-L-2009-82014
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