Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura
También conocida como: RD 956/2017, RD 956/17Regula las ayudas económicas para asociaciones de pescadores y acuicultura, además de normas sobre la primera venta de productos del mar.
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Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 27 de agosto de 2026
Las ayudas pesqueras podrán cubrir cuotas de pertenencia con nuevos límites
El FEMPA podrá cofinanciar hasta el 70 % de las ayudas, y la convocatoria fijará la aportación nacional o autonómica restante. Las organizaciones de productores pesqueros podrán incluir ciertas cuotas de pertenencia entre los gastos subvencionables, hasta 20.000 euros por plan y año, con exclusiones.
Reforma BOE-A-2026-18204Ver qué cambió → - 18 de octubre de 2023Reforma BOE-A-2023-21477Ver qué cambió →
- 3 de agosto de 2020Reforma BOE-A-2020-9021Ver qué cambió →
- 4 de noviembre de 2017Versión original BOE-A-2017-12663
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula ayudas a organizaciones pesqueras y de acuicultura (OPP, AOP, OIP) para planes de producción, almacenamiento y consolidación, gestionadas por la Administración General del Estado.
Artículo 2 — Definiciones
La comunidad autónoma gestiona OPP/AOP locales; el Estado, las de ámbito superior. En reestructuraciones, la administración de destino instruye y paga; la de origen gestiona hasta el 31/12 del año de reestructuración. El Estado gestiona el almacenamiento regulado.
Artículo 2 bis — Líneas de ayudas
Líneas de ayudas para OPP/AOP e interprofesionales inscritas: a) Planes de producción y comercialización; b) Mecanismo de almacenamiento; c) Consolidación de organizaciones profesionales que cumplan el RD 277/2016.
Artículo 2 ter — Intensidad de ayuda y cofinanciación
La ayuda pública es del 75%. Puede ser del 100% para medidas innovadoras, selectividad de artes (con estudio de entidad pública), pesca artesanal <12m sin arrastre, o almacenamiento. Las regiones ultraperiféricas y el seguimiento electrónico remoto obtienen el 85%. El FEMPA cofinancia el 70%.
Artículo 3 — Requisitos generales de los beneficiarios y actuaciones subvencionables
Los solicitantes deben cumplir requisitos generales: metodología, duración, información financiera, aceptación pública, capacidad administrativa, control, contabilidad separada FEMPA/nacional y plazos de pago. Se subvencionan gastos del artículo 63 apartados 2 y 6 del Reglamento RDC.
Artículo 4 — Requisitos específicos y cálculo para la línea de ayudas a los planes de producción y comercialización
La ayuda no supera el 12% del valor medio anual de producción de los tres años anteriores. Se otorga un anticipo del 25-35%. Los gastos de preparación no superan 5.000 euros/documento. Se rechazan trabajos plagiados o de calidad insuficiente.
Artículo 5 — Normas en materia de subcontratación de planes de producción y comercialización
La subcontratación requiere autorización previa y contrato escrito. Queda prohibida con entidades vinculadas o beneficiarias. Para obras, se exige acta de no inicio antes de comenzar. Los beneficiarios garantizan transparencia y no discriminación.
Artículo 6 — Requisitos específicos y gastos elegibles para la línea de ayudas para la consolidación de organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura
La ayuda cubre el 75% (85% en ultraperiféricos) de gastos de gestión durante cinco años, con un máximo anual de 100.000 euros (1% de la producción). Se incluyen gastos de personal, honorarios, suministros y seguros. No se acumula con ayudas a la creación.
Artículo 8 — Requisitos específicos en materia de presentación de los planes de producción y comercialización e informes anuales y de la solicitud de ayudas de OPP/AOP reestructuradas
El artículo 8 sobre requisitos específicos en materia de presentación de los planes de producción y comercialización e informes anuales y de la solicitud de ayudas de OPP/AOP reestructuradas ha sido suprimido.
Artículo 9 — Líneas de ayudas gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación gestiona ayudas para OPP/AOP e Interprofesionales: a) planes producción/comercialización; b) mecanismo almacenamiento; c) consolidación de organizaciones profesionales.
Artículo 10 — Financiación y elegibilidad
La financiación proviene de los Presupuestos Generales del Estado. No pueden optar a ayudas las organizaciones con prohibiciones de fondos europeos, sanciones para obtener préstamos públicos, causas de prohibición de la Ley 38/2003 o deudas tributarias y con la Seguridad Social
Artículo 11 — Incompatibilidades
Las subvenciones son incompatibles con otras ayudas para la misma actividad. El importe no puede superar el coste de la actividad. Los beneficiarios deben declarar las ayudas obtenidas o solicitadas al presentar la solicitud y si cambia esta circunstancia
Artículo 12 — Procedimiento de concesión, notificaciones y convocatoria
El procedimiento es de concurrencia competitiva. Se inicia con convocatoria publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el «Boletín Oficial del Estado». Las resoluciones se notifican publicándolas en la sede electrónica del Ministerio durante al menos 15 días hábiles
Artículo 13 — Forma y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentan electrónicamente al Ministro de Agricultura. El plazo es de al menos 7 días hábiles desde la publicación. Si faltan requisitos, se requiere subsanación en 10 días. Se debe consentir la comprobación de deudas tributarias o aportar certificados
Artículo 14 — Ordenación, instrucción, evaluación y resolución
La Subdirección General de Economía Pesquera instruye. Una Comisión de 3 funcionarios valora. Hay 10 días para alegaciones. Resolución en 6 meses. Recurso en 1 mes o 2 meses. Silencio: desestimación.
Artículo 15 — Criterios de valoración de solicitudes
Los criterios de valoración de las solicitudes, su carácter excluyente y ponderación, se detallan en los capítulos subsiguientes de las bases reguladoras.
Artículo 16 — Pago y anticipos
El pago se realiza tras justificar la actividad. Los PPYC reciben un anticipo del 25-35% sin aval. El resto se paga al justificar gastos. Se exige cumplimiento de requisitos legales y se abona en la cuenta designada ante el Tesoro.
Artículo 17 — Gastos subvencionables y justificación de las subvenciones
Los gastos deben justificarse antes de fin de año. La cuenta justificativa incluye memoria de actuación y económica. Se permite el régimen de módulos o auditoría (límite 3.000€). Durante 5 años, no se puede cesar actividad ni cambiar propiedad sin autorización.
Artículo 18 — Actuaciones de comprobación y control
Los beneficiarios de ayudas están sujetos a comprobaciones del órgano concedente, la Intervención General, el Tribunal de Cuentas y la Comisión Europea para verificar el cumplimiento.
Artículo 19 — Reintegro
El Ministerio solicita reintegro proporcional al incumplimiento. Se devuelven ayudas e intereses (legal +25%) por: incumplir actividades (total), objetivos parciales, modificaciones presupuestarias no autorizadas, no presentar informes anuales (tras 15 días de requerimiento), no aportar tres ofertas
Artículo 20 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento de estas bases se sanciona conforme al título V de la Ley 3/2001, título IV de la Ley 38/2003 y artículos 12 y 13 de la Ley 38/1994.
Artículo 21 — Beneficiarios de las ayudas a los planes de producción y comercialización
Son beneficiarios las Organizaciones de Productores Pesqueros y sus Asociaciones de ámbito nacional y transnacional, dadas de alta en el Registro del Real Decreto 277/2016 y con planes de producción y comercialización.
Artículo 22 — Requisitos para optar a la ayuda
Los planes deben estar aprobados conforme a la OCM (Reglamentos artículos 3, 7 y 14 del RD 277/2016) y tener aprobados los informes anuales (artículo 28.5 Reglamento OCM y artículo 15 RD 277/2016), cumpliendo requisitos comunes.
Artículo 23 — Solicitudes
Las solicitudes requieren NIF, estatutos, datos del representante (autorización DNI o poder), facturas justificativas y declaraciones de no deuda, no sanción y cumplimiento legal. Se exige acreditación de obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
Artículo 24 — Criterios de valoración
Se valoran adecuación al programa FEMPA, indicadores de resultado (valor/volumen) y objetivos de la Política Pesquera Común. Criterios específicos: medioambiental, social, técnico y aprobación de planes. En igualdad de puntuación, se proratean las ayudas.
Artículo 25 — Gastos subvencionables y acreditación
Los gastos subvencionables figuran en el anexo. La justificación requiere cuenta justificativa con informe de auditor y memoria económica con facturas y transferencias. Los gastos deben realizarse durante el periodo de ejecución, salvo preparación e informe anual.
Artículo 26 — Cálculo de la cuantía de la ayuda
La ayuda anual no supera el 12% del valor medio de la producción comercializada por la organización durante los tres años anteriores a la resolución. Para organizaciones recién reconocidas, se aplica el mismo porcentaje sobre la producción de sus miembros en los tres años anteriores.
Artículo 27 — Beneficiarios de las ayudas por la utilización del mecanismo de almacenamiento
Son beneficiarias las OPP y AOP de pesca extractiva, acuicultura o conjuntas, de ámbito nacional, transnacional y autonómico, dadas de alta en el Registro establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016.
Artículo 28 — Requisitos para optar a la ayuda
Requisitos: productos sin comprador al precio de activación. Almacenamiento mínimo 5 días, máximo 4 meses (excepto congelación/salazón/marinado). Deben estabilizarse (congelar, salar, etc.) en buque o tierra (inscrito en RGSEAA) y reintroducirse al mercado.
Artículo 29 — Solicitudes
Las solicitudes incluyen documentación del art. 23. Debe aportarse certificado de reintroducción al mercado con facturas en OPPES y ofertas/renuncias de dos compradores para productos estabilizados a bordo. La convocatoria puede exigir documentación adicional.
Artículo 30 — Criterios de valoración
Valoración (100 pts): productos (40 vivo/fresco, 20 estabilizados a bordo); clasificación (30 extractiva, 40 acuicultura, 50 conjunta, 60 pequeña escala). Empate: menor producción anterior. Prorrateo si falta presupuesto.
Artículo 31 — Gastos subvencionables y acreditación
Gastos subvencionables: costes técnicos/financieros de almacenamientos (art. 28). Justificación: cuenta justificativa con informe de auditor OPPES. Debe probarse almacenamiento y reintroducción al mercado en el periodo indicado.
Artículo 32 — Cálculo de la cuantía de la ayuda
Ayuda: toneladas validadas en OPPES x costes. Máx. 2 meses. Se consideran mermas. Límites: máx. 25% de producción anual comercializada; ayuda anual máx. 20% del valor medio producción miembros últimos 3 años.
Artículo 33 — Beneficiarios de las ayudas a la consolidación de organizaciones profesionales y a la reestructuración de OPP y AOP
Beneficiarios: organizaciones profesionales nacionales y transnacionales que cumplan art. 6 y estén dadas de alta en Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros o Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.
Artículo 34 — Requisitos para optar a la ayuda
Requisitos: reconocimiento Ministerio (inscripción en Registro) y alta al presentar solicitud. Cumplimiento obligaciones Real Decreto 277/2016 y normativa interprofesional. Se aplican requisitos comunes del capítulo I.
Artículo 35 — Solicitudes
Las solicitudes deben incluir la documentación del artículo 23. Para OIP, la Subdirección General de Economía Pesquera solicitará un certificado de la Dirección General de Industria Alimentaria para verificar el cumplimiento normativo. La convocatoria podrá exigir documentación adicional.
Artículo 36 — Criterios de valoración
Se valoran criterios medioambiental, social, técnico y específico. En empate, prima mayor producción comercializada. Si el presupuesto es insuficiente, se prorratea la ayuda según puntuación, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003.
Artículo 37 — Gastos subvencionables y acreditación
Los gastos subvencionables y su acreditación se establecen conforme a lo previsto en el artículo 6 y el anexo del Real Decreto 956/2017.
Artículo 38 — Cálculo de la cuantía de la ayuda
La ayuda es el 1% del valor medio de producción comercializada en los tres años anteriores, máximo 100.000 euros/año. Se concede en los cinco primeros años tras el reconocimiento. El exceso no usado se puede incrementar un 30% el siguiente año, sin acumulación.
Disposición adicional primera — Revisión extraordinaria de planes de producción y comercialización e informes anuales
Las organizaciones pueden solicitar una revisión única de planes e informes de 2014-2017 en 3 meses desde la entrada en vigor, para ajustarse al real decreto.
Disposición adicional segunda — Organizaciones de Productores de ámbito transnacional reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto
El reconocimiento previo de organizaciones de productores transnacionales equivale a la presentación y aprobación del Plan de reestructuración del artículo 7.
Disposición transitoria única — Convocatorias publicadas por las Administraciones públicas
Las convocatorias de Galicia (octubre y diciembre 2016) y Andalucía (julio 2017) para subvenciones a organizaciones pesqueras con FEMPA se resolverán según sus bases reguladoras originales.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan 54 normas sobre ayudas, construcción naval, sanidad y gestión de flotas pesqueras, incluyendo Reales Decretos, Órdenes y Resoluciones específicas.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros
La primera venta puede no hacerse en lonja en islas sin lonja, con anguila, lamprea o almadraba. La información de ventas se remite electrónicamente en tiempo real a comunidades autónomas y Secretaría General de Pesca. Plazo de adaptación hasta el 31 de diciembre de 2017.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura
Se añade información de cofradías a la aplicación informática de la Dirección General de Ordenación Pesquera. Las administraciones controlan organizaciones profesionales antes del 31 de diciembre de 2018. Las auditorías económicas de productores son bienales desde 2018. Los almacenamientos superan 4
Disposición final tercera — Título competencial
El real decreto se basa en las competencias constitucionales sobre planificación económica y sector pesquero. Las modificaciones de las disposiciones finales primera y segunda se amparan en los títulos competenciales de las normas modificadas.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2014.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 1 de enero de 2014.
Leyes en las que se basa
- la Resolución de 24 de noviembre de 1962 BOE-A-1962-26168
- la Orden de 10 de julio de1963 BOE-A-1963-14522
- la Orden de 31 de julio de 1963 BOE-A-1963-15924
- la Orden de 5 de agosto de 1963 BOE-A-1963-16946
- la Orden de 3 de julio de 1964 BOE-A-1964-11329
- la Orden de 19 de mayo de 1965 BOE-A-1965-11121
- la Orden de 9 de julio de 1965 BOE-A-1965-14571
- el Decreto 1507/1967, de 30 de junio BOE-A-1967-11493
- la Resolución de 30 de marzo de 1973 BOE-A-1973-544
- el Decreto 2494/1974, de 9 de agosto BOE-A-1974-1473
- la Orden de 15 de julio de 1975 BOE-A-1975-15987
- el Decreto 2879/1975, de 31 de octubre BOE-A-1975-23222
- la Orden de 22 de noviembre de 1975 BOE-A-1975-24707
- la Resolución de 31 de diciembre de 1974 BOE-A-1975-355
- el Real Decreto 2595/1976, de 30 de octubre BOE-A-1976-23060
- la Orden de 9 de febrero de 1978 BOE-A-1976-3850
- la Orden de 3 de febrero de 1977 BOE-A-1977-3986
- la Resolución de 17 de marzo de 1982 BOE-A-1982-7309
- la Orden de 19 de diciembre de 1983 BOE-A-1983-33669
- la Orden de 18 de abril de 1985 BOE-A-1985-7144
- la Orden de 17 de abril de 1985 BOE-A-1985-7177
- la Orden de 7 de julio de 1986 BOE-A-1986-21814
- el Real Decreto 519/1986, de 7 de marzo BOE-A-1986-7020
- la Orden de 22 de octubre de 1987 BOE-A-1987-24186
- el Real Decreto 535/1987, de 10 de abril BOE-A-1987-9531
- la Orden de 20 de mayo de 1988 BOE-A-1988-12798
- la Orden de 30 de noviembre de 1988 BOE-A-1988-27927
- la Orden de 7 de marzo de 1988 BOE-A-1988-5823
- la Orden de 10 de mayo de 1989 BOE-A-1989-11884
- la Orden de 13 de marzo de 1989 BOE-A-1989-15047
- la Orden de 17 de julio de 1989 BOE-A-1989-17245
- la Resolución de 22 de febrero de 1989 BOE-A-1989-4231
- la Orden de 13 de septiembre de 1990 BOE-A-1990-23137
- el Real Decreto 1391/1990, de 8 de noviembre BOE-A-1990-27481
- la Orden de 28 de febrero de 1991 BOE-A-1991-6001
- la Orden de 1 de marzo de 1991 BOE-A-1991-6085
- la Resolución de 6 de marzo de 1991 BOE-A-1991-6323
- la Orden de 7 de marzo de 1991 BOE-A-1991-6713
- la Orden de 11 de junio de 1992 BOE-A-1992-14033
- la Orden de 12 de junio de 1992 BOE-A-1992-14525
- la Resolución de 2 de junio de 1992 BOE-A-1992-15209
- la Orden de 27 de julio de 1993 BOE-A-1993-20514
- el Real Decreto 1437/1992, de 27 de noviembre BOE-A-1993-838
- la Ley 38/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28964
- la Orden de 13 de octubre de 1995 BOE-A-1995-23031
- la Orden de 13 de diciembre de 1996 BOE-A-1996-28336
- la Orden de 4 de noviembre de 1997 BOE-A-1997-24105
- el Real Decreto 1840/1997, de 5 de diciembre BOE-A-1997-26926
- la Orden de 27 de agosto de 1998 BOE-A-1998-21129
- el Real Decreto 2666/1998, de 11 de diciembre BOE-A-1998-30045
- la disposición final 2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- la Orden APA/85/2004, de 15 de enero BOE-A-2004-1421
- la Orden APA/869/2007, de 14 de marzo BOE-A-2007-7228
- la Orden ARM/327/2010, de 11 de febrero BOE-A-2010-2681
- la Orden ARM/1282/2010, de 6 de mayo BOE-A-2010-7947
- los arts. 5.2, 12.2 y la disposición transitoria única del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo BOE-A-2015-6939
- los arts. 6, 7 y 16 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio BOE-A-2016-6569
Leyes que la modifican
- y erratas en BOE núm. 24 de 27 de enero de 2018 BOE-A-2018-1097
- los arts. 4, 16, 19, 26, 27, 28, 30 y 32, por Real Decreto 703/2020, de 28 de julio BOE-A-2020-9021
- el art. 16.2 párrafo 2; SE MODIFICA, con los efectos señalados, determinados preceptos y las referencias indicadas; SE AÑADE los arts. 2 bis y 2 ter; y SE SUPRIME los arts. 7 y 8, por Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre BOE-A-2023-21477
- del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, en BOE núm. 256, de 26 de octubre de 2023 BOE-A-2023-21925
- el art. 2 ter y el anexo, por Real Decreto 683/2026, de 26 de agosto BOE-A-2026-18204
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