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En vigorOrden

Orden APM/763/2017, de 24 de julio, por la que se establece el control de los desembarques de más de 10 toneladas de determinadas especies pelágicas

También conocida como: O 763/2017, O 763/17
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4 de agosto de 2017·Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2017-9326
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben controlarse los desembarques de grandes cantidades de pescado pelágico en los puertos españoles.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden establece control de desembarques >10 toneladas de arenque, caballa, jurel y bacaladilla, o combinaciones de estas especies pelágicas.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El control aplica a buques españoles, comunitarios y terceros países que desembarquen >10t de arenque, caballa, jurel o bacaladilla en zonas CIEM específicas.

  3. Artículo 3 — Puertos designados

    La Secretaría General de Pesca designa puertos, lugares y horarios para desembarques, publicando la lista en el BOE y web del Ministerio.

  4. Artículo 4 — Preaviso y autorización de desembarque

    El desembarque de arenque, caballa, jurel y bacaladilla (+10t) requiere notificación 2,5h antes y autorización previa. Plazo de resolución: 72h. Silencio negativo. Cada buque de pareja arrastre notifica independientemente si supera 10t.

  5. Artículo 5 — Pesaje del pescado

    El pesaje se realiza antes de venta o almacenamiento. Se anota en documentos. Tras descarga, se verifica que no quede pescado a bordo. En desembarques a granel no industriales, se permite deducción de agua y hielo hasta un 2%.

  6. Artículo 6 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento de las disposiciones de esta orden se sanciona conforme al título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango contrarias. Queda derogada expresamente la Orden ARM/2017/2011, de 11 de julio, sobre control de desembarques de arenque, caballa y jurel.

  8. Disposición final primera — Título competencial

    Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

  9. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden APM/763/2017, de 24 de julio, sobre control de desembarques de más de 10 toneladas de especies pelágicas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de agosto de 2017
Departamento
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • el art. 39 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
  • la Orden ARM/2017/2011, de 11 de julio BOE-A-2011-12404
  • el Reglamento (UE) 2015/1962, de 28 de octubre DOUE-L-2015-82170

Leyes que la modifican

  • con el art. 3, y publica los puertos designados: Resolución de 1 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-15015
  • con el art. 3, y publica los puertos designados: Resolución de 29 de enero de 2018 BOE-A-2018-1723
  • con el art. 3, y publica los puertos designados: Resolución de 26 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4737
  • con el art. 3, y publica los puertos designados: Resolución de 10 de marzo de 2020 BOE-A-2020-3888
  • con el art. 3, y publica los puertos designados: Resolución de 20 de julio de 2022 BOE-A-2022-12900
  • con el art. 3, y publica los puertos designados: Resolución de 24 de septiembre de 2025 BOE-A-2025-19868
  • con el art. 3, y publica los puertos designados: Resolución de 30 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-493
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