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En vigorOrden

Orden APA/2086/2004, de 22 de junio, por la que se designan los puertos para el desembarque de más de dos toneladas de merluza del norte procedentes de determinadas zonas del Consejo Internacional de Exploración del Mar

También conocida como: O 2086/2004, O 2086/04
Ver en BOE
29 de junio de 2004·15 de noviembre de 2005·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2004-12171
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece en qué puertos específicos se puede descargar la merluza del norte cuando se superan las dos toneladas de captura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

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  1. Artículo único — Puertos de desembarque de merluza del norte

    Los desembarques de más de dos toneladas de merluza del norte de las zonas CIEM IIIa, IV, Vb, VIa, VII, VIIIa, b, d, e solo pueden realizarse en los muelles pesqueros españoles del anexo único de esta disposición.

  2. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta norma, en particular la Orden de 24 de julio de 2001 sobre puertos para desembarques superiores a 500 kilogramos de merluza.

  3. Disposición final primera — Habilitación

    Se faculta al Secretario General de Pesca Marítima para dictar las resoluciones y medidas necesarias para la aplicación de esta disposición, incluyendo la modificación de la lista de puertos designados en el anexo único.

  4. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden APA/2086/2004, de 22 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de junio de 2004
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • Orden de 24 de julio de 2001 BOE-A-2001-15519
  • el art. 9 del Reglamento (CE) 811/2004, de 21 de abril DOUE-L-2004-81031

Leyes que la modifican

  • el anexo único, por Resolución de 21 de junio de 2005 BOE-A-2005-11958
  • el anexo único, por Resolución de 31 de octubre de 2005 BOE-A-2005-18757
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