Orden APA/2086/2004, de 22 de junio, por la que se designan los puertos para el desembarque de más de dos toneladas de merluza del norte procedentes de determinadas zonas del Consejo Internacional de Exploración del Mar
También conocida como: O 2086/2004, O 2086/04Esta norma establece en qué puertos específicos se puede descargar la merluza del norte cuando se superan las dos toneladas de captura.
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Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 15 de noviembre de 2005Reforma BOE-A-2005-18757Ver qué cambió →
- 11 de julio de 2005Reforma BOE-A-2005-11958Ver qué cambió →
- 29 de junio de 2004Versión original BOE-A-2004-12171
Artículo por artículo
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Artículo único — Puertos de desembarque de merluza del norte
Los desembarques de más de dos toneladas de merluza del norte de las zonas CIEM IIIa, IV, Vb, VIa, VII, VIIIa, b, d, e solo pueden realizarse en los muelles pesqueros españoles del anexo único de esta disposición.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta norma, en particular la Orden de 24 de julio de 2001 sobre puertos para desembarques superiores a 500 kilogramos de merluza.
Disposición final primera — Habilitación
Se faculta al Secretario General de Pesca Marítima para dictar las resoluciones y medidas necesarias para la aplicación de esta disposición, incluyendo la modificación de la lista de puertos designados en el anexo único.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden APA/2086/2004, de 22 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Orden de 24 de julio de 2001 BOE-A-2001-15519
- el art. 9 del Reglamento (CE) 811/2004, de 21 de abril DOUE-L-2004-81031
Leyes que la modifican
- el anexo único, por Resolución de 21 de junio de 2005 BOE-A-2005-11958
- el anexo único, por Resolución de 31 de octubre de 2005 BOE-A-2005-18757
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