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En vigorOrden

Orden de 22 de noviembre de 1996 por la que se prohíbe la pesca de determinadas especies pelágicas con artes de arrastre

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3 de diciembre de 1996·26 de agosto de 2016·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-1996-26986
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma prohíbe a los barcos pesqueros utilizar redes de arrastre para capturar ciertas especies de peces que viven cerca de la superficie.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    La orden aplica a buques españoles en aguas del Atlántico (Regiones 2 y 3 del CIEM), excepto Caladeros Nacional del Golfo de Cádiz y Cantábrico y Noroeste.

  2. Artículo 2 — Prohibiciones

    Se prohíbe la pesca con artes de arrastre de anchoa, sardina, bonito del norte y otros túnidos. También se prohíbe su tenencia, transporte y desembarque.

  3. Artículo 3 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones a esta Orden se sancionan conforme a la Ley 53/1982 sobre infracciones en materia de pesca marítima y disposiciones concordantes.

  4. Disposición final primera — Facultad de aplicación

    La Secretaría General de Pesca Marítima dicta las resoluciones y medidas necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.

  5. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden de 22 de noviembre de 1996, que prohíbe la pesca de ciertas especies pelágicas con artes de arrastre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de diciembre de 1996
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • Ley 53/1982, de 13 de julio BOE-A-1982-19495
  • el art. 14.2 del Reglamento (CEE) 3094/86, de 7 de octubre DOUE-L-1986-81439

Leyes que la modifican

  • en cuanto se oponga , por Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio BOE-A-2013-7605
  • el art. 1, por Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto BOE-A-2016-8052
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