Orden de 22 de noviembre de 1996 por la que se prohíbe la pesca de determinadas especies pelágicas con artes de arrastre
Esta norma prohíbe a los barcos pesqueros utilizar redes de arrastre para capturar ciertas especies de peces que viven cerca de la superficie.
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- 3 de diciembre de 1996Versión original BOE-A-1996-26986
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
La orden aplica a buques españoles en aguas del Atlántico (Regiones 2 y 3 del CIEM), excepto Caladeros Nacional del Golfo de Cádiz y Cantábrico y Noroeste.
Artículo 2 — Prohibiciones
Se prohíbe la pesca con artes de arrastre de anchoa, sardina, bonito del norte y otros túnidos. También se prohíbe su tenencia, transporte y desembarque.
Artículo 3 — Infracciones y sanciones
Las infracciones a esta Orden se sancionan conforme a la Ley 53/1982 sobre infracciones en materia de pesca marítima y disposiciones concordantes.
Disposición final primera — Facultad de aplicación
La Secretaría General de Pesca Marítima dicta las resoluciones y medidas necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden de 22 de noviembre de 1996, que prohíbe la pesca de ciertas especies pelágicas con artes de arrastre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 53/1982, de 13 de julio BOE-A-1982-19495
- el art. 14.2 del Reglamento (CEE) 3094/86, de 7 de octubre DOUE-L-1986-81439
Leyes que la modifican
- en cuanto se oponga , por Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio BOE-A-2013-7605
- el art. 1, por Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto BOE-A-2016-8052
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