Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino
También conocida como: L 41/2010, L 41/10Esta ley establece las normas para proteger y recuperar la salud de nuestros mares, controlando la contaminación y cuidando la vida marina.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 3 de septiembre de 2018Reforma BOE-A-2018-12097Ver qué cambió →
- 22 de septiembre de 2015Reforma BOE-A-2015-10142Ver qué cambió →
- 29 de junio de 2013Reforma BOE-A-2013-7062Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2010Versión original BOE-A-2010-20050
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (44 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley regula medidas para lograr el buen estado ambiental del medio marino. Sus objetivos son: proteger biodiversidad, reducir vertidos y garantizar compatibilidad de actividades con la preservación marina.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El Ministerio publica resúmenes de elementos de estrategias marinas para observaciones públicas, consultando a organismos internacionales, científicos y consejos regionales durante el proceso.
Artículo 3 — Naturaleza y régimen del medio marino
El uso del medio marino es libre y gratuito para usos compatibles. Se requiere autorización previa del Ministerio para obras, vertidos o manejo de especies amenazadas, previa compatibilidad con la estrategia marina e informe de la comunidad autónoma.
Artículo 4 — Criterios de planificación en el medio marino
La planificación marina sigue criterios como gestión adaptativa, precaución, sostenibilidad, coordinación, conservación de biodiversidad, minimización de contaminación e investigación compatible. El Gobierno aprueba directrices comunes sobre áreas protegidas, vertidos, energía, investigación, cualid
Artículo 5 — Principios inspiradores en la determinación de medidas para cada demarcación marina
Las medidas se rigen por principios de precaución, prevención, quien contamina paga y desarrollo sostenible. Deben ser rentables y viables, evaluándose su impacto antes y después de su implantación mediante análisis de costes y beneficios.
Artículo 6 — Regiones, subregiones y demarcaciones marinas
El medio marino español se divide en Región del Atlántico Nororiental (Golfo de Vizcaya, Canarias) y Región del Mediterráneo. Se establecen cinco demarcaciones: noratlántica, sudatlántica, Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria.
Artículo 7 — Estrategias marinas. Naturaleza
Las estrategias marinas son instrumentos de planificación públicos y vinculantes para Administraciones, sin crear derechos a particulares. Incluyen evaluación ambiental, objetivos, programa de medidas y seguimiento. Su aprobación no genera indemnización.
Artículo 8 — Evaluación
El Ministerio evalúa el estado ambiental marino consultando a comunidades autónomas. Incluye análisis de características, impactos humanos y costes socioeconómicos, usando datos científicos y anexos I.
Artículo 9 — Definición del buen estado ambiental
El buen estado ambiental exige ecosistemas diversos, limpios y sostenibles. Implica proteger biodiversidad, mantener propiedades físicas/químicas y limitar vertidos. El Ministerio define características basándose en anexos II e I.
Artículo 10 — Definición de objetivos ambientales
El Ministerio propone objetivos ambientales por demarcación marina. La propuesta se somete al Consejo de Ministros tras consulta pública, informes de organismos competentes y dictamen de Comunidades Autónomas.
Artículo 11 — Programas de seguimiento
El Ministerio elabora programas de seguimiento coordinados para evaluar el estado ambiental del mar, basados en la evaluación inicial y compatibles con la legislación comunitaria e internacional.
Artículo 12 — Investigación marina
El Ministerio realiza actividades de investigación marina a través del Instituto Español de Oceanografía o mediante encomiendas de gestión y contratos con otros centros de investigación.
Artículo 13 — Programas de medidas
El Ministerio elabora programas de medidas por demarcación marina para lograr buen estado ambiental. Tienen duración de 6 años, definen actividades, plazos y responsables. Se consultan impactos socioeconómicos y se minimizan riesgos en aguas internacionales.
Artículo 14 — Contenido
Los programas incluyen normas, directrices, proyectos, restricciones, control de contaminación y protección espacial para redes de áreas marinas protegidas. También pueden incluir estrategias de recuperación de especies amenazadas y hábitats en peligro.
Artículo 15 — Aprobación de la estrategia marina
Las estrategias marinas, que incluyen el Programa de Medidas, se aprueban por Real Decreto del Gobierno. Requieren debate en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, informes de Ministerios y Comunidades Autónomas, y trámite de información pública.
Artículo 16 — Informes de cumplimiento
Cuando otras administraciones públicas actúan en cumplimiento de las estrategias marinas, deben informar al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sobre las disposiciones, proyectos o actuaciones concretas que se lleven a cabo.
Artículo 17 — Medidas urgentes
Si el estado marino es crítico, el Gobierno adopta medidas urgentes. En espacios protegidos autonómicos, requiere acuerdo con Comunidades Autónomas. En zonas limítrofes con la UE, se toman de común acuerdo.
Artículo 18 — Incumplimiento de objetivos
El Ministerio determina excepciones al buen estado ambiental por causas naturales, fuerza mayor o interés general. Se adoptan medidas para evitar deterioros mientras persistan las causas.
Artículo 19 — Inexistencia de riesgos significativos o costes desproporcionados
El Gobierno aplica estrategias marinas sin medidas específicas si no hay riesgos significativos o costes desproporcionados, evitando deterioros y comprometiendo el buen estado ambiental.
Artículo 20 — Actualización
El Ministerio actualiza las estrategias marinas cada seis años, coordinándose con otros Estados. Las modificaciones de objetivos requieren Acuerdo de Consejo de Ministros; las de medidas, real decreto.
Artículo 21 — Información y participación pública
El Ministerio publica resúmenes de la evaluación, objetivos, seguimiento, medidas y actualización de estrategias marinas para observaciones. Se consulta a organismos internacionales, científicos y Consejos Consultivos Regionales.
Artículo 22 — Coordinación y cooperación
Se crea la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, presidida por el Ministerio de Medio Ambiente, para coordinar la planificación marina. La cooperación con comunidades autónomas se realiza vía Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. Cada demarcación marina tendrá un Comité de Seguimiento
Artículo 23 — Cooperación internacional
El Gobierno reforzará la cooperación internacional con la Unión Europea y terceros países de la misma región marina para asegurar la coherencia y coordinación de las estrategias marinas, incluyendo los programas de seguimiento
Artículo 24 — Creación de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España
La Red de Áreas Marinas Protegidas de España incluye espacios representativos del patrimonio natural marino, regulados por normas internacionales, comunitarias, estatales o autonómicas (art. 36.1 Ley 42/2007), junto con su marco normativo y sistema de relaciones
Artículo 25 — Objetivos de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España
Los objetivos de la Red son: conservar biodiversidad marina; proteger áreas que representen especies y hábitats; fomentar corredores ecológicos para migración e intercambio genético; y aportar al Estado español a redes europeas, paneuropeas y la Red Global de Áreas Marinas Protegidas
Artículo 26 — Tipos de áreas incluidas en la Red
Integran la Red: Áreas Marinas Protegidas; Zonas Especiales de Conservación y Zonas de Especial Protección para las Aves (Red Natura 2000); otras categorías de la Ley 42/2007; áreas protegidas internacionalmente; y Reservas Marinas (Ley 3/2001). El Ministerio establece criterios para espacios estata
Artículo 27 — Declaración y gestión de Áreas Marinas Protegidas
Las Áreas Marinas Protegidas de competencia estatal se declaran por Real Decreto. La gestión sigue criterios aprobados por el Consejo de Ministros. El Instituto Español de Oceanografía es organismo de referencia.
Artículo 28 — Funciones de la Administración General del Estado
El Estado gestiona las áreas estatales, coordina la red, propone inclusiones internacionales, declara ZEC y ZEPA, elabora planes, evalúa, fomenta cooperación, representa a España y aprueba planes de recuperación de especies y hábitats.
Artículo 29 — Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España
El Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas tiene vigencia máxima de 10 años. Incluye objetivos, cooperación, directrices y financiación. Es elaborado por el Ministerio y aprobado por Real Decreto con participación pública.
Artículo 30 — Seguimiento y evaluación de hábitat y especies
El Ministerio de Medio Ambiente cuenta con el Instituto Español de Oceanografía para el seguimiento y evaluación de hábitats y especies marinas protegidas, o suscribe contratos con otros centros de investigación.
Artículo 31 — Vertidos desde tierra al mar
Los vertidos desde tierra al mar se rigen por normativa específica y convenios marinos regionales, según la ubicación geográfica. Las Comunidades Autónomas pueden establecer normas adicionales de protección ambiental en su territorio.
Artículo 32 — Vertido de desechos u otras materias desde buques y aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar
Se prohíbe el vertido al mar, salvo dragado, desechos de pescado, materiales geológicos inertes y CO2 para secuestro (en subsuelo, puro y permitido por convenios). Requiere autorización previa de Autoridad Portuaria o marítima e informe favorable del Ministerio de Medio Ambiente.
Artículo 33 — Incineración en el mar
Se prohíbe la incineración en el mar de desechos u otras materias a bordo de buques o plataformas para su eliminación térmica, excepto los resultantes de operaciones normales de los mismos.
Artículo 34 — Excepciones
No se aplica la prohibición si es necesario salvar vidas o buques por fuerza mayor o peligro real, siendo el vertido/incineración el único medio y causando menos daño. Se debe minimizar el impacto y comunicar inmediatamente a la Administración ambiental y Autoridad marítima o portuaria.
Artículo 35 — Colocación de materias sobre el fondo marino
Se prohíbe depositar materias en el fondo marino para evacuarlas. Se permite instalar arrecifes artificiales o plataformas de gas/petróleo en desuso con proyecto autorizado por la Administración e informe favorable del Ministerio de Medio Ambiente, evaluando impactos y aplicando jerarquía de gestión
Artículo 36 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento de medidas o autorizaciones de esta ley se sanciona conforme a la legislación sectorial correspondiente.
Disposición adicional segunda — Habilitación
El Gobierno puede definir o modificar demarcaciones marinas según características hidrológicas y biogeográficas. También puede actualizar los anexos I al V por progreso científico o adaptación a normativa internacional.
Disposición adicional tercera — Responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho Comunitario
La responsabilidad por daño al medio marino sigue la Ley 26/2007. Si el origen está en los Convenios del anexo IV de dicha ley, se aplica lo establecido en esos Convenios. El Gobierno desarrolla reglamentariamente esta disposición.
Disposición adicional cuarta — Calendario para la elaboración y aplicación de las estrategias marinas
Calendario: evaluación inicial y definición de objetivos antes del 15 julio 2012. Programas de seguimiento antes del 15 julio 2014. Programas de medidas en 2015 y aplicación en 2016.
Disposición adicional quinta — Aplicación de la norma de mayor protección ambiental a las aguas costeras
Si la Ley de Aguas no contempla medidas suficientes para aguas costeras, se aplica esta ley. En todo caso, rige la norma más exigente para la protección ambiental de dichas aguas.
Disposición final primera — Título competencial
La norma se basa en la competencia estatal sobre legislación básica de protección del medio ambiente, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas establezcan normas adicionales de protección en su territorio.
Disposición final segunda — Incorporación de Directiva comunitaria
La ley incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio, que establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino.
Disposición final tercera — Aplicación supletoria
La Ley 22/1988 de Costas y su reglamento de desarrollo (Real Decreto 1471/1989) tienen carácter supletorio en lo referido a la naturaleza y régimen del medio marino.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 41/2010, de protección del medio marino, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 10/1977, de 4 de enero BOE-A-1977-465
- Ley 15/1978, de 20 de febrero BOE-A-1978-5340
- Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
- la Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490
- la Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio DOUE-L-2008-81148
Leyes que la modifican
- con el art. 26, estableciendo los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE): Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre BOE-A-2011-19209
- sobre la creación de la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas: Real Decreto 715/2012, de 20 de abril BOE-A-2012-6263
- la disposición adicional 3.3 y 4, por Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio BOE-A-2013-7062
- y crea los comités de seguimiento de las estrategias marinas: Orden AAA/705/2014, de 28 de abril BOE-A-2014-4665
- Disposición adicional 1, según redacción dada a la disposición derogatoria de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, BOE-A-2007-21490, por Ley 33/2015, de 21 de septiembre BOE-A-2015-10142
- con el art. 4.2, y establece un marco para la ordenación del espacio marítimo: Real Decreto 363/2017, de 8 de abril BOE-A-2017-3950
- el anexo I, por Real Decreto 957/2018, de 27 de julio BOE-A-2018-12097
- y aprueba las estrategias marinas: Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre BOE-A-2018-15734
- regula el informe de compatibilidad y establece los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas: Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero BOE-A-2019-2557
- y se aprueba el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España: Real Decreto 1056/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-23750
- y se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas: Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-5704
- y se aprueban las estrategias marinas de segundo ciclo: Real Decreto 486/2025, de 17 de junio BOE-A-2025-13413
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.