Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre mar territorial
También conocida como: L 10/1977, L 10/77Esta ley establece hasta dónde llega el mar que pertenece a España y sobre el cual nuestro país tiene control y soberanía.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
La soberanía española se extiende al mar territorial, incluyendo agua, lecho, subsuelo, recursos y espacio aéreo, ejercida conforme al Derecho Internacional.
Artículo segundo
El límite interior del mar territorial se define por la línea de la bajamar escorada y, en su caso, por las líneas de base rectas establecidas por el Gobierno.
Artículo tercero
El límite exterior del mar territorial se fija a doce millas náuticas desde las líneas de base más próximas a la costa.
Artículo cuarto
Con países vecinos o frente a España, el límite es la línea media equidistante, salvo acuerdo contrario, trazado conforme al Derecho Internacional.
Artículo quinto
La Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre mar territorial, no afecta a los derechos de pesca reconocidos o establecidos en favor de buques extranjeros en virtud de convenios internacionales.
Disposición final primera
Esta ley no reconoce derechos sobre Gibraltar distintos a los del Tratado de Utrecht de 1713 entre España y Gran Bretaña.
Disposición final segunda
Se autoriza al Gobierno para acomodar la legislación vigente a las disposiciones de la Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre mar territorial.
Disposición transitoria
Las líneas de base rectas del Decreto de 1967 son el límite interior del mar territorial hasta que el Gobierno ejerza otra facultad.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 20/1967, de 8 de abril BOE-A-1967-5595
- Decreto 3281/1968, de 26 de diciembre BOE-A-1968-80
Leyes que la modifican
- regulando el Fondeo de Buques-Tanque en Aguas Jurisdiccionales o en la Zona Economica Exclusiva española: Orden de 17 de abril de 1991 BOE-A-1991-9405
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