Ley 15/1978, de 20 de febrero, sobre zona económica
También conocida como: L 15/1978, L 15/78Esta ley establece que España tiene derechos exclusivos para pescar y aprovechar los recursos naturales en las aguas cercanas a sus costas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Zona económica exclusiva: 200 millas náuticas. España tiene derechos soberanos exclusivos sobre recursos naturales, reglamentación, conservación y jurisdicción. El Gobierno establece otras competencias conforme al Derecho internacional.
Artículo segundo
El límite exterior de la zona económica es la línea media o equidistante, salvo tratados internacionales. Se calcula equidistante de las líneas de base del mar territorial. En archipiélagos, se usa el perímetro archipielágico.
Artículo tercero
La pesca en la zona económica está reservada a españoles y, con acuerdo, a nacionales de países con pesca habitual. Los pescadores extranjeros no incluidos no podrán pescar, salvo tratados internacionales.
Artículo cuarto
En la zona económica se aplica la Ley 93/1962, de 24 de diciembre, sobre sanciones a las infracciones cometidas por embarcaciones extranjeras en materia de pesca.
Artículo quinto
La zona económica no afecta a las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables submarinos. Los buques de pesca extranjeros deben cumplir las disposiciones españolas para impedir la pesca, incluido el arrumaje.
Disposición final primera
La ley se aplica a las costas españolas del Atlántico, incluido el Mar Cantábrico, peninsulares e insulares. El Gobierno puede acordar su extensión a otras costas españolas.
Disposición final segunda
Se modifican las leyes de 1962 y 1967 sobre pesca y aguas jurisdiccionales, y cualquier disposición contraria a esta Ley de zona económica.
Disposición final tercera
El Gobierno y los órganos de la Administración competentes dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Ley.
Información general
Leyes en las que se basa
- en lo que se oponga, la Ley 93/1962, de 24 de diciembre BOE-A-1962-24398
- en lo que se oponga, la Ley 20/1967, de 8 de abril BOE-A-1967-5595
Leyes que la modifican
- regulando el Fondeo de Buques-Tanque en Aguas Jurisdiccionales o en la Zona Economica Exclusiva española: Orden de 17 de abril de 1991 BOE-A-1991-9405
- estableciendo una Zona de protección Pesquera en el Mar Mediterraneo: Real Decreto 1315/1997, de 1 de agosto BOE-A-1997-18926
- estableciendo la zona económica exclusiva de España en el Mediterráneo noroccidental: Real Decreto 236/2013, de 5 de abril BOE-A-2013-4049
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