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En vigorLey

Ley 15/1978, de 20 de febrero, sobre zona económica

También conocida como: L 15/1978, L 15/78
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23 de febrero de 1978·Jefatura del Estado·BOE-A-1978-5340
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece que España tiene derechos exclusivos para pescar y aprovechar los recursos naturales en las aguas cercanas a sus costas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Zona económica exclusiva: 200 millas náuticas. España tiene derechos soberanos exclusivos sobre recursos naturales, reglamentación, conservación y jurisdicción. El Gobierno establece otras competencias conforme al Derecho internacional.

  2. Artículo segundo

    El límite exterior de la zona económica es la línea media o equidistante, salvo tratados internacionales. Se calcula equidistante de las líneas de base del mar territorial. En archipiélagos, se usa el perímetro archipielágico.

  3. Artículo tercero

    La pesca en la zona económica está reservada a españoles y, con acuerdo, a nacionales de países con pesca habitual. Los pescadores extranjeros no incluidos no podrán pescar, salvo tratados internacionales.

  4. Artículo cuarto

    En la zona económica se aplica la Ley 93/1962, de 24 de diciembre, sobre sanciones a las infracciones cometidas por embarcaciones extranjeras en materia de pesca.

  5. Artículo quinto

    La zona económica no afecta a las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables submarinos. Los buques de pesca extranjeros deben cumplir las disposiciones españolas para impedir la pesca, incluido el arrumaje.

  6. Disposición final primera

    La ley se aplica a las costas españolas del Atlántico, incluido el Mar Cantábrico, peninsulares e insulares. El Gobierno puede acordar su extensión a otras costas españolas.

  7. Disposición final segunda

    Se modifican las leyes de 1962 y 1967 sobre pesca y aguas jurisdiccionales, y cualquier disposición contraria a esta Ley de zona económica.

  8. Disposición final tercera

    El Gobierno y los órganos de la Administración competentes dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de febrero de 1978
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • en lo que se oponga, la Ley 93/1962, de 24 de diciembre BOE-A-1962-24398
  • en lo que se oponga, la Ley 20/1967, de 8 de abril BOE-A-1967-5595

Leyes que la modifican

  • regulando el Fondeo de Buques-Tanque en Aguas Jurisdiccionales o en la Zona Economica Exclusiva española: Orden de 17 de abril de 1991 BOE-A-1991-9405
  • estableciendo una Zona de protección Pesquera en el Mar Mediterraneo: Real Decreto 1315/1997, de 1 de agosto BOE-A-1997-18926
  • estableciendo la zona económica exclusiva de España en el Mediterráneo noroccidental: Real Decreto 236/2013, de 5 de abril BOE-A-2013-4049
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