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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1134/2002, de 31 de octubre, sobre aplicación de sanciones en materia de pesca marítima a españoles enrolados en buques con abanderamiento de conveniencia

También conocida como: RD 1134/2002, RD 1134/02
Ver en BOE
1 de noviembre de 2002·14 de marzo de 2015·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2002-21181
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite multar a pescadores españoles que trabajan en barcos con bandera de otro país para evitar las leyes de pesca españolas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto desarrolla el procedimiento sancionador en pesca marítima exterior para españoles en buques de conveniencia, cuando el Estado de bandera no sancione por incumplir derecho internacional.

  2. Artículo 2 — Responsabilidad por incumplimiento del derecho internacional

    Se sanciona a españoles en buques terceros por incumplir derecho internacional si el Estado de bandera no actúa en 3 meses tras notificación oficial. Se aplica el Real Decreto 182/2015.

  3. Artículo 3 — Calificación de países y territorios de abanderamiento de conveniencia

    Se consideran abanderamiento de conveniencia los países no cooperantes de las ORP y los buques apátridas o sin nacionalidad.

  4. Artículo 4 — Obligaciones de los titulados españoles

    Los titulados españoles en buques de terceros países deben comunicar a la Secretaría General de Pesca Marítima, antes del enrolamiento, datos del último buque español, tarjeta y buque destino. Deben actualizar los datos si cambia el pabellón o el barco.

  5. Artículo 5 — Capturas procedentes de buques identificados por haber incurrido en actividades de pesca ilegal o contrarias a las medidas de conservación y gestión

    El Ministerio no autoriza desembarque ni transbordo de capturas de buques con actividades ilegales o contrarias a medidas de conservación. Queda prohibida la importación de dichas capturas por cualquier medio de transporte en el territorio nacional.

  6. Disposición final primera — Título competencial y facultad de desarrollo

    El Real Decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en pesca marítima exterior. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar normas de desarrollo y adaptar la calificación de países de abanderamiento de conveniencia.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1134/2002, de 31 de octubre, sobre sanciones en pesca marítima a españoles en buques de conveniencia, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de noviembre de 2002
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • Convención de 10 de diciembre de 1982 BOE-A-1997-3296
  • Disposición final 2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008

Leyes que la modifican

  • con el art. 4, y aprueba el formulario para titulados españoles con ejercicio en buques de terceros países: Resolución de 5 de diciembre de 2003 BOE-A-2004-478
  • el art. 2, por Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo BOE-A-2008-9156
  • el art. 2.3, por Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo BOE-A-2015-2715
  • con el art. 4, y aprueba el formulario para titulados españoles con ejercicio en buques de terceros países: Resolución de 22 de enero de 2018 BOE-A-2018-1661
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