Real Decreto 1134/2002, de 31 de octubre, sobre aplicación de sanciones en materia de pesca marítima a españoles enrolados en buques con abanderamiento de conveniencia
También conocida como: RD 1134/2002, RD 1134/02Esta norma permite multar a pescadores españoles que trabajan en barcos con bandera de otro país para evitar las leyes de pesca españolas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 14 de marzo de 2015Reforma BOE-A-2015-2715Ver qué cambió →
- 28 de mayo de 2008Reforma BOE-A-2008-9156Ver qué cambió →
- 1 de noviembre de 2002Versión original BOE-A-2002-21181
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto desarrolla el procedimiento sancionador en pesca marítima exterior para españoles en buques de conveniencia, cuando el Estado de bandera no sancione por incumplir derecho internacional.
Artículo 2 — Responsabilidad por incumplimiento del derecho internacional
Se sanciona a españoles en buques terceros por incumplir derecho internacional si el Estado de bandera no actúa en 3 meses tras notificación oficial. Se aplica el Real Decreto 182/2015.
Artículo 3 — Calificación de países y territorios de abanderamiento de conveniencia
Se consideran abanderamiento de conveniencia los países no cooperantes de las ORP y los buques apátridas o sin nacionalidad.
Artículo 4 — Obligaciones de los titulados españoles
Los titulados españoles en buques de terceros países deben comunicar a la Secretaría General de Pesca Marítima, antes del enrolamiento, datos del último buque español, tarjeta y buque destino. Deben actualizar los datos si cambia el pabellón o el barco.
Artículo 5 — Capturas procedentes de buques identificados por haber incurrido en actividades de pesca ilegal o contrarias a las medidas de conservación y gestión
El Ministerio no autoriza desembarque ni transbordo de capturas de buques con actividades ilegales o contrarias a medidas de conservación. Queda prohibida la importación de dichas capturas por cualquier medio de transporte en el territorio nacional.
Disposición final primera — Título competencial y facultad de desarrollo
El Real Decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en pesca marítima exterior. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar normas de desarrollo y adaptar la calificación de países de abanderamiento de conveniencia.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1134/2002, de 31 de octubre, sobre sanciones en pesca marítima a españoles en buques de conveniencia, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Convención de 10 de diciembre de 1982 BOE-A-1997-3296
- Disposición final 2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
Leyes que la modifican
- con el art. 4, y aprueba el formulario para titulados españoles con ejercicio en buques de terceros países: Resolución de 5 de diciembre de 2003 BOE-A-2004-478
- el art. 2, por Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo BOE-A-2008-9156
- el art. 2.3, por Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo BOE-A-2015-2715
- con el art. 4, y aprueba el formulario para titulados españoles con ejercicio en buques de terceros países: Resolución de 22 de enero de 2018 BOE-A-2018-1661
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