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En vigorReal Decreto

Real Decreto 114/2013, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el registro nacional de infracciones graves a la política pesquera común, se establecen las normas de aplicación del sistema de puntos y se actualizan los importes de las sanciones previstas en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado

También conocida como: RD 114/2013, RD 114/13
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28 de febrero de 2013·23 de junio de 2015·Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2013-2209
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el sistema de puntos para barcos pesqueros y actualiza las multas por incumplir las reglas de pesca marítima en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto crea el Registro Nacional de Infracciones Graves a la Política Pesquera Común, establece normas del sistema de puntos y actualiza los importes de sanciones de la Ley 3/2001.

  2. Artículo 2 — Registro Nacional de Infracciones Graves a la Política Pesquera Común. Naturaleza jurídica, ámbito de aplicación y contenido

    Se crea el Registro Nacional, adscrito a la Secretaría General de Pesca. Anota infracciones de buques españoles o nacionales, en aguas exteriores/interiores o en otros Estados, con sanciones y puntos.

  3. Artículo 3 — Autoridades competentes

    La Secretaría General de Pesca es la autoridad competente para infracciones en aguas exteriores. Cada comunidad autónoma designa la autoridad para infracciones en marisqueo y aguas interiores.

  4. Artículo 4 — Inscripción en el Registro Nacional de Infracciones Graves a la Política Pesquera Común

    La Secretaría General de Pesca inscribe infracciones graves en aguas exteriores en 1 mes. Las CCAA inscriben en aguas interiores. La inscripción pone fin a la vía administrativa, permitiendo recurso de reposición o contencioso-administrativo.

  5. Artículo 5 — Cancelación en el Registro Nacional de Infracciones Graves a la Política Pesquera Común

    Las sanciones se cancelan a los 3 años desde el 1 de enero siguiente a la firmeza. No se cancelan puntos si hay otra infracción con misma licencia y buque. Si no se cancela de oficio, el interesado puede solicitarlo; si no se notifica en 1 mes, se entiende estimada.

  6. Artículo 6 — Infracciones graves que llevan aparejada asignación de puntos e inscripción en el Registro Nacional de Infracciones Graves a la Política Pesquera Común

    Las infracciones graves del anexo XXX del Reglamento 404/2011 llevan puntos si se determina en la resolución, según la gravedad. La asignación es accesorio de la sanción. Se debe informar al presunto responsable de esta posibilidad en el acuerdo de iniciación.

  7. Artículo 7 — Normas de aplicación del sistema de puntos por infracciones de pesca graves a la Política Pesquera Común

    Se asignan puntos al titular de la licencia. Suspensiones: 18 pts (2 meses), 36 (4 meses), 54 (8 meses), 72 (1 año). 90 puntos retiran la licencia permanentemente. Se comunican las suspensiones a Marina Mercante e Instituto Social de la Marina.

  8. Artículo 8 — Sistema de asignación de puntos a capitanes o patrones de buques pesqueros

    Se asignan puntos al capitán o patrón responsable. Inhabilitación: 30 pts (2 meses), 70 (4 meses), 100 (8 meses), 130 (1 año). Se comunican las inhabilitaciones a la Dirección General de Marina Mercante y al Instituto Social de la Marina.

  9. Artículo 9 — Transmisión de datos entre Estados miembros. Solicitudes de asistencia

    La Secretaría General de Pesca atiende solicitudes de asistencia de otros Estados o la Comisión. Si afecta a una comunidad autónoma, se transmite inmediatamente. Se protege la privacidad. Los documentos se facilitan en 4 semanas como máximo.

  10. Disposición adicional única — Gastos de personal

    La aplicación de este real decreto no implica incremento de gastos de personal. Se utilizarán los medios humanos disponibles en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus organismos autónomos.

  11. Disposición transitoria única — Inicio de las inscripciones

    Los puntos y sanciones se inscriben solo en procedimientos con resolución sancionadora posterior a la entrada en vigor de este real decreto.

  12. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en la competencia estatal de pesca marítima (art. 149.1.19ª CE). Para ordenación del sector es legislación básica. Para actividad comercial de productos pesqueros, también es legislación básica (art. 149.1.13ª CE).

  13. Disposición final segunda — Actualización del importe de las sanciones previstas en el artículo 102 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado

    Se actualizan las multas del artículo 102 de la Ley 3/2001: leves, 60-600 euros; graves, 601-60.000 euros; muy graves, 60.001-300.000 euros.

  14. Disposición final tercera — Facultad de modificación

    Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar el anexo del Real Decreto 114/2013, de 15 de febrero, que regula el registro nacional de infracciones graves a la política pesquera común y el sistema de puntos.

  15. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 114/2013, de 15 de febrero, que regula el registro nacional de infracciones graves a la política pesquera común, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de febrero de 2013
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • el art. 102 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
  • art. 90 del Reglamento (CE) 1224/2009, de 20 de noviembre DOUE-L-2009-82518

Leyes que la modifican

  • los arts. 6.1, 7.1, 8.2 y el anexo.c.1).7, por Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo BOE-A-2015-6939
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