Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores
También conocida como: RD 182/2015, RD 182/15Esta norma explica cómo se tramitan las multas y sanciones cuando se cometen infracciones en la pesca marítima en aguas exteriores españolas.
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Artículo único — Aprobación del Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores
Se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
Disposición adicional primera — Protección de datos de carácter personal
El tratamiento de datos sigue la Ley Orgánica 15/1999. Se ceden a la Administración General del Estado y a la Unión Europea según la normativa aplicable.
Disposición adicional segunda — Funciones de control e inspección
El control e inspección de la pesca marítima lo ejerce el personal del Real Decreto 176/2003.
Disposición transitoria primera — Procedimientos en tramitación
Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor se tramitan según la normativa antigua, salvo que la nueva sea más favorable al particular.
Disposición transitoria segunda — Entrada en vigor del apartado tercero del artículo 21 del presente Reglamento
El artículo 21.3 entra en vigor el 1 de junio de 2015. Hasta entonces, la notificación edictal permanece 7 días en el tablón, consignando fechas de inicio, retirada y publicación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 747/2008 sobre régimen sancionador de pesca en aguas exteriores.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1134/2002, de 31 de octubre, sobre aplicación de sanciones en materia de pesca marítima a españoles enrolados en buques con abanderamiento de conveniencia
Se modifica el Real Decreto 1134/2002: el incumplimiento se rige por el Real Decreto 182/2015.
Disposición final segunda — Título competencial
El Estado tiene competencia en pesca marítima en aguas exteriores según la Constitución.
Disposición final tercera — Aplicación supletoria
Se aplica supletoriamente el Real Decreto 1398/1993 para lo no previsto en este reglamento de procedimiento sancionador en pesca marítima en aguas exteriores.
Disposición final cuarta — No incremento de gasto
Las medidas se financian con presupuestos ordinarios, sin incrementar gastos ni retribuciones.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, que aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
La potestad sancionadora en pesca marítima se ejerce mediante este reglamento, según la Ley 3/2001 y principios de la Ley 30/1992.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El reglamento aplica a infracciones de pesca en aguas españolas, por buques españoles en aguas exteriores, o por españoles en buques extranjeros/apátridas si el Estado de bandera no actúa. También a pesca ilegal detectada en aguas españolas, aunque ocurra fuera.
Artículo 3 — Órganos competentes
La competencia depende del tipo de infracción y buque. Delegados del Gobierno para leves. Director General para graves. Secretario General para muy graves hasta 300.000 euros. Ministro para excedentes.
Artículo 4 — Transparencia del procedimiento
El procedimiento es transparente. Los interesados conocen su estado, acceden a documentos y formulan alegaciones antes de la audiencia. Los expedientes concluidos siguen el artículo 37 de la Ley 30/1992.
Artículo 5 — Régimen, aplicación y eficacia de las sanciones en materia de pesca marítima
Solo se sancionan infracciones tipificadas en la Ley 3/2001. No hay efecto retroactivo salvo favor del infractor. Las medidas cautelares se compensan con la sanción. La infracción continuada requiere proximidad temporal, unidad de propósito y práctica homogénea.
Artículo 6 — Responsabilidad
La responsabilidad es administrativa e independiente entre sancionados. La del patrón no excluye la del propietario o armador. Es compatible con la reposición del estado originario e indemnización de daños según la Ley 30/1992.
Artículo 7 — Responsabilidad solidaria
Los implicados responden solidariamente si no se determina la participación. También son responsables quienes debían prevenir la infracción.
Artículo 8 — Concurrencia de procedimientos y sanciones
Se suspende el procedimiento si hay otro europeo/internacional por los mismos hechos. La suspensión afecta a la prescripción. La sanción previa se compensa al graduar la nueva.
Artículo 9 — Comunicación de los indicios de infracción
Si existen indicios de otra infracción sin competencia, los órganos competentes la comunican al órgano competente según la Ley 30/1992.
Artículo 10 — Prescripción y archivo de las actuaciones
Si prescribe la infracción, se archiva el procedimiento. Si no se notifica en 2 meses, se archiva. Las sanciones no pecuniarias se notifican; las pecuniarias siguen la Ley 47/2003.
Artículo 11 — Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal
Si hay posible delito, se comunica al Fiscal y se suspende el procedimiento administrativo hasta resolución judicial firme. Los hechos probados penalmente vinculan a la administración.
Artículo 12 — Infracciones administrativas
Son infracciones de pesca marítima las acciones u omisiones tipificadas en el capítulo II del título V de la Ley 3/2001.
Artículo 13 — Graduación de las sanciones pecuniarias
Sanciones: leves (60-600€), graves (601-60.000€), muy graves (60.001-600.000€). Se gradúan por beneficio, tamaño embarcación, daños y reincidencia.
Artículo 14 — Plazo de tramitación
Plazo máximo: 6 meses para leves, 9 meses para graves y muy graves. Vencido, se declara caducidad y se puede iniciar nuevo procedimiento si no ha prescrito.
Artículo 15 — Ampliación y suspensión del plazo
El plazo puede ampliarse por causas justificadas o si el domicilio está en el extranjero. Puede suspenderse por causas imputables a los interesados.
Artículo 16 — Actuaciones previas
Antes de iniciar, se realizan actuaciones previas para identificar hechos y responsables. Si residen en el extranjero, deben señalar domicilio en España.
Artículo 17 — Medidas provisionales
Antes del procedimiento, el Delegado del Gobierno puede adoptar medidas provisionales (retención, decomiso, suspensión) para asegurar la resolución. Deben confirmarse en 15 días. Los gastos corren por cuenta del presunto infractor.
Artículo 18 — Del destino de los bienes y productos retenidos, incautados y decomisados
Las capturas decomisadas se devuelven al mar, donan a benéficas, venden o destruyen. Los artes antirreglamentarios se destruyen. Los buques retenidos se liberan con garantía; sin ella en 1 mes, pasan al Ministerio. Los gastos de retención sin garantía los paga el infractor.
Artículo 19 — Desarrollo de la subasta pública de los bienes y productos aprehendidos, incautados y decomisados
La subasta de bienes aprehendidos se celebra en lonja o lugar autorizado. Si no hay concurrencia, se adjudica directamente. El importe se deposita en la Caja General de Depósitos a disposición del órgano competente hasta resolver el procedimiento.
Artículo 19 bis — Garantías financieras
Las fianzas en sanciones de pesca se constituyen a favor de la Secretaría General de Pesca, que gestiona incautación, cancelación o devolución.
Artículo 20 — Forma de iniciación
El procedimiento se inicia de oficio por iniciativa propia, orden superior, instancia de autoridades, denuncia o acta de inspectores. La denuncia debe identificar a los denunciantes y hechos. Se comunica al denunciante si se inicia o no. No hay vinculación a iniciar por petición.
Artículo 21 — Contenido del acuerdo de iniciación
El acuerdo de iniciación debe incluir identificación de responsables, hechos, sanción posible, instructor, órgano competente, medidas provisionales, plazo resolución y derecho a alegaciones. Se notifica a instructor, denunciante e interesados. A capitanes/patrones se les notifica mediante el titular
Artículo 22 — Colaboración y responsabilidad en la tramitación
Las administraciones públicas facilitan al instructor antecedentes, informes y medios. El instructor o titular de la unidad es responsable directo de la tramitación y del cumplimiento de los plazos establecidos en el procedimiento sancionador
Artículo 23 — Actuaciones y alegaciones
Los interesados tienen 15 días para presentar alegaciones y proponer prueba tras la notificación. El instructor realiza de oficio actuaciones necesarias. Si se modifican hechos, calificación o sanciones, se notifica al presunto responsable en la propuesta de resolución
Artículo 24 — Prueba
El instructor abre período de prueba de 10 a 30 días. Rechaza pruebas solo si son improcedentes o innecesarias. Los informes administrativos tienen efecto suspensivo si son solicitados por el interesado o son preceptivos. Los hechos constatados por inspectores gozan de presunción de veracidad
Artículo 25 — Propuesta de resolución
El instructor formula propuesta de resolución motivada con hechos probados, calificación jurídica, infracción, responsables y sanción propuesta o declaración de no existencia. Se incluyen medidas provisionales y se informa sobre posible asignación de puntos
Artículo 26 — Audiencia
La propuesta de resolución se notifica con relación de documentos. El plazo de audiencia es de 15 días para alegaciones. Concluido, el instructor remite todo al órgano competente.
Artículo 27 — Actuaciones complementarias
El órgano competente puede acordar actuaciones complementarias indispensables. El plazo para resolver se suspende hasta su terminación, que debe realizarse en un máximo de 15 días.
Artículo 28 — Resolución
La resolución es motivada y decide todas las cuestiones. No acepta hechos distintos a los de la instrucción. No pone fin a la vía administrativa y es recurrible en alzada.
Artículo 29 — Reconocimiento de responsabilidad
El reconocimiento de responsabilidad puede reducir la sanción un 50%. Si se rectifica la propuesta, el interesado tiene 15 días para alegar. La falta de respuesta del órgano implica conformidad.
Artículo 30 — Tramitación abreviada
La propuesta de resolución se incorpora al acuerdo de iniciación. Se notifica a los interesados, quienes tienen 15 días de audiencia. Si proponen prueba, el instructor decide mediante acuerdo motivado.
Artículo 31 — Procedimiento simplificado
Se aplica el procedimiento simplificado cuando el órgano competente estima que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve.
Artículo 32 — Tramitación
La iniciación se notifica. En un mes se realizan actuaciones preliminares y alegaciones. Si se aprecia infracción grave, se pasa al procedimiento general (5 días para proponer prueba). Resolución en 5 días. Plazo máximo: 6 meses.
Artículo 33 — Procedimiento de suspensión condicional
El infractor puede solicitar suspensión condicional en 1 mes tras notificación final. Debe acompañar declaración responsable de no tener sanciones en 5 años. El informe se emite en 1 mes. Resolución en 6 meses.
Artículo 34 — Objeto
Se sanciona a personas en buques terceros por incumplir medidas en alta mar si el Estado de bandera no sanciona en 3 meses tras notificación oficial fehaciente. Se entiende que no ejerce competencia si no responde o no actúa.
Artículo 35 — Procedimiento
La notificación al Estado de bandera se realiza por la representación diplomática española. El plazo de respuesta es de tres meses. Si no hay contestación, se inicia el procedimiento sancionador contra los responsables.
Artículo 36 — Ejercicio de la competencia sancionadora por el Estado de bandera
Tras resolución firme en el Estado de pabellón, se abre expediente sancionador. La sanción previa sirve para graduar o compensar la nueva sanción, aplicando los artículos 8 y 17.3 del reglamento.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Título V la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
- el art. 2.3 del Real Decreto 1134/2002, de 31 de octubre BOE-A-2002-21181
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo BOE-A-2008-9156
- Reglamento (CE) 1224/2009, de 20 de noviembre DOUE-L-2009-82518
Leyes que la modifican
- el art. 19 bis, por Real Decreto 502/2022, de 27 de junio BOE-A-2022-10675
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