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En vigorOrden

Orden APA/1728/2005, de 3 de junio, por la que se regula la actividad de los buques de arrastre peninsulares que faenan en aguas profundas de los caladeros de las islas de Ibiza y Formentera

También conocida como: O 1728/2005, O 1728/05
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10 de junio de 2005·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2005-9843
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo y dónde pueden pescar con redes de arrastre los barcos en las aguas profundas cerca de Ibiza y Formentera.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    La Orden regula a los buques españoles con base peninsular que faenan en arrastre de fondo en aguas profundas de Ibiza y Formentera, en aguas jurisdiccionales y alta mar.

  2. Artículo 2 — Lista de buques autorizados a desarrollar esta pesquería

    Podrán faenar en la zona los buques censados en arrastre de fondo del Mediterráneo, con base peninsular, con derecho reconocido en Ibiza y Formentera, y figurando en el anexo I.

  3. Artículo 3 — Lista periódica de buques autorizados

    El número de buques autorizados para faenar simultáneamente no excede de 40. La Dirección General de Recursos Pesqueros elabora semanalmente la lista de buques autorizados, a la vista de los propuestos por las organizaciones representativas del sector pesquero.

  4. Artículo 4 — Fondos mínimos permitidos

    Se prohíbe la pesca de arrastre a los buques regulados por este Plan en fondos marinos inferiores a 150 metros.

  5. Artículo 5 — Especies objetivo

    Las especies objetivo son las del anexo II. Se prohíbe capturar especies distintas, salvo un 10% de capturas accesorias en peso.

  6. Artículo 6 — Esfuerzo de pesca

    El esfuerzo de pesca autorizado es de 5 días por semana y 13 horas diarias en la mar. En días de traslados, el tiempo máximo en la mar es de 16 horas.

  7. Artículo 7 — Utilización del dispositivo de localización

    Los buques deben mantener operativo el dispositivo de localización vía satélite. Deben pulsar el botón «cruce» en cada entrada y salida de puerto. Ante anomalías, se comunica inmediatamente y el buque debe regresar a la península al día siguiente. No podrá faenar hasta subsanar la avería.

  8. Artículo 8 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones a esta Orden se sancionan conforme al Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

  9. Disposición adicional única — Normas de aplicación

    Lo no previsto en esta Orden se aplica el Real Decreto 1440/1999 sobre pesca con artes de arrastre de fondo en el Mediterráneo.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación de la Orden de 22 de febrero de 2000

    Queda derogada la Orden de 22 de febrero de 2000 sobre plan de pesca para buques de arrastre en aguas profundas de Ibiza y Formentera.

  11. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden APA/1728/2005, de 3 de junio, que regula la actividad de los buques de arrastre peninsulares en aguas profundas de Ibiza y Formentera, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de junio de 2005
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre BOE-A-1999-20641
  • la Orden de 22 de febrero de 2000 BOE-A-2000-5197
  • art. 31 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
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