Orden APA/1728/2005, de 3 de junio, por la que se regula la actividad de los buques de arrastre peninsulares que faenan en aguas profundas de los caladeros de las islas de Ibiza y Formentera
También conocida como: O 1728/2005, O 1728/05Esta norma regula cómo y dónde pueden pescar con redes de arrastre los barcos en las aguas profundas cerca de Ibiza y Formentera.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
La Orden regula a los buques españoles con base peninsular que faenan en arrastre de fondo en aguas profundas de Ibiza y Formentera, en aguas jurisdiccionales y alta mar.
Artículo 2 — Lista de buques autorizados a desarrollar esta pesquería
Podrán faenar en la zona los buques censados en arrastre de fondo del Mediterráneo, con base peninsular, con derecho reconocido en Ibiza y Formentera, y figurando en el anexo I.
Artículo 3 — Lista periódica de buques autorizados
El número de buques autorizados para faenar simultáneamente no excede de 40. La Dirección General de Recursos Pesqueros elabora semanalmente la lista de buques autorizados, a la vista de los propuestos por las organizaciones representativas del sector pesquero.
Artículo 4 — Fondos mínimos permitidos
Se prohíbe la pesca de arrastre a los buques regulados por este Plan en fondos marinos inferiores a 150 metros.
Artículo 5 — Especies objetivo
Las especies objetivo son las del anexo II. Se prohíbe capturar especies distintas, salvo un 10% de capturas accesorias en peso.
Artículo 6 — Esfuerzo de pesca
El esfuerzo de pesca autorizado es de 5 días por semana y 13 horas diarias en la mar. En días de traslados, el tiempo máximo en la mar es de 16 horas.
Artículo 7 — Utilización del dispositivo de localización
Los buques deben mantener operativo el dispositivo de localización vía satélite. Deben pulsar el botón «cruce» en cada entrada y salida de puerto. Ante anomalías, se comunica inmediatamente y el buque debe regresar a la península al día siguiente. No podrá faenar hasta subsanar la avería.
Artículo 8 — Infracciones y sanciones
Las infracciones a esta Orden se sancionan conforme al Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Disposición adicional única — Normas de aplicación
Lo no previsto en esta Orden se aplica el Real Decreto 1440/1999 sobre pesca con artes de arrastre de fondo en el Mediterráneo.
Disposición derogatoria única — Derogación de la Orden de 22 de febrero de 2000
Queda derogada la Orden de 22 de febrero de 2000 sobre plan de pesca para buques de arrastre en aguas profundas de Ibiza y Formentera.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden APA/1728/2005, de 3 de junio, que regula la actividad de los buques de arrastre peninsulares en aguas profundas de Ibiza y Formentera, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre BOE-A-1999-20641
- la Orden de 22 de febrero de 2000 BOE-A-2000-5197
- art. 31 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
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