Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a doce millas, a efectos de pesca
También conocida como: L 20/1967, L 20/67Esta ley establece que España controla la pesca en una franja de hasta 12 millas náuticas desde su costa.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 23 de febrero de 1978Reforma BOE-A-1978-5340Ver qué cambió →
- 11 de abril de 1967Versión original BOE-A-1967-5595
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
El Estado Español tiene derecho exclusivo de pesca y jurisdicción en seis millas. Ejerce el derecho de pesca hasta doce millas y reglamenta la conservación de recursos marinos en esa zona.
Artículo 2
La línea de base es la de bajamar escorada. El Gobierno puede trazar líneas rectas si la distancia entre puntos de una bahía no excede 24 millas, considerando interiores las aguas entre la línea y la costa.
Artículo 3
El Gobierno concluirá acuerdos de delimitación con países vecinos y aquellos cuyas costas se encuentren frente a las españolas.
Artículo 4
Pesca reservada a españoles en 3 millas. Entre 3 y 6 millas, se permiten nacionales de países con actividad habitual previa (1953-1962). De 6 a 12 millas, se permite a nacionales españoles y de países con reciprocidad y actividad habitual.
Artículo 5
Se modifican la Real Cédula de 1766 y otras leyes sobre aguas jurisdiccionales, así como la Ley 93/1962 sobre infracciones de pesca extranjera.
Información general
Leyes en las que se basa
- en lo que se oponga, la Ley 93/1962, de 24 de diciembre BOE-A-1962-24398
Leyes que la modifican
- el art. 2, por Decreto 627/1976, de 5 de marzo BOE-A-1976-6661
- el art. 2, por Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto BOE-A-1977-23967
- en lo que se oponga, por Ley 15/1978, de 20 de febrero BOE-A-1978-5340
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