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En vigorReal Decreto

Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar

También conocida como: RD 258/1989, RD 258/89
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16 de marzo de 1989·22 de enero de 2011·Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo·BOE-A-1989-6150
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo las industrias deben gestionar sus residuos para evitar que sustancias peligrosas contaminen nuestras costas y el mar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ambito de aplicación

    Se regula la autorización previa para vertidos de sustancias peligrosas (anexo II) desde tierra al mar territorial español. Se fijan límites de emisión y objetivos de calidad, y se establecen programas de control.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define aguas interiores, límites continentales y vertidos (excluyendo lodos o descargas operativas). Define contaminación, valores límite, objetivos de calidad, elaboración de sustancias, establecimientos industriales, instalaciones existentes (12 meses) y nuevas.

  3. Artículo 3 — Normas de emisión

    Las autorizaciones fijan concentración y cantidad máxima de sustancias. La Comunidad Autónoma puede exigir normas más estrictas. Si no se respetan, adopta medidas para cumplir o suspender el vertido.

  4. Artículo 5 — Condiciones

    Las autorizaciones se revisan cada 4 años. Deben aplicarse mejores técnicas disponibles. Se establecen valores límite y plazos. El control usa métodos de referencia específicos, permitiendo otros si tienen igual precisión.

  5. Artículo 6 — Vigilancia

    La Comunidad Autónoma competente garantiza la vigilancia del medio acuático afectado por vertidos, estableciendo las redes de vigilancia correspondientes y realizando un inventario de los vertidos con sustancias peligrosas.

  6. Artículo 7 — Programas de eliminación de la contaminación

    Se establecen programas para eliminar contaminación de fuentes importantes (lista I). Incluyen medidas de sustitución o reciclaje. Deben entrar en vigor en 5 años desde la norma de vertido y determinar plazos de ejecución.

  7. Artículo 8 — Programas para reducir la contaminación

    Se establecen programas para reducir la contaminación por vertidos de la lista II. Las autorizaciones fijan normas de emisión basadas en objetivos de calidad y progresos técnicos. La Administración comunica los resultados a la Comisión de las Comunidades Europeas.

  8. Artículo 9 — Transferencia de contaminación

    Las medidas contra la contaminación no pueden aumentar directa o indirectamente la contaminación del medio receptor ni incrementar la contaminación de otros medios por las sustancias vertidas.

  9. Artículo 10 — Funciones de las Comunidades Autónomas

    Las Comunidades Autónomas inspeccionan vertidos. Remiten datos anuales a la Administración del Estado en la primera quincena del año siguiente, incluyendo autorizaciones, inventarios y resultados de vigilancia. Los vertidos catastróficos se comunican urgentemente.

  10. Artículo 11 — Funciones de la Administración del Estado

    La Administración del Estado evalúa información autonómica, obtiene datos de fondo mediante red nacional, elabora informes de contaminación, establece métodos de medida, traslada propuestas a la Comisión Europea y prepara acuerdos con otros Estados.

  11. Disposición transitoria

    Los titulares de autorizaciones de vertidos existentes deben ajustar sus condiciones al plazo indicado en cada autorización, sin superar los límites establecidos para cada sustancia en la norma correspondiente.

  12. Disposición adicional

    Las facultades del Real Decreto corresponden al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones sobre limpieza de aguas y lucha contra la contaminación marina.

  13. Disposición final segunda

    El Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de marzo de 1989
Departamento
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

Leyes en las que se basa

  • Orden de 29 de abril de 1977 BOE-A-1977-14645
  • art. 57.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18762
  • la Directiva 76/464/CEE, de 4 de mayo DOUE-L-1976-80106
  • la Directiva 86/280/CEE, de 12 de junio DOUE-L-1986-81014

Leyes que la modifican

  • lo indicado del art. 4, por Ley 16/2002, de 1 de julio BOE-A-2002-12995
  • con efectos desde el 23 de enero de 2011, lo indicado del anexo I y el II y con efectos desde el 22 de diciembre de 2012 el anexo I, por Real Decreto 60/2011, de 21 de enero BOE-A-2011-1139
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