Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina
También conocida como: RD 1695/2012, RD 1695/12Establece cómo debe actuar el Estado para limpiar y proteger nuestras playas y el mar cuando ocurre un vertido o contaminación grave.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Objeto y ámbito de aplicación
Se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante contaminación marina accidental o deliberada, de cualquier origen. Es de aplicación a aguas marítimas bajo soberanía, derechos soberanos o jurisdicción española, y a las costas españolas
Disposición adicional primera — Plazo para la elaboración de los planes
Las autoridades estatales y entidades privadas deben disponer de los planes de contingencia en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de 12 meses desde la entrada en vigor de la norma. Esto sin perjuicio de los plazos que establezcan las administraciones territoriales competentes
Disposición adicional segunda — Colaboración para la elaboración de los planes
Los Ministerios de Fomento, Agricultura y Medio Ambiente, e Interior, asesoran a las comunidades autónomas y ciudades autónomas para coordinar los planes territoriales.
Disposición adicional tercera — Zona de mar adentro
El Ministro de Fomento fija la zona de «mar adentro» previa información del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y respetando la soberanía española.
Disposición adicional cuarta — Planes interiores marítimos de instalaciones que manejan en el ámbito marítimo y portuario sustancias a granel, nocivas y potencialmente peligrosas, distintas a los hidrocarburos
Las instalaciones que manejan sustancias a granel nocivas y peligrosas (distintas a hidrocarburos) en ámbito marítimo y portuario deben aprobar sus planes interiores marítimos según este real decreto, al estar fuera del ámbito del Real Decreto 253/2004 sobre hidrocarburos
Disposición adicional quinta — Implicaciones en el ámbito de la planificación de protección civil de sucesos de contaminación costera
Los planes de contingencia costera se integran en el sistema de protección civil cuando afectan a la seguridad de personas y bienes.
Disposición transitoria única — Vigencia de los planes existentes
Los planes interiores marítimos existentes siguen vigentes sin modificación. Los planes territoriales se mantienen hasta adaptarse. El Plan Nacional de Contingencias sigue vigente hasta la entrada en vigor del nuevo Plan Marítimo Nacional.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias. Específicamente, el Real Decreto 253/2004 queda derogado según la disposición transitoria única.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en las competencias estatales exclusivas de marina mercante, legislación básica ambiental y seguridad pública.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo normativo
Se habilita a los Ministros de Fomento, Interior y Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, que aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto del Sistema Nacional de Respuesta ante un suceso de contaminación marina
El Sistema Nacional de Respuesta ante contaminación marina establece un marco de actuación con planes de contingencia para definir líneas de actuación, activación por gravedad, coordinación entre planes, protocolo de comunicación y roles de administraciones.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen: suceso de contaminación marina, costa, instalaciones marítimas, terminal de mercancías, plan de contingencias (ámbito: 100m radio o 1 milla plataformas), medidas de emergencia, peligrosidad y zona especialmente vulnerable. El ámbito en puertos depende de su tipo.
Artículo 3 — Subsistemas de respuesta
El Sistema Nacional de Respuesta ante contaminación marina tiene dos subsistemas: marítimo (Plan Marítimo Nacional, Plan Interior Marítimo y estructuras autonómicas) y costero (Plan Estatal, planes territoriales autonómicos y planes locales).
Artículo 4 — Elaboración y aprobación de los planes de contingencias integrados en el Sistema Nacional de Respuesta
El Plan Marítimo Nacional lo aprueba Fomento con apoyo de Medio Ambiente. El Plan Estatal lo aprueba Medio Ambiente. Los planes territoriales los aprueban las CCAA y homologa Protección Civil. Los interiores marítimos los aprueban Fomento, CCAA o capitanías según el caso.
Artículo 5 — Contenido de los distintos planes de contingencias
Los planes deben incluir: ámbito, análisis de riesgos, activación, órganos de dirección, notificación, coordinación, actuación, fin de contingencia, inventario de medios, mantenimiento, adiestramiento y revisión. Esto aplica también a los planes locales.
Artículo 6 — Órganos de dirección y respuesta de un plan de contingencias
La estructura incluye: Director de Emergencia, Comité Técnico Asesor, Coordinador de Operaciones, Grupos de Respuesta, Gabinete de Relaciones Públicas y Grupo de Apoyo Logístico. Funciona solo durante la activación del plan. Aplica a planes locales.
Artículo 7 — Fases y situaciones de emergencia
Las fases de emergencia (alerta, emergencia 0-3) se activan según magnitud, vulnerabilidad y medios. La emergencia 0 es local; la 1, territorial; la 2, con apoyo ministerial; la 3, nacional, activa el Plan Marítimo Nacional y el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la contaminación
Artículo 8 — Activación y relación entre los distintos planes
Los planes interiores marítimos los activa la autoridad o empresa responsable. Su activación en emergencia declara la fase de alerta del Plan Marítimo Nacional y planes territoriales. El Plan Marítimo Nacional lo activa la autoridad marítima para prevenir daños, movilizando medios bajo sus protocols
Artículo 9 — Protocolo de comunicación de activación de planes del subsistema marítimo
Se establece un protocolo de comunicación para la activación de planes marítimos. La autoridad o empresa informa a autoridades locales, autonómicas y capitanía. Las comunidades autónomas informan a autoridades locales, Delegación del Gobierno y ministerios competentes. La autoridad marítima informa
Artículo 10 — Protocolo de comunicación de activación de planes del subsistema costero
Se establece el protocolo de comunicación para activar planes del subsistema costero. La activación local se informa a la comunidad autónoma y Delegación del Gobierno. La territorial se informa a autoridades locales y Delegación. El Plan Estatal se comunica por el Ministerio a autoridades y órganos.
Artículo 11 — Coordinación de emergencias por autoridades designadas por las comunidades autónomas o por las ciudades de Ceuta y Melilla
El coordinador de emergencias lo designa la comunidad autónoma o Ceuta/Melilla si solo hay planes territoriales/locales y un plan interior marítimo. Si hay plan territorial y marítimo, coordina el órgano del territorial. Deben incorporarse representantes de Marina Mercante, SASEMAR, Delegación del G
Artículo 12 — Coordinación entre planes del subsistema marítimo y del subsistema costero, cuando está activado el Plan Marítimo Nacional
Con el Plan Marítimo Nacional, su órgano de dirección coordina los planes interiores marítimos. Estos y los locales/territoriales se adaptan al Plan Nacional en aspectos marinos. Si se activa junto a un plan territorial, se crea un órgano de coordinación con representantes del Gobierno, cap
Artículo 13 — Declaración y coordinación general de una emergencia en situación 3
En situación 3, el Coordinador General (Ministro de Fomento o Interior) establece prioridades. Se crean: Consejo de Dirección (asesora), Consejo Técnico Asesor (información científica/jurídica), Consejo Económico (gastos/reclamaciones) y Centro de información y relaciones con los medios.
Artículo 14 — Composición de los órganos de coordinación de emergencias en situación 3
En situación 3, el Consejo de Dirección incluye directores generales y almirantes. El Consejo Técnico Asesor integra oceanografía, meteorología, CSIC, Armada, SASEMAR y expertos. El Económico lo forman subdirectores económicos. El Centro de información incluye prensa ministerial y representantes.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 110 de la Ley 22/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18762
- Convenio de 30 de noviembre de 1990 BOE-A-1995-13531
- en la forma indicada el Real Decreto 253/2004, de 13 de febrero BOE-A-2004-2753
- arts. 263 y 264 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre BOE-A-2011-16467
Leyes que la modifican
- los arts. 4 y 5 y la disposición adicional 1, aprobando el plan martímo nacional de respuesta a la contaminación del mar: Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre BOE-A-2014-10063
- y aprueba, con efectos de 2 de noviembre de 2014, el plan estatal de protección de la ribera del mar contra la contaminación: Orden AAA/702/2014, de 28 de abril BOE-A-2014-4651
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