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En vigorDecreto legislativo

Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

También conocida como: RDLeg 2/2011, RDLeg 2/11
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20 de octubre de 2011·29 de enero de 2025·Ministerio de Fomento·BOE-A-2011-16467
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan los puertos españoles, el transporte de mercancías y personas por mar, y las normas de seguridad para navegar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

    Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, consolidando la normativa vigente en un único cuerpo legal.

  2. Disposición adicional única — Remisiones normativas

    Las referencias a normas integradas en este Texto Refundido se entienden hechas a sus preceptos correspondientes.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias, especialmente: Ley 27/1992, Ley 62/1997, Ley 48/2003 y Ley 33/2010, sobre puertos y marina mercante.

  4. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto Legislativo y el Texto Refundido entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

  5. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley clasifica puertos estatales, regula su gestión y servicios, establece la organización portuaria y el marco normativo de la Marina Mercante, incluyendo sanciones.

  6. Artículo 2 — Puertos marítimos: Concepto

    Puerto marítimo: espacios terrestres, aguas e instalaciones autorizados para tráfico portuario. Requiere: agua (≥0,5 ha), atraque, almacenamiento, enlaces terrestres y organización eficaz. Tráfico incluye entrada/salida, atraque, reparación y transferencia de carga/pasajeros.

  7. Artículo 3 — Puertos comerciales

    Son puertos comerciales los que realizan carga, descarga, transbordo, almacenamiento, tráfico de pasajeros (no local) y reparación de buques. Se excluyen pesca fresca, buques pesqueros/deportivos y operaciones manuales. Su autorización requiere informes ministeriales.

  8. Artículo 4 — Puertos de interés general

    Son puertos de interés general los con actividades internacionales, influencia en varias CCAA, importancia estratégica, volumen relevante o seguridad marítima. El Gobierno cambia la clasificación por Real Decreto. La pérdida transfiere la titularidad a la CCAA.

  9. Artículo 5 — Espacios portuarios de competencia autonómica

    El Estado adscribe espacios portuarios a Comunidades Autónomas sin canon, salvo concesiones. La ampliación de puertos requiere informes favorables de Fomento y Medio Ambiente. Las Comunidades gestionan vertidos y dragados.

  10. Artículo 6 — Marina Mercante

    La Marina Mercante incluye transporte marítimo interautonómico, control de flota civil, seguridad de navegación, salvamento, prevención de contaminación, inspección de buques y control de abanderamiento. No incluye la ordenación de la flota pesquera ni su actividad inspectora.

  11. Artículo 7 — Objetivos

    La política de Marina Mercante busca: seguridad humana, navegación y marítima; protección ambiental; servicios de transporte; navegación pública; autopistas del mar; y competencia.

  12. Artículo 8 — Zonas y tipos de navegación

    España ejerce soberanía en aguas interiores, mar territorial (12 millas), zona contigua (24 millas) y zona económica exclusiva (200 millas). La navegación se clasifica en interior, cabotaje, exterior y extranacional.

  13. Artículo 9 — Flota civil y plataformas fijas

    La ley define flota civil española (mercante, pesquera, recreo, otros), buques civiles, mercantes y plataformas fijas. Se aplica a flota española y extranjera en aguas bajo soberanía española, salvo inmunidad internacional. Se establecen especialidades reglamentarias para seguridad pública.

  14. Artículo 10 — Empresas navieras

    Se entiende por empresa naviera a quien explota buques mercantes propios o ajenos, aunque no sea su actividad principal, bajo modalidades internacionales.

  15. Artículo 11 — Competencia de la Administración General del Estado

    La Administración General del Estado tiene competencia exclusiva sobre puertos de interés general. Las Comunidades Autónomas designan los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias.

  16. Artículo 12 — Puertos e instalaciones gestionadas por el Ministerio de Fomento

    El Ministerio de Fomento ejerce las competencias estatales en puertos e instalaciones civiles a través del sistema portuario estatal (Puertos del Estado y Autoridades Portuarias), sin perjuicio de otras administraciones.

  17. Artículo 13 — Gestión

    Las Autoridades Portuarias gestionan los puertos de su competencia en régimen de autonomía. Puertos del Estado coordina y controla la eficiencia del sistema portuario.

  18. Artículo 14 — Otros puertos e instalaciones dependientes de la Administración General del Estado

    Los puertos e instalaciones navales de carácter militar y zonas militares portuarias quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley. Los espacios de dominio público afectados quedan reservados a la Administración General del Estado, ejerciéndose las competencias por el Ministerio de Defensa.

  19. Artículo 15 — Reserva de zonas

    La Administración General del Estado puede reservar espacios de dominio público marítimo-terrestre para instalaciones navales y zonas portuarias precisas para la Guardia Civil, excluidas de esta ley.

  20. Artículo 16 — Denominación y naturaleza

    Puertos del Estado es un organismo público con personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Fomento. Aprobación de objetivos por el Ministerio. Contratación sujeta a principios de publicidad y concurrencia. Actos públicos agotan vía administrativa.

  21. Artículo 17 — Competencias

    Puertos del Estado ejecuta la política portuaria, coordina controles, fomenta investigación y gestiona la señalización marítima, bajo supervisión del Ministerio de Fomento.

  22. Artículo 18 — Funciones

    Puertos del Estado define objetivos, controla eficiencia, aprueba presupuestos, emite informes vinculantes sobre obras >3M€ o fondos UE, autoriza participaciones societarias, gestiona señalización marítima, elabora estadísticas y presenta informes anuales al Ministerio de Fomento.

  23. Artículo 19 — Recursos económicos de Puertos del Estado

    Los recursos de Puertos del Estado incluyen patrimonio, el 4% (2% en Baleares, Canarias, Ceuta, Melilla y Sevilla) de tasas portuarias, ingresos propios, aportaciones del Fondo de Compensación Interportuario, presupuestos, ayudas, créditos, donaciones y otros. Se gestionan con autonomía, eficacia y

  24. Artículo 20 — Órganos rectores

    Los órganos de gobierno y administración de Puertos del Estado son el Consejo Rector y el Presidente.

  25. Artículo 21 — Consejo Rector: Composición y funciones

    El Consejo Rector tiene entre 12 y 15 miembros, nombrados por el Ministro de Fomento por 4 años renovables. Aprueba presupuestos, organización, inversiones y actúa en defensa de intereses ante tribunales.

  26. Artículo 22 — Presidente: Nombramiento y funciones

    El Gobierno nombra al Presidente de Puertos del Estado. Sus funciones incluyen representar al organismo, presidir el Consejo Rector, administrar, aprobar presupuestos, ordenar pagos y delegar funciones en consejeros.

  27. Artículo 23 — Consejo Consultivo de Puertos del Estado

    Se crea el Consejo Consultivo de Puertos del Estado como órgano de asistencia. Lo preside el Presidente de Puertos del Estado e integran un representante de cada Autoridad Portuaria. El Ministerio de Fomento aprueba sus normas de funcionamiento.

  28. Artículo 24 — Denominación y naturaleza

    Las Autoridades Portuarias son organismos públicos con personalidad jurídica, dependientes del Ministerio de Fomento a través de Puertos del Estado. Se rigen por su legislación específica, la Ley General Presupuestaria y, supletoriamente, por la Ley 6/1997. Sus actividades se ajustan al ordenamiento

  29. Artículo 25 — Competencias

    Las Autoridades Portuarias gestionan servicios generales, ordenan zonas y usos, planifican obras, gestionan el dominio público, optimizan recursos, fomentan actividades comerciales, coordinan transportes y regulan el tráfico portuario.

  30. Artículo 26 — Funciones

    Las Autoridades Portuarias aprueban presupuestos, gestionan servicios, coordinan órganos, planifican usos, construyen obras, controlan seguridad y mercancías peligrosas, fijan tarifas, otorgan concesiones, recaudan tasas, inspeccionan señales marítimas y gestionan infraestructuras ferroviarias.

  31. Artículo 27 — Recursos económicos de las Autoridades Portuarias

    Los recursos de las Autoridades Portuarias incluyen patrimonio, tasas portuarias, ingresos privados, aportaciones del Fondo de Compensación Interportuario, presupuestos, subvenciones, créditos, sanciones, donaciones y otros. Gestionan estos recursos con autonomía, eficacia y sostenibilidad ambiental

  32. Artículo 28 — Ámbito territorial

    La competencia de las Autoridades Portuarias abarca la zona de servicio del puerto y los espacios de señalización marítima asignados. Si gestionan varios puertos estatales, su ámbito incluye las zonas de servicio de todos ellos.

  33. Artículo 29 — Órganos

    Los órganos de las Autoridades Portuarias son: de gobierno (Consejo de Administración y Presidente), de gestión (Director) y de asistencia (Consejo de Navegación y Puerto).

  34. Artículo 30 — Consejo de Administración: composición, funciones e incompatibilidades

    El Consejo de Administración tiene entre 10-13 vocales (16 en Canarias/Baleares). Duración: 4 años renovables. Funciones: regir el puerto, aprobar presupuestos, cuentas, tarifas, concesiones y ordenanzas. Acuerdos por mayoría simple; absoluta para director, presupuestos y cuentas.

  35. Artículo 31 — Presidente: Nombramiento y funciones

    El Presidente de la Autoridad Portuaria es designado por la Comunidad Autónoma o Ceuta/Melilla, comunicando al Ministro de Fomento y publicando en DO y BOE. Puede simultanear cargo. Representa a la entidad, preside el Consejo, gestiona servicios, presenta planes y presupuestos, y ordena pagos con el

  36. Artículo 32 — Vicepresidente: Designación y funciones

    El Consejo de Administración nombra a un Vicepresidente entre sus miembros, no siendo Director ni Secretario. Sustituye al Presidente en vacante, ausencia o enfermedad, y ejerce funciones delegadas.

  37. Artículo 33 — Director

    Director nombrado por mayoría absoluta del Consejo, con 5 años experiencia. Dirige gestión, tramita expedientes, elabora presupuestos y propone estructura orgánica.

  38. Artículo 34 — Consejo de Navegación y Puerto

    En cada puerto estatal se crea un Consejo de Navegación y Puerto, asesor de la Capitanía y Autoridad Portuaria. Participan entidades públicas, privadas y sindicatos con interés directo. Su designación la fijan los Consejos de Administración.

  39. Artículo 35 — Impugnación y revisión de oficio de acuerdos de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias

    Los acuerdos portuarios contrarios a la ley se pueden recurrir ante el Ministro de Fomento en un mes. También procede la revisión de oficio, iniciada por el Ministerio de Fomento o Hacienda, con informes previos obligatorios de las Comunidades Autónomas.

  40. Artículo 36 — Régimen jurídico

    Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias se rigen en materia presupuestaria por esta ley y las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les sean de aplicación.

  41. Artículo 37 — Presupuestos y programas consolidados

    Puertos del Estado elabora anualmente los presupuestos consolidados del sistema portuario estatal, aprobados por su Consejo Rector y remitidos al Ministerio de Fomento. Las variaciones que incrementen cuantías las aprueba el Ministro de Fomento.

  42. Artículo 38 — Presupuestos y programas individuales

    Las Autoridades Portuarias aprueban sus presupuestos individuales anuales, sujetos a los objetivos de Puertos del Estado. Las modificaciones internas sin incremento de cuantía las aprueban sus Consejos, salvo que afecten a personal o inversiones, caso en que requiere aprobación de Puertos del Estado

  43. Artículo 39 — Régimen contable

    Los organismos portuarios ajustan su contabilidad al Código de Comercio y Plan General. Puertos del Estado establece directrices. El ejercicio es anual (1 enero). Las cuentas se formulan en 3 meses, auditan y aprueban antes del primer semestre siguiente.

  44. Artículo 40 — Régimen de fiscalización y control

    El control financiero lo ejercen la Intervención General y el Tribunal de Cuentas. Los Presidentes rinden cuentas. Puertos del Estado controla a las Autoridades Portuarias; la Intervención y el Ministerio de Fomento controlan a Puertos del Estado. Se siguen informes de control.

  45. Artículo 41 — Régimen tributario

    Las autoridades portuarias y Puertos del Estado siguen el régimen tributario del Estado, con particularidades en el Impuesto sobre Sociedades. El dominio público portuario sigue el régimen del dominio público marítimo-terrestre.

  46. Artículo 42 — Patrimonio propio de los organismos portuarios

    Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado tienen patrimonio propio formado por bienes y derechos atribuidos por el Estado, adquiridos o cedidos por cualquier persona o entidad para cumplir sus fines.

  47. Artículo 43 — Adscripción, adquisición y afectación de bienes a los organismos públicos portuarios

    Los bienes estatales adscritos a organismos portuarios conservan su naturaleza jurídica. Estos organismos pueden ejercer facultades de administración, defensa y recuperación posesoria sobre dichos bienes.

  48. Artículo 44 — Desafectación de bienes de dominio público adscritos a las Autoridades Portuarias

    Los bienes innecesarios se desafectan por el Ministro de Fomento. Se pueden vender, permutar o ceder. La venta requiere autorización si supera 3 millones (Puertos del Estado) o 18 millones (Gobierno).

  49. Artículo 45 — Desafectación de bienes de dominio público adscritos a Puertos del Estado

    Los bienes innecesarios de Puertos del Estado se desafectan por el Ministro de Fomento. La venta requiere autorización del Gobierno si el valor supera los 18 millones de euros.

  50. Artículo 46 — Participación en sociedades y otras entidades

    Puertos del Estado y Autoridades Portuarias solo participan en sociedades ligadas a actividades portuarias. Las operaciones requieren autorización según el porcentaje del activo o si implican posición mayoritaria.

  51. Artículo 47 — Régimen de personal

    El personal portuario se rige por derecho laboral. Las Autoridades Portuarias ajustan su política de recursos humanos a los criterios del Gobierno y al Marco Estratégico.

  52. Artículo 48 — Retribuciones del personal

    Puertos del Estado y Autoridades Portuarias fijan criterios salariales generales y negocian el convenio colectivo. La masa salarial se aprueba según leyes presupuestarias, considerando objetivos, ratios de gestión y evolución de puestos.

  53. Artículo 49 — Estructura de personal

    Puertos del Estado aprueba la estructura de personal agregada, la de cada Autoridad Portuaria y la oferta anual de empleo, con posible revisión anual. Coordina la contratación temporal y fija en todo el sistema portuario.

  54. Artículo 50 — Selección de personal

    La selección de personal se basa en igualdad, mérito y capacidad mediante convocatoria pública, excepto para directivos y personal de confianza. Puertos del Estado elabora directrices para garantizar estos principios.

  55. Artículo 51 — Funciones de los organismos públicos portuarios

    El Consejo Rector y los Consejos de Administración aprueban la organización, nombran directivos, definen necesidades de personal y contratan al personal, según los términos previstos en esta ley.

  56. Artículo 52 — Instrumentos de planificación

    El Ministerio aprueba el marco estratégico. Puertos del Estado y Autoridades Portuarias elaboran planes (Empresa, Estratégicos, Directores). El Ministro resuelve desacuerdos. Las CCAA pueden transmitir objetivos regionales.

  57. Artículo 53 — Plan Estratégico de la Autoridad Portuaria

    La Autoridad Portuaria elabora un Plan Estratégico con diagnóstico, objetivos y plan de acción. Debe actualizarse al aprobarse nuevo marco estratégico o ante cambios sustanciales.

  58. Artículo 54 — Plan Director de Infraestructuras del Puerto

    Crear o ampliar puertos requiere Plan Director (horizonte 10 años). La Autoridad lo elabora; el Ministro lo aprueba. Se consulta a la CCAA. Requiere evaluación ambiental y posible modificación de usos.

  59. Artículo 55 — Plan de Empresa de la Autoridad Portuaria

    La Autoridad Portuaria elabora anualmente el Plan de Empresa con diagnóstico, previsiones de tráfico, economía, sostenibilidad y inversiones. Incluye memoria de sostenibilidad y estudios de rentabilidad.

  60. Artículo 56 — Articulación urbanística de los puertos

    Los planes urbanísticos deben respetar el sistema portuario. La Autoridad formula el plan especial. La Administración urbanística lo aprueba tras consultar a la Autoridad (1 mes) y Puertos del Estado. El Consejo de Ministros resuelve desacuerdos.

  61. Artículo 57 — Construcción de nuevos puertos

    La construcción de un puerto estatal exige aprobación del Ministerio de Fomento conforme al Plan Director (art. 54). Los proyectos requieren declaración de impacto ambiental e informes de Defensa, Economía, Industria y Medio Ambiente. La Comunidad Autónoma y Ayuntamientos emiten informes sobre ordenación territorial y pesca. Si no se emiten en un mes, se entienden favorables.

  62. Artículo 58 — Ampliación o modificación de puertos

    La ampliación de puertos estatales la aprueba la Autoridad Portuaria o Puertos del Estado. Requiere evaluación de impacto ambiental e informe de la Administración de pesca si se construyen diques fuera del interior. No hace falta estar en el plan de usos si está en el Plan de Empresa.

  63. Artículo 59 — Obras en el dominio público portuario

    Las obras portuarias deben adaptarse al plan especial o a la Delimitación de Espacios. Si no son explotables económicamente, la Autoridad Portuaria puede contratar su construcción otorgando una concesión como contraprestación. La ocupación del dominio público no sufre tasa.

  64. Artículo 60 — Carácter de interés general

    Las obras de este capítulo se consideran de interés general, por lo que no están sujetas a los actos de control preventivo municipal establecidos en la Ley de Bases de Régimen Local.

  65. Artículo 61 — Declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación

    La aprobación de proyectos portuarios implica utilidad pública y necesidad de ocupación para expropiaciones. Debe incluir relación detallada de bienes afectados. El Ministro de Fomento declara urgencia en puertos estatales.

  66. Artículo 62 — Prevención y lucha contra la contaminación en el dominio público portuario

    Se prohíben vertidos contaminantes de buques. Las instalaciones portuarias deben tener medios de prevención y planes de contingencia. Las Autoridades Portuarias controlan emergencias. Los vertidos desde tierra requieren autorización.

  67. Artículo 63 — Recepción de desechos y residuos procedentes de buques

    Las Autoridades Portuarias aprueban planes de recepción de residuos cada tres años. Los buques deben descargar desechos. Instalaciones específicas deben disponer de servicios de recepción y tratamiento, comunicando trimestralmente datos y expediendo recibos MARPOL.

  68. Artículo 64 — Obras de dragado

    El dragado y vertido requieren autorización de la Autoridad Portuaria e informe de la Administración marítima si afectan la navegación. Los proyectos deben incluir estudios de gestión de productos, arqueología y efectos ambientales, con informes competentes.

  69. Artículo 65 — Planes de emergencia y seguridad

    La Autoridad Portuaria controla mercancías peligrosas y seguridad. Los concesionarios coordinan actividades empresariales. Cada Autoridad elabora Planes de Emergencia Interior y de Protección contra actos antisociales, aprobados y parte de las Ordenanzas Portuarias.

  70. Artículo 66 — Modelo de gestión del dominio público portuario

    La gestión portuaria promueve la iniciativa privada en financiación, construcción y servicios mediante autorizaciones y concesiones. Las Autoridades Portuarias gestionan espacios e infraestructuras básicas con criterios de rentabilidad y eficiencia.

  71. Artículo 67 — Naturaleza y determinación del dominio público portuario

    El dominio público portuario estatal incluye terrenos, obras e instalaciones fijas estatales o adquiridas por Autoridades Portuarias, obras de concesionarios que revierten, ayudas a la navegación y espacios de agua. Los puertos autonómicos mantienen titularidad estatal.

  72. Artículo 68 — Zona de servicio en puertos gestionados en régimen concesional

    La zona de servicio de un puerto en concesión incluye el dominio público autorizado y los espacios de titularidad particular incorporados mediante el título concesional.

  73. Artículo 69 — Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios

    El Ministerio de Fomento delimita los espacios portuarios estatales mediante Orden Ministerial. La Autoridad Portuaria propone los usos tras información pública de 45 días y consultas sectoriales. Puertos del Estado coordina informes (2 meses) y eleva la propuesta al Ministro, quien la aprueba. La aprobación implica utilidad pública para expropiaciones y se publica en el BOE.

  74. Artículo 70 — Modificación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios

    Modificaciones sustanciales siguen procedimiento previo. No sustanciales (cambios <15% superficie, dentro zona servicio) las aprueba Puertos del Estado con 15 días info pública. Se comunican al Ministro y se publican en BOE.

  75. Artículo 71 — Efectos de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios sobre las concesiones y autorizaciones

    No se otorgan concesiones incompatibles con la delimitación. Las existentes deben adaptarse o rescindirse. Transitoriamente mantienen condiciones, sin prórrogas ni transferencias hasta la revisión.

  76. Artículo 72 — Usos y actividades permitidas en el dominio público portuario

    Se permiten usos portuarios (comerciales, pesqueros, náuticos, logísticos). En terrenos no portuarios, se admiten usos ciudad-cultura si no perjudican el puerto. Se prohíben rellenos no portuarios, edificaciones residenciales, alta tensión y publicidad exterior, con excepciones para faros e infraest

  77. Artículo 74 — Clases de autorizaciones

    Requieren autorización de la Autoridad Portuaria: a) Uso de instalaciones fijas por buques, pasaje y mercancías, regido por el Reglamento de Explotación y Policía y Ordenanzas Portuarias. b) Ocupación del dominio público con bienes muebles o instalaciones desmontables, por plazo no superior a tres

  78. Artículo 75 — Ámbito de aplicación

    La ocupación del dominio público portuario por plazo no superior a tres años, incluidas prórrogas, con bienes muebles o instalaciones desmontables, o sin ellos, requiere autorización previa de la Autoridad Portuaria. Estas autorizaciones se otorgan a título de precario, conforme al Pliego de

  79. Artículo 76 — Iniciación del procedimiento

    El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones previstas en esta sección se podrá iniciar a solicitud del interesado o por concurso convocado al efecto por la Autoridad Portuaria.

  80. Artículo 77 — Requisitos de la solicitud

    Para solicitar la ocupación del dominio público portuario, el interesado debe presentar: a) Datos identificativos del solicitante o partícipes. b) Memoria y planos de conjunto o detalle de los bienes e instalaciones, especificando la extensión a ocupar. c) Descripción de la actividad y plazo. d) In

  81. Artículo 78 — Procedimiento de otorgamiento

    La Autoridad Portuaria examina la documentación. El Consejo de Administración otorga autorizaciones superiores a un año; el Presidente, las de hasta un año, previo informe del Director.

  82. Artículo 79 — Concursos

    La Autoridad Portuaria convoca concursos para ocupaciones. La oferta debe presentarse en al menos 20 días. El concurso lo resuelve el órgano competente y la oferta seleccionada sigue el procedimiento de otorgamiento.

  83. Artículo 80 — Condiciones de otorgamiento

    La autorización debe incluir: objeto, obras, plazo, superficie, medio ambiente, condiciones especiales, balizamiento, tasas, garantías, causas de caducidad y otras condiciones pertinentes.

  84. Artículo 81 — Ámbito de aplicación

    Requiere concesión la ocupación superior a tres años. Debe ajustarse al plan especial. La puesta a disposición debe realizarse en máximo dos años desde el acuerdo. Las instalaciones de atraque incluyen su zona de maniobra.

  85. Artículo 82 — Plazo de las concesiones

    Las concesiones portuarias duran hasta 50 años, fijándose por criterios como inversión y espacio. El vencimiento es improrrogable, salvo prórrogas pactadas (hasta mitad del inicial), por inversiones relevantes no previstas (hasta 1,5 veces el inicial) o excepcionales estratégicas (hasta 75 años con

  86. Artículo 83 — Iniciación del procedimiento. Otorgamiento directo

    La concesión inicia por solicitud o concurso. La Autoridad Portuaria puede otorgarla directamente si el solicitante es sector público (sin servicios portuarios), si el concurso fue desierto/fallido (en 1 año, mismas condiciones) o si la superficie es <2.500 m² o es instalación lineal pública.

  87. Artículo 84 — Requisitos de la solicitud

    La solicitud requiere acreditar personalidad, solvencia, proyecto básico, memoria económica, condiciones específicas y garantía provisional. Se archiva si contradice la normativa o afecta a la competencia libre, en 2 meses. Los defectos subsanables se arreglan según la Ley 30/1992.

  88. Artículo 85 — Procedimiento de otorgamiento

    Se convoca concurso o trámite de competencia (1 mes plazo). Hay información pública (20 días) salvo en edificaciones existentes sin cambios. El Director emite informe favorable con condiciones que el peticionario debe aceptar. Resolución en 8 meses; silencio administrativo es desestimatorio.

  89. Artículo 86 — Concursos

    Concurso obligatorio para servicios generales, terminales privadas con interés, dársenas (límite 20% eslora >12m) y lonjas. El Pliego de Bases fija criterios (incluyendo medioambientales y tarifas). Oferta en 30 días mínimo. El Consejo de Administración resuelve y el adjudicatario paga los gastos.

  90. Artículo 87 — Condiciones de otorgamiento

    Condiciones: objeto, plazo, zona, proyecto, medioambiente, tasas, garantías y tráfico mínimo. Obras según proyecto aprobado. El titular mantiene instalaciones y facilita información. Puertos del Estado informa técnicamente obras singulares. La Autoridad Portuaria inspecciona y exige reparaciones.

  91. Artículo 88 — Modificación de concesiones

    La Autoridad Portuaria autoriza modificaciones de concesiones. Las sustanciales (cambio objeto, +10% superficie/volumen, plazo, ubicación) siguen el art. 85. Las no sustanciales requieren informe del Director y resolución del Consejo de Administración.

  92. Artículo 89 — Revisión de concesiones

    La Autoridad Portuaria revisa concesiones por cambio de circunstancias, fuerza mayor, planes portuarios o interés general (seguridad, medio ambiente). El concesionario tiene derecho a indemnización y pago en dinero, otra concesión o modificación. Si no hay acuerdo, se inicia rescate.

  93. Artículo 90 — División y unificación de concesiones

    La concesión puede dividirse o unificarse con autorización de la Autoridad Portuaria. La división requiere explotación independiente. La unificación exige contigüidad y unidad de explotación. El plazo de la unificada no supera la media ponderada de los plazos originales. El Consejo de Administración

  94. Artículo 91 — Renovación de determinadas concesiones

    Se renueva la concesión de ocupación portuaria si la actividad tiene otro título estatal por más tiempo, hasta 35 años máx. Se requiere mantener la actividad, cumplir obligaciones y aceptar nuevas condiciones. La renovación puede reiterarse hasta completar el plazo superior.

  95. Artículo 92 — Actos de transmisión y de gravamen

    Tras fallecimiento, herederos subrogan en 1 año. Transmisión inter vivos requiere autorización, cumpliendo requisitos (2 años ejecución, solvencia). La Autoridad Portuaria tiene derecho de tanteo/retracto en 3 meses. Se prohíbe dominio de mercado.

  96. Artículo 93 — Garantía provisional y garantía definitiva

    Garantía provisional: 2% presupuesto (mín. 3.000€). Definitiva: 5% presupuesto. Si no se constituye, renuncia. Desistimiento injustificado pierde garantía. Devolución definitiva en 1 mes tras aprobación obras, previa garantía explotación.

  97. Artículo 94 — Garantía de explotación

    Garantía explotación cubre obligaciones, sanciones y daños. Importe entre 50% y 100% tasas anuales, actualizable cada 5 años. Se devuelve al extinguirse la concesión, deduciendo penalizaciones o responsabilidades pendientes.

  98. Artículo 95 — Disposiciones comunes

    Garantías a disposición del Presidente Autoridad Portuaria, irrevocables y con ejecución automática. Preferencia de cobro sobre otros acreedores. Si se ejecuta total o parcialmente, el concesionario debe completarlas o reponerlas en 1 mes.

  99. Artículo 96 — Causas de extinción

    Concesiones se extinguen por: vencimiento plazo, revisión oficio, renuncia (sin perjuicio), mutuo acuerdo, disolución sociedad (salvo fusión/escisión), revocación, caducidad, rescate, o extinción autorización soporte.

  100. Artículo 97 — Revocación de autorizaciones y concesiones

    Las autorizaciones se revocan sin indemnización si entorpecen obras posteriores. Las concesiones se revocan sin indemnización por imposibilidad material/jurídica o fuerza mayor, si no cabe revisión.

  101. Artículo 98 — Caducidad

    Caducidad por: obras paralizadas (plazo título), impago tasas (6/12 meses), inactividad (6/12 meses), ocupación indebida, +10% instalaciones, actividades no autorizadas, cesión/hipoteca sin permiso. Plazo resolución: 6 meses.

  102. Artículo 99 — Rescate de concesiones

    Rescate con indemnización por interés general (seguridad, medio ambiente, obras). Valor: obras autorizadas + beneficios máx. 3 años. Pago: dinero, nueva concesión o modificación condiciones.

  103. Artículo 100 — Efectos de la extinción

    Al extinguirse la concesión, el titular retira materiales desmontables. Las obras fijas revierten a la Autoridad Portuaria o se retiran a expensas del titular. No hay obligaciones laborales para la Autoridad.

  104. Artículo 101 — El contrato de concesión de obras públicas portuarias

    Las concesiones de obras portuarias duran hasta 40 años. El concesionario asume riesgos económicos. No presta servicios sin licencia. Puertos del Estado informa vinculante sobre proyectos.

  105. Artículo 102 — Ejecución forzosa

    La Autoridad Portuaria ejecuta actos administrativos tras apercibimiento, salvo suspensión o intervención judicial. Se rige por la Ley 30/1992.

  106. Artículo 103 — Desahucio administrativo

    El desahucio de ocupantes indebidos requiere requerimiento previo con 10 días para alegaciones. El Consejo de Administración lo acuerda y los gastos corren por cuenta de los desahuciados.

  107. Artículo 104 — Servicios prestados en los puertos de interés general

    Libre competencia en puertos de interés general. Servicios clasificados en: generales, portuarios, comerciales y señalización marítima.

  108. Artículo 105 — Garantías de prestación de los servicios esenciales

    Los servicios esenciales definidos en el Real Decreto 58/1994 deben mantenerse, sean prestados por la Autoridad Portuaria o por empresas con licencia.

  109. Artículo 106 — Concepto de servicios generales

    Servicios generales: ordenación tráfico, coordinación operaciones, señalización, policía, alumbrado, limpieza zonas comunes y prevención emergencias.

  110. Artículo 107 — Régimen de prestación de los servicios generales

    La Autoridad Portuaria presta servicios generales, pudiendo delegar en terceros si no hay riesgo para la seguridad ni ejercicio de autoridad. Se rigen por el Reglamento de Explotación y Policía y las Ordenanzas del Puerto.

  111. Artículo 108 — Concepto y clases de servicios portuarios

    Servicios portuarios: técnico-náuticos (practicaje, remolque, amarre), pasaje (embarque, equipajes, vehículos) y recepción de desechos MARPOL. Incluye manipulación de mercancías (carga, estiba, descarga, trasbordo).

  112. Artículo 109 — Régimen de prestación de los servicios portuarios y título habilitante

    Servicios privados con licencia portuaria (no exclusiva). Se otorgan por concurso si hay limitación. La Autoridad Portuaria puede asumir el servicio hasta 5 años si hay insuficiencia de iniciativa privada o impago.

  113. Artículo 110 — Obligaciones de servicio público portuario

    Obligaciones: cobertura universal, continuidad (con servicios mínimos), cooperación en emergencias, formación práctica y sometimiento a tarifas. Deben aceptarse en el título habilitante.

  114. Artículo 111 — Limitación del número de prestadores

    La Autoridad Portuaria limita prestadores por espacio, seguridad o medioambiente, motivado. El Consejo de Administración aprueba, publicándose en BOE. Se revisa si cambian causas. Las licencias son por concurso (art. 115) con vigencia menor (art. 114). Los titulares de terminales tienen derecho a la

  115. Artículo 112 — Régimen de utilización de los servicios portuarios

    Los servicios portuarios se prestan a solicitud, salvo practicaje y recepción de desechos (obligatorios). Por seguridad, pueden ser obligatorios otros. Buques de Estado pueden autoprestarse sin pagar. Las Ordenanzas establecen normas complementarias de uso y seguridad.

  116. Artículo 113 — Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios

    Las Autoridades Portuarias aprueban los pliegos con informe vinculante de Puertos del Estado. Deben regular tarifas, seguridad, obligaciones de servicio público y garantías. Se publican en el BOE. Si la Autoridad participa, aprueba Puertos del Estado.

  117. Artículo 114 — Plazo máximo de la licencia de prestación del servicio portuario

    Plazos máximos: practicaje y remolque 10 años; amarre 6 años. Pasaje/manipulación: 6 años (sin inversión), 10-20 años (equipos), 30-50 años (obras). Desechos: 6-12 años. Si hay limitación de prestadores, el plazo baja un 25%. Renovación solo si no hay limitación o en concesiones vigentes.

  118. Artículo 115 — Procedimiento de otorgamiento de la licencia de prestación del servicio portuario

    Sin limitación de prestadores: solicitud libre, resolución en 3 meses (silencio positivo). Con limitación: concurso con pliego de bases, ofertas en 52 días. Acuerdos publicados en BOE. Licencias ligadas a superficie: expediente único, resolución en 8 meses (silencio negativo).

  119. Artículo 116 — Licencias de servicios portuarios en estaciones marítimas de pasajeros y terminales de mercancías dedicadas a uso particular

    Licencias en terminales de uso particular ajustadas a pliegos específicos, sin cobertura universal obligatoria. El titular de la licencia no debe ser el concesionario, pero debe tener contrato con él. El concesionario tiene derecho a licencia para sus buques o terceros contratados.

  120. Artículo 117 — Contenido de la licencia de prestación del servicio portuario

    La licencia incluye: titular, objeto, ámbito, obligaciones, medios, seguridad, medio ambiente, calidad, tarifas, plazo y garantías. La Autoridad Portuaria puede modificar el contenido por cambio de prescripciones, con plazo de adaptación. Sin adaptación, la licencia caduca.

  121. Artículo 118 — Transmisión de la licencia de prestación del servicio portuario

    La licencia es transmisible si el adquirente cumple requisitos legales y particulares, y si se transmite junto con la concesión, cumple el art. 92.3. Requiere conformidad previa de la Autoridad Portuaria y autorización de competencia. Afecta a contratos laborales según legislación vigente.

  122. Artículo 119 — Extinción de la licencia de prestación del servicio portuario

    Las licencias portarias se extinguen por plazo, revocación (incumplimiento, pérdida requisitos, exceso licencias), extinción concesión u otras causas. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria acuerda la extinción, previa audiencia, salvo por plazo que es automática.

  123. Artículo 120 — Registros de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios

    Se crean registros públicos de empresas prestadoras de servicios portuarios en cada Autoridad Portuaria y uno general en Puertos del Estado. La inscripción es de oficio. El Ministerio de Fomento determinará los datos y procedimiento. La inscripción no otorga ventaja ni su ausencia exclusión.

  124. Artículo 121 — Régimen de incompatibilidades

    Prohibida influencia efectiva en gestión de licencias idénticas en mismo puerto (cuota >50% u otras licencias). En fusiones, plazo máximo 12 meses para enajenar. Obligación de comunicar composición accionarial. Los practicajes no pueden participar en otros servicios técnico-náuticos del mismo puerto

  125. Artículo 122 — Separación contable

    Obligación de separación contable estricta por servicio portuario. Las cuentas anuales de titulares con varios servicios o actividades deben auditarse y presentarse a la Autoridad Portuaria en 15 días desde su aprobación.

  126. Artículo 123 — Observatorio Permanente del mercado de los servicios portuarios

    Se crea el Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios, adscrito a Puertos del Estado, para analizar competitividad. Puertos del Estado elabora un informe anual de competitividad que eleva al Ministerio de Fomento.

  127. Artículo 124 — Comité de servicios portuarios

    Se crea un Comité de servicios portuarios en el Consejo de Navegación y Puerto, con usuarios, trabajadores y prestadores. La Autoridad Portuaria lo consulta anualmente sobre tarifas, organización y calidad. Sus informes van al Observatorio Permanente.

  128. Artículo 125 — Supervisión y promoción de la competencia en la prestación de los servicios portuarios

    Puertos del Estado supervisa la competencia: informa a la CNMC, emite recomendaciones y circulares vinculantes, autoriza servicios y convenios entre Autoridades Portuarias, arbitra conflictos y propone sanciones muy graves (<1.2M€). Las Autoridades Portuarias informan, arbitran conflictos locales, s

  129. Artículo 126 — Definición y características del servicio de practicaje

    El practicaje es asesoramiento obligatorio para maniobras. La Administración marítima regula exenciones (seguridad, experiencia) y pruebas. Hay un único prestador por área portuaria. La Autoridad Portuaria determina el número de prácticos, selecciona aspirantes y nombra.

  130. Artículo 127 — Definición y características del servicio de remolque portuario

    El remolque portuario es ayuda náutica para maniobras de buques mediante remolcadores. Las Prescripciones Particulares exigen características técnicas a los remolcadores para colaborar en extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación marina.

  131. Artículo 128 — Definición y características del servicio de amarre y desamarre de buques

    El amarre recoge y fija amarras según instrucciones del capitán y designación portuaria. El desamarre las suelta siguiendo al capitán sin afectar barcos contiguos. Deben disponer medios para incendios, salvamento y contaminación.

  132. Artículo 129 — Definición y alcance del servicio al pasaje

    El servicio al pasaje incluye embarque/desembarque, carga/descarga de equipajes y vehículos. No incluye el manejo de pasarelas o rampas si lo realiza el personal de la Autoridad Portuaria.

  133. Artículo 130 — Definición y ámbito del servicio portuario de manipulación de mercancías

    El servicio incluye carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo en zona portuaria. Excluye mercancías de Autoridades Portuarias, correo, pesca fresca, residuos y avituallamiento. La Autoridad Portuaria puede autorizar al naviero el manejo propio si acredita idoneidad y cualificación, salvo buques

  134. Artículo 131 — Instrucciones Técnicas sobre maquinaria específica

    El Ministerio aprueba instrucciones técnicas para maquinaria portuaria, oído Puertos del Estado y organizaciones empresariales y sindicales.

  135. Artículo 132 — Régimen de prestación

    Se regula el servicio de recogida de desechos de buques. Se aplica una tarifa fija por escala, calculada según arqueo (GT) y pasajeros, con coeficientes específicos. Incluye bonificaciones por gestión ambiental, descarga en otros puertos o rutas regulares, y exenciones para buques de guerra, pesca o recreo con convenio.

  136. Artículo 133 — Concepto de autoprestación

    La autoprestación permite al concesionario o naviera usar personal y material propio para servicios portuarios, sin contratar terceros. Se prohíbe a buques de listas negras o alto riesgo.

  137. Artículo 134 — Concepto de integración de servicios

    La integración de servicios permite al titular de terminal prestar servicios técnico-náuticos con medios propios. Si la Autoridad Portuaria impone manipulación de mercancías ajenas, estos servicios deben prestarlos empresas de uso general.

  138. Artículo 135 — Requisitos y procedimiento de otorgamiento de las licencias de autoprestación y de integración de servicios

    La Autoridad Portuaria autoriza las licencias previo informe vinculante de la Administración marítima en un mes. No se permite autoprestación en practicaje. Las licencias se solicitan en cualquier momento y se deniegan solo por razones limitadas.

  139. Artículo 136 — Compensaciones económicas

    Se establece una compensación económica anual para cubrir obligaciones de servicio público. Su valor es un porcentaje de los costes fijos de un prestador de uso general, proporcional a la actividad del titular, facturado por la Autoridad Portuaria.

  140. Artículo 137 — Concepto y regulación

    Señalización marítima: instalación, mantenimiento e inspección por Autoridades Portuarias. Excluidos: balizamiento de puertos autonómicos, instalaciones privadas, zonas de baño y navegación interior. Puertos del Estado determina características. Responsables pagan su coste. Plazo de 2 meses para cultivos marinos.

  141. Artículo 138 — Definición y régimen de aplicación

    Los servicios comerciales son actividades de naturaleza comercial vinculadas a la actividad portuaria, sin tener el carácter de servicios portuarios. Su desarrollo en el dominio público portuario se somete al régimen jurídico previsto en esta ley para los servicios comerciales.

  142. Artículo 139 — Régimen de prestación de servicios comerciales y otras actividades

    Los servicios comerciales se prestan en régimen de concurrencia. Se requiere autorización de la Autoridad Portuaria, con un plazo máximo de resolución de tres meses. Los títulos deben incluir objeto, plazo, garantías, condiciones de seguridad y tasa. Se extinguen por vencimiento de plazo, revocación

  143. Artículo 140 — Servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias

    La prestación de servicios comerciales por las Autoridades Portuarias está limitada a atender posibles deficiencias de la iniciativa privada. Por estos servicios, los organismos exigirán tarifas con naturaleza de precios privados.

  144. Artículo 141 — Entrega, recepción y otras operaciones de manipulación de mercancías

    Las operaciones de entrega, recepción, depósito, remoción y traslado de mercancías, así como otras no incluidas en el servicio de manipulación definido en el artículo 130.1, tienen la consideración de servicios comerciales. Para su ejercicio se requiere autorización de la Autoridad Portuaria.

  145. Artículo 156 — Autofinanciación del sistema portuario

    Los puertos estatales deben ser autosuficientes. Los ingresos cubren gastos, cargas fiscales, depreciación y un rendimiento razonable. La rentabilidad anual del sistema se fija en el 2,5 por ciento.

  146. Artículo 157 — Cálculo de la rentabilidad anual

    La rentabilidad anual se calcula dividiendo el resultado neto después de impuestos (ajustado) entre el activo no corriente neto medio, excluyendo ciertos elementos como el inmovilizado en curso.

  147. Artículo 158 — Medidas para garantizar el cobro de sus recursos

    Las Autoridades Portuarias pueden usar el procedimiento administrativo de apremio para cobrar sus créditos. También pueden convenir con el Ministerio de Economía y Hacienda la gestión recaudatoria.

  148. Artículo 159 — Fondo de Compensación Interportuario

    El Fondo redistribuye recursos. Las Autoridades Portuarias aportan el 80% de tasas de navegación y hasta el 12% del resultado. Puertos del Estado también aporta. Los fondos financian infraestructuras, investigación, medioambiente y compensan a puertos de islas y ciudades autónomas por menores tasas.

  149. Artículo 159 bis — Fondo Financiero de accesibilidad terrestre portuaria

    Se crea el Fondo Financiero de accesibilidad terrestre portuaria, administrado por Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Financia infraestructuras viarias y ferroviarias. Se nutre de préstamos anuales de estos organismos.

  150. Artículo 160 — Financiación y asistencia

    Los puertos pueden prestarse asistencia financiera voluntaria mediante préstamos autorizados por Puertos del Estado. En casos extraordinarios, Puertos del Estado puede intervenir financiando Autoridades Portuarias mediante convenios de normalización y comisiones de seguimiento.

  151. Artículo 161 — Tasas portuarias

    Las tasas portuarias se exigen por uso privativo del dominio público y señalización marítima. Incluyen: tasa de ocupación, de actividad, de utilización de instalaciones y de ayudas a la navegación.

  152. Artículo 162 — Régimen jurídico

    Las tasas portuarias se rigen por esta ley y, supletoriamente, por la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos, la Ley 58/2003 General Tributaria y sus normas reglamentarias de desarrollo.

  153. Artículo 163 — Rendimiento de las tasas

    Las tasas portuarias cubren costes de infraestructuras y servicios. Deben financiar gastos, cargas fiscales, depreciación, obligaciones financieras y un rendimiento razonable para nuevas inversiones. SASEMAR cubre sus funciones. El Ministerio fija criterios de razonabilidad.

  154. Artículo 164 — Importe de las tasas

    El importe de las tasas se fija según: ocupación (valor de mercado), actividad (utilidad para el usuario), utilización (utilidad y costes de infraestructuras) y ayudas a la navegación (costes de mantenimiento de instalaciones en el litoral, excluyendo acceso a puertos).

  155. Artículo 165 — Bonificaciones

    Se permiten bonificaciones en tasas portuarias para promover competitividad y sostenibilidad. Si aplica más de una, se calculan de forma sucesiva y multiplicativa. La cuota íntegra se multiplica por los coeficientes reductores correspondientes a cada bonificación.

  156. Artículo 166 — Coeficientes correctores

    Las Autoridades Portuarias proponen coeficientes correctores (1-1,30) para tasas de buques, pasaje y mercancía. Deben cumplir límites de rentabilidad y diferencia máxima de 0,30. El Ministro de Fomento establece criterios. Los coeficientes se fijan en los Presupuestos Generales del Estado.

  157. Artículo 167 — Repercusión en régimen de estimación simplificada

    La tasa en régimen de estimación simplificada se repercute por el importe correspondiente a dicho régimen.

  158. Artículo 168 — Publicación

    Las cuotas, bases imponibles, bonificaciones y coeficientes correctores de tasas portuarias deben publicarse en el portal de cada Autoridad Portuaria, consolidándose en el portal de Puertos del Estado.

  159. Artículo 169 — Exenciones del pago de la tasa de ocupación

    Están exentos de la tasa de ocupación: Administraciones públicas por actividades oficiales; Cruz Roja del Mar y entidades humanitarias sin ánimo de lucro, previa solicitud a la Autoridad Portuaria.

  160. Artículo 170 — Exenciones del pago de la tasa de actividad

    Exentos de tasa de actividad: Administraciones públicas, Cruz Roja del Mar, consignatarios, provisionistas, servicios comerciales no vinculados a ocupación y entidades sin ánimo de lucro de interés portuario, previa solicitud.

  161. Artículo 171 — Exenciones del pago de las tasas de utilización y ayudas a la navegación

    Exentos de tasas: buques de Estado/defensa, autoridades portuarias/públicas (seguridad, medio, rescate), Cruz Roja/entidades humanitarias, buques en construcción/reparación y veleros <12m.

  162. Artículo 172 — Gestión, revisión y garantías de cobro de las tasas

    Las Autoridades Portuarias gestionan y recaudan tasas mediante autoliquidación. El impago puede prohibir el uso de instalaciones, suspender actividades o extinguir títulos tras apercibimiento.

  163. Artículo 173 — Hecho imponible

    La tasa grava la ocupación del dominio público portuario (terrenos, vuelo, subsuelo) mediante concesión o autorización, incluyendo servicios comunes relacionados.

  164. Artículo 174 — Sujetos pasivos

    Los sujetos pasivos de la tasa son, según proceda, el concesionario o el titular de la autorización.

  165. Artículo 175 — Base imponible

    La base imponible es el valor de mercado de terrenos, aguas e instalaciones. Se valora por criterios de mercado, tasación (si >3M€) o coste (si <5 años). Incluye depreciación anual.

  166. Artículo 176 — Tipo de gravamen

    Tipos impositivos: 5,5% (comercial/pesca), 6,5% (auxiliar/logística), 7,5% (puerto-ciudad). Vuelo/subsuelo: 2,75%. Instalaciones: 3,5% valor obra + 100% depreciación.

  167. Artículo 177 — Valor de los terrenos y las aguas del puerto

    El Ministro aprueba el valor de terrenos y aguas portuarias a propuesta de la Autoridad Portuaria, con información pública de 20 días. Se revisan cada 5 o 10 años, o ante cambios en usos portuarios.

  168. Artículo 178 — Reflejo, actualización y revisión de la cuota íntegra

    La cuota de la tasa se refleja en la concesión y se actualiza por costes. Si la revisión sube más del 10%, el incremento anual máximo es del 10%. No puede subir más del 20% cada 15 años, salvo en zonas puerto-ciudad.

  169. Artículo 179 — Devengo, exigibilidad y pago

    La tasa se devenga al otorgarse la concesión. Es exigible por adelantado, máximo anual. Permite pagos diferidos si se paga más del 75% anual y se liquida en 10 años, aprobado por el Consejo de Administración.

  170. Artículo 180 — Oferta de importes adicionales en concursos

    Los pliegos de concursos portuarios pueden exigir importes adicionales. Estas cantidades no tienen naturaleza tributaria y no se actualizan según el artículo 178.1.

  171. Artículo 181 — Bonificaciones

    La Autoridad Portuaria aplica bonificaciones a tasas en 8 casos: inversiones en relleno/consolidación (fórmulas, máx. 75%); urbanización logística (hasta 50%); entidades públicas/sociales (50%); corporaciones portuarias (50%); clubes náuticos sin ánimo de lucro (30%, máx. 12m); ejecución de obra civil (95%, máx. 2 años); terminales con almacenes extra (30%); y obras de atraque/dragado (fórmula, máx. 75%). No aplican a prórrogas.

  172. Artículo 182 — Bonificaciones singulares

    Se aplican bonificaciones singulares anuales de hasta el 30% para terminales marítimas de mercancías o fabricación de elementos eólicos marinos. La Autoridad Portuaria las fija en el Plan de Empresa y no generan derechos sucesivos.

  173. Artículo 183 — Hecho imponible

    La tasa grava actividades comerciales, industriales y de servicios en dominio público portuario. La autorización se incorpora a la concesión, licencia o título administrativo habilitante según corresponda.

  174. Artículo 184 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa el titular de la autorización de actividad, de la concesión o autorización de ocupación del dominio público, o de la licencia de prestación de servicio portuario.

  175. Artículo 185 — Devengo

    La tasa devenga en la fecha de inicio de la actividad. Si implica ocupación del dominio público, devenga desde el plazo máximo de inicio establecido en el título concesional, salvo causas justificadas.

  176. Artículo 186 — Cálculo de la cuota

    La Autoridad Portuaria calcula la cuota íntegra aplicando el tipo de gravamen a la base imponible, conforme a los criterios y límites establecidos en los dos artículos siguientes.

  177. Artículo 187 — Criterios para la fijación de la base imponible

    La base imponible se fija según: a) toneladas/contenedores en manipulación; b) pasajeros/vehículos en servicio al pasaje; c) arqueo bruto o servicios en técnico-náuticos; d) cantidad recogida o servicios en desechos; e) unidades representativas o volumen de negocio en otros servicios; f) unidades ov

  178. Artículo 188 — Criterios y límites para la fijación del tipo de gravamen

    La Autoridad Portuaria fija el tipo de gravamen considerando características, interés portuario, inversión y previsiones financieras. La cuota anual tiene un límite superior (100% cuota ocupación, tipos máximos por tonelada/contenedor/pasajero o 6% negocio) e inferior (20% cuota ocup

  179. Artículo 189 — Fijación de la base imponible y el tipo de gravamen

    La base imponible y el tipo de gravamen se fijan al otorgar la autorización o licencia, conforme a los artículos anteriores, debiendo figurar en el título habilitante. No son revisables, salvo su actualización conforme al artículo siguiente.

  180. Artículo 190 — Actualización de la base imponible

    Si la base no se fija por volumen de negocio, el tipo de gravamen puede variar por cambios en costes o demanda, justificándose económicamente. Se excluyen costes laborales, financieros, generales o beneficios imputables a decisiones empresariales. La variación requiere memoria económica.

  181. Artículo 191 — Exigibilidad de la tasa

    La tasa se exige según el título habilitante, sin liquidación superior a 1 año. Si es anticipada, se calcula por estimación el primer año y datos previos después, regularizándose al final de cada ejercicio con datos reales.

  182. Artículo 192 — Importes adicionales en concursos

    Los pliegos de concursos portuarios pueden incluir criterios de importes adicionales ofertados por licitadores. Estas cantidades no tienen naturaleza tributaria y no se actualizan conforme al artículo 190.

  183. Artículo 193 — Ámbito de aplicación

    Las Autoridades Portuarias exigen tasas por uso de instalaciones: buque, pasaje, mercancía, pesca fresca, embarcaciones deportivas/recreo y tránsito especial. El hecho imponible es el uso de bienes o instalaciones.

  184. Artículo 194 — Hecho imponible

    El hecho imponible es el uso de aguas de servicio, obras e instalaciones portuarias para acceso y estancia en atraque/fondeo, así como los servicios comunes de la Autoridad Portuaria beneficiados sin solicitud.

  185. Artículo 195 — Sujetos pasivos

    Contribuyentes solidarios: propietario, naviero y capitán. Sustitutos: consignatario y concesionario/autorizado. La Autoridad Portuaria exige primero al titular de concesión; ante impago, puede exigir a los contribuyentes.

  186. Artículo 196 — Devengo de la tasa

    La tasa se devenga cuando el buque entra en las aguas de la zona de servicio del puerto, conforme al Real Decreto Legislativo 2/2011.

  187. Artículo 197 — Cuota íntegra por acceso y estancia en Zona I o interior de las aguas portuarias

    La cuota por acceso a Zona I se calcula con el arqueo bruto (mín. 100 GT), tiempo (mín. 3h, máx. 15h/24h) y coeficientes. Varía según atraque, concesión, estancia prolongada (>7 días), tipo de buque (cruceros, ro-ro, interinsulares, alternativos) y uso de instalaciones.

  188. Artículo 198 — Cuota íntegra por atraque en Zona II y en diques exentos en Zona I

    En Zona II, la cuota de atraque es el 30% de la base. En diques exentos de Zona I, es el 50%. Si no hay operaciones comerciales (salvo avituallamiento/reparación), la tasa se devenga desde el segundo día o inicio de operaciones.

  189. Artículo 199 — Cuota íntegra por fondeo en la Zona II o exterior de las aguas portuarias

    Fondeo en Zona II: cuota basada en arqueo bruto (mín. 100 GT) por día. Coeficientes: 0,80 (general), 0,48 (reparación/avituallamiento), 0,5 (gas natural). En aguas concesionadas: 0,40, 0,24, 0,5. Tasa desde día 4, salvo operaciones comerciales previas.

  190. Artículo 200 — Tiempo de estancia

    La estancia cuenta desde amarre/fondeo hasta largar amarras. Periodos no laborables (sábado 12h a lunes 8h) computan máx. 5 horas si no hay operaciones comerciales. En misma zona, varios atraques cuentan como única estancia; si hay distintos sujetos, el tiempo se reparte proporcionalmente.

  191. Artículo 201 — Servicio marítimo a un determinado tipo de tráfico y servicio marítimo regular

    Coeficientes por escalas anuales: 1,00 (1-12) hasta 0,35 (>366). Servicios regulares reducen 0,05. Se aplica previa solicitud a Autoridad Portuaria, acreditando flota, puertos, tipo de tráfico y escalas. Modificaciones deben comunicarse previamente.

  192. Artículo 202 — Cuantías básicas

    Las cuantías básicas de la tasa del buque son 1,43 € (B) y 1,20 € (S) para todas las Autoridades Portuarias. Estos valores pueden revisarse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra normativa, considerando la evolución de costes portuarios, logísticos y de transporte, así como la compet

  193. Artículo 203 — Arqueo bruto del buque

    Si no se dispone del arqueo bruto según el Convenio Internacional de Londres de 1969, se aplica un valor estimado: 0,4 × Eslora × Manga × Puntal (en metros).

  194. Artículo 204 — Prolongación de estancia no autorizada

    Si un buque prolonga su estancia no autorizada, la Autoridad Portuaria fija un plazo para abandonarlo. El incumplimiento genera multas coercitivas: 15 horas de tasa por las dos primeras horas/fracción, y tres veces ese importe por cada hora restante.

  195. Artículo 205 — Hecho imponible

    La tasa grava el uso de instalaciones portuarias por pasajeros, equipaje y vehículos. No está sujeta el uso de maquinaria móvil para embarque/desembarque, que se rige por tarifa.

  196. Artículo 206 — Sujetos pasivos

    Los sujetos pasivos son el naviero y el capitán. Los sustituyen el consignatario o el concesionario/autorizado. La Autoridad Portuaria puede exigir el pago a los contribuyentes si los sustitutos incumplen.

  197. Artículo 207 — Devengo de la tasa

    La tasa se devenga al iniciar la operación de embarque, desembarque o tránsito de pasajeros y, en su caso, de vehículos.

  198. Artículo 208 — Cuota íntegra

    La cuota íntegra de la tasa de pasaje se calcula aplicando coeficientes a la cuantía básica (P) según el artículo 166. Varían por tipo de tráfico (Schengen, crucero, local), vehículo (hasta 5m: 2,90; más de 5m: 5,80; autocares: 15,60) y régimen (concesión: 50-75%; regular: 80%; interinsular: 20-30%).

  199. Artículo 209 — Estimación simplificada

    En navegación local o interior, la tasa se gestiona por estimación simplificada con bonificación del 30%. Se basa en datos estadísticos de dos años y liquidación global, salvo renuncia expresa.

  200. Artículo 210 — Cuantía básica

    La cuantía básica de la tasa del pasaje es de 3,23 € para todas las Autoridades Portuarias. Este valor puede revisarse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado según evolución de costes y competitividad.

  201. Artículo 211 — Hecho imponible

    El hecho imponible es el uso de instalaciones portuarias. Máximo 4 horas para mercancías marítimas/interiores y tránsito terrestre; 48 horas para otros casos. Incluye tránsito terrestre sin vía marítima y servicios comunes.

  202. Artículo 212 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos: naviero, propietario y capitán (solidarios). Sustituyen consignatarios, transitarios o concesionarios. La Autoridad Portuaria puede exigir el pago a cualquiera de ellos, incluso a los contribuyentes si fallan los sustitutos.

  203. Artículo 213 — Devengo

    La tasa se devenga cuando la mercancía inicia su paso por la zona de servicio del puerto.

  204. Artículo 214 — Cuota íntegra en instalaciones o en terminales marítimas de mercancías que no estén en régimen de concesión o autorización

    En instalaciones sin concesión, la cuota se calcula según: a) Estimación simplificada (coeficientes por tipo de vehículo/contenedor) o grupos de mercancías (coeficientes por grupo y elemento); b) Tránsito marítimo (50% o exento en archipiélagos); c) Trasbordo (50% atracados, 30% abarloados); d) Tráfi

  205. Artículo 215 — Cuota íntegra en terminales marítimas de mercancías en régimen de concesión o autorización

    La cuota íntegra en terminales marítimas de mercancías varía según el régimen (concesión/autorización o no) y el tipo de operación (entrada/salida, tránsito, transbordo, tráfico interior o tránsito terrestre), aplicándose porcentajes específicos sobre las cuotas base del artículo anterior.

  206. Artículo 216 — Cuota íntegra en otros supuestos

    Se aplican coeficientes reductores a las cuotas: 0,25 para tránsito marítimo; 0,80 (o 0,60 en buques ro-ro) para transporte marítimo regular de corta distancia; 0,20 para servicios interinsulares; y 0,50 para transporte ferroviario. Las reducciones de transporte regular e interinsular son incompatib

  207. Artículo 217 — Cuantía básica

    La cuantía básica de la tasa de mercancía (M) es de 2,65 € para todas las Autoridades Portuarias. Este valor puede revisarse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma, considerando la evolución de costes portuarios, logísticos y de transporte.

  208. Artículo 218 — Hecho imponible

    El hecho imponible es el uso de aguas e instalaciones portuarias por buques pesqueros y pesca fresca. El pago da derecho a estancia de 1 mes; tras ello, se devenga tasa de buque inactivo. En inactividad forzosa acreditada, la prórroga es hasta 6 meses. No aplica si no hay descarga.

  209. Artículo 219 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos el armador (pesca vía marítima) o el propietario (vía terrestre). Los sustitutos (vendedores o concesionarios de lonjas) están solidariamente obligados. El importe se repercute en el comprador mediante factura, salvo en liquidaciones por actas de inspección.

  210. Artículo 220 — Devengo

    La tasa se devenga cuando el buque o embarcación pesquera, la pesca fresca, refrigerada o sus productos inician su paso por la zona de servicio del puerto.

  211. Artículo 221 — Base imponible

    La base imponible es el valor de mercado de la pesca. Se determina por subasta en lonja, valor medio de subastas del día o semana anterior, o precio fijado por la Autoridad Portuaria si no hay datos.

  212. Artículo 222 — Tipo de gravamen

    El gravamen varía según uso de lonja y vía de acceso: 2,2% (marítima, lonja no concesionada), 1,8% (terrestre, lonja no concesionada), 1,8% (marítima, sin lonja), 1,5% (terrestre, sin lonja), 0,4% (marítima, lonja concesionada) y 0,3% (terrestre, lonja concesionada).

  213. Artículo 223 — Hecho imponible

    La tasa grava el uso de aguas, instalaciones y estancia de embarcaciones deportivas o de recreo, excluyendo transporte de mercancías y cruceros. No grava la varada o puesta en seco.

  214. Artículo 224 — Sujetos pasivos

    Son responsables el propietario, consignatario y capitán. El concesionario actúa como sustituto. Si no paga, la Autoridad Portuaria puede exigir el pago a los contribuyentes directos.

  215. Artículo 225 — Devengo de la tasa

    La tasa se devenga al entrar la embarcación en la zona de servicio del puerto o al ponerse a disposición el atraque o fondeo.

  216. Artículo 226 — Cuota íntegra

    La cuota íntegra se calcula multiplicando superficie, días y cuantía básica (E) por coeficientes según tipo de atraque, servicios (agua 0,07; luz 0,10) y zona (Zona I o II). En zonas con calado <2m, coeficientes al 50%. Embarcaciones con base en puerto pagan el 80% en dársenas no concesionadas.

  217. Artículo 227 — Superficie ocupada por el buque o embarcación

    La superficie ocupada por un buque o embarcación se calcula multiplicando su eslora total por su manga. Esta fórmula determina el área que ocupa la nave en el puerto.

  218. Artículo 228 — Pago anticipado y en régimen simplificado de la tasa

    El pago es anticipado: embarcaciones transeúntes por período autorizado; con base en puerto por períodos de 6 meses a 1 año. En concesiones, plazos máx. 1 año. Régimen simplificado con bonificación del 25% si se renuncia a él.

  219. Artículo 229 — Cuantía básica

    La cuantía básica (E) de la tasa es de 0,124 € para todas las Autoridades Portuarias. Este valor puede revisarse en los Presupuestos Generales del Estado según evolución de costes portuarios y necesidades del sector turístico y náutico.

  220. Artículo 230 — Buques o embarcaciones con base en el puerto

    Se consideran buques con base en el puerto aquellos con estancia autorizada igual o superior a 6 meses. Los transeúntes tienen estancia inferior a 6 meses. La tasa es independiente de entradas, salidas o días de ausencia mientras haya puesto de atraque asignado.

  221. Artículo 231 — Hecho imponible

    El hecho imponible es el uso de zonas de tránsito y maniobra. Plazos: 4h (transporte marítimo) o 48h (resto) para mercancías; 4h para tránsito terrestre. Materiales no mercancías: >24h. Incluye servicios comunes de la Autoridad Portuaria.

  222. Artículo 232 — Sujetos pasivos

    El sujeto pasivo contribuyente es el propietario. El consignatario, transitario u operador logístico actúa como sustituto si la mercancía está consignada. El sustituto cumple obligaciones; si no paga, la Autoridad Portuaria puede exigir al propietario.

  223. Artículo 233 — Devengo de la tasa

    La tasa se devenga cuando se superan los tiempos máximos de uso de la zona de tránsito. Para materiales, maquinarias o equipamientos no considerados mercancías, se devenga una vez transcurridas 24 horas de permanencia en la zona de servicio del puerto.

  224. Artículo 234 — Cuota íntegra

    La cuota se calcula por superficie, días y coeficiente según duración: 1 (hasta día 7), 3 (8-15), 6 (16-30), 10 (31-60), 20 (>61). La zona de maniobra requiere autorización. Por incumplimiento de retirada, multa del 20% diario. Tras 5 días, retirada a cargo del sujeto pasivo.

  225. Artículo 235 — Cuantía básica

    La cuantía básica de la tasa por utilización de la zona de tránsito es de 0,105 euros para todas las Autoridades Portuarias. Este valor puede revisarse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra normativa, considerando la evolución de costes portuarios, logísticos y de transporte, asícomo

  226. Artículo 236 — Exenciones

    Están exentos de la tasa los titulares de concesiones o autorizaciones de ocupación de dominio público portuario por la estancia de mercancías, elementos de transporte, materiales, maquinaria o equipamientos en los espacios de dichas concesiones, por los que se devenga la tasa de ocupación.

  227. Artículo 237 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa es la utilización del servicio de señalización marítima definido en el artículo 137 de esta ley. También lo constituye la realización de actividades de investigación técnica de accidentes e incidentes marítimos que desarrolla la Autoridad Administrativa Independiente.

  228. Artículo 238 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos contribuyentes, con carácter solidario, el propietario del buque, el naviero y el capitán. Son sustitutos el consignatario (si el buque está consignado) y el concesionario o autorizado en instalaciones náutico-deportivas. La Autoridad Portuaria puede exigir el pago a los contrib

  229. Artículo 239 — Devengo de la tasa

    El devengo de la tasa se produce cuando el buque o la embarcación comienza a recibir los servicios en aguas jurisdiccionales españolas.

  230. Artículo 240 — Cuota íntegra

    La cuota íntegra varía según el buque: mercantes (GT x 0,035 en 3 escalas); pesca altura/bajura (GT o coef. 50, prorrateado si no tiene base en España); recreo (eslora x manga x coef. 16 o 40, prorrateado si no tiene base). Cuantías básicas: 0,29€ (Autoridades Portuarias) y 0,28€ (SASEMAR).

  231. Artículo 241 — Pago de la tasa

    El pago es exigible: mercantes en las 3 primeras escalas anuales; pesca altura/bajura y recreo (≥9m motor/≥12m vela) una vez al año si tienen base en España, o por días de estancia si no la tienen; recreo (<9m motor) única vez al matricularse si tiene base, o por días si no la tiene. Se paga en la A

  232. Artículo 241 bis

    Los ingresos de la cuantía básica (C) son recursos de SASEMAR y la Autoridad Administrativa Independiente. Del total recaudado por cada Autoridad Portuaria, el 97,697% se ingresa a SASEMAR y el 2,303% a la Autoridad. La gestión la realiza la Autoridad Portuaria, con periodicidad trimestral.

  233. Artículo 242 — Exigencia anticipada de la tasa

    La tasa es exigible por adelantado en régimen de estimación simplificada para concesionarios de instalaciones portuarias, salvo renuncia. Se basa en datos de tráfico de dos años y conlleva una bonificación del 20% sobre la cuota tributaria.

  234. Artículo 243 — Justificación del pago

    Para matricular embarcaciones o emitir certificados se exige justificante de pago. Las Autoridades Portuarias liquidan la tasa si no se presenta. Comunidades Autónomas y concesionarios deben facilitar datos a la Autoridad Portuaria para la liquidación.

  235. Artículo 244 — Convenios interadministrativos

    Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado pueden suscribir convenios con las Comunidades Autónomas y sus organismos portuarios para el cobro de la tasa.

  236. Artículo 245 — Bonificaciones de las tasas de actividad y utilización

    Bonificaciones: 5% buques eco (convenio); 15-20% actividad (EMAS/ISO 14001); 5-15% calidad; +30% productividad (max 50%); +40% tráficos sensibles; +40-60% tránsito contenedores; hasta 40-60% islas.

  237. Artículo 246 — Tarifas por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias

    Las Autoridades Portuarias fijan tarifas privadas para servicios comerciales en concurrencia, no inferiores al coste salvo subactividad. El Consejo de Administración las aprueba para autofinanciarse y evitar abusos.

  238. Artículo 247 — Exigibilidad de las tarifas

    Las tarifas se exigen desde la solicitud. El pago debe realizarse en 20 días naturales. El impago genera interés legal más 4 puntos y permite acción ejecutiva mediante certificado del Director.

  239. Artículo 248 — Prescripción

    La acción para exigir el pago de las tarifas por servicios prestados directamente por las Autoridades Portuarias prescribe a los cuatro años de la prestación del servicio.

  240. Artículo 249 — Suspensión del servicio

    El impago reiterado permite suspender el servicio tras requerimiento. La suspensión dura hasta pagar o garantizar la deuda. Se pueden exigir depósitos, avales o facturas a cuenta para garantizar el cobro.

  241. Artículo 250 — Reclamación previa a la vía judicial civil

    Contra liquidaciones de tarifas portuarias procede reclamación previa ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. El plazo de resolución es de 3 meses; si no hay respuesta expresa, se entiende desestimada. La reclamación no suspende la obligación de pago.

  242. Artículo 251 — Registro de Buques y Empresas Navieras

    El Registro de Buques y Empresas Navieras es público. Inscribe buques españoles (circunstancias, propiedad, hipotecas) y empresas navieras (constitutivos, administradores, buques). La inscripción no exime de otros registros. Supone baja en el Registro Especial.

  243. Artículo 252 — Abanderamiento de buques

    Buques registrados en España tienen nacionalidad española. Pueden abanderarse residentes en España o EEE (con representante). Navegación de recreo sin ánimo de lucro exige solo representante. Baja por 3 detenciones en 36 meses o 2 detenciones si tiene 18+ años.

  244. Artículo 253 — Dotaciones de los buques

    La dotación debe garantizar seguridad. El capitán y primer oficial deben ser del EEE, salvo que ejerzan poder público (entonces españoles). El resto de la dotación en buques mercantes debe ser al menos 50% español o del EEE.

  245. Artículo 254 — Responsabilidad civil

    Las empresas navieras españolas deben asegurar su responsabilidad civil. El Gobierno regula el alcance para buques civiles españoles y extranjeros en aguas españolas, según coberturas internacionales usuales.

  246. Artículo 255 — Importación y exportación de buques

    Las navieras españolas pueden importar buques tras acreditar su baja y controles técnicos. La exportación es libre, salvo cargas inscritas que exigen garantía. La baja registral se entiende concedida si no hay resolución en 45 días.

  247. Artículo 256 — Régimen de la navegación interior

    La navegación interior mercantil es para buques españoles. Excepcionalmente, el Ministerio de Fomento autoriza extranjeros si no hay españoles aptos. La navegación de línea regular puede requerir autorización administrativa.

  248. Artículo 257 — Navegación de cabotaje

    El cabotaje mercantil es para buques españoles. Excepcionalmente, el Ministerio de Fomento autoriza extranjeros si no hay españoles aptos. Las líneas regulares de interés público siguen normas específicas. No aplica a Comunidades Autónomas sin conexión externa.

  249. Artículo 258 — Navegación exterior y extranacional

    El Gobierno puede adoptar medidas para defender intereses españoles ante atentados a la libre competencia. También puede reservar tráficos a buques españoles o comunitarios por economía o defensa nacional, respetando la normativa comunitaria.

  250. Artículo 259 — Consignatario de buques

    El consignatario paga tasas portuarias; si no hay, paga el capitán. El naviero responde solidariamente. El consignatario debe depositar garantías económicas. Puede renunciar a la consignación tras pagar deudas pendientes a la Autoridad Portuaria y Capitanía.

  251. Artículo 260 — Establecimiento de obligaciones de servicio público

    El Gobierno establece obligaciones de servicio público en navegación si las empresas no las prestarían por interés comercial. La Administración puede exigir medidas de seguridad o sanitarias. Las empresas tienen derecho a compensaciones económicas suficientes que cubran costes y un beneficio razon.

  252. Artículo 263 — Competencias del Ministerio de Fomento

    El Ministerio de Fomento regula navegación, seguridad, salvamento, inspecciones, tráfico marítimo, tarifas, personal y sanciones. Excluye pesca (Min. Medio Ambiente) y competencias autonómicas en transporte local.

  253. Artículo 264 — Del servicio público de salvamento

    El servicio de salvamento marino y lucha contra la contaminación lo gestiona el Estado y las Administraciones públicas coordinadas. El Gobierno aprueba el Plan Nacional, que coordina medios, controla el tráfico marítimo y forma personal. La Comisión Nacional de Salvamento Marítimo coordina la planificación. Las Comunidades Autónomas ejecutan la legislación en sus aguas territoriales.

  254. Artículo 266 — Capitanía Marítima. Funciones

    Existirá Capitanía Marítima si el tráfico o seguridad lo requieren. Coordinan con la Administración portuaria en puertos autonómicos. El Capitán Marítimo autoriza entradas/salidas, fija zonas de fondeo y maniobra, controla buques peligrosos y ejerce funciones de seguridad y lucha contra lacontamin.

  255. Artículo 267 — Naturaleza, denominación y objeto

    La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento. El Ministro fija sus directrices, aprueba el plan anual de objetivos, ejerce el control de eficacia y las facultades reglamentarias necesarias para su funcionamiento.

  256. Artículo 268 — Objeto de la Sociedad

    La Sociedad presta servicios de salvamento, prevención de contaminación, seguimiento del tráfico, remolque y asistencia. Puede reclamar gastos a la Administración o directamente a quien cause la contaminación o accidente marítimo. La Administración puede exigir avales a favor de la Sociedad.

  257. Artículo 269 — Órganos de gobierno y gestión

    Los órganos de gobierno de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima son el Consejo de Administración y el Presidente. El órgano de gestión es el Director de la Sociedad.

  258. Artículo 270 — Consejo de Administración

    El Consejo de Administración tiene entre 8 y 15 miembros, nombrados por el Ministro de Fomento por 4 años. Aprueba organización, personal, presupuestos, cuentas, tarifas y contratos.

  259. Artículo 271 — Nombramiento y funciones del Presidente

    El Director General de la Marina Mercante es Presidente. Representa a la Sociedad, preside el Consejo, dirige deliberaciones y vela por el cumplimiento de acuerdos.

  260. Artículo 272 — Nombramiento y funciones del Director

    El Director es nombrado por el Ministro de Fomento a propuesta del Consejo. Dirige servicios, controla actividad, presenta presupuestos y ordena pagos.

  261. Artículo 273 — Régimen de personal

    El personal se rige por Derecho laboral o privado. La selección se basa en mérito y capacidad, mediante convocatoria pública, salvo el personal directivo.

  262. Artículo 274 — Régimen presupuestario

    La Sociedad elabora presupuestos anuales. El Consejo aprueba modificaciones internas. Variaciones >5% requieren autorización del Ministro o Gobierno. Cuentas aprobadas antes del primer semestre.

  263. Artículo 275 — Régimen patrimonial y financiero

    La Sociedad tiene patrimonio propio y adscripción de centros de control, remolcadores y medios de salvamento. Se financia con rentas, ingresos, subvenciones estatales y europeas, préstamos y tasas de ayudas a la navegación.

  264. Artículo 276 — Régimen de contratación

    La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima se somete a publicidad, concurrencia e interés público en sus contratos, aplicando la Ley 30/2007 de contratos del sector público.

  265. Artículo 277 — Contabilidad y régimen de control

    La Sociedad aplica contabilidad pública según la Ley General Presupuestaria. El control económico lo ejerce la Intervención General del Estado y el control financiero, el Tribunal de Cuentas.

  266. Artículo 278 — Cuerpos de Marina Civil

    El Cuerpo Facultativo de Marina Civil, grupo A1, se adscribe al Ministerio de Fomento. Requiere titulaciones náuticas o de máquinas. Funcionarios con esas titulaciones y 2 años de experiencia pueden integrarse sin pruebas.

  267. Artículo 279 — Régimen de gestión

    El practicaje es asesoramiento a capitanes. Los prácticos deben tener cualificación profesional. La Administración marítima determina la necesidad del servicio, requisitos, formación continua y puede suspender habilitaciones por seguridad.

  268. Artículo 280 — Régimen de protección del personal del servicio de practicaje

    Los prácticos se integran en el Régimen Especial de la Seguridad Social del mar, con coeficiente reductor de jubilación. La edad general es 65 años, prorrogable hasta los 70 años previa petición y reconocimiento médico específico.

  269. Artículo 281 — Responsabilidad

    La responsabilidad civil por siniestros en el servicio de practicaje no supera los 20 euros por unidad de arqueo bruto, con un tope máximo de 1 millón de euros. La cuantía se actualiza anualmente según el IPC de octubre.

  270. Artículo 282 — Ámbito y régimen de exigencia

    Las inspecciones y controles técnicos para certificaciones generan tasas compensatorias. El hecho imponible es la prestación del servicio. Las tasas se devengan en la solicitud, se ingresan en el Tesoro y pueden autoliquidarse.

  271. Artículo 283 — Clases de tasas

    Las actuaciones de los Registros de Buques y Empresas Navieras generan tres tasas: inscripción, baja y actuaciones administrativas intermedias. Se rigen por esta ley y la Ley 8/1989 sobre Tasas y Precios Públicos.

  272. Artículo 284 — Hecho imponible de las tasas

    El hecho imponible de las tasas es la inscripción, baja y actuaciones intermedias a instancia de parte de cada buque matriculado en los Registros.

  273. Artículo 285 — Devengo de las tasas

    El devengo de la tasa se produce al practicar los asientos en los Registros (inscripción/baja) o en el momento de la solicitud del servicio (actuaciones intermedias).

  274. Artículo 286 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de servicios que constituyen el hecho imponible.

  275. Artículo 287 — Cuantías exigibles

    Inscripción y baja: 0,15 €/unidad de arqueo (mín. 15,03 €). Actuaciones intermedias: 15 € (anotación), 6 € (copia hoja), 15 € (copia expediente).

  276. Artículo 288 — Gestión, liquidación y pago de las tasas

    La Dirección General de la Marina Mercante gestiona la tasa. El sujeto pasivo realiza autoliquidación y paga en efectivo en entidad autorizada, aplicándose el Reglamento General de Recaudación.

  277. Artículo 289 — Hecho imponible y devengo

    El hecho imponible es la expedición o renovación de la Libreta Marítima. El devengo se produce al presentar la solicitud, sin la cual no se tramita el servicio.

  278. Artículo 290 — Sujetos pasivos, cuantía, gestión y pago

    La tasa de 40 € la pagan personas físicas por servicios. La gestiona la Dirección General de la Marina Mercante. El pago es en efectivo o entidad autorizada, aplicando el Reglamento General de Recaudación.

  279. Artículo 291 — Hecho imponible y devengo

    La tasa grava la emisión de certificados de seguro o garantía financiera por contaminación por hidrocarburos. Se devenga al presentar la solicitud, sin la cual no se tramita el servicio.

  280. Artículo 292 — Sujetos pasivos, cuantía, gestión y pago

    La tasa de 120 € la pagan personas físicas o jurídicas. La gestiona la Dirección General de la Marina Mercante. El pago es en efectivo o entidad autorizada, aplicando el Reglamento General de Recaudación.

  281. Artículo 293 — Hecho imponible y devengo

    La tasa grava la emisión del documento del Registro Sinóptico Continuo. Se devenga al presentar la solicitud, sin la cual no se tramita el servicio.

  282. Artículo 294 — Sujetos pasivos, cuantía, gestión y pago

    La tasa es de 18 € para quienes soliciten servicios portuarios. La gestiona la Dirección General de la Marina Mercante. El pago se realiza en efectivo en entidades autorizadas, aplicándose el Reglamento General de Recaudación.

  283. Artículo 295 — Reglamento de Explotación y Policía

    Puertos del Estado elabora el Reglamento de Explotación y Policía, aprobado por el Ministerio de Fomento. Incluye un modelo de Ordenanzas Portuarias. Las Autoridades Portuarias aprueban sus ordenanzas, publicándose ambas en el BOE.

  284. Artículo 296 — Servicio de policía portuaria

    El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria ejerce las funciones de policía especial. El personal cualificado del Servicio de Policía actúa como agente de la autoridad, colaborando con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  285. Artículo 297 — Medidas de garantía de la navegación marítima y del medio marino

    El Ministerio de Fomento, a través de Autoridades Portuarias y Capitanías Marítimas, puede inspeccionar, apresar o adoptar medidas contra buques que vulneren la seguridad de la navegación o contaminen el medio marino.

  286. Artículo 298 — Protección de la navegación libre

    Las Capitanías Marítimas pueden tomar medidas inmediatas para restablecer la navegación libre si buques la obstruyen o incumplen normas. Pueden imponer detención o fondeo del buque hasta restablecer la normalidad.

  287. Artículo 299 — Asistencia y refugio

    El Director General de la Marina Mercante decide la asistencia a buques en peligro, priorizando la seguridad humana y el medio ambiente. Puede imponer refugios sin exigir seguros. Se elaboran planes de acogida y la información a la UE es confidencial.

  288. Artículo 300 — Situación de peligro a bordo

    En caso de peligro, los capitanes de buques pueden adoptar medidas de policía extraordinarias para el buen régimen a bordo.

  289. Artículo 301 — Prevención de actividades ilícitas y tráficos prohibidos

    El Gobierno puede impedir, restringir o condicionar la navegación de buques civiles para prevenir actividades ilícitas.

  290. Artículo 302 — Buques abandonados

    El Estado es propietario de buques abandonados (más de 3 meses sin actividad ni pago). La Autoridad Portuaria los vende o hunde, previa audiencia al propietario.

  291. Artículo 303 — Operaciones de desguace

    El desguace de buques en aguas portuarias requiere el informe vinculante del Capitán Marítimo para cumplir la normativa de seguridad.

  292. Artículo 304 — Hundimiento de buques

    La Autoridad Portuaria exige al naviero abandonar o reparar el buque en peligro. Si no lo hace, puede hundirlo, venderlo o descargarlo a su costa. En hundimientos, exige remoción y pago de gastos. Fuera del puerto, actúa el Capitán Marítimo. No hay límite de responsabilidad para propietarios.

  293. Artículo 305 — Concepto y clasificación

    Las infracciones administrativas en Marina Mercante y puertos estatales son acciones u omisiones tipificadas. Se clasifican en leves, graves y muy graves, según criterios de artículos siguientes.

  294. Artículo 306 — Infracciones leves

    Las infracciones leves incluyen: incumplimiento de reglamentos portuarios, uso inseguro de equipos, información incorrecta, daños por negligencia, ebriedad en buques, falta de documentación, señales no autorizadas y contaminación. También incumplimiento de licencias o publicidad no autorizada.

  295. Artículo 307 — Infracciones graves

    Son graves: lesiones (baja ≤7 días) o daños (1.200-6.000 €). Incluyen: riesgos, vertidos, estiba, mercancías peligrosas, sobornos, obstrucción, falsedad, omisión practicaje, riñas, armas, ebriedad, polizones, ocultación datos, embarque clandestino, titulación, socorro, dotación, inspección, zonas ba

  296. Artículo 308 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: lesiones >7 días o daños >6.000 euros, grave peligro, reincidencia, y usos sin título, vertidos, seguridad marítima, tráfico, contaminación o servicios sin título.

  297. Artículo 309 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en 5 años (muy graves), 3 (graves) y 1 (leves), desde la consumación. En continuadas, desde el final. Si son ocultas, desde que se manifiesten. Siempre se exige restitución. La terminación de obras la constata la Autoridad Portuaria.

  298. Artículo 310 — Responsables

    Se identifican responsables de infracciones portuarias y de Marina Civil. En puertos, responden titulares, navieros, capitanes, estibadores y promotores según el caso. En Marina Civil, la empresa o capitán. Por contaminación, son solidarios naviero, propietario, asegurador y capitán. Las sanciones a

  299. Artículo 311 — Principios generales

    Las infracciones se sancionan según esta ley. Si hay varias, se aplica la mayor. Si es delito, se suspende el procedimiento administrativo hasta sentencia firme, excluyendo sanción administrativa si hay penal. Se adoptan medidas urgentes de seguridad. Se anulan actos ilegales. No se sanciona al siqo

  300. Artículo 312 — Multas y sanciones accesorias

    Multas: leves hasta 60k€; graves hasta 300k€ (puerto), 180k€ (seguridad), 601k€ (contaminación); muy graves hasta 3M€ (contaminación/servicios). Reincidencia suma multas. Retención buques, inhabilitación 3-5 años, suspensión actividades 1 mes-5 años. Prescripción: 1, 3 y 5 años.

  301. Artículo 313 — Medidas no sancionadoras

    Las infracciones conllevan sanciones y medidas como restitución, indemnización (mínimo el beneficio obtenido), caducidad de títulos, denegación de operaciones del buque o revocación de licencias. Las Autoridades Portuarias pueden aplicar multas coercitivas por retraso en declaraciones de carga.

  302. Artículo 314 — Criterios de graduación

    La cuantía de multas y sanciones se determina según el beneficio obtenido, la relevancia externa, la negligencia, el daño causado, el número de infracciones y otras circunstancias atenuantes o agravantes. Se aplican analógicamente reglas penales sobre culpabilidad.

  303. Artículo 315 — Competencia

    La competencia sancionadora corresponde al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria (infracciones leves y graves específicas), Capitanes Marítimos (leves seguridad marítima), Director General de la Marina Mercante (graves seguridad y tráfico) y Ministros (muy graves según cuantía superior

  304. Artículo 316 — Indemnización por daños y perjuicios

    Si no es posible la restitución, los responsables deben abonar indemnizaciones. Si el beneficio supera a la indemnización, esta se fija como mínimo en la cuantía del beneficio. Para daños difíciles de evaluar, se aplican criterios como coste de restitución, valor de bienes o beneficio obtenido.

  305. Artículo 317 — Procedimiento

    El personal de la Autoridad Portuaria debe formular y resolver denuncias. Los inspectores pueden acceder a instalaciones y buques para comprobar infracciones, salvo en domicilios. Las infracciones de uso portuario siguen la legislación de costas, siendo la Autoridad Portuaria el órgano competente.

  306. Artículo 318 — Medidas para garantizar el cobro

    Multas e indemnizaciones se exigen por vía administrativa de apremio. Autoridades Portuarias y Marítimas usan medios de ejecución forzosa de la Ley 30/1992 y legislación de costas.

  307. Artículo 319 — Obligaciones de consignación de los hechos producidos

    Capitanes deben consignar en diario o rol hechos que puedan ser infracción. Asiento firmado por capitán e interesado, o por dos testigos si este se niega.

  308. Artículo 320 — Retención de buques

    Capitán Marítimo o órgano sancionador pueden retener buques como medida cautelar. Se sustituye por aval o garantía. Excepcionalmente, lo impone el Director de la Autoridad Portuaria.

  309. Disposición adicional primera — Zona de servicio

    Si no hay Plan de Utilización, la zona de servicio incluye espacios terrestres de la Ley 27/1992 y aguas zonas I y II tarifarias.

  310. Disposición adicional segunda — Zona contigua

    En la zona contigua, el Gobierno fiscaliza y sanciona infracciones aduaneras, contrabando, fiscales, inmigración o sanitarias.

  311. Disposición adicional tercera — Capitanías y Capitanes de Puerto

    Las referencias normativas a Capitanías o Capitanes de Puerto se entienden hechas a las Capitanías Marítimas y Capitanes Marítimos, conforme al artículo 266 de esta ley.

  312. Disposición adicional cuarta — Colaboración interministerial

    Los departamentos ministeriales y organismos públicos pueden solicitar colaboración al Ministerio de Fomento, y viceversa, si existen necesidades de interés general. El Ministerio de Fomento también puede pedir servicios marítimos al Ministerio del Interior para Marina Civil, seguridad o transporte.

  313. Disposición adicional quinta — Política de defensa en los ámbitos portuario y marítimo

    El Ministerio de Fomento ejecuta política de defensa en puertos y marina mercante bajo coordinación del Ministro de Defensa, incluyendo movilización, control de flota y notificaciones en crisis.

  314. Disposición adicional sexta — Transformación de las Juntas de Puertos y Puertos Autónomos y creación de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima

    Las Autoridades Portuarias suceden a Juntas y Puertos Autónomos. Funcionarios con opción hasta 31/12/1992: personal laboral o servicio activo. Se transfieren bienes, patrimonio y personal. Se extingue el Cuerpo de Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas.

  315. Disposición adicional séptima — Transformación de la Dirección General de Puertos y de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos

    Puertos del Estado integra servicios de la extinta Dirección General y Comisión. Los funcionarios tienen opción hasta el 31/12/1992: ser personal laboral con antigüedad reconocida o permanecer en servicio activo. El personal laboral se integra directamente.

  316. Disposición adicional décima — Autorización extraordinaria de atraque en los puertos españoles

    El Ministro de Fomento puede ordenar el atraque obligatorio de buques en puertos españoles por defensa, orden público o interés público. La Autoridad Portuaria afectada debe ser oída en 48 horas previas y colaborar en la ejecución.

  317. Disposición adicional undécima — Mantenimiento de la titularidad de las Comunidades Autónomas en materia portuaria

    Esta ley no afecta a la titularidad de las Comunidades Autónomas sobre puertos o instalaciones marítimas incluidos en los Decretos de transferencia o actas de adscripción del dominio público marítimo-terrestre.

  318. Disposición adicional duodécima — Reserva de aplicación de la legislación sobre hidrocarburos

    La legislación sobre hidrocarburos aplica a actividades desde plataformas en dominio público portuario, sin excluirse por esta ley.

  319. Disposición adicional decimotercera — Obligaciones de información

    El Ministerio de Fomento facilita al Ministerio de Política Territorial, en el primer trimestre de cada año, información sobre auditorías, estructuras orgánicas y plantillas con retribuciones de las entidades portuarias al 31 de diciembre del año anterior.

  320. Disposición adicional decimocuarta — Subcomisión de transportes, puertos y aeropuertos

    Existe una Subcomisión de transportes, puertos y aeropuertos en la Comisión Mixta de Canarias. Analiza y propone medidas sobre transporte aéreo y marítimo para garantizar el régimen económico y fiscal de las Islas Canarias.

  321. Disposición adicional decimoquinta — Obras e instalaciones portuarias de telecomunicación portuaria en Canarias

    Las obras e instalaciones de telecomunicación portuaria en Canarias que conecten el archipiélago con el resto de España o interconecten islas se consideran de interés general, según el artículo 95 de la Ley 20/1991.

  322. Disposición adicional decimosexta — Registro Especial de Buques y Empresas Navieras

    Se crea un Registro Especial de Buques en Canarias, gestionado por el Ministerio de Fomento. Requiere 100 GT, control en Canarias y dotación mayoritariamente UE/EEE. Aplica normativa laboral específica y exime baja previa para abanderamiento provisional.

  323. Disposición adicional decimoséptima — Instalaciones de avituallamiento de combustibles

    Las Autoridades Portuarias adjudican un mínimo de instalaciones de avituallamiento de combustibles considerando tráfico, seguridad y ubicación. Deben cumplir requisitos técnicos y de seguridad, obteniendo las licencias correspondientes.

  324. Disposición adicional decimoctava — Modificación del anexo III

    Por orden del Ministro de Fomento se podrán modificar los grupos y la asignación de las mercancías que figuran en el anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

  325. Disposición adicional vigésima — Zona geográfica de prestación del servicio de señalización marítima

    Hasta nueva delimitación, la zona de señalización marítima de cada Autoridad Portuaria es la asignada por la Orden Ministerial de 28 de abril de 1994.

  326. Disposición adicional vigésima primera — Prelación de créditos en los casos de venta judicial de buques

    En ventas judiciales de buques con la Autoridad Portuaria, las tasas portuarias son créditos a favor de la Hacienda Pública (art. 580.1 C. Comercio) si hay certificación del Director. Las tarifas por servicios comerciales tienen la prelación del art. 580.3 C. Comercio.

  327. Disposición adicional vigésima segunda

    Las cuantías básicas de tasas (buque, pasaje, mercancía, deportivas, tránsito, ayudas) y la tarifa fija por desechos pueden revisarse en los Presupuestos Generales del Estado. Los coeficientes correctores los proponen las Autoridades Portuarias con Puertos del Estado y aprueba el Ministerio de Fom.

  328. Disposición adicional vigésima tercera — Especialidad en la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público

    No se aplica al personal de los organismos portuarios el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.

  329. Disposición adicional vigésima cuarta — Aplicación del régimen económico del sistema portuario

    Las terminales de los puertos canarios se consideran plataforma logística atlántica para Europa, pudiendo aplicar el máximo bonificación en tasas portuarias.

  330. Disposición adicional vigésima quinta — Limitaciones de la propiedad por razones de protección del dominio público

    Las limitaciones de propiedad en terrenos contiguos a la ribera del mar por protección del dominio público marítimo-terrestre (Ley 22/1988) se aplican a terrenos colindantes con el dominio público portuario que conserve características naturales definidas en el art. 3 de dicha Ley.

  331. Disposición adicional vigésima sexta

    Las subvenciones por transporte marítimo y aéreo de productos canarios o ganaderos (vigentes hasta 31/12/2006) pueden cubrir flete y tarifas portuarias si se justifica el gasto. No se pueden percibir importes superiores a los ya obtenidos.

  332. Disposición adicional vigésima séptima — Régimen jurídico y funciones del Consorcio Valencia 2007

    Desde el 1 de enero de 2008, las referencias al Consorcio Valencia 2009 en la Ley 41/2007 y la Ley 51/2007 se entienden hechas al Consorcio Valencia 2007.

  333. Disposición adicional vigésima octava — Medidas de apoyo al acontecimiento «Salida de la Vuelta al Mundo a Vela Alicante 2011»

    Exención IS y mecenazgo para entidades del Volvo Ocean Race. No residencia fiscal para no residentes. Importación temporal 48 meses. Exención matriculación. Exención tasas portuarias y de Costas hasta 12 meses tras la regata 2017-2018. Exención Impuesto Sucesiones.

  334. Disposición adicional vigésima novena — Aprobación de los Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios

    En un año desde la entrada en vigor de la Ley 33/2010, los pliegos de servicios portuarios deben adaptarse o aprobarse conforme a esta ley.

  335. Disposición adicional trigésima — Reintegro a la Administración General del Estado

    Las Autoridades Portuarias reintegran a la Administración General del Estado las cuotas tributarias locales abonadas por inmuebles adscritos. El reintegro se realiza en un plazo de tres meses desde la requerimiento de pago, acreditado el abono.

  336. Disposición adicional trigésima primera — Suspensión temporal del régimen jurídico que regula el régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías

    La disposición adicional trigésima primera, que suspendía temporalmente el régimen de gestión de trabajadores para la manipulación de mercancías portuarias, ha sido derogada.

  337. Disposición adicional trigésima segunda — Jornada laboral de los trabajadores en los servicios técnico-náuticos

    Para los trabajadores en servicios técnico-náuticos, se aplican las reglas sobre jornada laboral del Real Decreto 1561/1995, relativas a la prolongación del trabajo efectivo con tiempo de permanencia o disponibilidad.

  338. Disposición adicional trigésima tercera — Responsabilidad medioambiental

    El régimen de responsabilidad medioambiental de esta ley se aplica sin perjuicio de lo establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

  339. Disposición adicional trigésima cuarta — Tasa por la emisión del Certificado de seguro o de otra garantía financiera relativo a la responsabilidad civil del transportista de pasajeros por mar en caso de accidente

    Tasa de 120 euros por emisión del Certificado de seguro o garantía financiera de responsabilidad civil del transportista de pasajeros por mar. Se devenga al presentar la solicitud. La gestiona la Dirección General de la Marina Mercante.

  340. Disposición adicional trigésima quinta — Actualización de las cuantías de las tasas

    Las cuantías de las tasas reguladas en el título IV del Libro Segundo de esta ley pueden ser modificadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  341. Disposición adicional trigésima sexta — Servicios de seguridad de las empresas navieras y armadores españoles en el extranjero

    Navieras españolas en aguas pirata pueden contratar vigilantes UE/EEE. Contrato escrito, notificado 3 días antes a Defensa, Interior y Marina Mercante.

  342. Disposición adicional trigésima séptima — Incorporación de cláusulas de extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación en el ámbito funcional de los estibadores portuarios

    Estibadores: convenio puede extinguir contrato por jubilación (relevo generacional). Condición: contratar indefinido a tiempo completo a nuevo estibador capacitado, con preferencia mujer.

  343. Disposición transitoria primera

    Las disposiciones transitorias de las Leyes 27/1992 y 48/2003 continúan aplicables a sus supuestos, especialmente en personal, hasta agotar sus efectos.

  344. Disposición transitoria segunda

    Se mantiene la vigencia de las leyes 27/1992 y 48/2003. Las concesiones vigentes se adaptan a nuevas condiciones, con un plazo máximo de 35 años. Las autorizaciones precarias se revisan. Se aplican valoraciones anteriores hasta nueva aprobación. Las bonificaciones ambientales se otorgan con certifi

  345. Disposición transitoria tercera — Aplicación de las tasas de utilización a las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto

    El tráfico en concesiones paga tasas a la Autoridad Portuaria. Se respetan opciones previas de la Ley 48/2003, pero se aplican nuevas cuotas. No procede la bonificación del artículo 245.3 si ya se usaron bonificaciones concesionales.

  346. Disposición transitoria cuarta — Licencias de prestación de servicios portuarios

    Las licencias básicas de 2010 se adaptan directamente. Las anteriores se adecúan a nuevos pliegos. Si hay cupo limitado, la licencia dura hasta su vencimiento, salvo extinción por artículo 119.1.c).

  347. Disposición transitoria sexta — Régimen transitorio aplicable a los Planes de Utilización de los Espacios Portuarios y a los Planes Directores

    Los Planes de Utilización y Directores aprobados antes de la Ley 33/2010 mantienen vigencia. Los en tramitación se ajustan a la Ley 48/2003 anterior. Las primeras modificaciones deben adaptarse a los artículos 69 y 70.

  348. Disposición transitoria séptima — Pliegos Reguladores de los servicios portuarios básicos

    Los Pliegos Reguladores vigentes mantienen su validez hasta aprobar los Pliegos de Prescripciones Particulares del artículo 113 o adaptarlos, según la disposición adicional vigésima novena.

  349. Disposición transitoria octava — Autorización para la emisión de certificaciones de servicio

    Hasta que la Entidad Nacional de Acreditación otorgue acreditaciones, Puertos del Estado autoriza anualmente a entidades de certificación para emitir certificaciones de servicio conforme a la Norma UNE-EN-45011.

  350. Disposición transitoria novena — Revisión Acuerdos y convenios sobre determinación cuota de la tasa de ayudas a la navegación

    Los acuerdos sobre tasas de ayudas a la navegación entre Autoridad Portuaria y concesionarios deben revisarse para adaptarse a esta Ley, según el artículo 241 bis.

  351. Disposición transitoria décima — Ampliación del plazo de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

    Las concesiones portuales anteriores al Real Decreto-ley 8/2014 pueden ampliarse si el concesionario invierte, contribuye a infraestructuras o reduce tarifas un 20%. La ampliación máxima es 2/5 del plazo inicial. La solicitud debe presentarse en un año.

  352. Disposición transitoria undécima — Régimen transitorio aplicable a los títulos concesionales otorgados y a los expedientes de prórroga del plazo concesional

    La modificación del artículo 82.2 se aplica a concesiones vigentes y expedientes de prórroga en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente.

  353. Disposición final primera — Fundamento constitucional

    La ley se basa en las competencias estatales de legislación laboral, Hacienda, Marina Mercante y puertos, según la Constitución.

  354. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    El Consejo de Ministros dicta normas de desarrollo. Deben aprobarse titulaciones para manipulación de mercancías y pruebas psicofísicas. El Ministro de Fomento establece compensaciones por servicio público.

  355. Disposición final tercera — De los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas

    Las normas sobre auxilios marítimos siguen vigentes. El Gobierno debe reglamentar los Juzgados Marítimos Permanentes y el Tribunal Marítimo Central a propuesta del Ministro de Fomento.

  356. Disposición final cuarta — Seguridad Marítima

    La seguridad marítima se refiere a aspectos técnicos de buques y personas, sin afectar a la seguridad nacional regulada en la Ley Orgánica 5/2005.

Información general

Tipo de ley
Decreto legislativo
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de octubre de 2011
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

  • Ley 27/1992, de 24 de noviembre BOE-A-1992-26146
  • Ley 62/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1997-27988
  • Ley 48/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21615
  • Ley 33/2010, de 5 de agosto BOE-A-2010-12703

Leyes que la modifican

  • con el art. 254, regulando el seguro de buques civiles de 300 o más toneladas de registro bruto: Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17837
  • el art. 240.2, por Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
  • en BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4126
  • los arts. 157, 159.3.b) y 197.1.e), por Ley 2/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-8745
  • los arts. 166, 177, 178, 181, 190 y 214, por Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre BOE-A-2013-13425
  • determinados preceptos , por Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
  • regulando las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación: Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre BOE-A-2013-13808
  • los arts. 263 y 264, aprobando el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina: Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-408
  • sobre seguros y garantías de responsabilidad civil en transporte de pasajeros, en caso de accidente: Real Decreto 270/2013, de 19 de abril BOE-A-2013-4826
  • los arts. 181.e) y 212.2, por Ley 2/2013, de 29 de mayo BOE-A-2013-5670
  • con el el art. 263, y se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo: Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre BOE-A-2014-10344
  • los arts. 72, 82, 114 y disposición transitoria 2 y SE AÑADE el art. 159 bis y la disposición transitoria 10, por Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
  • y establece normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de hasta 12 pasajeros: Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre BOE-A-2014-10572
  • en el Recurso 322/2012, su extinción por pérdida sobrevenida de su objeto en relación con el anexo I.11 y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 174/2014, de 23 de octubre BOE-A-2014-12087
  • los arts. 197.1, 199, 240.1 y 241.b) y c), por Ley 36/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13612
  • el anexo III, por Orden FOM/163/2014, de 31 de enero BOE-A-2014-1364
  • con el art. 120 y determina los datos a incluir en el registro general de empresas de servicios portuarios del Estado: Orden FOM/36/2014, de 10 de enero BOE-A-2014-629
  • los arts. 72, 82 y 114 y SE AÑADE el art. 159 bis y la disposición transitoria 10, por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio BOE-A-2014-7064
  • los arts. 27, 137, 159, 163, 240 y 275 y SE AÑADE el art. 241 bis y la disposición transitoria 9, por Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero BOE-A-2014-747
  • con modificación del art. úico.2, de la Orden FOM/163/2014, de 31 de enero, en BOE núm. 172, de 16 de julio de 2014 BOE-A-2014-7532
  • los arts. 261, 262 y 263.f), SE MODIFICA los arts. 26.j), 62.3, 106.f), 263.b), 265 y 266.4.g) y SE AÑADE las disposiciones adicionales 34 y 35, por Ley 14/2014, de 24 de julio BOE-A-2014-7877
  • el art. 197.1.j), por Ley 48/2015, de 29 de octubre BOE-A-2015-11644
  • sobre inspección y control y garantía del cumplimiento del Acuerdo Internacional de 23 de febrero de 2006, BOE-A-2013-577, por parte de los buques españoles: Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo BOE-A-2015-5163
  • regulando el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria: Real Decreto 707/2015, de 24 de julio BOE-A-2015-8337
  • determinados preceptos y SE MODIFICA los arts. 113.4 n), 130.3 i), 133.1 y 307.1 c) , por Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero BOE-A-2017-1933
  • la derogación de determinados preceptos y la modificación de los arts. 113.4 n), 130.3 i), 133.1 y 307.1 c), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, por Resolución de 16 de marzo de 2017 BOE-A-2017-3124
  • determinados preceptos y SE MODIFICA los arts. 113.4.n), 130.3.i), 133.1 y 307.1.c), por Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo BOE-A-2017-5270
  • el art. 132.8 y 10, por Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
  • el anexo III, por Orden FOM/1051/2018, de 24 de septiembre BOE-A-2018-14036
  • los arts. 19.1.b), 159.3.b) y 217, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
  • el anexo II, por Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2020-17266
  • los arts. 182 y 208.e), por Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
  • medidas respecto de la actividad o tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales, de las tasas de ocupación, actividad y tasa del buque, mientras dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo: Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril BOE-A-2020-4554
  • el art. 245 , con los efectos indicados el art. 41 y SE DICTAN EN RELACIÓN, con efectos desde el 1 de marzo al 31 de octubre de 2020, medidas sobre la tasa del buque, por Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio BOE-A-2020-7432
  • los arts. 159, 245 y 315, por Ley 13/2021, de 1 de octubre BOE-A-2021-16029
  • los arts. 181 h), 197.1 j) y 214, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21653
  • la disposición adicional 36, por Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto BOE-A-2022-12925
  • el anexo III, por Orden TMA/822/2022, de 29 de julio BOE-A-2022-14149
  • los arts. 171.c y 208.e), por Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
  • de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, en BOE núm. 125 de 26 de mayo de 2022 BOE-A-2022-8562
  • la disposición transitoria 2.1.a), por Ley 13/2023, de 24 de mayo BOE-A-2023-12204
  • el art. 265, SE MODIFICA, con los efectos indicados, los arts. 82.2, 169.b), 237, 240.2, 241 bis y SE AÑADE, con los mismos efectos, las disposiciones adicional 37 y transitoria 11, por Ley 2/2024, de 1 de agosto BOE-A-2024-15937
  • el anexo III, por Orden TRM/72/2025, de 22 de enero BOE-A-2025-1563
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