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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el seguro de los propietarios de los buques civiles para reclamaciones de derecho marítimo

También conocida como: RD 1616/2011, RD 1616/11
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15 de noviembre de 2011·Ministerio de Fomento·BOE-A-2011-17837
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a los dueños de barcos a tener un seguro para cubrir posibles indemnizaciones por daños o accidentes durante la navegación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto establece y regula la cobertura de responsabilidad que deben disponer los propietarios de buques civiles para cubrir reclamaciones de derecho marítimo.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a buques civiles españoles y extranjeros de 300 toneladas o más, cuando enarbolen pabellón español o entren en puerto español o naveguen en mar territorial español.

  3. Artículo 3 — Excepciones

    El Real Decreto no aplica a buques de guerra, unidades auxiliares ni buques estatales que presten servicios públicos no comerciales.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Propietario: inscrito o responsable explotación. Seguro: indemnización P&I o similar. Convenio 1996: limitación responsabilidad OMI.

  5. Artículo 5 — Cobertura contra reclamaciones de derecho marítimo

    Buques civiles >=300 t con pabellón español/UE/terceros en puerto/mar territorial español deben tener seguro o garantía financiera. Importe máximo según Convenio 1996.

  6. Artículo 6 — Certificados de cobertura

    Certificados originales o copias auténticas deben llevarse a bordo. Incluyen: datos buque/propietario, tipo seguro, entidad. Idiomas: castellano, inglés o francés.

  7. Artículo 7 — Entidades suscriptoras

    Entidades autorizadas: aseguradoras con autorización Ministerio Economía y Hacienda (ramo 12), entidades EEE, sucursales EEE de terceros países o clubes P&I del Grupo Internacional.

  8. Artículo 8 — Control e inspecciones

    Las capitanías marítimas exigen a los capitanes de buques civiles (nacionales, UE y otros) exhibir los certificados de seguro al entrar en puerto español, presentando el original o copia auténtica.

  9. Artículo 9 — Sanciones

    La no exhibición de certificados o la ausencia de seguros y garantías financieras se sanciona como infracción grave según el artículo 307.2.k y 307.3.c del texto refundido de la Ley de Puertos.

  10. Artículo 10 — Medidas complementarias

    El Director General de la Marina Mercante denegará la entrada a buques UE sin certificado de cobertura. La denegación se mantiene hasta que el propietario presente los certificados.

  11. Disposición adicional única — Regímenes no afectados por este real decreto

    Este real decreto no afecta a convenios internacionales vigentes para España: contaminación por hidrocarburos (1992, 2001), transporte de sustancias nocivas (1996), remoción de restos (2007) y responsabilidad de transportistas de pasajeros (Reglamento CE 392/2009).

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre, que regula el seguro de los propietarios de buques civiles para reclamaciones de derecho marítimo.

  13. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se faculta al Ministro de Fomento para regular la expulsión de buques sin certificado de seguro y establecer sistemas de control en el mar territorial español, obligando a los capitanes a informar a la capitanía marítima a través de las torres de control de Salvamento Marítimo.

  14. Disposición final segunda — Facultades de ejecución

    Se faculta al Director General de la Marina Mercante para ejecutar los actos precisos a fin de cumplir lo dispuesto en este real decreto.

  15. Disposición final tercera — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    Este real decreto incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/20/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al seguro de los propietarios de los buques para las reclamaciones del derecho marítimo.

  16. Disposición final cuarta — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.20.ª de la Constitución española, que reconoce al Estado Español competencias exclusivas en materia de marina mercante.

  17. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre, que regula el seguro de los propietarios de buques civiles para reclamaciones de derecho marítimo, entrará en vigor el 31 de diciembre de 2011.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de noviembre de 2011
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

  • Convenio de 23 de marzo de 2001 BOE-A-2008-2982
  • el art. 254 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre BOE-A-2011-16467
  • Convenio de 30 de mayo de 1996 DOUE-L-2002-82280
  • Reglamento (CE) 392/2009, de 23 de abril DOUE-L-2009-80921
  • la Directiva 2009/20/CE, de 23 de abril DOUE-L-2009-80926
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