Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio Internacional sobre la responsabilidad civil derivada de daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos

También conocida como: RD 1892/2004, RD 1892/04
Ver en BOE
18 de septiembre de 2004·18 de noviembre de 2008·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2004-16317
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se deben pagar las indemnizaciones y quién es responsable cuando un barco provoca un vertido de petróleo en el mar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
Artículos
2
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos

    Los propietarios de buques con más de 2.000 toneladas de hidrocarburos deben tener seguro. Se prohíbe la navegación o entrada en puertos españoles sin el certificado correspondiente. Las Capitanías Marítimas pueden exigir el certificado, sancionar o inmovilizar los buques infractores.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se incorporan definiciones del Convenio de 1992 sobre buque, propietario, hidrocarburos, daños y medidas preventivas.

  3. Artículo 3 — Normativa aplicable al certificado

    El certificado del seguro o garantía financiera se ajusta a las normas de este real decreto.

  4. Artículo 4 — Certificado acreditativo de un seguro

    El seguro debe contratar con entidades autorizadas en España, del EEE o clubes de protección e indemnización. Si no, no se expide certificado. Puede ser póliza específica o cobertura adicional.

  5. Artículo 5 — Certificado acreditativo de una garantía financiera

    La garantía financiera debe otorgarse por entidades debidamente autorizadas conforme a la legislación aplicable.

  6. Artículo 6 — Límites de cobertura

    La cobertura cubre la responsabilidad civil según el Convenio de 1992, basada en el arqueo bruto (Convenio 1969) y Derechos Especiales de Giro. Los límites se actualizan por el Comité Jurídico.

  7. Artículo 7 — Duración de la cobertura

    La duración máxima es un año, referida al horario de España. Se aplica el artículo 7.5 del Convenio de 1992, incluyendo modificaciones que alteren los términos.

  8. Artículo 8 — Solicitud y emisión del certificado acreditativo de la existencia del seguro o de la garantía financiera

    La solicitud se presenta a la Dirección General de la Marina Mercante con 30 días de antelación. Se adjunta el documento del seguro y formularios. El certificado dura lo que la póliza.

  9. Artículo 9 — Modificaciones de la cobertura durante la vigencia del certificado

    Si el seguro pierde eficacia, la autoridad anula el certificado. Propietario y asegurador deben comunicar cambios inmediatamente. El propietario debe devolver el certificado.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias. En particular: Orden 4/3/1976, Orden 24/2/1977 y Orden 31/12/1977 sobre hidrocarburos a granel.

  11. Disposición final primera — Habilitación de aplicación y desarrollo

    Se faculta al Ministro de Fomento para dictar normas de aplicación y desarrollo de este real decreto.

  12. Disposición final segunda — Facultades de ejecución

    El Director General de la Marina Mercante dicta resoluciones necesarias, incluyendo aprobar y modificar los modelos de formularios del artículo 8.2.

  13. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, sobre responsabilidad civil por contaminación marítima con hidrocarburos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de septiembre de 2004
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el Convenio de 29 de noviembre de 1969 BOE-A-1976-5133
  • la Orden de 4 de marzo de 1976 BOE-A-1976-5296
  • la Orden de 24 de febrero de 1977 BOE-A-1977-6068
  • Orden de 31 de diciembre de 1977 BOE-A-1978-1058

Leyes que la modifican

  • los arts. 1.3, 4, 8, la disposición final 1 y SE AÑADE una disposición final 2, por Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre BOE-A-2008-18546
  • con la disposición final 1, regulando el procedimiento de solicitud y expedición de certificados: Resolución de 3 de noviembre de 2008 BOE-A-2008-18616
contaminación marinadaños por barcosdesastre ecológicoindemnización por vertidoslimpieza de costasresponsabilidad navieraseguro de buquesvertido de petróleo