Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio Internacional sobre la responsabilidad civil derivada de daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos
También conocida como: RD 1892/2004, RD 1892/04Esta norma regula cómo se deben pagar las indemnizaciones y quién es responsable cuando un barco provoca un vertido de petróleo en el mar.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 18 de noviembre de 2008Reforma BOE-A-2008-18546Ver qué cambió →
- 18 de septiembre de 2004Versión original BOE-A-2004-16317
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos
Los propietarios de buques con más de 2.000 toneladas de hidrocarburos deben tener seguro. Se prohíbe la navegación o entrada en puertos españoles sin el certificado correspondiente. Las Capitanías Marítimas pueden exigir el certificado, sancionar o inmovilizar los buques infractores.
Artículo 2 — Definiciones
Se incorporan definiciones del Convenio de 1992 sobre buque, propietario, hidrocarburos, daños y medidas preventivas.
Artículo 3 — Normativa aplicable al certificado
El certificado del seguro o garantía financiera se ajusta a las normas de este real decreto.
Artículo 4 — Certificado acreditativo de un seguro
El seguro debe contratar con entidades autorizadas en España, del EEE o clubes de protección e indemnización. Si no, no se expide certificado. Puede ser póliza específica o cobertura adicional.
Artículo 5 — Certificado acreditativo de una garantía financiera
La garantía financiera debe otorgarse por entidades debidamente autorizadas conforme a la legislación aplicable.
Artículo 6 — Límites de cobertura
La cobertura cubre la responsabilidad civil según el Convenio de 1992, basada en el arqueo bruto (Convenio 1969) y Derechos Especiales de Giro. Los límites se actualizan por el Comité Jurídico.
Artículo 7 — Duración de la cobertura
La duración máxima es un año, referida al horario de España. Se aplica el artículo 7.5 del Convenio de 1992, incluyendo modificaciones que alteren los términos.
Artículo 8 — Solicitud y emisión del certificado acreditativo de la existencia del seguro o de la garantía financiera
La solicitud se presenta a la Dirección General de la Marina Mercante con 30 días de antelación. Se adjunta el documento del seguro y formularios. El certificado dura lo que la póliza.
Artículo 9 — Modificaciones de la cobertura durante la vigencia del certificado
Si el seguro pierde eficacia, la autoridad anula el certificado. Propietario y asegurador deben comunicar cambios inmediatamente. El propietario debe devolver el certificado.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias. En particular: Orden 4/3/1976, Orden 24/2/1977 y Orden 31/12/1977 sobre hidrocarburos a granel.
Disposición final primera — Habilitación de aplicación y desarrollo
Se faculta al Ministro de Fomento para dictar normas de aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda — Facultades de ejecución
El Director General de la Marina Mercante dicta resoluciones necesarias, incluyendo aprobar y modificar los modelos de formularios del artículo 8.2.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, sobre responsabilidad civil por contaminación marítima con hidrocarburos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Convenio de 29 de noviembre de 1969 BOE-A-1976-5133
- la Orden de 4 de marzo de 1976 BOE-A-1976-5296
- la Orden de 24 de febrero de 1977 BOE-A-1977-6068
- Orden de 31 de diciembre de 1977 BOE-A-1978-1058
Leyes que la modifican
- los arts. 1.3, 4, 8, la disposición final 1 y SE AÑADE una disposición final 2, por Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre BOE-A-2008-18546
- con la disposición final 1, regulando el procedimiento de solicitud y expedición de certificados: Resolución de 3 de noviembre de 2008 BOE-A-2008-18616
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