Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino
También conocida como: RDL 16/2017, RDL 16/17Esta norma establece medidas de seguridad obligatorias para prevenir accidentes y vertidos contaminantes durante la extracción de petróleo y gas en el mar.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Establece requisitos mínimos para investigación y explotación de hidrocarburos marinos, previniendo accidentes graves mediante gestión sistemática de riesgos.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación y definiciones
Aplicable solo en medio marino a investigación y explotación de hidrocarburos. Define instalación, infraestructura y medio marino. Se aplica legislación de hidrocarburos y ambiental.
Artículo 3 — Requisitos de seguridad y medio ambiente para el otorgamiento o la transmisión de permisos de investigación y concesiones de explotación en el medio marino
Se evalúa capacidad técnica/financiera, riesgos, garantías medioambientales y comportamiento previo. Se exige garantía para responsabilidades ambientales. Debe proponerse un operador en medio marino, nombramiento que puede ser objetado por la Administración.
Artículo 4 — Obligaciones de los titulares de permisos de investigación y concesiones de explotación de hidrocarburos en el medio marino
Los titulares deben garantizar la capacidad del operador y cumplir órdenes de ACSOM. Si el operador falla, el titular asume la responsabilidad. Se establece zona de seguridad de 500 metros con restricciones de navegación, salvo excepciones específicas.
Artículo 5 — Obligaciones de los operadores en medio marino y de los propietarios de instalaciones no destinadas a la producción
Los operadores deben prevenir accidentes, responder de ellos y gestionar riesgos. Deben comunicar entradas/salidas de instalaciones y suspender actividades si hay riesgo inmediato. Elaboran política de prevención y facilitan medios logísticos a ACSOM.
Artículo 6 — Requisitos de remisión de información
El operador o propietario debe presentar a ACSOM: política de prevención, sistema de gestión, diseño, verificación, informe de riesgos, plan de emergencia, comunicaciones de operaciones y otros documentos solicitados.
Artículo 7 — Informe sobre riesgos de accidentes graves
Se elabora informe de riesgos graves con consulta a trabajadores. ACSOM lo acepta por escrito. No se inician operaciones sin aceptación. Se actualiza cada 5 años o ante cambios sustanciales.
Artículo 8 — Plan interno de emergencia
El plan interno de emergencia, coherente con el externo, se activa ante accidentes. Se garantiza acceso a equipos y se actualiza ante cambios sustanciales o modificaciones de pozos.
Artículo 9 — Verificación independiente
La verificación independiente confirma la validez de declaraciones. Se establecen programas para garantizar seguridad. Los resultados se conservan 6 meses y se ponen a disposición de ACSOM.
Artículo 10 — Funciones de la Autoridad Competente para la Seguridad de las Operaciones Marinas en materia de hidrocarburos
ACSOM supervisa el cumplimiento, acepta informes de riesgo, inspecciona, asesora, elabora planes anuales e informes, y coopera con la Comisión Europea y otros Estados. Actúa con independencia y objetividad. Los actos de ACSOM no transfieren responsabilidad al operador.
Artículo 11 — Funcionamiento de ACSOM
ACSOM garantiza independencia y objetividad, evitando conflictos de interés con el desarrollo económico. Puede suscribir acuerdos con organismos para conocimientos técnicos. Su composición y funcionamiento se establecen por real decreto, aplicándose la Ley 40/2015.
Artículo 12 — Facultades de ACSOM
ACSOM puede exigir mejoras o prohibir el funcionamiento si hay incumplimientos o riesgos. Las empresas españolas fuera de la UE deben informar de accidentes graves. Se establecen mecanismos de denuncia confidencial que los operadores deben comunicar a empleados y contratistas.
Artículo 13 — Plan externo de emergencia
El Ministerio de Fomento elabora el plan externo de emergencia con operadores, ACSOM y Comunidades Autónomas, integrándolo en planes nacionales. Se publica salvo que revele secretos de seguridad, intereses económicos o seguridad personal. Se envía a la Comisión Europea.
Artículo 14 — Preparación ante situaciones de emergencia
Operadores y propietarios prueban preparación ante accidentes. Realizan simulacros con autoridades y UE. Mantienen registro de equipos accesible por otros Estados y Comisión.
Artículo 15 — Respuesta ante emergencias
Operadores comunican accidentes graves a autoridades. Adoptan medidas para limitar consecuencias. ACSOM e autoridades investigan hechos, exigiendo datos a operadores.
Artículo 16 — Preparación y respuesta ante situaciones de emergencia transfronterizas
Se informa a Estados miembros y terceros sobre riesgos transfronterizos antes de operaciones. En accidentes, se notifica a Comisión y países afectados para respuesta conjunta.
Artículo 17 — Infracciones
Se tipifican infracciones administrativas. No excluyen responsabilidades civiles o penales. La responsabilidad es solidaria si hay varios sujetos. Prohíbe sancionar hechos ya juzgados.
Artículo 18 — Infracciones muy graves
El artículo 18 del Real Decreto-ley 16/2017 define 22 infracciones muy graves en hidrocarburos marinos. Incluyen ocultar falta de capacidad, operar sin autorización de ACSOM, falsear información, incumplir órdenes de emergencia o garantías financieras, y cometer una segunda infracción grave en un año.
Artículo 19 — Infracciones graves
Son infracciones graves: omisión u obstrucción a inspecciones de ACSOM; no conservar dictámenes 6 meses; verificación comprometida; políticas de seguridad variables por ubicación; incumplir plazos de información; no realizar ensayos de emergencia; retrasar comunicación de accidentes; no seguir instrucciones de ACSOM; desatender requerimientos; y segunda infracción leve en un año.
Artículo 20 — Infracciones leves
Son leves: no tener inventario de equipos de emergencia (si no es grave en marina civil), no informar a empleados/contratistas sobre comunicación confidencial de seguridad, o incumplir obligaciones no tipificadas como graves/muy graves.
Artículo 21 — Graduación de sanciones
Para graduar sanciones se considera: peligro para vida/salud/ambiente, importancia del daño, grado de participación/beneficio, intencionalidad/reiteración, y reincidencia en un año declarada firme.
Artículo 22 — Sanciones
Sanciones: hasta 30M€ (muy graves), 6M€ (graves), 600K€ (leves). Si hay beneficio cuantificable, la multa puede duplicarse. La muy grave puede extinguir permisos. Las muy graves firmes pueden publicarse.
Artículo 23 — Multas coercitivas
ACSOM puede imponer multas coercitivas si persiste la conducta infractora o no se atiende el requerimiento de cese. El importe no superará el 20% de la multa fijada para la infracción cometida.
Artículo 24 — Procedimiento sancionador
Plazo máximo: 1 año desde iniciación. Si no hay resolución, caducidad. Si hay delito, se suspende hasta resolución judicial firme. La instrucción y resolución deben estar separadas.
Artículo 25 — Competencias para imponer sanciones
Las sanciones por infracciones en hidrocarburos marinos las imponen: Consejo de Ministros (muy graves); titular del Ministerio de Energía o ACSOM (graves); titular de la Secretaría de Estado de Energía o ACSOM (leves).
Artículo 26 — Prescripción
Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 18 meses (leves). Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves).
Disposición adicional primera — Ejercicio de las competencias atribuidas a la Autoridad Competente para la Seguridad de las Operaciones Marinas en materia de hidrocarburos
Hasta constituir ACSOM, el Ministerio ejerce funciones. Si hay 6 o más instalaciones, se crea ACSOM en 6 meses, siendo independiente de funciones económicas y permisos.
Disposición adicional segunda — Supuestos de administración de instalaciones
Las obligaciones del real decreto-ley se aplican a quienes ejerzan la administración de instalaciones asociadas a concesiones de explotación y almacenamientos subterráneos en el medio marino.
Disposición transitoria única — Instalaciones y proyectos de investigación y explotación en activo
Titulares y operadores de concesiones y permisos vigentes, y proyectos asociados, deben adaptarse en 6 meses desde la entrada en vigor.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.
Disposición final primera — Título competencial
El Estado tiene competencia exclusiva sobre planificación económica, legislación de concesiones, marina mercante y bases del régimen minero y energético.
Disposición final segunda — Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea
Se incorpora parcialmente la Directiva 2013/30/UE sobre seguridad de operaciones petroleras y de gas mar adentro, modificando la Directiva 2004/35/CE.
Disposición final tercera — No incremento de gasto
Las medidas de esta norma no pueden suponer un incremento en las dotaciones, las retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición final cuarta — Desarrollo y ejecución
El Gobierno aprueba reglamentos de desarrollo. En 3 meses desde la convalidación, el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital aprueba un real decreto de desarrollo.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, sobre seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- parcialmente la Directiva 2013/30/UE, de 12 de junio de 2013 DOUE-L-2013-81273
Leyes que la modifican
- por Resolución de 30 de noviembre de 2017 BOE-A-2017-14601
- sobre condiciones de investigación y explotación y su régimen de tramitación: Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre BOE-A-2018-14804
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