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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino

También conocida como: RDL 16/2017, RDL 16/17
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18 de noviembre de 2017·Jefatura del Estado·BOE-A-2017-13276
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece medidas de seguridad obligatorias para prevenir accidentes y vertidos contaminantes durante la extracción de petróleo y gas en el mar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Establece requisitos mínimos para investigación y explotación de hidrocarburos marinos, previniendo accidentes graves mediante gestión sistemática de riesgos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación y definiciones

    Aplicable solo en medio marino a investigación y explotación de hidrocarburos. Define instalación, infraestructura y medio marino. Se aplica legislación de hidrocarburos y ambiental.

  3. Artículo 3 — Requisitos de seguridad y medio ambiente para el otorgamiento o la transmisión de permisos de investigación y concesiones de explotación en el medio marino

    Se evalúa capacidad técnica/financiera, riesgos, garantías medioambientales y comportamiento previo. Se exige garantía para responsabilidades ambientales. Debe proponerse un operador en medio marino, nombramiento que puede ser objetado por la Administración.

  4. Artículo 4 — Obligaciones de los titulares de permisos de investigación y concesiones de explotación de hidrocarburos en el medio marino

    Los titulares deben garantizar la capacidad del operador y cumplir órdenes de ACSOM. Si el operador falla, el titular asume la responsabilidad. Se establece zona de seguridad de 500 metros con restricciones de navegación, salvo excepciones específicas.

  5. Artículo 5 — Obligaciones de los operadores en medio marino y de los propietarios de instalaciones no destinadas a la producción

    Los operadores deben prevenir accidentes, responder de ellos y gestionar riesgos. Deben comunicar entradas/salidas de instalaciones y suspender actividades si hay riesgo inmediato. Elaboran política de prevención y facilitan medios logísticos a ACSOM.

  6. Artículo 6 — Requisitos de remisión de información

    El operador o propietario debe presentar a ACSOM: política de prevención, sistema de gestión, diseño, verificación, informe de riesgos, plan de emergencia, comunicaciones de operaciones y otros documentos solicitados.

  7. Artículo 7 — Informe sobre riesgos de accidentes graves

    Se elabora informe de riesgos graves con consulta a trabajadores. ACSOM lo acepta por escrito. No se inician operaciones sin aceptación. Se actualiza cada 5 años o ante cambios sustanciales.

  8. Artículo 8 — Plan interno de emergencia

    El plan interno de emergencia, coherente con el externo, se activa ante accidentes. Se garantiza acceso a equipos y se actualiza ante cambios sustanciales o modificaciones de pozos.

  9. Artículo 9 — Verificación independiente

    La verificación independiente confirma la validez de declaraciones. Se establecen programas para garantizar seguridad. Los resultados se conservan 6 meses y se ponen a disposición de ACSOM.

  10. Artículo 10 — Funciones de la Autoridad Competente para la Seguridad de las Operaciones Marinas en materia de hidrocarburos

    ACSOM supervisa el cumplimiento, acepta informes de riesgo, inspecciona, asesora, elabora planes anuales e informes, y coopera con la Comisión Europea y otros Estados. Actúa con independencia y objetividad. Los actos de ACSOM no transfieren responsabilidad al operador.

  11. Artículo 11 — Funcionamiento de ACSOM

    ACSOM garantiza independencia y objetividad, evitando conflictos de interés con el desarrollo económico. Puede suscribir acuerdos con organismos para conocimientos técnicos. Su composición y funcionamiento se establecen por real decreto, aplicándose la Ley 40/2015.

  12. Artículo 12 — Facultades de ACSOM

    ACSOM puede exigir mejoras o prohibir el funcionamiento si hay incumplimientos o riesgos. Las empresas españolas fuera de la UE deben informar de accidentes graves. Se establecen mecanismos de denuncia confidencial que los operadores deben comunicar a empleados y contratistas.

  13. Artículo 13 — Plan externo de emergencia

    El Ministerio de Fomento elabora el plan externo de emergencia con operadores, ACSOM y Comunidades Autónomas, integrándolo en planes nacionales. Se publica salvo que revele secretos de seguridad, intereses económicos o seguridad personal. Se envía a la Comisión Europea.

  14. Artículo 14 — Preparación ante situaciones de emergencia

    Operadores y propietarios prueban preparación ante accidentes. Realizan simulacros con autoridades y UE. Mantienen registro de equipos accesible por otros Estados y Comisión.

  15. Artículo 15 — Respuesta ante emergencias

    Operadores comunican accidentes graves a autoridades. Adoptan medidas para limitar consecuencias. ACSOM e autoridades investigan hechos, exigiendo datos a operadores.

  16. Artículo 16 — Preparación y respuesta ante situaciones de emergencia transfronterizas

    Se informa a Estados miembros y terceros sobre riesgos transfronterizos antes de operaciones. En accidentes, se notifica a Comisión y países afectados para respuesta conjunta.

  17. Artículo 17 — Infracciones

    Se tipifican infracciones administrativas. No excluyen responsabilidades civiles o penales. La responsabilidad es solidaria si hay varios sujetos. Prohíbe sancionar hechos ya juzgados.

  18. Artículo 18 — Infracciones muy graves

    El artículo 18 del Real Decreto-ley 16/2017 define 22 infracciones muy graves en hidrocarburos marinos. Incluyen ocultar falta de capacidad, operar sin autorización de ACSOM, falsear información, incumplir órdenes de emergencia o garantías financieras, y cometer una segunda infracción grave en un año.

  19. Artículo 19 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: omisión u obstrucción a inspecciones de ACSOM; no conservar dictámenes 6 meses; verificación comprometida; políticas de seguridad variables por ubicación; incumplir plazos de información; no realizar ensayos de emergencia; retrasar comunicación de accidentes; no seguir instrucciones de ACSOM; desatender requerimientos; y segunda infracción leve en un año.

  20. Artículo 20 — Infracciones leves

    Son leves: no tener inventario de equipos de emergencia (si no es grave en marina civil), no informar a empleados/contratistas sobre comunicación confidencial de seguridad, o incumplir obligaciones no tipificadas como graves/muy graves.

  21. Artículo 21 — Graduación de sanciones

    Para graduar sanciones se considera: peligro para vida/salud/ambiente, importancia del daño, grado de participación/beneficio, intencionalidad/reiteración, y reincidencia en un año declarada firme.

  22. Artículo 22 — Sanciones

    Sanciones: hasta 30M€ (muy graves), 6M€ (graves), 600K€ (leves). Si hay beneficio cuantificable, la multa puede duplicarse. La muy grave puede extinguir permisos. Las muy graves firmes pueden publicarse.

  23. Artículo 23 — Multas coercitivas

    ACSOM puede imponer multas coercitivas si persiste la conducta infractora o no se atiende el requerimiento de cese. El importe no superará el 20% de la multa fijada para la infracción cometida.

  24. Artículo 24 — Procedimiento sancionador

    Plazo máximo: 1 año desde iniciación. Si no hay resolución, caducidad. Si hay delito, se suspende hasta resolución judicial firme. La instrucción y resolución deben estar separadas.

  25. Artículo 25 — Competencias para imponer sanciones

    Las sanciones por infracciones en hidrocarburos marinos las imponen: Consejo de Ministros (muy graves); titular del Ministerio de Energía o ACSOM (graves); titular de la Secretaría de Estado de Energía o ACSOM (leves).

  26. Artículo 26 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 18 meses (leves). Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves).

  27. Disposición adicional primera — Ejercicio de las competencias atribuidas a la Autoridad Competente para la Seguridad de las Operaciones Marinas en materia de hidrocarburos

    Hasta constituir ACSOM, el Ministerio ejerce funciones. Si hay 6 o más instalaciones, se crea ACSOM en 6 meses, siendo independiente de funciones económicas y permisos.

  28. Disposición adicional segunda — Supuestos de administración de instalaciones

    Las obligaciones del real decreto-ley se aplican a quienes ejerzan la administración de instalaciones asociadas a concesiones de explotación y almacenamientos subterráneos en el medio marino.

  29. Disposición transitoria única — Instalaciones y proyectos de investigación y explotación en activo

    Titulares y operadores de concesiones y permisos vigentes, y proyectos asociados, deben adaptarse en 6 meses desde la entrada en vigor.

  30. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.

  31. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva sobre planificación económica, legislación de concesiones, marina mercante y bases del régimen minero y energético.

  32. Disposición final segunda — Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea

    Se incorpora parcialmente la Directiva 2013/30/UE sobre seguridad de operaciones petroleras y de gas mar adentro, modificando la Directiva 2004/35/CE.

  33. Disposición final tercera — No incremento de gasto

    Las medidas de esta norma no pueden suponer un incremento en las dotaciones, las retribuciones ni otros gastos de personal.

  34. Disposición final cuarta — Desarrollo y ejecución

    El Gobierno aprueba reglamentos de desarrollo. En 3 meses desde la convalidación, el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital aprueba un real decreto de desarrollo.

  35. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, sobre seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de noviembre de 2017
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • parcialmente la Directiva 2013/30/UE, de 12 de junio de 2013 DOUE-L-2013-81273

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 30 de noviembre de 2017 BOE-A-2017-14601
  • sobre condiciones de investigación y explotación y su régimen de tramitación: Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre BOE-A-2018-14804
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