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En vigorOrden

Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino

También conocida como: O 1793/2014, O 1793/14
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4 de octubre de 2014·Ministerio de Fomento·BOE-A-2014-10063
Resumen en lenguaje sencillo

Es el plan de actuación del Gobierno para limpiar y proteger nuestras costas y el mar en caso de accidentes o vertidos contaminantes de barcos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden aprueba el Plan Marítimo Nacional para responder a la contaminación marina, estableciendo estructuras, procedimientos y medios necesarios.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La orden aplica a sucesos en aguas bajo soberanía española y actuaciones en aguas limítrofes según convenios. Afecta a todas las personas físicas o jurídicas involucradas en contaminación marina.

  3. Artículo 3 — Contenido del Plan Marítimo Nacional

    El Plan Marítimo Nacional se regula e integra conforme a los artículos siguientes del Sistema Nacional de Respuesta. Esto permite la integración de planes interiores marítimos en el Plan Marítimo Nacional una vez activado, según el artículo 7.2.II).

  4. Artículo 4 — Análisis de riesgos

    El análisis de riesgos identifica fuentes de contaminación y delimita áreas vulnerables. Evalúa daños a personas, bienes y medio ambiente, estableciendo fases de emergencia.

  5. Artículo 5 — Identificación de riesgos

    Se identifican riesgos por tipo de contaminante (nuclear, hidrocarburos, etc.), características del buque, tráfico marítimo, meteorología, gas natural y zonas con instalaciones energéticas.

  6. Artículo 6 — Evaluación de riesgos

    La evaluación de riesgos la realiza el capitán marítimo (grado 1) o el Director General de la Marina Mercante (grados 2 y 3). En casos nucleares o químicos, interviene el Consejo de Seguridad Nuclear.

  7. Artículo 7 — Áreas vulnerables

    Son áreas vulnerables: dispositivos de separación (6 millas), accesos a puertos (5 millas), parques eólicos (5 millas) y espacios marinos protegidos por normativa autonómica, estatal o internacional.

  8. Artículo 8 — Mapas de sensibilidad

    El Ministerio de Fomento elabora los mapas de sensibilidad, que se publican en sus webs y están disponibles en las capitanías marítimas para consulta pública y activación del plan.

  9. Artículo 9 — Determinación de las circunstancias de activación del Plan Marítimo Nacional

    La activación del plan depende de la magnitud del suceso, vulnerabilidad de las áreas afectadas y medios necesarios. Se consideran riesgos específicos como meteorología o gas natural.

  10. Artículo 10 — Fases del Plan Marítimo Nacional

    Las fases de emergencia del Plan son: alerta (puesta en disposición de medios) y emergencia (movilización de recursos ante suceso real).

  11. Artículo 11 — Situaciones de emergencia

    Se clasifican 4 situaciones de emergencia por gravedad: 0 (local, plan interior), 1 (media, plan interior y Nacional si origen marítimo), 2 (insuficiencia medios o vulnerabilidad, activa Plan Nacional), y 3 (gran magnitud, afecta varias CCAA o países, activa Plan Nacional o Estatal).

  12. Artículo 12 — Activación de los planes del subsistema marítimo

    Los planes interiores marítimos los activa la autoridad o empresa titular, declarando la fase de alerta del Plan Marítimo Nacional. El Plan Marítimo Nacional lo activa la autoridad marítima cuando sea necesario prevenir daños, movilizando medios.

  13. Artículo 13 — Coordinación entre el Plan Marítimo Nacional y otros planes

    La coordinación entre Plan Nacional e interiores la dirige el órgano de dirección del Nacional. Los planes locales y autonómicos se adaptan al Nacional. En situaciones 1 o 2, se crea un órgano de coordinación con representantes del Gobierno, capitanía, costas y comunidad autónoma.

  14. Artículo 14 — Reglas especiales para la coordinación del Plan Marítimo Nacional y los planes interiores marítimos

    Para garantizar la coordinación, la Dirección General de la Marina Mercante y cada capitanía marítima deben disponer de una copia de los planes interiores marítimos y del Plan Marítimo Nacional.

  15. Artículo 15 — Obligaciones en materia de notificación de incidencias

    Toda administración o persona debe notificar la contaminación a la Administración marítima. Los puertos informan al capitán y CCS-LCC. Las instalaciones marítimas al CCS-LCC. Capitanes de buques y pilotos de aeronaves deben notificar al CCS-LCC cualquier suceso conocido.

  16. Artículo 16 — Procedimiento de notificación en los puertos

    La autoridad portuaria notifica al CCS-LCC por teléfono, radio y escrito: hora, origen, agente, área afectada y efectos. Si hay riesgo nuclear, se avisa al Consejo de Seguridad Nuclear, Gobierno y Protección Civil.

  17. Artículo 17 — Procedimiento de notificación de planes interiores de instalaciones en la mar

    Las empresas instaladas en el mar notifican al CCS-LCC por radio y escrito con el protocolo POLREP de la OMI. Si la contaminación es nuclear, radiológica o química, se aplica el procedimiento del artículo 16.

  18. Artículo 18 — Procedimiento de notificación de sucesos de contaminación en la mar

    Las notificaciones de contaminación en el mar se realizan inicialmente por radioeléctricos, cumplimentando después el protocolo POLREP de la OMI vigente.

  19. Artículo 19 — Actuación del CCS-LCC

    El CCS-LCC informa al CNCS y a Marina Mercante/SASEMAR. Se notifica a capitanes, Gobierno, Protección Civil, Medio Ambiente y Seguridad Nacional. Si es nuclear, al Consejo Superior de Seguridad Nuclear. En fronteras, se alerta al país vecino y a EMSA/REMPEC.

  20. Artículo 20 — Órganos encargados de la dirección y respuesta

    La dirección de emergencias marinas corresponde a: autoridades portuarias (situaciones 0 y 1), capitanes marítimos (situación 1), Director General de la Marina Mercante (situación 2) o Ministros (circunstancias art. 13). Sus funciones incluyen activar el plan, establecer directrices y coordinar.

  21. Artículo 21 — Estructura de apoyo a los órganos de dirección y respuesta en situación de emergencia 0

    En emergencias de grado 0, la estructura de apoyo a los órganos de dirección y respuesta se ajusta a lo previsto en los respectivos planes interiores marítimos.

  22. Artículo 22 — Estructura de apoyo a los órganos de dirección y respuesta en situaciones de emergencia de grado 1

    En emergencias grado 1, el capitán marítimo cuenta con: coordinador de operaciones (jefe CCS), comité técnico asesor, grupos de respuesta, grupo de apoyo logístico, telecomunicaciones vía SASEMAR y gabinete de relaciones públicas de la Dirección General de la Marina Mercante.

  23. Artículo 23 — Estructura de apoyo a los órganos de dirección y respuesta en situación de emergencia 2

    En emergencias grado 2, el Director General de la Marina Mercante es apoyado por: coordinador de operaciones (SASEMAR), comité técnico asesor (con expertos diversos), grupos de respuesta (SASEMAR, Fuerzas Armadas, etc.), grupo logístico, telecomunicaciones SASEMAR y gabinete de prensa único de la DG

  24. Artículo 24 — Estructura de apoyo a los órganos de dirección y respuesta en situación de emergencia 3

    En emergencias 3, el coordinador general cuenta con: 1) Director de operaciones (SASEMAR). 2) Consejo de dirección (asesoría). 3) Consejo técnico asesor (información científica/técnica/jurídica). 4) Consejo económico. 5) Centro de información. 6) Apoyo telecomunicaciones (SASEMAR).

  25. Artículo 25 — Procedimiento de actuación

    Se evalúa la situación y se establece un plan operativo que incluye análisis de riesgos, predicción de trayectoria, vigilancia aérea, comunicaciones con SASEMAR, control diario y previsiones de finalización. La activación de medios es escalonada. Las modificaciones del plan las aprueba el coordinado

  26. Artículo 26 — Actuaciones de respuesta

    Las operaciones de respuesta las realizan los grupos establecidos. Se pueden movilizar medios de otras administraciones, nacionales o extranjeras, mediante protocolos o contratos. También se pueden usar medios del Ejército, Armada, Aire, Guardia Civil, Hacienda y Cruz Roja, bajo dirección del comis.

  27. Artículo 27 — Fin de la emergencia

    El director de la emergencia decreta su fin, tras informes del consejo técnico y oído el consejo de dirección. Si hay Plan Costero, lo decide el órgano coordinador. El fin no implica retirada total; algunos grupos pueden mantenerse activos para apoyo.

  28. Artículo 28 — Inventario de medios disponibles

    SASEMAR mantiene un inventario detallado de medios propios y conveniados, actualizado anualmente por terceros y semestralmente por SASEMAR. Se recaba info de EMSA y países UE. La base se actualiza en 15 días ante cambios y se revisa cada seis meses.

  29. Artículo 29 — Programa de mantenimiento de los medios materiales disponibles

    SASEMAR sigue un programa de mantenimiento de sus medios, siguiendo recomendaciones de fabricantes o normas técnicas. Dispone de herramientas y repuestos propios. Si es necesario, puede recurrir a talleres o técnicos especializados externos.

  30. Artículo 30 — Programa de adiestramiento y ejercicios periódicos de simulación de activación del Plan Marítimo Nacional

    La Dirección General de la Marina Mercante y SASEMAR establecen formación y ejercicios prácticos regulares. Participan organismos como Ejércitos, Guardia Civil, Cruz Roja y comunidades autónomas.

  31. Artículo 31 — Procedimiento de revisión del Plan Marítimo Nacional

    El Plan se revisa cada tres años. Se modifica ante nuevos riesgos, experiencia, avances técnicos o cambios normativos internacionales, comunitarios o nacionales.

  32. Artículo 32 — Comisión de Seguimiento

    La Comisión de Seguimiento, presidida por la Dirección General de la Marina Mercante, evalúa el Plan, elabora informes anuales al Ministro y se reúne al menos dos veces al año.

  33. Artículo 33 — Régimen sancionador

    Las infracciones a esta orden se sancionan conforme al título IV del libro tercero del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

  34. Disposición adicional única — Facultades de habilitación

    Se faculta al Director General de la Marina Mercante para ejecutar la orden, formalizar protocolos de colaboración no reservados al Ministro de Fomento y publicar el POLREP vigente.

  35. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

  36. Disposición final primera — Publicación de mapas de sensibilidad

    Los mapas de sensibilidad regulados en el artículo 8 deben elaborarse y publicarse en las webs correspondientes en el plazo de un año desde la publicación de la orden.

  37. Disposición final segunda — Recursos materiales y humanos

    Las medidas se atenderán con dotaciones presupuestarias ordinarias y personal existente, sin incremento de gastos de personal ni retribuciones para el sector público.

  38. Disposición final tercera — Titulo competencial

    La orden se dicta al amparo del artículo 149.1.20ª de la Constitución, que confiere al Estado competencias exclusivas en materia de marina mercante.

  39. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, sobre el Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de octubre de 2014
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

  • los arts. 4 y 5 y la disposición adicional 1 del Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-408
accidentes de barcoscontaminación marinaderrames de petróleoemergencias marítimaslimpieza de playasprotección del litoralvertidos en el mar