Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos
También conocida como: RD 800/2011, RD 800/11Esta norma regula cómo se investigan los accidentes y sucesos graves en el mar para mejorar la seguridad y evitar futuros incidentes.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 27 de febrero de 2026
El nuevo organismo asume la investigación de accidentes marítimos
El Real Decreto deroga las reglas que organizaban la Comisión Permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos, incluidos sus órganos, cargos y equipos investigadores. La investigación marítima pasa al marco de la nueva autoridad independiente, que también cubre accidentes ferroviarios y de aviación civil.
Reforma BOE-A-2026-4518Ver qué cambió → - 30 de octubre de 2018Reforma BOE-A-2018-14804Ver qué cambió →
- 11 de junio de 2011Versión original BOE-A-2011-10133
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y finalidad
El real decreto mejora la seguridad marítima mediante investigaciones de accidentes sin fin sancionador, estableciendo la Comisión Permanente de Investigación.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a buques españoles, extranjeros en aguas españolas o con intereses españoles, y estructuras de hidrocarburos. No aplica a buques de guerra, recreo no comercial (salvo >12 pasajeros) ni navegación interior.
Artículo 3 — Definiciones
Define términos clave: accidente marítimo (muerte, pérdida buque, daños graves), muy grave (pérdida total/vidas), incidente (peligro corregible), investigación seguridad, Estado investigador principal, Estado con intereses, lesiones graves (>72h incapacidad), investigador jefe/encargado/campo, RDT y
Artículo 4 — Obligación de investigar
La Comisión investiga accidentes muy graves (buques españoles, en aguas españolas o con interés para España). En graves, evalúa si investigar. Transbordadores en aguas españolas o tras visita a España también se investigan. Se inicia en 2 meses y no busca culpables.
Artículo 13 — Obligación de notificación y de comunicación de los accidentes e incidentes marítimos
Autoridades, navieros y capitanes deben notificar a SASEMAR accidentes marítimos en 24h por fax o email, indicando datos del buque, lugar, hora, víctimas y daños. SASEMAR informa a la Comisión Permanente.
Artículo 14 — Cooperación
La Comisión coopera con otros Estados de la UE en investigaciones, coordinando al investigador principal y compartiendo pruebas. Se limita la investigación paralela. Se establece un marco de colaboración permanente con la Comisión Europea.
Artículo 15 — Costes
Las investigaciones con dos o más Estados miembros de la UE son gratuitas. Si participa un Estado que no colabora inicialmente, los gastos se acuerdan entre los Estados miembros para su reembolso.
Artículo 16 — Colaboración con terceros países con intereses de consideración
La Comisión colabora con terceros países con intereses relevantes, permitiéndoles participar en investigaciones. Se respeta la Directiva 2009/18/CE. Si el tercer país investiga según Código OMI, la Comisión puede no hacer investigación paralela.
Artículo 17 — De los informes sobre accidentes e incidentes marítimos
Toda investigación genera un informe publicado en la web de la Comisión en 12 meses (provisional si es necesario). Se envía a la Comisión Europea. Pueden ser simplificados si no son graves o no previenen futuros accidentes.
Artículo 18 — De las recomendaciones sobre seguridad
La Administración Marítima asegura que las recomendaciones de seguridad de la Comisión permanente sean tenidas en cuenta y seguidas. La Comisión o la Comisión Europea pueden formular recomendaciones basadas en análisis de datos.
Artículo 19 — Sistema de alerta rápida
La Comisión permanente puede emitir alertas rápidas. Si se requieren medidas urgentes a escala comunitaria para evitar riesgos futuros, la Comisión informa a la Comisión Europea de la necesidad de emitir una alerta.
Artículo 20 — Base de datos europea sobre accidentes e incidentes marítimos
La Comisión permanente notifica a la Comisión Europea los accidentes e incidentes marítimos según el anexo II y datos EMCIP. También se notifican las autoridades con acceso a la base de datos.
Artículo 21 — Trato justo de la tripulación
La Comisión permanente y las Autoridades involucradas aplican las Directrices de la OMI sobre trato justo de la tripulación en caso de accidente marítimo, conforme a la legislación vigente.
Artículo 22 — Iniciación de la Investigación
El Secretario califica el acaecimiento. Si es muy grave, nombra equipo e inicia investigación. Si es grave o incidente, inicia si hay utilidad para seguridad o prevención. El equipo investiga. El Secretario puede encomendar trabajos a capitanías marítimas bajo su control.
Artículo 23 — Del resultado de la investigación
El investigador encargado eleva resultados al Secretario, quien elabora informe técnico con causas, anomalías y recomendaciones de prevención. El informe no prejuzga vía judicial ni determina culpabilidades. El Secretario eleva el informe al Pleno de la Comisión para resolución.
Disposición adicional primera — Medios humanos y materiales
El Ministerio de Fomento proporciona a la Comisión Permanente los medios humanos y materiales necesarios para su misión, incluyendo el pago de asesores técnicos y estudios técnicos cuando sea necesario.
Disposición adicional segunda — Designación de suplentes
Los miembros del Pleno son sustituidos por suplentes en caso de ausencia, vacante o enfermedad. Si falta el vicepresidente, actúa el vocal de más edad. La designación de suplentes sigue el mismo procedimiento que la de los titulares.
Disposición adicional tercera — Autorización al Director General de la Marina Mercante
Se autoriza al Director General de la Marina Mercante a aplicar las Resoluciones de los Comités de la Organización Marítima Internacional (OMI) para armonizar criterios de seguridad, navegación, vida humana en la mar y prevención de contaminación.
Disposición adicional cuarta — Notificación a la Comisión europea
La Comisión Permanente notifica a la Comisión Europea la información sobre accidentes e incidentes marítimos en los que haya participado, siguiendo el procedimiento establecido para la base de datos europea.
Disposición transitoria primera — Expedientes en tramitación
Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor continúan tramitándose según el Real Decreto 862/2008, de 23 de mayo.
Disposición transitoria segunda — Adaptación de la composición del número de miembros de la comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos
Los vocales actuales continúan hasta fin de mandato o circunstancias del art. 6.5. Nuevos vocales se designan cuando quedan menos de 6 con mandato vigente.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 862/2008, de 23 de mayo, que regulaba la investigación de accidentes e incidentes marítimos.
Disposición final primera — Título competencial
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante, según el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Incorporación de derecho de la Unión Europea
Se incorpora la Directiva 2009/18/CE sobre investigación de accidentes marítimos, modificando las Directivas 1999/35/CE y 2002/59/CE.
Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo normativo
El Ministro de Fomento dicta disposiciones complementarias. El Secretario General de Transportes actualiza los anexos I, II y III según la Directiva 2009/18/CE o circunstancias especiales.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, que regula la investigación de accidentes e incidentes marítimos, entrará en vigor el 17 de junio de 2011.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Convenio de 1 de noviembre de 1974 (SOLAS) BOE-A-1980-12179
- el Real Decreto 862/2008, de 23 de mayo BOE-A-2008-9685
- la Directiva 2009/18/CE, de 23 de abril DOUE-L-2009-80925
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 160, de 6 de julio de 2011 BOE-A-2011-11610
- el art. 2.1 y 2, por Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre BOE-A-2018-14804
- el capítulo II, por Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero BOE-A-2026-4518
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.