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En vigorReal Decreto

Real Decreto 623/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios

También conocida como: RD 623/2014, RD 623/14
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19 de julio de 2014·27 de febrero de 2026·Ministerio de Fomento·BOE-A-2014-7651
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se investigan los accidentes o incidentes en trenes para aclarar qué ocurrió y mejorar la seguridad de los pasajeros.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    El real decreto regula la investigación de accidentes e incidentes ferroviarios para mejorar la seguridad y prevenir futuros siniestros, estableciendo además la composición y funcionamiento de la Comisión de Investigación.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a accidentes graves y otros incidentes que la Comisión considere relevantes para mejorar la seguridad ferroviaria.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define: accidente (colisiones, descarrilamientos, etc.); grave (mortal, 5+ heridos graves o daños >2M€); incidente; autoridad responsable; causas; investigación; investigador encargado.

  4. Artículo 4 — Obligación de investigar

    La Comisión investiga accidentes graves en la Red Ferroviaria de Interés General y otros si mejoran la seguridad. Busca causas, no culpas. Es independiente de lo judicial.

  5. Artículo 14 — Procedimiento de investigación

    Los implicados notifican inmediatamente a la Comisión. En 7 días, el Presidente decide abrir la investigación si es grave o relevante. Se crea un equipo independiente que recaba información rápidamente para restablecer el tráfico e informa a la Agencia Ferroviaria Europea.

  6. Artículo 15 — Resultado de la investigación

    El informe técnico incluye descripción, análisis de causas y recomendaciones. Se consulta a afectados en 15 días. El Pleno aprueba el informe final, publicado en máx. 12 meses. Los destinatarios responden en 90 días (60 días a la Agencia). La Comisión publica una memoria anual antes del 30 de sept.

  7. Disposición adicional primera — Medios humanos y materiales de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios

    El Ministerio de Fomento dota a la Comisión de medios humanos y materiales, incluyendo asesores, sin incremento de gasto público.

  8. Disposición adicional segunda — Investigación de accidentes e incidentes ferroviarios por los administradores de la infraestructura

    Los administradores de la infraestructura investigan internamente accidentes en su red y remiten el informe a la Comisión. Elaboran un informe anual antes del 31 de marzo sobre sucesos del año anterior.

  9. Disposición adicional tercera — Investigación de accidentes e incidentes ferroviarios por las empresas ferroviarias

    Las empresas ferroviarias investigan internamente los accidentes en los que participan y remiten el informe a la Comisión. Presentan un informe anual antes del 31 de marzo sobre los sucesos del año anterior.

  10. Disposición adicional cuarta — Investigación de accidentes e incidentes ferroviarios en las infraestructuras de los puertos de interés general

    Se aplica a puertos de interés general. Las Autoridades Portuarias e empresas ferroviarias realizan investigaciones internas y remiten informes a la Comisión.

  11. Disposición adicional quinta — Adecuación de procedimientos

    La Comisión de Investigación de accidentes ferroviarios debe adecuar sus procedimientos a este real decreto en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.

  12. Disposición transitoria primera — Expedientes en tramitación

    Los expedientes sobre accidentes e incidentes ferroviarios iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto continuarán su tramitación hasta su finalización, conforme al Reglamento aprobado por el Real Decreto 810/2007.

  13. Disposición transitoria segunda — Renovación de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios

    El Presidente y los actuales vocales de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios continuarán en su cargo hasta que expire su mandato o se produzcan las circunstancias señaladas en la disposición adicional undécima de la Ley 39/2003.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan los apartados 6 y 7 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 810/2007, así como el título III y el anexo V de dicho Reglamento.

  15. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario

    Se establecen tasas máximas de alcohol: 0,10 g/l en sangre o 0,05 mg/l en aire espirado para personal de conducción y puestos de mando. Los programas formativos deben incluir contenidos sobre alcohol, drogas y medicamentos.

  16. Disposición final segunda — Modificación del Reglamento sobre seguridad en la circulación en la Red Ferroviaria de Interés General, aprobado por el Real Decreto 810/2007, de 22 de junio

    El reglamento de seguridad aplica a empresas ferroviarias y prestadores de transporte con tracción. Las competencias de seguridad no se delegan en administradores de infraestructura, aunque pueden solicitar asistencia técnica.

  17. Disposición final tercera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por más de una Comunidad Autónoma.

  18. Disposición final cuarta — Incorporación del derecho de la Unión Europea

    Este real decreto completa la incorporación al derecho español de la Directiva 2004/49/CE sobre seguridad de los ferrocarriles comunitarios y modifica otras directivas relacionadas.

  19. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 623/2014, de 18 de julio, sobre investigación de accidentes ferroviarios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de julio de 2014
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

  • la Ley 39/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20978
  • la disposición adicional 11 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre BOE-A-2004-21908
  • el título III y el anexo V del Reglamento, la disposición adicional 3.6 y 7 y MODIFICA lo indicado y los arts. 1 y 4.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 810/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-13177
  • parcialmente la Directiva 2004/49/CE, de 29 de abril DOUE-L-2004-81149

Leyes que la modifican

  • los arts. 3, 4, 7, 9 y 13 a 15, por Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre BOE-A-2020-13115
  • el capítulo II, por Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero BOE-A-2026-4518
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