Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, de asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares y por el que se modifica el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil

También conocida como: RD 632/2013, RD 632/13
Ver en BOE
3 de agosto de 2013·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2013-8567
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo deben ser atendidas y apoyadas las víctimas y sus familias tras un accidente de avión en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

28
Artículos
1
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (28 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto asegura que los planes de protección civil contemplen accidentes de aviación civil. Establece medidas de asistencia pública y obliga a las compañías aéreas a tener planes de asistencia a víctimas y familiares.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se define compañía aérea, víctima (involucrada directamente), superviviente y familiares (cónyuge, ascendientes, descendientes, colaterales 2º grado) según Reglamento UE 996/2010.

  3. Artículo 3 — Coordinación y cooperación en la aplicación de las medidas de asistencia a las víctimas de aviación civil y sus familiares

    Los planes de protección civil deben coordinarse con planes aéreos y aeropuertos. Participan asociaciones de víctimas y sector. Se pueden celebrar convenios.

  4. Artículo 4 — Inclusión de los accidentes de aviación civil en el inventario de riesgos potenciales de los planes de protección civil

    Los accidentes de aviación civil se incluyen obligatoriamente en el inventario de riesgos potenciales de los planes de protección civil.

  5. Artículo 5 — Medidas de los planes de protección civil o sus protocolos de desarrollo para la asistencia a las víctimas y a sus familiares

    Los planes de protección civil deben incluir: asistencia psicológica, espacios privados diferenciados para duelo, protección de intimidad, colaboración con policía para identificación, coordinación con el Estado y apoyo a la persona de contacto.

  6. Artículo 6 — Otras medidas para la asistencia de las víctimas y sus familiares

    El Estado asegura apoyo policial, comunicación a embajadas, visados urgentes, documentos de identidad, repatriación de cadáveres, identificación con privacidad, recuperación de efectos personales y facilitación de derechos a expertos internacionales.

  7. Artículo 7 — Persona de contacto con las víctimas y sus familiares

    Se designa una persona de contacto para informar, actuar como enlace con la compañía aérea y coordinar con otros Estados. La designa la Comunidad Autónoma o el Estado según el caso. Debe tener capacitación específica y experiencia en emergencias.

  8. Artículo 8 — Coordinación de las distintas administraciones, compañías aéreas y gestores aeroportuarios para la asistencia a las víctimas

    Se aprueba un Protocolo de Coordinación por el Subsecretario del Interior. Se crea el Comité Estatal de Apoyo, presidido por el Subsecretario, para facilitar la colaboración entre organismos y apoyar a la persona de contacto durante la crisis.

  9. Artículo 9 — Folleto de orientación y planes de asistencia de las compañías aéreas con licencia comunitaria o de terceros países

    El Ministerio de Fomento elabora un folleto informativo y un dossier sobre legislación aeronáutica aplicable, derechos y responsabilidades de las compañías aéreas. Se recaba información sobre los planes de asistencia de las compañías aéreas.

  10. Artículo 10 — Obligaciones de las compañías aéreas

    Las compañías aéreas con licencia española deben tener un plan de asistencia a víctimas y familiares que incluya la asistencia prevista en este capítulo.

  11. Artículo 11 — Información a la persona de contacto sobre las personas a bordo y las medidas de asistencia a los pasajeros y sus familiares

    La compañía aérea facilita a la persona de contacto la lista de pasajeros a bordo y datos según el Reglamento UE 996/2010, además de información sobre medidas de asistencia.

  12. Artículo 12 — Atención de las consultas

    Las compañías deben tener líneas telefónicas gratuitas en castellano e inglés, atendidas por personal cualificado, para consultas y recoger contactos. Deben localizar a familiares no consultados.

  13. Artículo 13 — Suministro de instalaciones

    Las compañías facilitan un lugar adecuado con privacidad para recibir asistencia e información, con manutención y servicios de comunicación, en origen, destino o lugar del siniestro.

  14. Artículo 14 — Transporte y alojamiento de los familiares y supervivientes

    Las compañías suministran transporte, alojamiento y manutención a familiares y supervivientes. Se atenderá al menos a cinco familiares por persona a bordo, con alojamientos diferenciados.

  15. Artículo 15 — Asistencia psicológica y financiera

    Las compañías aéreas facilitan apoyo psicológico a víctimas y familiares. También informan sobre asistencia financiera inmediata, derechos económicos, seguros y pagos adelantados conforme al Convenio de Montreal de 1999 y el Reglamento (CE) n.º 2027/1997.

  16. Artículo 16 — Efectos personales

    La compañía aérea es responsable del depósito, limpieza y devolución de efectos personales a propietarios o familiares, salvo que estén retenidos para investigación de seguridad o judicial.

  17. Artículo 17 — Otras medidas de asistencia a las víctimas de accidentes y a sus familiares

    La compañía aérea facilita la visita al lugar del accidente a víctimas, familiares y asociaciones, si la investigación técnica y judicial lo permite. También colabora en actos de conmemoración con víctimas y sus familias.

  18. Artículo 18 — Contenido mínimo del plan de asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y a sus familiares

    Los planes de asistencia deben incluir interlocutores, medios, responsabilidad en vuelos compartidos y personal propio, conjunto o de terceros. Deben adaptarse al volumen de pasajeros e identificar a un responsable con capacidad de compromiso.

  19. Artículo 19 — Formación del personal, actualización del plan y simulacros

    La compañía forma al personal y realiza simulacros periódicos coordinados con protección civil, aeropuertos y la Administración, comunicando el calendario a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea con 3 meses de antelación. El plan se revisa cada 5 años.

  20. Artículo 20 — Auditoría de los planes de asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y a sus familiares

    La AESA audita planes aéreos en 6 meses (suspensión máx. 3 meses). Las compañías remiten planes en 2 meses. Silencio favorable. Si es desfavorable, se presenta nuevo plan.

  21. Artículo 21 — Inspección y control

    La AESA inspecciona el cumplimiento. No tener o ejecutar plan de asistencia constituye infracción muy grave según Ley 21/2003.

  22. Disposición adicional primera — Asistencia a las víctimas y sus familiares por los gestores aeroportuarios

    Los planes de autoprotección aeroportuaria deben incluir: colaboración con aerolíneas para instalaciones y simulacros; designación de un interlocutor coordinado con la compañía siniestrada; y otras medidas de cooperación. El aeropuerto facilitará el acceso a víctimas y familiares al lugar del siniro

  23. Disposición adicional segunda — Aprobación del Protocolo de Coordinación para la asistencia de las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares

    El Subsecretario del Ministerio del Interior aprobará el Protocolo de Coordinación para la asistencia a víctimas de accidentes de aviación civil en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto.

  24. Disposición transitoria única — Adaptación de los planes de las compañías aéreas y aeropuertos

    Las aerolíneas tienen 3 meses para adaptar sus planes. Los aeropuertos, mientras revisan sus planes, elaboran procedimientos y los remiten a autoridades competentes en 3 meses.

  25. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil

    Se modifica el art. 8.2 del RD 389/1998: el Pleno de la Comisión de Investigación estará compuesto por un presidente y siete vocales expertos en aviación, designados por el Ministro de Fomento. Se añade una disposición transitoria única sobre la integración de vocales.

  26. Disposición final segunda — Título competencial

    La disposición se basa en la competencia exclusiva del Estado en tránsito y transporte aéreo (art. 149.1.20.ª CE). Los arts. 4, 5, 6, 8 y la disp. adic. 2 se amparan en la competencia de seguridad pública (art. 149.1.29.ª CE), sin perjuicio de competencias autonómicas de policía.

  27. Disposición final tercera — Habilitación normativa

    Se habilita a los Ministros de Fomento e Interior para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto. El Ministerio de Fomento atenderá las orientaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional en materia de asistencia a víctimas.

  28. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, sobre asistencia a víctimas de accidentes de aviación civil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de agosto de 2013
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el art. 8.2 y AÑADE la disposición transitoria única al Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo BOE-A-1998-6697
  • Ley 21/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13616
  • Ley 1/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4116
  • Reglamento (UE) 996/2010, de 20 de octubre DOUE-L-2010-82059

Leyes que la modifican

  • aprobando el protocolo de coordinación para la asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares: Resolución de 14 de mayo de 2014 BOE-A-2014-5486
accidente aéreoapoyo a familiaresatención psicológicaayuda a víctimasderechos de los pasajerosinformación tras accidenteinvestigación de siniestros