Real Decreto 837/2020, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante emergencias aeronáuticas de aviación civil
También conocida como: RD 837/2020, RD 837/20Establece cómo deben organizarse los servicios de emergencia para actuar de forma rápida y coordinada si ocurre un accidente aéreo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 21 de junio de 2023Reforma BOE-A-2023-14679Ver qué cambió →
- 25 de septiembre de 2020Versión original BOE-A-2020-11193
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación de la Directriz básica de planificación de protección civil ante emergencias aeronáuticas de aviación civil
Se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante emergencias aeronáuticas de aviación civil.
Disposición adicional única — No incremento del gasto público
Las medidas de esta norma no pueden suponer un incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal, garantizando la no subida del gasto público.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en seguridad pública según el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo y aplicación
Se habilita al Ministro del Interior para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del Real Decreto y su Directriz.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 837/2020, de 15 de septiembre, sobre planificación de protección civil ante emergencias aeronáuticas, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8567
- el art. 15 de la Ley 17/2015, de 9 de julio BOE-A-2015-7730
- el Reglamento (UE) 996/2010, de 20 de octubre DOUE-L-2010-82059
Leyes que la modifican
- en la forma indicada, por Real Decreto 524/2023, de 20 de junio BOE-A-2023-14679
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