Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas
También conocida como: RD 159/2021, RD 159/21Esta norma regula cómo deben actuar las grúas y qué dispositivos luminosos, como la señal V-16, debes usar si tu coche se avería en la carretera.
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- 28 de noviembre de 2022Reforma BOE-A-2022-19680Ver qué cambió →
- 27 de julio de 2021Reforma BOE-A-2021-12554Ver qué cambió →
- 17 de marzo de 2021Versión original BOE-A-2021-4194
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto 159/2021 regula las condiciones de seguridad para la realización de la actividad de auxilio en vías públicas.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: servicio de auxilio (rescate por avería), operador (persona física/jurídica inscrita), operario (asistencia), vehículo de auxilio, operación, posición operativa, zona de recogida, destino final y tercero (empresa que comunica geoposicionamiento).
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
El real decreto aplica a servicios de auxilio en vías públicas nacionales, operadores, vehículos clasificados y operarios. Quedan exceptuados servicios de conservación de carreteras, autopistas de peaje y Fuerzas de Seguridad, Ejércitos o emergencias con medios propios.
Artículo 4 — Operación de auxilio
La operación de auxilio abarca desde la posición operativa hasta el destino. Debe comunicarse el geoposicionamiento a la autoridad. Prohíbe reparaciones en vía salvo que requieran menos tiempo que la retirada o sean imprescindibles para ella. Queda prohibido actuar junto al tráfico sin regulación.
Artículo 5 — Vehículos de auxilio
Los vehículos de auxilio deben cumplir la legislación sectorial y el Reglamento General de Vehículos. El operador debe asegurar que cuentan con los elementos exigidos. Todos deben llevar las señales V-2, V-23 y V-24.
Artículo 6 — Condiciones de circulación
Los vehículos de auxilio comunicados tienen preferencia de paso y pueden parar o estacionar garantizando seguridad. Usan señal luminosa y acústica (esta última excepcional en vías urbanas) al llegar, y solo luminosa durante el auxilio.
Artículo 7 — Operarios de auxilio en vías públicas
Los operarios deben tener los conocimientos exigidos por la normativa sectorial y observar la legislación de prevención de riesgos laborales. Deben usar equipos de protección individual según la normativa y las medidas preventivas se determinan por la evaluación de riesgos.
Artículo 8 — Actuaciones de auxilio
El auxilio sigue instrucciones de tráfico y prioriza la seguridad. La inmovilización se comunica telemáticamente al punto de acceso nacional. La retirada solo la realiza el REAV, salvo excepciones por masa o dimensiones.
Artículo 9 — Condiciones de la retirada y depósito de vehículos
Operadores y conductores deben seguir instrucciones de la autoridad de tráfico sobre vehículos inmovilizados. Los conductores y usuarios deben colaborar con los agentes intervinientes en todo momento.
Artículo 10 — Creación del Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas
Se crea el Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas (REAV), adscrito al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Artículo 11 — Objeto y finalidad del Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas
El Registro recoge datos de operadores y vehículos. La inscripción es automática al matricular vehículos con clasificación «05. Auxilio en carretera». Jefatura Central de Tráfico gestiona el registro y protege los datos personales.
Disposición adicional primera — Tratamientos de datos de carácter personal
El tratamiento de datos personales se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018 y la normativa vigente sobre protección de datos personales.
Disposición adicional segunda — Vehículos inscritos en el Registro de Vehículos
Los vehículos registrados con la anterior clasificación en el Registro de Vehículos pasan automáticamente al Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas (REAV) al entrar en vigor el real decreto.
Disposición adicional tercera — No incremento del gasto público en materia de personal
La aplicación del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, sobre servicios de auxilio en vías públicas, se realizará sin incremento alguno en los gastos en materia de personal.
Disposición transitoria primera — Uso de la señal V-16 «Preseñalización de peligro», conforme al modelo previsto en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos antes de la entrada en vigor de este real decreto
Hasta el 1 de enero de 2026, se aceptan señales V-16 del anexo XI del Reglamento General de Vehículos. También se admiten dispositivos luminosos certificados antes de este real decreto, excepto los puntos 4, 5 y 6 de la sección V16.
Disposición transitoria segunda — Uso de la señal V-24 «Grúa de servicio de auxilio en vías públicas», conforme al modelo previsto en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos antes de la entrada en vigor de este real decreto
Se permite seguir usando la señal V-24 «Grúa de servicio de auxilio en vías públicas» conforme al anexo XI del Reglamento General de Vehículos durante un año desde la entrada en vigor del real decreto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango contrarias. Queda derogado el tercer párrafo del apartado primero de la sección V-2 del anexo XI del Reglamento General de Vehículos.
Disposición final primera — Modificación del Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
Modifica el Reglamento General de Circulación. Obliga a separar 1,50 m al adelantar vehículos de auxilio. Exige señalizar accidentes/averías, retirar vehículos, abandonar el habitáculo si es seguro y usar preseñalización. Prohíbe cumplimentar partes en la calzada.
Disposición final segunda — Modificación del Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre
Se modifica el Reglamento General de Vehículos. Se define el vehículo de auxilio (transporte máx. 2 vehículos en plataforma + 1 arrastrado). Se actualizan masas máximas para transporte intermodal. Se exigen distintivos retrorreflectantes. Se regulan características técnicas, comunicaciones y geoposí
Disposición final tercera — Protocolo y formato de conexión con el punto de acceso nacional de tráfico y movilidad
En un año desde la entrada en vigor, la Dirección General de Tráfico aprobará el protocolo y formato de envío de datos de auxilio y señal V-16 al punto de acceso nacional.
Disposición final cuarta — Habilitación competencial
El real decreto se basa en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en tráfico y circulación de vehículos a motor.
Disposición final quinta — Desarrollo normativo
Se faculta al Ministro del Interior para dictar, solo o con otros departamentos, las disposiciones necesarias para aplicar y desarrollar este real decreto.
Disposición final sexta — Incorporación de derecho de la Unión Europea
Se incorporan los párrafos c) y d) del artículo 19) de la Directiva (UE) 2015/719, modificando el anexo IX del Reglamento General de Vehículos.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor el 1 de julio de 2021. La modificación de la Directiva (UE) 2015/719 entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 7, el 1 de julio de 2021
Leyes en las que se basa
- el art. 9 y los anexos II, IX.2, con efectos desde el 18 de marzo de 2021, XI y XII del Reglamento aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre BOE-A-1999-1826
- los arts. 46.1.f), 85.4, 97.3.c), 113 y 130 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-23514
- el art. 51.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11722
- la Directiva (UE) 2015/719, de 29 de abril de 2015 DOUE-L-2015-80917
Leyes que la modifican
- la suspensión del inciso indicado de la disposición transitoria 1, por Auto del TS de 24 de junio de 2021 BOE-A-2021-12554
- la nulidad del inciso indicado de la disposición transitoria 1, por Sentencia del TS 4 de octubre de 2022 BOE-A-2022-19680
- el art. 11, las disposiciones transitoria 1 y derogatoria única, por Real Decreto 1030/2022, de 20 de diciembre BOE-A-2022-21683
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