Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria
También conocida como: RD 664/2015, RD 664/15Esta norma establece las reglas de seguridad y funcionamiento para que los trenes circulen de forma ordenada y segura por toda la red ferroviaria.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 12 de julio de 2023Reforma BOE-A-2023-16156Ver qué cambió →
- 30 de junio de 2021Reforma BOE-A-2021-10822Ver qué cambió →
- 29 de octubre de 2020Reforma BOE-A-2020-13115Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2018-17999Ver qué cambió →
- 30 de junio de 2018Reforma BOE-A-2018-9029Ver qué cambió →
- 9 de enero de 2018Reforma BOE-A-2018-285Ver qué cambió →
- 16 de julio de 2016Reforma BOE-A-2016-6845Ver qué cambió →
- 18 de julio de 2015Versión original BOE-A-2015-8042
Artículo por artículo
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Artículo primero — Aprobación del Reglamento de Circulación Ferroviaria
El Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria. Su texto completo se incluye en el anexo I de esta norma.
Artículo segundo — Criterios para implantación del Reglamento de Circulación Ferroviaria en los sistemas de gestión de la seguridad de las entidades ferroviarias
Administradores y empresas ferroviarias deben incluir en sus sistemas de gestión de seguridad los procedimientos para implantar el Reglamento. El anexo II ofrece criterios de buena práctica orientativos.
Disposición adicional primera — Formación
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria determinará la carga lectiva mínima de los cursos de formación para actualizar conocimientos de titulados habilitados conforme a la Orden FOM/2872/2010.
Disposición adicional segunda — Excepciones al marco reglamentario en relación con las señales de los trenes
La AESF puede eximir a vehículos históricos o con limitaciones técnicas/económicas de adaptar luces. Deben acreditar equivalencia lumínica según Reglamento (UE) 1302/2014. La solicitud sigue el art. 86 del RD 929/2020.
Disposición transitoria única — Adaptación al nuevo marco reglamentario
Plazos: 10 meses (documentación), 6 meses (desaparición CCR), 18 meses (señalización velocidad y actividad), 1 mes (programa a AESF). Señales trenes: 6 meses (portátiles), 3 años (ancho métrico). ASFA analógico prohibido 1/1/2019 (ibérico) y 1/7/2022 (métrico). Planes de mejora seguridad y comunic.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Tras el período transitorio, se derogan normas como el Reglamento General de Circulación de Renfe, NEC Madrid-Sevilla, prescripciones Madrid-Zaragoza y Reglamento FEVE. Se suprime un apartado del RD 810/2007.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General
Se modifica el Reglamento de seguridad ferroviaria. El Ministerio aprueba el Catálogo de Señales (forma, color, diseño, etc.) a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. Los administradores pueden solicitar cambios en la señalización. Se actualizan las referencias normativas a la AES
Disposición final segunda — Modificación del Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, aprobado por Real Decreto 810/2007, de 22 de junio
Se modifica el Reglamento de seguridad en la circulación. El Reglamento de Circulación Ferroviaria establece reglas operativas para circulación segura, eficiente y puntual. Debe incluir: organización, vocabulario, documentos, comunicaciones, composición de trenes, señales, maniobras, bloqueo y anorm
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario
Se suprime el apartado primero de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2387/2004, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. Esta modificación se realiza sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única del presente real decreto
Disposición final cuarta — Títulos competenciales
Este Real Decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en ferrocarriles interestatales, obras públicas de interés general y seguridad pública, según el artículo 149.1 de la Constitución.
Disposición final quinta — Incorporación del derecho de la Unión Europea
Se incorpora al derecho español la normativa de seguridad de la UE sobre interoperabilidad del subsistema «explotación y gestión de tráfico» (Decisiones 2012/757/UE y 2013/710/UE). El cumplimiento de este real decreto no exime a las empresas ferroviarias ni a los administradores de infraestructuras
Disposición final sexta — Facultad de desarrollo
El Ministro de Fomento dicta disposiciones para el desarrollo y aplicación del Reglamento de Circulación Ferroviaria. Se faculta para actualizar y adecuar los anexos, apéndices y especificaciones transitorias a las innovaciones técnicas y a la normativa de la Unión Europea
Disposición final séptima — Entrada en vigor
El Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, que aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 39/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20978
- Disposición transitoria 1.1 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre BOE-A-2004-21908
- El apartado 1 y RENUMERA los apartados 2 a 4 de la disposición adicional 4, que pasan a numerarse del 1 al 3, MODIFICA el art. 6 y 7 del Reglamento, la disposición adicional 2 y AÑADE la disposición final 5 al Real Decreto 810/2007, de 22 de junio. BOE-A-2007-13177
- Decisión 2012/757, de 14 de noviembre DOUE-L-2012-82552
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria única, por Real Decreto 292/2016, de 15 de julio BOE-A-2016-6845
- la disposición transitoria única, por Real Decreto 1513/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2018-17999
- determinados preceptos del Reglamento, con efectos de 9 de julio de 2018, y la disposición transitoria única y el anexo II, por Real Decreto 1011/2017, de 1 de diciembre BOE-A-2018-285
- la fecha de entrada en vigor de las modificaciones del Reglamento aprobadas por Real Decreto 1011/2017, de 1 de diciembre, según redacción dada a la disposición final única del citado Real Decreto, y la disposición transitoria única.8, por Real Decreto 695/2018, de 29 de junio BOE-A-2018-9029
- determinados preceptos y SE SUPRIME el anexo 2 del libro 5, del Reglamento, por Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre BOE-A-2020-13115
- la disposición transitoria única.8, por Real Decreto 469/2021, de 29 de junio BOE-A-2021-10822
- y SE MODIFICA determinados preceptos, con efectos desde el 12 de octubre de 2023, del Reglamento y las disposiciones adicional 2 y transitoria única, por Real Decreto 606/2023, de 11 de julio BOE-A-2023-16156
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